PLANES DE ESTUDIO CARRERA DE CONTADOR PUBLICO (REGIMEN DE TRANSICION DEL PLAN AÑO 1989).


Resolución CU249/89.

Expediente CAD962/88.


BAHIA BLANCA, 10 julio 1989.


VISTO:

La puesta en marcha del Plan de Estudios 1989 para la carrera de Contador Público; y


CONSIDERANDO:

Que resulta necesario establecer un régimen de transición entre el plan anteriormente vigen te y el nuevo para todos aquellos alumnos ingresados hasta el año 1988 inclusive;

Que el Consejo Departamental de Ciencias de la Administración ha aprobado y propone normas al respecto;

Que el Consejo Universitario aprobó, en su reunión del 29 de junio del corriente año, lo dictaminado por su Comisión de Enseñanza;


POR ELLO,

El Consejo Universitario

RESUELVE:


ARTICULO 1°).- APROBAR el Régimen de transición que se adjunta como Anexo de esta Resolución, para el Plan de Estudios 1989 de la carrera de Contador Público, aplicable a los alumnos que, habiendo ingresado hasta el año 1988 inclusive, hayan pasado al nuevo plan.


ARTICULO 2°). Regístrese, pase a conocimiento de la Secretaria General Académica para su conocimiento, a la Dirección de Alumnos y Estudios a sus efectos. Tome razón el Departamento de Ciencias de la Administración. Cumplido, archivese.



Ing. Qco. BRAULIO RAUL LAURENCENA

Rector

Lic. JOSE EMILIO ZAINA

Sec. Gral. Consejo Universitario



ANEXO (Resol. CU249/89)

CARRERA DE CONTADOR PUBLICO REGIMEN DE TRANSICION PLAN 1989.


1) Este régimen de transición será aplicable únicamente a aque llos alumnos de la carrera de Contador Público que hayan ingresado hasta el año 1988 inclusive y que hayan pasado al Plan de Estudios 1989 de dicha carrera.

2) Los alumnos que estén en las condiciones indicadas en el articulo 1) de este régimen, podrán presentar su Plan de Optativas sin cumplir con el requisito de tener dieciocho (18) asignaturas básicas aprobadas. A tales efectos presentarán en el Departamento de Ciencias de la Administración una declaración jurada donde consten las asignaturas aprobadas, las cursadas, las optativas elegidas y una fundamentación escrita relacionada con sus alternativas futuras de actuación profesional. La presentación de dicho plan y su verificación por el Departamento constituyen requisitos indispensables para rendir el examen final de las asignaturas optativas.

3) Los alumnos que estén en las condiciones indicadas en el artículo 1) de este régimen, podrán inscribirse en el segundo cuatrimestre de 1989 para cursar asignaturas que exijan como correlativa "Administración II", siempre que realicen el cursado en forma simultánea con ésta última.

4) Los alumnos que estén en las condiciones indicadas en el artículo 1) de este régimen, para las asignaturas cursadas hasta 1988 inclusive y que se consideren como equivalentes, en forma total o parcial, a las del Plan 1989, deberán rendir el examen final de las mismas con el programa y las correlatividades vigentes al momento de la aprobación de su cursado.

5) Para los alumnos que estén en las condiciones indicadas en el artículo 1) de este régimen y que cursen en el segundo cuatrimestre de 1989 "Administración II", la correlatividad de "Procesamiento de Datos" deberá ser considerada como débil.

6) Para los alumnos que estén en las condiciones indicadas en el artículo 1) de este régimen y que cursen en el segundo cuatrimestre de 1989 "Instituciones de Derecho Público", la correlatividad de "Instituciones del Derecho Privado II" deberá ser considerada como débil.

7) Los alumnos que estén en las condiciones indicadas en el artículo 1) de este régimen y que tengan aprobada la asignatura "Análisis de Estados Contables" no deberán rendir la equivalencia de "Contabilidad II" sobre dicho tema.



Ing. Qco. BRAULIO RAUL LAURENCENA

Rector