PERSONAL DOCENTE

CONCURSOS PROFESORES ORDINARIOS (SUPRIME ART. 39º Y MODIF. ART. 52º RES- CSU-229/08)

 

 

Resolución CSU-252/14

Expte. X-49/06

 

Bahía Blanca, 8 de mayo de 2014.

 

            VISTO:

            El texto ordenado del Reglamento de Concursos de Profesores Ordinarios de la Universidad Nacional del Sur, Res.CSU-229/08;

 

La  necesidad de actualizar los medios disponibles para la realización de la clase de oposición en diferentes cargos de Profesor a concursar y;

 

 

            CONSIDERANDO:

Que existen varias ocasiones en que se registra un único inscripto como postulante a cargos de profesor ordinario y que no han obtenido por concurso ordinario el mismo grado que el concursado;

 

Que de acuerdo a la reglamentación vigente, en los casos antes descriptos se debe convocar al jurado a constituirse en el ámbito de la Universidad Nacional del Sur;

 

            Que el actual artículo 39º posibilita realizar solo la entrevista por videoconferencia para el caso de “…haber obtenido por concurso un cargo de profesor ordinario del mismo grado que el concursado…”

 

Que el uso de la videoconferencia como medio de evaluación ha sido efectivo en reiteradas ocasiones, tanto en concursos con único concursante, como en numerosas defensas de tesis de posgrado en el ámbito de la Universidad Nacional del Sur:

 

Que existen actualmente los medios disponibles para realizar conexiones de videoconferencia multipunto en la Universidad Nacional del Sur y que además varias instituciones a nivel nacional cuentan con acceso a equipos similares con una muy buena extensión territorial;

 

Que para el caso de un único concursante habilitado, de acuerdo al Art. 26º, a un cargo de profesor ordinario resultaría factible la utilización de la videoconferencia para la entrevista;

 

            Que en estos casos, la videoconferencia se utilizaría como medio para la realización de la prueba de oposición, facilitando el trámite del concurso y generando un importante ahorro de recursos;

 

            Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en su reunión del 7 de mayo de 2014, lo dictaminado por sus Comisiones de Interpretación y Reglamento y de Enseñanza;

 

            POR ELLO,

 

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

R E S U E L V E :

 

ARTICULO 1º).- Suprimir el Art.- 39º del Reglamento de Concursos de Profesores Ordinarios, Res.CSU-229/08.

 

ARTICULO 2º).- Modificar el Art. 52º del Reglamento de Concursos de Profesores Ordinarios Res. CSU-229/08 que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“ARTICULO 52º: La prueba de oposición tendrá por objeto completar el juicio sobre la capacidad docente y científica de los concursantes. Deberá consistir en:

 

a)    Entrevista que versará sobre la orientación académica de la disciplina, el plan de actividad docente y de investigación que el aspirante desarrollará en caso de obtener el cargo concursado y toda otra información que el Jurado estime pertinente para juzgar la idoneidad del aspirante.

 

b)    Dictado de una clase pública de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente. Este requisito será obligatorio solo para aquellos postulantes que no hayan ejercido la docencia universitaria con cargo de Profesor. En el resto de los casos quedará a criterio del jurado.

 

c)   El Consejo Departamental podrá, en el caso en que exista un único concursante habilitado, autorizar a que el tribunal no se constituya, debiendo, en este caso, realizar la prueba de oposición mediante videoconferencia, la que será organizada por las autoridades del Departamento.”·

 

 

ARTICULO  3º).- Pase a la Secretaría General Académica para su conocimiento y comunicación a los Departamentos Académicos. Gírese a las Direcciones Generales de Personal y de Economía y Finanzas. Dése al Boletín Oficial. Cumplido, archívese.

 

DR. GUILLERMO H. CRAPISTE

RECTOR

DR. DIEGO DUPRAT

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO