REGLAMENTO PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS EXTERNOS DE LA UNS

Resolución CU245/93.

Expediente 1564/92.

BAHIA BLANCA, 12 agosto 1993.

VISTO:

El proyecto de Reglamento para la Prestación de Servicios Externos de la U.N.S.;

Los Reglamentos de Trabajos para Terceros de los Departamentos de Agronomía (CU452/89), Geología (CU189/86), Ingeniería (CU79/88 y CU94/89), Química e Ing. Química (CU205/90) y el proyecto de Reglamento presentado por Matematica; y

CONSIDERANDO:

Que la realizacion de estos Servicios tienen por objeto el solucionar problemas reales del medio, contribuyendo a la formacion del personal de la UNS, que realiza dichos servicios;

Que es necesario implementar un marco general en donde se desenvuelvan los Servicios Externos que se desarrollan en la UNS y que cada Consejo Departamental podra establecer las normas complementarias que permitan la implementación de este reglamento general en su respectivo ámbito;

Que el Art. 2° del Decreto 1215/92 establece la posibilidad de efectuar asignaciones salariales complementarias, no permanentes y por mayor productividad, ante la generación de recursos propios;

Que el Consejo Universitario aprobó con modificaciones, en su reunión del 11/8/93, lo aconsejado por su Comision de Interpretacion y Reglamento;

POR ELLO,

El Consejo Universitario

RESUELVE:

ARTICULO 1°). Derogar las Resoluciones CU452/89, CU189/86, CU79/88, CU94/89 y CU205/90.

ARTICULO 2°). Aprobar el Reglamento para la Prestacion de Servicios Externos de la U.N.S. que corre como Anexo de la presente resolución.

ARTICULO 3°). Pase a las Secretarías Generales Tecnica, Academica, Ciencia y TecnologIa y Asuntos Estudiantiles. Tomén razon las Direcciones Generales de Personal y de Economía y Finanzas, el Boletín Oficial y los Departamentos Academicos.

Ing. Qco. CARLOS E. MAYER

Rector

Ing. Agr. MIGUEL A. CANTAMUTTO

Sec. Gral. Consejo Universitario

ANEXO (Resol.CU245/93)

REGLAMENTO PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS EXTERNOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR

CAPITULO I DE LAS PRESTACIONES DE SERVICIOS

ARTICULO 1°). La Universidad Nacional del Sur a través de sus Departamentos Academicos propicia la prestación de servicios tecnológicos y/o cientificos, de asesoramiento, de instrucción, de ensayos y/o experiencias, como asi también aquellas prestaciones de alto interes pedagógico o cientifico para el Departamento que las realizare. Su ejecución no debera interferir con las tareas docentes asignadas ni con el cumplimiento de los planes de investigación, los que tendran la maxima prioridad, siendo esta de responsabilidad directa de los Departamentos.

ARTICULO 2°). Las prestaciones de servicios deberan tender a satisfacer las necesidades del medio, promover la formación del plantel universitario, tanto docente y de investigacion, como no docente. Para la solución de problemas reales, adquirir conocimientos para enriquecer los contenidos de la enseñanza, estimular las actividades de investigación básica y aplicada, y proveer ingresos, con el consiguiente beneficio en las posibilidades de reequipamiento, de apoyo y de funcionamiento.

ARTICULO 3°). Los servicios a terceros que preste la Universidad Nacional del Sur podran consistir en:

a) Trabajos de investigacion pura o aplicada que persigan la obtencion de resultados originales.

b) Trabajos de desarrollo consistentes en la aplicación de tecnicas convencionales para la resolucion de problemas concretos, siempre que constituyan una contribución en aspectos científicos y/o tecnicos.

c) Determinactones de alta tecnología y/o normalizadas.

d) Consultorias, auditorías y asesoramientos externos.

e) Cursos y seminarios de capacitación y perfeccionamiento, extracurriculares.

f) Todo otro servicio, siempre que no contraríe ningún artículo del presente Reglamento.

ARTICULO 4°).- Los comitentes de los servicios que preste la Universidad podran ser reparticiones nacionales, provinciales o municipales, empresas estatales, cooperativas, fundaciones, empresas privadas, firmas individuales u otras instituciones oficiales o privadas.

ARTICULO 5°). Se delega en los Consejos Departamentales la responsabilidad de dictar normas complementarias que regulen estas actividades y permitan salvaguardar el principio de no competencia con el ejercicio profesional privado del medio, de acuerdo a las caracteristicas de las actividades de cada uno de los Departamentos y a las modalidades particulares de los Colegios Profesionales correspondientes. En caso de controversias el Consejo Departamental deberá consultar, de existir al respectivo Colegio Profesional.

CAPITULO II DE LAS RELACIONES CON LOS COMITENTES

ARTICULO 6°). Los servicios indicados en el Articulo 3° se realizarán en base a los acuerdos específicos que ambas partes establezcan. En los casos que corresponda, el registro de datos, su elaboración y la información de los resultados estaran a cargo, sin excepción, del personal indicado en el Articulo 12°.

ARTICULO 7°). Los servicios incluidos en el Articulo 3° se manejaran en base a contratos. La firma de los mismos por parte de la UNS se delega al Director del Departamento. Se considera que las Ordenes de Pedido, Ordenes de Servicio, Ordenes de Trabajo o sus equivalentes, emitidas por el comitente y con la firma de su responsable y la firma del Director del Departamento, constituye el equivalente a un contrato. Las actividades previstas en el Artículo 3°, inciso e) se ejecutaran en base a contratos, en los casos en que haya un comitente y podran realizarse a propuesta de docentes del Departamento, previa aprobación del respectivo Consejo Departamental. En los contratos se deberá establecer: el tipo de servicio a prestar por la UNS, el plazo de entrega de los resultados, los aranceles y toda otra condición y/o requerimiento que ambas partes crean conveniente acordar.

ARTICULO 8°). En los casos en que no se firme contrato se confeccionara un Acta de iniciación de los trabajos o servicios, donde se deberan establecer las mismas especificaciones mencionadas en el articulo 7°, para contratos.

ARTICULO 9°). Para los servicios indicados en el Artículo 3° los Consejos Departamentales establecerán el sistema de arancelamiento vigente dentro del Departamento.

ARTICULO 10°). Los resultados de los servicios prestados bajo este Reglamento podran tener caracter publico, reservado o secreto, estos dos ultimos a pedido del comitente y con el acuerdo previo del Consejo Departamental. Los de caracter publico podran ser publicados por los autores.

ARTICULO 11°). En caso de existir gastos de movilldad y de estadía del personal interviniente en la prestación de los servicios comprendidos dentro de este Reglamento, los mismos quedaran a cargo del comitente, pudiendo ser incluídos dentro del presupuesto global. En este caso no estarán sujetos a las retenciones establecidas en el artículo 21°.

CAPITULO III DEL PERSONAL Y SUS RESPONSABILIDADES

ARTICULO 12°). Podrán participar en la realización de estos servicios: personal docente, personal no docente, becarios, alumnos y, eventualmente, personal contratado.

ARTICULO 13°). El Director del Departamento con la autorizacion del Consejo Departamental podrá convenir directamente con otras dependencias de la Universidad, con reparticiones publicas o con empresas publicas o privadas, la prestación de servicios en comun.

ARTICULO 14°). La prestación de estos servicios seran dirigidas por los Docentes que designe el Consejo Departamental correspondiente como "Coordinadores de Grupos", quienes serán responsables administrativamente de los mismos ante la Universidad. Asimismo elevaran al respectivo Consejo Departamental, para su aprobación, la lista del personal interviniente que participará en la ejecución de cada servicio. La participación del personal de la Universidad será voluntaria.

ARTICULO 15°). Para la ejecución de cada servicio el Consejo Departamental designara a propuesta del grupo ejecutor, al o a los Profesionales que asumirán las responsabilidades profesionales por el trabajo realizado. Los resultados que se entreguen al comitente, al igual que las copias obrantes en la Universidad deberán estar firmados por el Profesional Responsable del servicio.

ARTICULO 16°). El personal que participe en la ejecucion de un servicio para terceros podrá recibir un suplemento por la responsabilidad que asume y/o la complejidad de las tareas que realiza. Este suplemento provendrá del porcentaje de participación que determine el respectivo Consejo Departamental a propuesta fundada del Coordinador del grupo ejecutor.

ARTICULO 17°). El personal que participe en la ejecucion de estos servicios debera firmar un contrato individual con el Departamento, en el que se establecerán taxativamente sus obligaciones, los horarios en que cumplira sus tareas y el monto y la forma en que recibira su retribución económica.

CAPITULO IV DE LA ORGANIZACION INTERNA

ARTICULO 18°). Cada Departamento confeccionará un listado de los grupos en condiciones de brindar servicios a terceros indicando las tareas que ofrezcan realizar en el presente o en un futuro próximo. Queda a criterio de cada Consejo Departamental decidir sobre la incorporación de nuevos grupos o la desafectación de alguno de los incorporados.

ARTICULO 19°). Cada Departamento llevara un registro de los servicios prestados. En el constara una copia del contrato, un informe del resultado final, datos del comitente, datos del personal interviniente, constancia de la facturacion y toda otra informacion considerada de utilidad.

CAPITULO V DE LOS FONDOS

ARTICULO 20°). Los presupuestos serán elaborados por los coordinadores de los Grupos Ejecutores. Los Directores de Departamento podrán aprobar presupuestos dentro de los límites que fijan las normas jurisdiccionales, siempre que dicho servicio corresponda a los previstos en el art. 18°, con obligación de comunicar al respectivo Consejo Departamental. Contratos por montos superiores deberán ser resueltos por los Consejos Departamentales. Los denominados "gastos presuntos" (gas, energía electrica, otro tipo de gastos que no pueden ser determinados con precisión) y "gastos generales" originados por la ejecución del servicio, deberán ser debidamente indentificados, evaluados, incorporados al monto total del presupuesto y comunicados a la Administración Central de la Universidad. En los casos de trabajos normalizados y otros que determinen las areas respectivas, estos gastos podran ser estimados segun un porcentaje del monto total del contrato.

ARTICULO 21°). Los fondos a percibir por la prestación de los servicios descriptos en el Artículo 3° ingresarán a la Tesorería General de la Universidad que descontará los "gastos presuntos" y "gastos generales". El 10% del monto del contrato será asignado al presupuesto de Rectorado; por lo menos un 10% ingresará al fondo general del Departamento y el monto restante se destinará el grupo que presto el servicio, para cubrir gastos de ejecución del mismo, asignacion del personal, necesidades de equipamiento, etc.

ARTICULO 22°). Cada Departamento debera especificar a Registros Contables la identificación de cada cuenta a abrirse con motivo de cada uno de los contratos que se celebren. Asimismo deberá establecer las normas complementarias que reglamenten la utilización de los fondos generales y las bases de distribución de los fondos que correspondan al grupo ejecutor.

ARTICULO 23°).- El ingreso y egreso de fondos producidos por los Servicios a Terceros realizados en cada Departamento serán asentados en un Registro llevado al efecto, el que será sometido a la aprobación anual del Consejo Departamental. La utilización de los fondos correspondientes a los Departamentos así como los asignados a los grupos de trabajo no estarán en condicionados por ningún tipo de plazo.

ARTICULO 24°).- Las asignaciones a percibir por el personal de la UNS se encuadrarán dentro de los términos del Decreto 1215/92, por lo que no tienen carácter remunerativo, no se les aplicarán descuentos, ni serán tenidas en cuenta para el sueldo anual complementario.

ARTICULO 25°).- Para la determinación de asignaciones personales a los miembros participantes, se establece que lo percibido anualmente por prestación de servicios a terceros no puede exceder anualmente el monto de la asignación que percibiría por su categoría si tuviera máxima antigüedad y máxima dedicación.

ARTICULO 26°).- El desempeño de cargos directivos departamentales (Director, Vicedirector y Secretario) es incompatible con la percepción de asignaciones personales de participación en servicios externos.

Ing. Qco. CARLOS E. MAYER

Rector

Ing. Agr. MIGUEL A. CANTAMUTTO

Sec. Gral. Consejo Universitario