AGRUPACIONES GREMIALES - CREACION DE UN JARDIN MATERNAL
Resolución CU252/92.
Expediente CU958/92.
BAHIA BLANCA, 30 diciembre 1992.
VISTO:
Las peticiones de creación de un Jardín Maternal canalizadas a través de varias agrupaciones gremiales para la atención de las necesidades de la comunidad universitaria con hijos pequeños; docentes, no docentes y alumnos; y
CONSIDERANDO:
Que la Universidad no dispone por el momento, de un organismo especializado capaz de brindar simultaneamente atención asistencial y pedagogica durante el período de vida que abarca la atención de lactantes (45 días) a 3 años;
Que la necesidad de contar con este servicio, por parte del personal y de los estudiantes de esta Universidad, es de naturaleza imperiosa teniendo en cuenta los magros sueldos que percibe el sector y la actual situación economica;
Que esta circunstancia impide, por el momento, canalizar un apoyo a través de la Obra Social de esta Universidad tal como se he realizado en otras oportunidades;
La posibilidad de contar con dos cargos docentes a través del CEMS para rentar los cargos directivos del Jardín proyectado;
Que a través del análisis de las diferentes alternativas para concretar esta iniciativa, aparece como la más conveniente de la consitucion de una Asociación Cooperadora se haría cargo de la administración y de los gastos de mantenimiento y sueldos a personal no directivo, reservándose la Universidad las tareas de direccion y supervisión;
Que para auspiciar la formación de esta Asociación Cooperadora resulta necesario que la Universidad haga las reservas necesarias a fin de proveer las instalaciones requeridas y los cargos mencionados para el objetivo propuesto;
Que está en el ánimo y la voluntad de este Consejo Universitario apoyar decididamente todas las gestiones destinadas a lograr este objetivo;
Que el Consejo Universitario en su reunión del 16/XII/92 aprobó con modificaciones el proyecto presentado por la Comisión de Establecimientos Secundarios y Terciarios;
POR ELLO,
El Consejo Universitario
RESUELVE:
ARTICULO 1°). Arbitrar los medios para garantizar el lugar físico para el funcionamiento de un Jardín Maternal para empleados y alumnos de la UNS a solventar por una Cooperadora creada a instancias de los gremios involucrados.
ARTICULO 2°). Encomendar al CEMS la reserva de dos cargos para ser destinados a la dirección por turnos del Jardín Maternal.
ARTICULO 3°). Supeditar la mencionada reserva de instalaciones y cargos a la concreción de la formación de la citada Asociación Cooperadora durante el transcurso del año 1993.
ARTICULO 4°). Regístrese, pase a las Secretarías Generales Técnica y Académica, al CEMS y al Rectorado para que notifique a los gremios involucrados. Cumplido, archívese.
Ing. Qco. CARLOS E. MAYER
Rector
Ing. Agr. MIGUEL A. CANTAMUTTO
Sec. Gral. Consejo Universitario