PROCEDIMIENTOS DE NOTIFICACIONES
Resolución CSU-247/05
Expediente 1317/05.
BAHIA
BLANCA, 18 de mayo de 2005
VISTO:
La
necesidad de informar criterios en cuanto a las notificaciones de actos
administrativos que deben efectuar las
distintas dependencias de la Universidad; y
CONSIDERANDO:
Lo
establecido por el Reglamento de Procedimientos Administrativos (Decreto 1759/72 t.o. 1991) ;
Que
es deber del personal y de los alumnos de la Universidad mantener su domicilio
actualizado en la dependencia correspondiente;
Que
es deber de toda persona que comparezca ante autoridad administrativa, por
derecho propio o en representación de terceros, constituir un domicilio
especial dentro del radio urbano de asiento del organismo en el cual tramite el
expediente;
Que
el Consejo Superior Universitario aprobó en su reunión de fecha 4 de mayo de
2005, lo aconsejado por su Comisión de Interpretación y Reglamento;
POR
ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
R E S U E L V E :
ARTICULO 1º).- Aprobar el Procedimiento de
Notificaciones que corre como Anexo de la presente resolución.
ARTICULO 2º).- Pase a las Secretarías Generales
Académica, Técnica , de Relaciones Institucionales y Extensión Universitaria,
de Ciencia y Tecnología, de Posgrado y Educación Contínua, de Comunicación y
Cultura y a la Secretaría de Asuntos Estudiantiles. Tomen razón las Direcciones
Generales de Personal y de Economía y Finanzas. Comuníquese a los Departamentos
Académicos y al Boletín Oficial. Cumplido, archívese.
DR. LUIS
MARIA FERNANDEZ
RECTOR
LIC. SANDRA
BAIONI
SEC.GRAL.CONSEJO
SUPERIOR UNIVERSITARIO
ANEXO
(Resol.CSU-247/05)
PROCEDIMIENTO PARA LA NOTIFICACIÓN DE ACTOS
ADMINISTRATIVOS.
ARTICULO 1º).-
Las notificaciones se diligenciarán dentro de los cinco (5) días computados a
partir del día siguiente al del acto objeto de notificación e indicarán los
recursos que se puedan interponer contra dicho acto y el plazo en el que deben
articularse los mismos, o en su caso si el acto agota las instancias
administrativas.
ARTICULO 2º).-
La notificación se efectuará del siguiente modo:
a) Se citará a la
parte interesada, su apoderado o representante legal, telefónicamente o por
correo electrónico, para que se notifique directamente en el expediente. Se
certificará copia íntegra del acto, si fuere reclamada.
b) Si esta
citación no pudiere ser efectuada, o si dentro de las 48 horas en días hábiles
administrativos de realizada la misma la parte interesada no se presentare en
la dependencia, la notificación se efectuará -por única vez- mediante carta
impuesta como certificada expreso con aviso de recepción, confronte y sellado.
La carta y los documentos anexos deberán exhibirse en sobre abierto al agente
postal habilitado, antes del despacho, quien los sellará juntamente con las
copias que se agregarán al expediente.
ARTICULO 3º).-
La carta se remitirá a:
a) En el caso de
personal de la Universidad y de los alumnos de todos los niveles, al domicilio
real denunciado en la Dirección General de Personal, en la Dirección General de
Alumnos y Estudio o en la Escuela respectiva, según corresponda, salvo que para
el trámite en curso hubiere constituido domicilio especial, en cuyo caso se
remitirá a éste.
b) En el caso de
terceros, al domicilio especial o en su defecto al real.
ARTICULO 4º).-
Cuando la notificación se efectúe mediante carta, se agregará una copia íntegra
y autenticada de la resolución o disposición, dejándose constancia en el cuerpo
de la carta.
ARTICULO 5º).-
Si el aviso de recepción retornare a la Universidad sin haberse entregado la
carta no se comprobaren errores en el
domicilio, el acto se tendrá por notificado en la fecha de retorno del aviso.
ARTICULO 6º).-
Los plazos se computarán a partir del día siguiente al de la notificación.
DR. LUIS MARIA FERNANDEZ
RECTOR
LIC. SANDRA BAIONI
SEC.GRAL.CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO