CONVENIO DE COMODATO CON EL CLUB UNIVERSITARIO DE BAHIA BLANCA.

 

Resolución  CSU-245/07

Expte. 4825/68

 

BAHIA BLANCA,  24 de mayo de 2007

 

VISTO:

El proyecto de Convenio a celebrarse entre la Universidad Nacional del Sur y el Club Universitario de Bahía Blanca destinado a solucionar el diferendo existente entre ambas Instituciones por la devolución del predio e instalaciones que la Universidad posee en Avenida Alem y San Juan de esta ciudad y que diera lugar a la causa: “UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR c. CLUB UNIVERSITARIO s/ desalojo”, Expte Nº 62.466 del Juzgado Federal Nº 2 de Bahía Blanca;

Los Estatutos Sociales del Club Universitario de Bahía Blanca;

Las copias de los expedientes acompañadas por el Director General de Asuntos Jurídicos de la UNS por nota de fecha 21 de marzo de 2007;

Los demás antecedentes vinculados a la relación existente entre ambas Instituciones;  y

 

CONSIDERANDO:

Que el Proyecto de Convenio permitirá la devolución a la UNS del predio de su propiedad que actualmente ocupa el Club Universitario de Bahía Blanca (en adelante CUBB);

Que dicho Convenio permite la compensación de las mejoras realizadas por el CUBB mediante el otorgamiento de un permiso de uso de parte de las instalaciones por un período de 10 años;

Que el Convenio al que se arriba constituye una justa composición de los intereses en juego y resulta conveniente para los intereses de la UNS y de la comunidad universitaria;

Que el Convenio tiene dictamen favorable del Director General de Asuntos Jurídicos (dictamen Nº 6102);

Que la Comisión  de Interpretación y Reglamento no observa ningún impedimento legal ni reglamentario para la suscripción del mismo;

Que es necesario incorporar al Convenio las modificaciones en las cláusulas cuarta, sexta, séptima y décima sugeridas por la Comisión de Interpretación y Reglamento;

Que el Consejo Superior Universitario, aprobó en su reunión de fecha 25 de abril de 2007, lo aconsejado por sus Comisiones de Interpretación y Reglamento y de Economía, Finanzas y Edificios;

 

POR ELLO,

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º: Aprobar el Convenio que corre como Anexo de la presente resolución y autorizar al Sr. Rector a su firma y presentación en el expediente caratulado  UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR c/CLUB UNIVERSITARIO s/ desalojo”, Nº 62466, de trámite por ante el Juzgado Federal Nº 2 de Bahía Blanca.

 

ARTÍCULO 2º: Solicitar al CUBB, por medio de la Secretaría General del Consejo Superior Universitario, acompañe copia de las Actas de Asamblea y Consejo Directivo, acreditando los cargos de la Comisión Directiva actual.

 

ARTÍCULO 3º: Agréguese al expediente la copia de los Expedientes Nº 4825/68 y Nº 422/79, cuyos originales fueron agregados a la causa judicial referida en el Visto, como así también las fotocopias adjuntas al presente dictamen,  y fóliense todas las actuaciones.

 

ARTÍCULO 4º: El destino y afectación de los fondos provenientes del canon mensual dispuesto en la cláusula cuarta del Convenio será establecido por el Consejo Superior Universitario.

 

ARTÍCULO 5º: El uso a dar a los espacios físicos de la “Casona”, como así también al predio circundante, será establecido por el Consejo Superior Universitario.

 

ARTÍCULO 6º: Pase al Rectorado a sus efectos. Cumplido, archívese.

 

 

DR. GUILLERMO H. CRAPISTE

RECTOR

DR. JORGE CARRICA

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

 

ANEXO

 RES. CSU- 245/07

CONVENIO DE COMODATO ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR Y EL CLUB UNIVERSITARIO DE BAHÍA BLANCA

 

COMPARECEN:

De una parte la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR (en adelante la UNS), con domicilio en la Avda. Colón 80 de la Ciudad de Bahía Blanca, representada en este acto por su Rector Dr. Guillermo Héctor Crapiste, y de la otra parte el CLUB UNIVERSITARIO DE BAHÍA BLANCA (en adelante el CUBB), con domicilio en la Avda. Alem 1161 de la Ciudad de Bahía Blanca, representado en este acto por su Presidente Sr. Daniel Neubauer y su Secretario Sr. Aldo Zubiri, ambos  reconociéndose mutuamente capacidad jurídica suficiente, suscriben en nombre de las respectivas entidades el presente convenio y, al efecto

 

EXPONEN:

Atento la resolución judicial del día 28 de febrero de 2005, recaída en el Expte. 41.245 caratulado “UNIVERSIDAD NACIONAL del SUR c/CLUB UNIVERSITARIO s/ DESALOJO” de trámite en el Juzgado Federal Nº 2 de Bahía Blanca, que dispone hacer lugar a la acción de desalojo entablada por la UNS contra el CUBB disponiendo la restitución, en el plazo que oportunamente sea fijado, del terreno limitado por la Avda. Alem, Perú, 12 de Octubre y el Club Liniers objeto del litigio causa de este convenio, previa indemnización de las mejoras oportunamente autorizadas e introducidas en el predio cuya restitución se ordena;

Vista la resolución de la  Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca fecha 30 de mayo de 2006 en el Expte. 62.466 “UNIVERSIDAD NACIONAL del SUR c/ CLUB UNIVERSITARIO s/ DESALOJO”, en donde se suspende el plazo para resolver la cuestión en razón de haber manifestado las partes, como resultante de lo actuado luego que la propia Cámara Federal citara a las partes a conciliación, la posibilidad de arribar a una solución común y abarcativa de los intereses en pugna;

Que es intención de las partes realizar un trabajo conjunto para el desarrollo de actividades educativas, culturales, deportivas y sociales que beneficien a toda la comunidad universitaria;

Que el CUBB reconoce el derecho de propiedad de la UNS sobre el terreno objeto del pleito y esta última el derecho de compensación de las mejoras realizadas en dicho predio;

Que ambas partes consideran que el presente convenio es la mejor solución  para los intereses involucrados;

En virtud de todo ello las partes acuerdan hacer efectivos sus respectivos derechos reconocidos judicialmente conforme a lo siguiente.

 

CLÁUSULAS

 

 PRIMERA: Las partes acuerdan la devolución total del predio y de las instalaciones objeto del proceso judicial arriba mencionado y ordenada por resolución judicial, libre de ocupantes, siendo los impuestos, tasas, contribuciones y servicios desde el día de su entrega a cargo de los poseedores en función de los acuerdos logrados en la comisión creada en el presente y de acuerdo a las condiciones pactadas en las cláusulas siguientes. -

 

SEGUNDA: El CUBB procederá a restituir a la UNS en forma inmediata el edificio conocido como “la casona” ubicado sobre la Avda. Alem 1161. Quedará comprendida en  dicha restitución la parte del predio que lo circunda desde la parte trasera del mismo hasta la línea municipal con frente a la Avda. Alem y a la calle San Juan.

 

TERCERA: En compensación por todas las mejoras realizadas por el CUBB en el inmueble objeto del juicio referenciado, la UNS le otorgará a este último el derecho de permanecer en el predio objeto de contrato de comodato y el litigio ut supra citado por un  término de 10 años, atento que las partes fijan de común acuerdo que el valor de las mejoras a compensar es equivalente al valor de uso de dicho inmueble por ese mismo plazo. -

 

A partir de la toma de posesión efectiva de la “casona” y sus inmediaciones, la UNS se hará cargo de los gastos de mantenimiento, tasas, permisos, habilitaciones, servicios  públicos y seguridad de dicho sector, limitándose su responsabilidad exclusivamente a dichos ámbitos. Por su parte, el CUBB se hará cargo de los gastos de mantenimiento, tasas, permisos, habilitaciones, seguros, servicios públicos y seguridad que correspondan al sector del predio asignado en este convenio, siendo exclusivamente responsable sobre dichos ámbitos de las actividades o actos que realicen en ellos.-

 La UNS se compromete a no utilizar las instalaciones de “la casona” para fines comerciales como confitería bailable, pub, discotecas y/o cualquier otro donde esté permitido expresa o tácitamente la venta de bebidas alcohólicas, mientras dure la vigencia del presente acuerdo.

 

 CUARTA: El CUBB tendrá opción de prorrogar el derecho de permanencia otorgado en la cláusula tercera por un plazo de hasta 10 (diez) años más, no pudiendo superar la utilización del predio el plazo de 20 (veinte) años contados desde la firma del presente, siempre que compense hasta el cincuenta por ciento (50%) del derecho de uso y permanencia que se le confiere, en dinero en efectivo y mes a mes durante la ejecución de este convenio. A estos fines se establece un monto compensatorio mensual total por derecho de uso equivalente a la suma de 500 (quinientas) cuotas mensuales de asociados del CUBB más 5 (cinco) sueldos brutos de la categoría de ayudante de docencia con dedicación semiexclusiva con 50% de antigüedad, a valores del mes inmediatamente anterior al de pago, los que se actualizarán automáticamente. Cada mes compensado de la manera expuesta, o sea el 50 % de los valores  ut supra referidos pagados en efectivo, dará derecho a prorrogar un mes más el acuerdo indicado en la cláusula anterior, no pudiendo el CUBB efectuar pagos retroactivos sobre períodos caídos ya que la opción de prórroga otorgada tiene como condición ser tomada mes a mes y el plazo final del convenio no puede exceder de ninguna forma los veinte años. El lugar de pago de la suma compensatoria que habilita la opción de prórroga se fija en la sede del Rectorado de la UNS, Avda. Colón 80 de esta ciudad y deberá concretarse durante los cinco primeros días hábiles del mes inmediato posterior.-

 

 QUINTA: El uso y permanencia del CUBB en la parte del predio e instalaciones cedidas será conforme al alcance de este convenio y se destinará exclusivamente para utilización de sus asociados y a los fines establecidos en el Estatuto y las resoluciones de la Asamblea Social del CUBB y el presente convenio. Las partes asumen su exclusiva responsabilidad por los daños y perjuicios que sufran las cosas y/o las personas en cada uno de los predios cuyo uso se atribuye por el presente, con la salvedad de los horarios cedidos mutuamente por las partes.

El CUBB se compromete a mantener en perfecto estado de conservación y uso todas las instalaciones del sector del predio bajo su tenencia hasta el momento de su recepción por parte de la UNS.-

 

 SEXTA: Una vez cumplidas las prestaciones a las que se obliga la UNS, el CUBB no tendrá nada más que reclamar por las compensaciones de la cláusula primera, ni por otros conceptos, y procederá a la devolución inmediata del sector del predio cedido en uso y de sus instalaciones en condiciones normales de uso, bajo apercibimiento de abonar una multa. La misma será  equivalente al valor diario que surge del monto estipulado en la cláusula cuarta, por cada día de mora en la entrega del predio en las condiciones pactadas.-

 

 SEPTIMA: La UNS autoriza al CUBB a construir o edificar en el sector cedido en uso, a su propia costa y sin derecho a una compensación posterior, una superficie de similar tamaño a la actualmente destinada a tesorería y secretaría del mismo con sus respectivos sanitarios y cocina, previa intervención de las oficinas técnicas de la UNS. La construcción, con todo lo adherido a ella, quedará en propiedad de la UNS a la finalización del presente Convenio. -

 

OCTAVA: El CUBB podrá realizar mejoras y/o ampliaciones en las instalaciones existentes en el sector cedido en uso objeto de este convenio, previa autorización por escrito del órgano competente de la UNS y en los términos establecidos en cada caso en particular.-

 

 NOVENA: El CUBB concederá a la UNS el uso o utilización sin cargo de sus instalaciones deportivas y culturales hasta la cantidad de seis (6) horas diarias, todos los días de la semana, de acuerdo a un cronograma de uso que las partes definirán anualmente y formalizarán mediante acuerdos complementarios. -

 

DECIMA: Mientras las partes den preciso cumplimiento a lo acordado en el presente acuerdo se suspenderá el proceso judicial referido, no pudiendo las partes promover acción alguna que altere lo aquí acordado. Sin embargo, cualquier diferendo que se presente en relación a la interpretación de este convenio, se planteará en el mismo proceso judicial, acordando las partes que el trámite de estas diferencias se hará por las vía procesal más rápida que determine el Juez de la causa.-

 

 DECIMOPRIMERA: El incumplimiento por el CUBB de los compromisos asumidos en el presente convenio facultará a la UNS, previa demostración fehaciente del mismo, a revocar el derecho aquí acordado sobre el sector cedido y sus instalaciones y a exigir su entrega inmediata, previa compensación de las mejoras de la cláusula primera que no hayan sido compensadas conforme a lo estipulado en las cláusulas tercera y cuarta, por el cumplimiento parcial de los 10 años o su extensión.-

 

 DECIMOSEGUNDA: El incumplimiento por parte de la UNS de las obligaciones contraídas en este convenio dará derecho al CUBB, previa demostración fehaciente del mismo, a suspender el pago de los montos líquidos previstos en la cláusula cuarta, sin que esto altere los plazos y derechos convenidos, caducando el derecho de la UNS a reclamar los periodos vencidos mientras dure el incumplimiento. -

 

DECIMOTERCERA: Las partes constituirán una Comisión Mixta compuesta por dos representantes de cada una de las partes que será el órgano de seguimiento y evaluación de las acciones derivadas del presente convenio. -

 

DECIMOCUARTA: Las costas del proceso judicial en el cual se presenta el presente convenio serán soportados por las partes en el orden causado.-

 

DECIMOQUINTA: El presente convenio tendrá vigencia a partir del ………….. de 2007 y hasta el ……………. del 2017, salvo que el CUBB haga uso de la opción establecida en la cláusula cuarta.  -

 

En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Bahía Blanca, a los …. días del mes de ………… del año  2007.-

 

 

DR. GUILLERMO H. CRAPISTE

RECTOR

DR. JORGE CARRICA

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO