PERSONAL DOCENTE
CONCURSOS PROFESORES ORDINARIOS (SUPRIME ART. 39º
Y MODIF. ART. 52º RES- CSU-229/08)
Resolución CSU-252/14
Expte. X-49/06
Bahía
Blanca, 8 de mayo de 2014.
VISTO:
El texto ordenado del Reglamento de
Concursos de Profesores Ordinarios de la Universidad Nacional del Sur,
Res.CSU-229/08;
La
necesidad de actualizar los medios disponibles para la realización de la
clase de oposición en diferentes cargos de Profesor a concursar y;
CONSIDERANDO:
Que existen varias ocasiones en que se
registra un único inscripto como postulante a cargos de profesor ordinario y
que no han obtenido por concurso ordinario el mismo grado que el concursado;
Que de acuerdo a la reglamentación vigente,
en los casos antes descriptos se debe convocar al jurado a constituirse en el
ámbito de la Universidad Nacional del Sur;
Que
el actual artículo 39º posibilita realizar solo la entrevista por
videoconferencia para el caso de “…haber
obtenido por concurso un cargo de profesor ordinario del mismo grado que el
concursado…”
Que el uso de la videoconferencia como medio
de evaluación ha sido efectivo en reiteradas ocasiones, tanto en concursos con
único concursante, como en numerosas defensas de tesis de posgrado en el ámbito
de la Universidad Nacional del Sur:
Que existen actualmente los medios
disponibles para realizar conexiones de videoconferencia multipunto en la
Universidad Nacional del Sur y que además varias instituciones a nivel nacional
cuentan con acceso a equipos similares con una muy buena extensión territorial;
Que para el caso de un único concursante
habilitado, de acuerdo al Art. 26º, a un cargo de profesor ordinario resultaría
factible la utilización de la videoconferencia para la entrevista;
Que en estos casos, la
videoconferencia se utilizaría como medio para la realización de la prueba de
oposición, facilitando el trámite del concurso y generando un importante ahorro
de recursos;
Que el Consejo Superior
Universitario aprobó, en su reunión del 7 de mayo de 2014, lo dictaminado por
sus Comisiones de Interpretación y Reglamento y de Enseñanza;
POR ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
R E S U E L V E :
ARTICULO
1º).- Suprimir el Art.- 39º del
Reglamento de Concursos de Profesores Ordinarios, Res.CSU-229/08.
ARTICULO
2º).- Modificar el Art. 52º del
Reglamento de Concursos de Profesores Ordinarios Res. CSU-229/08 que quedará
redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 52º: La
prueba de oposición tendrá por objeto completar el juicio sobre la capacidad
docente y científica de los concursantes. Deberá consistir en:
a) Entrevista que versará sobre la orientación académica de
la disciplina, el plan de actividad docente y de investigación que el aspirante
desarrollará en caso de obtener el cargo concursado y toda otra información que
el Jurado estime pertinente para juzgar la idoneidad del aspirante.
b) Dictado de una clase pública de acuerdo con lo
establecido en el artículo siguiente. Este requisito será obligatorio solo para
aquellos postulantes que no hayan ejercido la docencia universitaria con cargo
de Profesor. En el resto de los casos quedará a criterio del jurado.
c)
El Consejo Departamental podrá, en el caso en que exista
un único concursante habilitado, autorizar a que el tribunal no se constituya,
debiendo, en este caso, realizar la prueba de oposición mediante
videoconferencia, la que será organizada por las autoridades del Departamento.”·
ARTICULO
3º).- Pase a la Secretaría General
Académica para su conocimiento y comunicación a los Departamentos Académicos.
Gírese a las Direcciones Generales de Personal y de Economía y Finanzas. Dése al Boletín Oficial. Cumplido, archívese.
DR. GUILLERMO H. CRAPISTE
RECTOR
DR. DIEGO DUPRAT
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO