LICENCIA GREMIAL REPRESENTANTES DE ADUNS.

 

Resolución CSU-242/99

Expediente CU-313/94

 

BAHIA BLANCA, 6 de mayo de 1999.

 

VISTO:

La solicitud de Licencia Gremial para el Personal Docente solicitada por el Consejo de Enseñanza Media y Superior (CEMS) mediante la Resolución Nº127/98, obrante a fs. 239; y

 

CONSIDERANDO:

Los argumentos expuestos en el dictamen de la Comisión de Establecimientos Secundarios y Terciarios, obrantes a fs. 243;

El dictamen del Sr. Director General de Asuntos Jurídicos, fs. 247;

Lo dispuesto por la Ley 23551 y su decreto reglamentario 467/88;

Que el Consejo Superior Universitario, en su reunión del 28 de abril de 1999, aprobó lo dictaminado por su Comisión de Interpretación y Reglamento;

 

POR ELLO,

 

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

R E S U E L V E :

 

ARTICULO 1º).- Conceder a los representantes gremiales de A.D.U.N.S., en forma total y conjunta, un único crédito de hasta sesenta (60) horas mensuales remuneradas para el ejercicio de funciones gremiales específicas, sean dentro o fuera del ámbito de la UNS.-

 

ARTICULO 2º).- En cada oportunidad, los representantes gremiales de A.D.U.N.S. deberán coordinar sus horarios con sus respectivos superiores jerárquicos a los efectos de minimizar las ausencias y no afectar el servicio educativo.

 

ARTICULO 3º).- Pase a conocimiento de la Secretaría General Académica, al CEMS y a sus establecimientos dependientes. Tomen razón las Direcciones Generales de Personal y de Economía y Finanzas. Publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido, archívese.

 

LIC. RICARDO R. GUTIERREZ

RECTOR

DR. LEANDRO BENGOCHEA

SEC.GRAL.CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO