CONTRATO PROGRAMA PLURIANUAL / REGLAMENTO DE CONCURSOS DE PROMOCION DE PROFESORES ORDINARIOS.

 

Resolución CSU-246/07

Expediente 1591/07

 

BAHIA BLANCA, 24 de mayo de 2007

 

VISTO:

            La Resolución CSU-822 /05 por el cual se aprobó la implementación del Contrato Programa Plurianual entre el Ministerio de Educación Ciencia y Tecnología y la Universidad Nacional del Sur; y

 

CONSIDERANDO:

            Que en el marco del Contrato Programa 2006-2008 se estableció un Subproyecto denominado “Aumento de categoría docente para profesores-investigadores pertenecientes a Departamentos con baja proporción de Profesores Titulares”;  

            Que se han establecido las pautas de jerarquización a fin de que efectúen promociones de profesores a los rangos de titulares y asociados, así como su distribución de los 20 (veinte) cargos entre los departamentos académicos (Resolución R-475/07);

Que es necesario establecer un mecanismo especial que permita realizar el concurso de promoción a fin de dar cumplimiento a los requisitos estipulados por el MECyT;

            Que a fin de establecer este nuevo sistema de promoción se han tenido en cuenta el Reglamento de Concurso para Profesores Ordinarios (Res. CU-118/92 y modificatorias) y las resoluciones que establecen las condiciones para la reválida de cargos docentes (Res. AU-9/05, CSU-654/05, CSU-655/05;

            Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en su reunión del 23 de mayo de 2007, lo dictaminado por sus Comisiones de Enseñanza y de Interpretación y Reglamento;

 

POR ELLO;

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°: Aprobar el Reglamento de Concurso de Promoción de Profesores Ordinarios en el Marco del Contrato Programa Plurianual que corre como Anexo de la presente resolución.

 

ARTÍCULO 2°: Regístrese, pase a la Secretaría General Académica y a la Dirección General de Personal para su conocimiento. Tomen razón los Departamentos Académicos. Dése al Boletín Oficial para su publicación. Cumplido, archívese.

 

DR. GUILLERMO H. CRAPISTE

RECTOR

DR. JORGE CARRICA

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

 

ANEXO RES. CSU- 246/2007

REGLAMENTO DE CONCURSO DE PROMOCIÓN DE PROFESORES ORDINARIOS EN EL MARCO DEL CONTRATO PROGRAMA PLURIANUAL

 

Capítulo I: Ámbito de aplicación, forma y requisitos para la promoción de profesores a los cargos de asociado y titular en el marco del Contrato Programa Plurianual

 

ARTICULO 1°. La promoción de Profesores Ordinarios en el marco del Contrato Programa Plurianual con el MECyT (2006-2008) para acceder a los cargos de Profesor Asociado desde Adjunto o al de Profesor Titular desde el de Asociado se regirán por el presente Reglamento.

ARTICULO 2°. El llamado a concurso de promoción estará destinado solamente a profesores ordinarios con dedicación exclusiva, pertenecientes al departamento académico correspondiente, y categorizados I ó II en el Programa de Incentivos.

 

ARTICULO 3°. Los Consejos Departamentales solicitarán al Consejo Superior Universitario la sustanciación del respectivo concurso. La resolución deberá contener:

 

a)     El cargo que se concursa en cada caso especificando el área, la o las asignaturas y las tareas a cumplir.

b)     La propuesta de integración del Jurado del concurso acompañada de los respectivos CV sintéticos.

c)      Lugar y fecha de la apertura y cierre del concurso.

 

Capítulo II: De las inscripciones

 

ARTICULO 4°. Los Departamentos deberán dar publicidad del llamado a concurso con una anticipación no menor de 2 (dos) días hábiles previos al período de inscripción.

 

ARTICULO 5°. El período de inscripción se realizará durante 3 (tres) días hábiles.

 

ARTICULO 6°. Los requisitos para los aspirantes son los establecidos en los artículos 6°, 7°, 9° y 11° de la resolución CU-118/92 y aquellos especificados en el Artículo 2° del presente Reglamento.

 

ARTICULO 7°. El aspirante deberá presentar la documentación establecida en el Capítulo II, Artículos 12, 13, 14 y 15 de la resolución CU-118/92

Capítulo III: De las impugnaciones a la nómina de candidatos

 

ARTICULO 8°. La nómina de postulantes inscriptos será publicada a fin de que, en un plazo de 3 (tres) días hábiles, los concursantes u otras personas que demuestren interés puedan solicitar por escrito la vista de las actuaciones. Vencido este plazo de exhibición el Director Decano certificará en el expediente tal circunstancia y consignará la o las impugnaciones que se hubieran presentado. La impugnación de la nómina de candidatos deberá ser resuelta por el Consejo Departamental dentro de los 3 (tres) días hábiles de presentada.

 

Capítulo IV: Del Jurado

 

ARTICULO 9°. Será de aplicación lo dispuesto por los artículos 25, 26, 27, 29, 30, 31, 32, 33 y 34 de la resolución CU-118/92, modificando los plazos fijados para cada artículo que pasarán a ser de 3 (tres) días hábiles.

 

Capítulo V: De los veedores

 

ARTICULO 10°. Los veedores se designarán de acuerdo Artículo 28 de la resolución CU-118/92.

 

CAPITULO VI: De la prueba de oposición

 

ARTICULO 11°. La prueba de oposición tendrá por objeto completar el juicio sobre la capacidad docente y científica de los concursantes. La clase pública no será obligatoria y  la prueba podrá consistir en entrevistas que versarán sobre la orientación académica de la disciplina el plan de actividad docente y de investigación que el aspirante desarrollará en caso de obtener el cargo concursado y toda otra información que el Jurado estime pertinente para juzgar la idoneidad del aspirante.  En caso de que se presente un único postulante, los  jurados podrán realizar la entrevista por videoconferencia.

 

Capítulo VII: De la designación

 

ARTICULO 12°. Dentro de las 3 (tres) días de haber recibido los jurados el legajo de el/los concursante/s, el Director del Departamento procederá a citar a los miembros del jurado por medio de notificación fehaciente. El jurado deberá constituirse en forma presencial o por videoconferencia (Art. 36 bis - Res. CSU-471/02) y se expedirá en el término de 2 (dos) días hábiles contados a partir de la fecha de su constitución.

 

ARTICULO 13°. El jurado establecerá mediante dictamen si el/los aspirantes reúnen las condiciones para el cargo concursado (artículo 36 de la resolución CU-118/92).

 

ARTICULO 14°. El jurado realizará la evaluación de acuerdo lo establecido en el artículo 37 de la resolución CU-118/92.

 

ARTICULO 15°. La notificación del dictamen del jurado se realizará de acuerdo a lo normado en el artículo 38 de la resolución CU-118/92, modificando el plazo para la misma en 2 (dos) días hábiles.

 

ARTICULO 16°. Toda impugnación deducida contra el dictamen del Jurado se realizará en la forma estipulada en el Capítulo III de la resolución CU-118/92.

 

ARTICULO 17°. Una vez producido el dictamen del Jurado, el trámite de designación se hará de acuerdo a los artículos 43 a 47 de la Resolución CU-118/92. En el caso de que el Consejo Departamental proponga la designación de el/los candidatos/s de mayores méritos, la misma deberá hacerse por el término de 5 (cinco) años.

 

ARTICULO 18°. Una vez transcurrido el plazo establecido para hacerse cargo de sus funciones, si el docente designado no se hiciera cargo de las mismas, salvo por causa debidamente justificada, no tendrá derecho a solicitar certificación válida como antecedente sin perjuicio de las medidas de otra índole que el Consejo Superior Universitario resolviere tomar al ser impuesto de esta situación.

 

CAPITULO VII: Disposiciones Generales

 

ARTICULO 19°. Salvo indicación contraria, los plazos establecidos en el presente Reglamento son de días hábiles administrativos.

 

ARTICULO 20°. Los plazos establecidos en el presente Reglamento vencerán a las ocho (8) horas del siguiente día hábil al último día hábil administrativo. En todos los casos en las presentaciones se hará constar fecha y hora de la recepción. En caso de notificaciones de cualquier índole se deberán realizar de acuerdo a la reglamentación vigente y se considerará la fecha y hora de recepción de las mismas para contar los plazos establecidos.

 

ARTICULO 21°. Será de aplicación lo dispuesto por el Reglamento de Concursos de Profesores Ordinarios, texto ordenado según resolución CU-118/92, en lo que no se contraponga, explícita o implícitamente, con lo prescripto por el presente reglamento.