CONTRATO PROGRAMA PLURIANUAL / REGLAMENTO DE CONCURSOS DE
PROMOCION DE PROFESORES ORDINARIOS.
Resolución
CSU-246/07
BAHIA
BLANCA, 24 de mayo de 2007
VISTO:
La
Resolución CSU-822 /05 por el cual se aprobó la implementación del Contrato
Programa Plurianual entre el Ministerio de Educación Ciencia y Tecnología y la
Universidad Nacional del Sur; y
CONSIDERANDO:
Que
en el marco del Contrato Programa 2006-2008 se estableció un Subproyecto
denominado “Aumento de categoría docente
para profesores-investigadores pertenecientes a Departamentos con baja
proporción de Profesores Titulares”;
Que
se han establecido las pautas de jerarquización a fin de que efectúen
promociones de profesores a los rangos de titulares y asociados, así como su
distribución de los 20 (veinte) cargos entre los departamentos académicos
(Resolución R-475/07);
Que es necesario establecer un
mecanismo especial que permita realizar el concurso de promoción a fin de dar
cumplimiento a los requisitos estipulados por el MECyT;
Que
a fin de establecer este nuevo sistema de promoción se han tenido en cuenta el
Reglamento de Concurso para Profesores Ordinarios (Res. CU-118/92 y
modificatorias) y las resoluciones que establecen las condiciones para la
reválida de cargos docentes (Res. AU-9/05, CSU-654/05, CSU-655/05;
Que
el Consejo Superior Universitario aprobó, en su reunión del 23 de mayo de 2007,
lo dictaminado por sus Comisiones de Enseñanza y de Interpretación y
Reglamento;
POR ELLO;
EL CONSEJO SUPERIOR
UNIVERSITARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Aprobar el Reglamento de Concurso de Promoción de Profesores
Ordinarios en el Marco
del Contrato Programa Plurianual que corre como
Anexo de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°: Regístrese, pase a la Secretaría General Académica y
a la Dirección General de Personal para su conocimiento. Tomen razón los
Departamentos Académicos. Dése al Boletín Oficial para su publicación.
Cumplido, archívese.
DR.
GUILLERMO H. CRAPISTE
RECTOR
DR. JORGE CARRICA
SEC. GRAL.
CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
ANEXO RES. CSU- 246/2007
REGLAMENTO DE CONCURSO DE PROMOCIÓN DE PROFESORES ORDINARIOS
EN EL MARCO DEL CONTRATO PROGRAMA PLURIANUAL
Capítulo I: Ámbito de aplicación, forma y requisitos
para la promoción de profesores a los cargos de asociado y titular en el marco
del Contrato Programa Plurianual
ARTICULO
1°. La promoción de Profesores
Ordinarios en el marco del Contrato Programa Plurianual con el MECyT
(2006-2008) para acceder a los cargos de Profesor Asociado desde Adjunto o al
de Profesor Titular desde el de Asociado se regirán por el presente Reglamento.
ARTICULO
2°. El llamado a concurso de
promoción estará destinado solamente a profesores ordinarios con dedicación
exclusiva, pertenecientes al departamento académico correspondiente, y
categorizados I ó II en el Programa de Incentivos.
ARTICULO
3°. Los Consejos Departamentales
solicitarán al Consejo Superior Universitario la sustanciación del respectivo
concurso. La resolución deberá contener:
a)
El cargo que se
concursa en cada caso especificando el área, la o las asignaturas y las tareas
a cumplir.
b)
La propuesta de
integración del Jurado del concurso acompañada de los respectivos CV
sintéticos.
c)
Lugar y fecha de la
apertura y cierre del concurso.
Capítulo
II: De las inscripciones
ARTICULO
4°. Los Departamentos deberán dar
publicidad del llamado a concurso con una anticipación no menor de 2 (dos) días
hábiles previos al período de inscripción.
ARTICULO
5°. El período de inscripción se
realizará durante 3 (tres) días hábiles.
ARTICULO
6°. Los requisitos para los
aspirantes son los establecidos en los artículos 6°, 7°, 9° y 11° de la
resolución CU-118/92 y aquellos especificados en el Artículo 2° del presente
Reglamento.
ARTICULO
7°. El aspirante deberá presentar la
documentación establecida en el Capítulo II, Artículos 12, 13, 14 y 15 de la
resolución CU-118/92
Capítulo
III: De las impugnaciones a la nómina de
candidatos
ARTICULO
8°. La nómina de postulantes
inscriptos será publicada a fin de que, en un plazo de 3 (tres) días hábiles,
los concursantes u otras personas que demuestren interés puedan solicitar por
escrito la vista de las actuaciones. Vencido este plazo de exhibición el
Director Decano certificará en el expediente tal circunstancia y consignará la
o las impugnaciones que se hubieran presentado. La impugnación de la nómina de
candidatos deberá ser resuelta por el Consejo Departamental dentro de los 3
(tres) días hábiles de presentada.
Capítulo
IV: Del Jurado
ARTICULO
9°. Será de aplicación lo dispuesto
por los artículos 25, 26, 27, 29, 30, 31, 32, 33 y 34 de la resolución
CU-118/92, modificando los plazos fijados para cada artículo que pasarán a ser
de 3 (tres) días hábiles.
Capítulo V:
De los veedores
ARTICULO
10°. Los veedores se designarán de
acuerdo Artículo 28 de la resolución CU-118/92.
CAPITULO
VI:
De
la prueba de oposición
ARTICULO 11°. La prueba
de oposición tendrá por objeto completar el juicio sobre la capacidad docente y
científica de los concursantes. La clase pública no será obligatoria y la prueba podrá consistir en entrevistas que
versarán sobre la orientación académica de la disciplina el plan de actividad
docente y de investigación que el aspirante desarrollará en caso de obtener el
cargo concursado y toda otra información que el Jurado estime pertinente para
juzgar la idoneidad del aspirante. En
caso de que se presente un único postulante, los jurados podrán realizar la entrevista por videoconferencia.
Capítulo
VII: De la designación
ARTICULO
12°. Dentro de las 3 (tres) días de
haber recibido los jurados el legajo de el/los concursante/s, el Director del
Departamento procederá a citar a los miembros del jurado por medio de
notificación fehaciente. El jurado deberá constituirse en forma presencial o
por videoconferencia (Art. 36 bis - Res. CSU-471/02) y se expedirá en el
término de 2 (dos) días hábiles contados a partir de la fecha de su constitución.
ARTICULO
13°. El jurado establecerá mediante
dictamen si el/los aspirantes reúnen las condiciones para el cargo concursado
(artículo 36 de la resolución CU-118/92).
ARTICULO
14°. El jurado realizará la
evaluación de acuerdo lo establecido en el artículo 37 de la resolución
CU-118/92.
ARTICULO
15°. La notificación del dictamen
del jurado se realizará de acuerdo a lo normado en el artículo 38 de la
resolución CU-118/92, modificando el plazo para la misma en 2 (dos) días
hábiles.
ARTICULO
16°. Toda impugnación deducida
contra el dictamen del Jurado se realizará en la forma estipulada en el
Capítulo III de la resolución CU-118/92.
ARTICULO
17°. Una vez producido el dictamen
del Jurado, el trámite de designación se hará de acuerdo a los artículos 43 a
47 de la Resolución CU-118/92. En el caso de que el Consejo Departamental
proponga la designación de el/los candidatos/s de mayores méritos, la misma
deberá hacerse por el término de 5 (cinco) años.
ARTICULO 18°. Una vez
transcurrido el plazo establecido para hacerse cargo de sus funciones, si el
docente designado no se hiciera cargo de las mismas, salvo por causa
debidamente justificada, no tendrá derecho a solicitar certificación válida
como antecedente sin perjuicio de las medidas de otra índole que el Consejo
Superior Universitario resolviere tomar al ser impuesto de esta situación.
CAPITULO
VII:
Disposiciones
Generales
ARTICULO 19°. Salvo
indicación contraria, los plazos establecidos en el presente Reglamento son de
días hábiles administrativos.
ARTICULO 20°. Los
plazos establecidos en el presente Reglamento vencerán a las ocho (8) horas del
siguiente día hábil al último día hábil administrativo. En todos los casos en
las presentaciones se hará constar fecha y hora de la recepción. En caso de notificaciones
de cualquier índole se deberán realizar de acuerdo a la reglamentación vigente
y se considerará la fecha y hora de recepción de las mismas para contar los
plazos establecidos.
ARTICULO 21°. Será de aplicación lo dispuesto por el Reglamento de Concursos de Profesores Ordinarios, texto ordenado según resolución CU-118/92, en lo que no se contraponga, explícita o implícitamente, con lo prescripto por el presente reglamento.