PERSONAL
DOCENTE
DESIGNACIONES
/ REVALIDAS
DEROGA
CSU-881/05
Resolución CSU-249/09
Expediente 1215/00
BAHIA BLANCA, 15 de abril de 2009.
VISTO:
Que la misma resolución decía en su único
artículo:
“ARTICULO 1º).- Establecer que el
procedimiento de reválida contemplado en el artículo 17º del Estatuto de
El
artículo 17º del Estatuto de
“Artículo 17º: La designación de
profesores ordinarios en todos sus grados see
efectuará por cinco años la primera vez y por siete en las siguientes, la de
asistentes de docencia por tres años la primera vez y por cinco en las
siguientes y la de ayudantes de docencia por un año la primera vez y por dos en
las siguientes. Revalidarán su cargo con
la misma o inferior dedicación, si así lo solicitaren, los docentes de
todas las categorías y grados que hayan accedido al mismo por concurso cuando
acrediten más de diez años de antigüedad en la docencia universitaria en
CONSIDERANDO:
Que la actual redacción del Artículo 17º es absolutamente
clara en cuanto a las condiciones en que se realiza la reválida donde dice; “Revalidarán
su cargo con la misma o inferior dedicación, si así lo solicitaren”, no
requiriendo aclaración alguna;
Que lo considerandos
de la resolución AU-10/06 abundan acabadamente en argumentos a favor de esta
redacción la que fuera aprobada por unanimidad por
Que a fin de subsanar la
coexistencia de una resolución del Consejo Superior Universitario que choca con
el Estatuto de
Que el Consejo Superior
Universitario, en su reunión de fecha 8 de abril de 2008, aprobó lo aconsejado
por su Comisión de Interpretación y Reglamento;
POR ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
R E S U E L V E :
ARTICULO
1º).- Derogar la resolución CSU-881/05 de fecha 6 de diciembre de 2006 incluida
en el expediente 1215/00.
ARTICULO
2º).- Pase al Departamento de Economía para su conocimiento y gírese al Boletín
Oficial de
ABOG. DIEGO DUPRAT
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
DR. GUILLERMO H. CRAPISTE
RECTOR