INCOMPATIBILIDADES
(MOD. CSU-373/02)
Expte.CSU-1698/96; 3º C.
BAHÍA BLANCA, 6 de mayo de 2004.
VISTO:
El Régimen
de Incompatibilidades para el Personal Docente Universitario de la Universidad
Nacional del Sur puesto en vigencia por la Res. CSU-1/02 (texto ordenado por
Res. CSU-373/02); y
CONSIDERANDO:
Que la
modificación más importante introducida por dicho régimen en relación al
anterior (Res. CU-228/86 y modificatorias), fue la fijación de un máximo de
horas que el docente puede acumular en el ejercicio de todas sus actividades;
Que a fin
de no generar inconvenientes al personal docente, se estableció que las
modificaciones introducidas por el nuevo régimen comenzarían a regir para cada
docente cuando completase nuevamente su declaración jurada de cargos, i.e.,
cuando accediese nuevamente a un cargo;
Que
mediante esta paulatina adecuación al nuevo régimen no se afectaban derechos
adquiridos, ya que la relación contractual entre la universidad y el docente
universitario finaliza al vencimiento del concurso (art.17º del Estatuto);
Que es
deber de todo agente público encuadrarse en las disposiciones legales y
reglamentarias sobre incompatibilidad y acumulación de cargos (art. 27° inc. l
de la ley 22.140 del Régimen Jurídico Básico de la Función Pública, vigente
según el art. 4° de la ley 25.164) sin que pueda inferirse lesión jurídica,
salvo que se tratase de un ejercicio irrazonable de la potestad del empleador
para variar unilateralmente las condiciones de trabajo (el denominado jus variandi en la doctrina laboral);
Que, no obstante, luego de la sanción del nuevo régimen, se presentaron numerosos reclamos y pedidos de excepción, avalados por los Departamentos respectivos, por parte de docentes que debían reducir su dedicación por aplicación del nuevo régimen, y cuyo desempeño profesional guarda estrecha relación con la cátedra que dictan;
Que el Consejo Superior Universitario en su
reunión de fecha 21 de Abril de 2004, aprobó, lo aconsejado por su Comisión de
Interpretación y Reglamento;
POR ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
RESUELVE:
ARTICULO 1°: Agregar el siguiente texto el artículo 13º del
Régimen de Incompatibilidades para el Personal Docente Universitario de la
Universidad Nacional del Sur (t.o. Res. CSU-373/02)
“
No obstante, los docentes que a la fecha de publicación de la Res. CSU-1/02 se
desempeñaban en un único cargo o función no docente, ajeno o interno a la UNS,
que guarda relación directa con la/s cátedra/s en las que se desempeña el
docente a juicio del Consejo Departamental respectivo, y en 1 (un) cargo
docente con dedicación semiexclusiva o en hasta 3 (tres) cargos docentes con
dedicación simple en la UNS, podrán continuar
con la acumulación horaria resultante de esos cargos, siempre que se
desempeñen en un único cargo o función no docente con las características
señaladas, independientemente del máximo horario fijado en el art. 5º inc. b)”
ARTICULO 2°: Pase a las Secretaría de Rectorado, a los
departamentos académicos, demás direcciones administrativas y CEMS. Cumplido,
archívese.
Dr. Luís María FERNANDEZ
Rector
Lic. Sandra BAIONI
Secretaria Gral. del CSU