AMPLIACION RETENCION ESPECIAL FOMEC - PASANTIAS.

Resolución CSU-250/97.

Expediente CSU-880/96.

BAHIA BLANCA, 26 de mayo de 1997.-

VISTO:

La puesta en marcha en el ámbito de la Universidad Nacional del Sur de varios proyectos financiados por el FOMEC, las Resoluciones CSU-37/97 y CSU-129/97; y

CONSIDERANDO:

Que dichos proyectos preven la asignación de pasantías para desarrollar estudios de posgrado tanto en el país como en el exterior cuyo financiamiento corresponde en un 40% a nuestra Universidad;

Que el pago de las contrapartes con fondos corrientes de los Departamentos involucrados puede dificultar su financiamiento;

Que en el caso de becas y pasantías las Resoluciones CSU-37/97 y CSU-129/97 ya establecen un mecanismo de retención especial FOMEC a partir del salario del agente beneficiario;

Que para el caso de estudiantes de posgrado con Becas de Iniciación a la Investigación otorgadas por la UNS, es factible la aplicación de un mecanismo similar a la retención especial FOMEC a los fines de cubrir la contraparte correspondiente;

Que el reglamento de becas de la UNS prevé licencias de hasta tres meses de duración para asistir a cursos breves, realizar mediciones experimentales, etc.

Que la asistencia a centros de excelencia del país o del extranjero resulta beneficioso para el becario de la UNS y coadyuva a su formación cuando se trata de tareas previstas en su plan de posgrado e investigación;

Que el Consejo Superior Universitario aprobó sobre tablas en su reunión del 21/05/97, el dictamen de sus Comisiones de Economía, Finanzas y Edificios y de Investigaciones Científicas y Tecnológicas, Institutos, Becas y Subsidios;

POR ELLO,

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º).- Ampliar la retención especial FOMEC creada por Res.CSU-037/97 para becarios graduados de la UNS que sean beneficiarios de pasantías FOMEC de hasta tres meses de duración.

ARTICULO 2º).- El monto máximo de la retención será del 40% (cuarenta por ciento) del costo total de la pasantía aprobada por el FOMEC, que incluye estipendio mensual, costo de instalación, seguro de salud, matrícula y pasaje.

ARTICULO 3º).- El departamento académico respectivo establecerá el monto global de la retención y lo prorrateará por los meses de duración de la pasantía y comunicará a la Dirección General de Economía y Finanzas y a la Secretaría General de Ciencia y Tecnología el monto mensual de la retención y los meses que abarca.

ARTICULO 4º).- El pasante deberá firmar un convenio con la Universidad Nacional del Sur donde acepte las condiciones de financiamiento de su pasantía y se fije el monto de la retención.

ARTICULO 5º).- El Director de beca deberá certificar que las tareas a desarrollar durante la pasantía están comprendidas dentro de las actividades de posgrado e investigación de su plan de becas UNS, previstas para el becario beneficiario de la pasantía.

ARTICULO 6º).- Los fondos retenidos serán transferidos en forma mensual desde el inciso 5 - Transferencias a la cuenta especial FOMEC a los fines de su monitoreo.

ARTICULO 7º).- Pase para su conocimiento y demás efectos a la Secretaría General Técnica, a la Dirección General de Economía y Finanzas y a la Secretaría de Relaciones Institucionales y Extensión Universitaria. Cumplido, archívese.-

LIC. RICARDO RAUL GUTIERREZ

RECTOR

LIC. GUILLERMO M. LUCANERA

SEC.GRAL.CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO