PERSONAL DOCENTE

DESIGNACIONES / REVALIDAS

DEROGA CSU-881/05

 

 

Resolución CSU-249/09

Expediente 1215/00

 

BAHIA BLANCA, 15 de abril de 2009.

 

            VISTO:

            La Resolución CSU-881/05 del (fechada erróneamente) 6 de diciembre de 2006 (debiera decir de 2005) (que se adjunta) aclarando el Art. 17º del Estatuto de la UNS vigente en ese momento sobre el tema de Designaciones y Reválidas del personal docente, en lo atinente a la dedicación del cargo en que se hace el llamado;

 

            Que la misma resolución decía en su único artículo:

 

“ARTICULO 1º).- Establecer que el procedimiento de reválida contemplado en el artículo 17º del Estatuto de la UNS sólo podrá aplicarse con la dedicación con la que el cargo fue concursado originalmente.”

 

El artículo 17º del Estatuto de la UNS que fuera modificado a posteriori según resolución de la Asamblea Universitaria AU-10/06 (que se adjunta) y que reza:

 

“Artículo 17º: La designación de profesores ordinarios en todos sus grados see efectuará por cinco años la primera vez y por siete en las siguientes, la de asistentes de docencia por tres años la primera vez y por cinco en las siguientes y la de ayudantes de docencia por un año la primera vez y por dos en las siguientes. Revalidarán su cargo con la misma o inferior dedicación, si así lo solicitaren, los docentes de todas las categorías y grados que hayan accedido al mismo por concurso cuando acrediten más de diez años de antigüedad en la docencia universitaria en la UNS. El procedimiento de reválida se ajustará a la modalidad de un concurso con la normativa prevista por el Reglamento de Concursos vigente, con la única excepción que sólo podrá inscribirse el docente que ocupa el cargo. Si el docente no aprobara la reválida, la Universidad deberá abrir un concurso público para cubrir ese cargo”; y

 

            CONSIDERANDO:

            Que la actual redacción del Artículo 17º es absolutamente clara en cuanto a las condiciones en que se realiza la reválida donde dice; “Revalidarán su cargo con la misma o inferior dedicación, si así lo solicitaren”, no requiriendo aclaración  alguna;

 

            Que lo considerandos de la resolución AU-10/06 abundan acabadamente en argumentos a favor de esta redacción la que fuera aprobada por unanimidad por la Asamblea Universitaria;

 

            Que a fin de subsanar la coexistencia de una resolución del Consejo Superior Universitario que choca con el Estatuto de la UNS y puede llevar a interpretaciones erróneas;

           

 

            Que el Consejo Superior Universitario, en su reunión de fecha 8 de abril de 2008, aprobó lo aconsejado por su Comisión de Interpretación y Reglamento;

 

 

            POR ELLO,

 

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

R E S U E L V E :

 

 

ARTICULO 1º).- Derogar la resolución CSU-881/05 de fecha 6 de diciembre de 2006 incluida en el expediente 1215/00.

 

ARTICULO 2º).- Pase al Departamento de Economía para su conocimiento y gírese al Boletín Oficial de la UNS a sus efectos. Cumplido, archívese.

 

ABOG. DIEGO DUPRAT

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

DR. GUILLERMO H. CRAPISTE

RECTOR