PROCEDIMIENTOS  DE NOTIFICACIONES

 

Resolución CSU-247/05

Expediente 1317/05.

 

BAHIA BLANCA, 18 de mayo de 2005

 

            VISTO:

            La necesidad de informar criterios en cuanto a las notificaciones de actos administrativos que deben  efectuar las distintas dependencias de la Universidad; y

 

            CONSIDERANDO:

            Lo establecido por el Reglamento de Procedimientos Administrativos (Decreto 1759/72 t.o. 1991) ;

            Que es deber del personal y de los alumnos de la Universidad mantener su domicilio actualizado en la dependencia correspondiente;

 

            Que es deber de toda persona que comparezca ante autoridad administrativa, por derecho propio o en representación de terceros, constituir un domicilio especial dentro del radio urbano de asiento del organismo en el cual tramite el expediente;

 

            Que el Consejo Superior Universitario aprobó en su reunión de fecha 4 de mayo de 2005, lo aconsejado por su Comisión de Interpretación y Reglamento;

 

            POR ELLO,

 

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

R E S U E L V E :

 

ARTICULO 1º).- Aprobar el Procedimiento de Notificaciones que corre como Anexo de la presente resolución.

 

ARTICULO 2º).- Pase a las Secretarías Generales Académica, Técnica , de Relaciones Institucionales y Extensión Universitaria, de Ciencia y Tecnología, de Posgrado y Educación Contínua, de Comunicación y Cultura y a la Secretaría de Asuntos Estudiantiles. Tomen razón las Direcciones Generales de Personal y de Economía y Finanzas. Comuníquese a los Departamentos Académicos y al Boletín Oficial. Cumplido, archívese.

 

DR. LUIS MARIA FERNANDEZ

RECTOR

LIC. SANDRA BAIONI

SEC.GRAL.CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

 

 

ANEXO

(Resol.CSU-247/05)

 

PROCEDIMIENTO PARA LA NOTIFICACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS.

 

ARTICULO 1º).- Las notificaciones se diligenciarán dentro de los cinco (5) días computados a partir del día siguiente al del acto objeto de notificación e indicarán los recursos que se puedan interponer contra dicho acto y el plazo en el que deben articularse los mismos, o en su caso si el acto agota las instancias administrativas.

 

ARTICULO 2º).- La notificación se efectuará del siguiente modo:

 

a)     Se citará a la parte interesada, su apoderado o representante legal, telefónicamente o por correo electrónico, para que se notifique directamente en el expediente. Se certificará copia íntegra del acto, si fuere reclamada.

 

b)     Si esta citación no pudiere ser efectuada, o si dentro de las 48 horas en días hábiles administrativos de realizada la misma la parte interesada no se presentare en la dependencia, la notificación se efectuará -por única vez- mediante carta impuesta como certificada expreso con aviso de recepción, confronte y sellado. La carta y los documentos anexos deberán exhibirse en sobre abierto al agente postal habilitado, antes del despacho, quien los sellará juntamente con las copias que se agregarán al expediente.

 

ARTICULO 3º).- La carta se remitirá a:

 

a)     En el caso de personal de la Universidad y de los alumnos de todos los niveles, al domicilio real denunciado en la Dirección General de Personal, en la Dirección General de Alumnos y Estudio o en la Escuela respectiva, según corresponda, salvo que para el trámite en curso hubiere constituido domicilio especial, en cuyo caso se remitirá a éste.

 

b)     En el caso de terceros, al domicilio especial o en su defecto al real.

 

ARTICULO 4º).- Cuando la notificación se efectúe mediante carta, se agregará una copia íntegra y autenticada de la resolución o disposición, dejándose constancia en el cuerpo de la carta.

 

ARTICULO 5º).- Si el aviso de recepción retornare a la Universidad sin haberse entregado la carta  no se comprobaren errores en el domicilio, el acto se tendrá por notificado en la fecha de retorno del aviso.

 

ARTICULO 6º).- Los plazos se computarán a partir del día siguiente al de la notificación.

 

DR. LUIS MARIA FERNANDEZ

RECTOR

LIC. SANDRA BAIONI

SEC.GRAL.CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO