INGRESO A LA CARRERA DE TECNICO SUPERIOR EN COMPUTACION ADMINISTRATlVA

Resolución CU024/87 - Consejo Universitario

Expediente CEMS 1201/86.

Bahía Blanca, 23 marzo 1987

VISTO:

El proyecto presentado por el Consejo de Enseñanza Media y Superior sobre el régimen de ingreso a la carrera de Técnico Superior en Computación Administrativa; y

CONSIDERANDO:

La necesidad de adecuar y actualizar las normas de ingreso vigente;

Lo resuelto por este Consejo en su reunión de fecha 23 de diciembre de 1986,

POR ELLO,

El Consejo Universitario

RESUELVE:

ARTICULO 1°). Estabiecer las siguientes normas de ingreso a la carrera de Técnico Superior en Computación Administrativa:

a) Los aspirantes a ingresar deberán tener su ciclo secundario totaimente aprobado en ei mes de marzo.

b) Sera condición de ingreso aprobar con un minimo de cinco (5) puntos un test de aptitud, evaiuable con escala numérica de uno (1) a diez (10).

c) Los aspirantes deberán obtener el certificado de salud extendido por el Servicio Médico de la U.N.S.

d) El numero máximo de vacantes dispo. nibles es de treinta y cinco (35). En caso de que la cantidad de alumnos que aprobaren el test de aptitud excediera dicho cupo, la incorporación se realizará por Orden de Méritos, conforme al puntaje obtenido en el referido test.

En caso de empate, la prioridad se de. terminará en el siguiente orden:

I) Los Peritos Mercantiies y Bachiileres en Ciencias Comerciales egresados de la Escuela Superior Comercial turno diurno; otros egresados de las Escuelas Medias de la U.N.S. (incluida la Escuela de Comercio turno nocturno) que hubieren cursado como materia optativa el o los cursos de computacion que se incluyan en el Plan de Estudios de la Escuela Superior de Comercio (turno diurno).

II) Otros egresados de las Escuelas Medias de la U.N.S., que no hubieren cursado las mencionadas materias optativas

III) Los egresados de otros Establecimientos de Enseñanza Media.

ARTICULO 2°). Derogar todas las disposiciones anteriores de ingreso a la carrera de Técnico Superior en Computación Administrativa.

ARTICULO 3°). Reglstrese, pase a conoci. miento de Secretarla General Académica; al Consejo de Enseñanza Media y Superior a sus efectos. Cumplido, archívese.

Cr. ALBERTO R. CASAL

Rector

Dr. NECTOR J. CAZZANIGA

Secretario Gral. Consejo Universitario