REGLAMENTO DE
INGRESO A LA ESCUELA DE CICLO BASICO COMUN (DEROGA CSU-283/14)
Resolución CSU-255/22
Expte 2624/13
BAHÍA
BLANCA, 12 de mayo de 2022
VISTO:
La
resolución del Consejo de Enseñanza Media y Superior CEMS-018/22 por la que
solicita derogar la resolución CSU-283/14 y aprobar el Reglamento para el Ingreso
a primer año de la Escuela de Ciclo Básico Común;
La
resolución CSU-283/14 que aprueba el Reglamento de Ingreso a la Escuela de
Ciclo Básico Común;
Las
resoluciones CSU-249/20 y 353/21 que reglamentaron transitoriamente el Ingreso
a la Escuela de Ciclo Básico Común durante 2020-2022; y
CONSIDERANDO:
Que
durante los años 2020 y 2021 se suspendió provisoriamente la resolución
CSU283/14 en el marco del contexto epidemiológico debido a la pandemia de COVID
19;
Que la
dirección de la Escuela de Ciclo Básico Común manifiesta la necesidad de
reconsiderar algunos aspectos del reglamento vigente;
Que, en
el reglamento transitorio, aplicado durante el año 2021 por resolución CSU-353,
se contemplaban algunos aspectos que actualizaban las pautas establecidas desde
el 2014;
Que el
Consejo Superior Universitario aprobó, en su reunión del 11 de mayo de 2022, lo
aconsejado por sus Comisiones de Establecimientos Secundarios y Terciarios y de
Interpretación y Reglamento;
POR
ELLO,
EL
CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO RESUELVE:
ARTÍCULO
1°: Derogar la resolución CSU-283/14.
ARTÍCULO
2°: Aprobar el Reglamento de Ingreso a la Escuela de Ciclo Básico Común que
consta como Anexo de la presente resolución.
ARTÍCULO
3º: Pase a la Secretaría General Académica para su conocimiento. Gírese al CEMS
y, por su intermedio, a la Escuela de Ciclo Básico Común. Dese a la Dirección
General de Boletín Oficial y Digesto. Cumplido, archívese.
ANEXO
Resolución
CSU-255/2022
REGLAMENTO DE INGRESO A LA ESCUELA DE
CICLO BÁSICO COMÚN
ARTÍCULO
1º: De la inscripción
a)
Todas/os las/os aspirantes a ingresar a 1º año de la Escuela de Ciclo Básico
Común deberán realizar la inscripción online en las dos primeras semanas de
junio. Antes de esa fecha y durante la segunda quincena de mayo se realizará la
difusión a través de los medios masivos de comunicación, páginas web de la
Escuela (www.ciclo básico.uns.edu.ar) y de la Universidad (www.uns.edu.ar)
b) La
inscripción se realizará de forma virtual a través de un enlace que estará
disponible en la página web de la Escuela de Ciclo Básico Común.
c) La
“Planilla de Inscripción” se presentará junto con las dos caras del DNI de
la/del aspirante, a través de la modalidad que establezca la escuela, en la tercera
semana de junio.
d) La
institución dispondrá de un número telefónico para atender consultas
pertinentes a la inscripción online. Para aquellos casos que así lo requieran
se proveerá la asistencia telefónica necesaria para realizar la inscripción.
e)
Las/os aspirantes a ingresar a la Escuela de Ciclo Básico Común deben tener
menos de 15 años de edad al 1 de julio del año en que realiza la inscripción.
f)
Las/os interesadas/os que no efectivicen la inscripción, a través de la
presentación de la planilla de inscripción y el DNI, en las fechas dispuestas
por la presente Resolución del CSU no podrán a realizar el Curso de Nivelación,
rendir los exámenes ni participar del sorteo por lo que NO podrán ingresar a la
Escuela de Ciclo Básico Común.
ARTÍCULO
2º: Conformación de las divisiones
Fijar en
10 (diez) el número de divisiones de 1º año de la Escuela de Ciclo Básico
Común, 5 (cinco) en turno mañana y 5 (cinco) en turno tarde, y en 26
(veintiséis) el número máximo de alumnas/os que ingresan a cada división, lo
que conforma un total de 260 vacantes.
ARTÍCULO
3º: Del ingreso
Las 260
vacantes se cubrirán de la siguiente manera:
a) Por
las/os estudiantes provenientes de sexto año de la Escuela de Enseñanza Inicial
y Primaria de la UNS que opten por continuar sus estudios en la Escuela de CBC
y que hayan asistido al menos a 10 de las 12 clases del curso de nivelación y
rendido los dos exámenes (Lengua y Matemática), cuyo resultado tendrá carácter
no vinculante. Quienes no formalicen con los requisitos serán dados de baja y
las vacantes producidas serán cubiertas por el orden de puntaje resultante de
las calificaciones de los exámenes.
b) Por
50 (cincuenta) alumnas/os sorteadas/os de la totalidad de inscriptas/os que
hayan asistido al menos a 10 de las 12 clases del curso de nivelación y rendido
los dos exámenes (Lengua y Matemática) cuyo resultado tendrá carácter no
vinculante, sin incluir a quienes provienen de la Escuela de Enseñanza Inicial
y Primaria de la UNS.
c) Por
las/os aspirantes no incluidos en los incisos a) y b) del presente ARTÍCULO que
hayan asistido al menos a 10 de las 12 clases del curso de nivelación y que
hayan rendido los exámenes de Lengua y Matemática, de acuerdo con el orden de
puntaje surgido de la sumatoria de las calificaciones obtenidas en ambas
evaluaciones.
ARTÍCULO
4º: De los sorteos
Se
realizarán dos sorteos para definir dos listados:
a) Listado 50. Está conformado por
aquellas/os 50 estudiantes que hayan sido favorecidas/os por el sorteo a
efectuarse el viernes posterior a la toma del último examen o el mismo día en
el caso de que dicho examen se tome un viernes por la Quiniela Nocturna de la
Lotería de la Ciudad (ex Lotería Nacional)
b) Listado turno. Está conformado por
aquellas/os ingresantes que figuran en el orden de puntaje realizado con las
calificaciones de los exámenes, desde el orden 16 en adelante hasta cubrir las
260 vacantes. El sorteo se llevará a cabo 48 horas hábiles posteriores a la
publicación del listado por orden de puntaje, a través de la Quiniela Nocturna
de la Lotería de la Ciudad (ex Lotería Nacional). Se exceptuarán de este
sorteo: las/os 15 primeras/os estudiantes del listado por orden de puntaje,
las/los estudiantes del Listado 50 y las/os estudiantes de la EEIyP.
Para
participar de los sorteos las/os aspirantes deberán cumplir con los requisitos
previstos en el art. 5° inciso a) y el art. 6° inciso a). Para ambos sorteos se
tendrán en cuenta las 3 (tres) últimas cifras del DNI de la/del aspirante,
correspondiendo en primer término, a aquellas/os cuyas tres últimas cifras del
DNI coincidan con las tres últimas cifras del primer premio de la fecha del
sorteo correspondiente; a continuación, las/os que posean terminación en orden
creciente hasta el 999 y luego desde el 000 hasta el número anterior a la cifra
sorteada. En caso de empate, se continuará con la cuarta cifra (unidad de mil).
En caso de persistir la igualdad, se desempatará con la decena de mil y así
sucesivamente.
ARTÍCULO
5º: Del Curso de Nivelación
a. La
Escuela de Ciclo Básico Común ofrecerá un Curso de Nivelación de Lengua y
Matemática con modalidad presencial y de asistencia obligatoria al menos a 10
de sus 12 clases. Estas se desarrollarán durante 12 (doce) semanas entre los
meses de agosto y noviembre, con posterioridad se llevarán a cabo los exámenes
de Matemática y Lengua.
b.
Estará organizado por el Equipo Directivo y la Coordinación del Ingreso de la
Escuela de Ciclo Básico Común junto a las/los Coordinadoras/es de Espacios
Curriculares Afines de Lengua y Matemática.
c. La
preparación del material didáctico, la coordinación de las clases, el
acompañamiento de profesoras/es, la elaboración de los exámenes estará a cargo
de un equipo integrado por las/los Coordinadoras/es de Espacios Curriculares
Afines de Lengua y Matemática, una/un profesor/or de
la Escuela de Ciclo Básico Común de cada área y una/un profesor/a de la Escuela
de Enseñanza Inicial y Primaria de cada área.
d. Las
clases estarán a cargo de profesoras/es que realizarán la mediación pedagógica
de las actividades y la atención de consultas.
Podrán
acceder a las horas de las áreas específicas de Lengua y Matemática quienes
hayan trabajado en el curso de nivelación para el ingreso a la Escuela de Ciclo
Básico Común, quienes se desempeñen como docentes en las Escuelas
Preuniversitarias de la UNS en las áreas de Lengua o Matemática o quienes sean
alumnas/os avanzadas/os de los Profesorados de Letras, de Matemática o de
Profesorado Educación Primaria de la UNS. Se considerará “alumnas/os
avanzadas/os” a quienes hayan aprobado el 80% de la carrera y la
correspondiente práctica docente.
ARTÍCULO
6º: De los exámenes
a.
Todas/os las/los aspirantes deberán rendir un examen de Lengua y otro de
Matemática, ambos de carácter obligatorio. Estos exámenes serán, anónimos,
escritos, individuales, presenciales y valorados con una calificación de 0 a
100 puntos.
b. Los
exámenes de cada área se tomarán el mismo día y hora para todas/os las/os
aspirantes.
c. Las
inasistencias a las evaluaciones se justificarán en los siguientes casos:
enfermedad de la/del aspirante con presentación de certificado médico expedido
por hospital público o privado; fallecimiento de familiar directo, en este
grupo se incluyen madres, padres, hermanos/as, abuelos/as o integrantes del
grupo familiar conviviente.
d. Para
determinar el ingreso de aspirantes no incluidas/os en forma directa
(ingresantes provenientes de la Escuela de Enseñanza Inicial y Primaria y los
50 (cincuenta) sorteados Art. 3º incisos a) y b)), se confeccionará un listado
por orden de puntaje desde la calificación más alta a la más baja, que será el
resultado de la sumatoria de los puntajes obtenidos en los exámenes, siempre
que hayan asistido al menos a 10 de las 12 clases del curso de nivelación y
rendido los dos exámenes (Lengua y Matemática) (Art. 3º c)).
ARTÍCULO
7º: De los turnos
Para la
adjudicación del turno a las/os alumnas/os ingresantes a 1º año de la Escuela
de Ciclo Básico Común se seguirán las siguientes pautas:
a.
Las/os alumnas/os provenientes de la Escuela de Enseñanza Inicial y Primaria de
la UNS que hayan optado por la ECBC y las/os 15 (quince) primeras/os del
listado por orden de puntaje ingresarán al turno que elijan.
b. Las
130 vacantes en el turno mañana se cubrirán de la siguiente manera:
1. Con las/os
alumnas/os de la Escuela de Enseñanza Inicial y Primaria y las/os 15 (quince)
primeras/os del listado por orden de puntaje que hayan elegido este turno.
2. Con
las/os veinticinco (25) primeras/os alumnas/os pertenecientes al Listado 50 (de
acuerdo con Art.4 inc. a) distribuidas/os equitativamente entre las 5
divisiones del turno mañana.
3. Con
las/os aspirantes según el orden del Listado turno (de acuerdo al Art. 4 inc.
b).
c. Las
130 vacantes en el turno tarde se cubrirán de la siguiente manera:
1. Con
las/os alumnas/os de la Escuela de Enseñanza Inicial y Primaria y las/os 15
(quince) primeras/os del listado por orden de puntaje que hayan elegido este
turno.
2. Con
las/os veinticinco (25) alumnas/os pertenecientes al Listado 50 (de acuerdo con
Art.3 inc. b) que hayan quedado ubicadas/os a partir del orden 26. Serán
distribuidas/os equitativamente entre las 5 divisiones del turno tarde.
3. Con
las/los aspirantes restantes según el orden del Listado Turno (de acuerdo al
Art. 4 inc. b).
d. No será
causal para solicitar cambio al turno mañana:
1.
Manifestar tener hermanas/os estudiando en el turno mañana, en cualquier
establecimiento educativo.
2.
Invocar motivos laborales del padre, madre, tutora/or
o representante legal.
3.
Invocar asistencia a actividades extracurriculares en el turno tarde. Entre
estas actividades se incluyen las actividades deportivas, culturales,
religiosas, educativas, artísticas, otras.
e. No se
aceptarán permutas para cubrir los cupos de las divisiones de 1er Año.
ARTÍCULO
8º: De la Matriculación
a.
Las/os alumnas/os ingresantes deberán efectivizar su matriculación en el mes de
diciembre, en el período y modalidad que fije la Escuela de Ciclo Básico Común
y que se informará a las familias al finalizar el Curso de Nivelación. De no
concretarse la matriculación en el período establecido, se les dará de baja y
no podrán ingresar a la Escuela de Ciclo Básico Común.
b. Si
una/un alumna/o está en condiciones de ingresar y su familia decidiera no
aceptar la vacante, deberá renunciar a esta posibilidad mediante nota enviada,
por el padre, madre, tutora o tutor, por correo electrónico a: ingreso.ecbc@uns.edu.ar
c. Para
cubrir las vacantes producidas por renuncias, se procederá del siguiente modo:
1. Si la
vacante se produjera en el Turno Mañana, por una renuncia de una/un aspirante
del listado de las/os 50 primeras/os sorteadas/os, se cubrirá con las/los
estudiantes de este mismo listado, a partir del número 26.
2. Si la
vacante se produjera en el Turno Mañana, por la renuncia de una/un estudiante
de la EEIyP o del listado de puntaje, se cubrirá con
las/los estudiantes que continúan del listado de puntaje.
3. Si la
vacante se produjera en el Turno Tarde se cubrirá de acuerdo al listado por
orden de puntaje a partir del último ingresante.
ARTÍCULO
9º: Disposiciones generales
a) Si
las/os alumnas/os ingresantes poseen hermanas/os, estas/os no ingresarán bajo
ninguna condición que no sea respetando el orden del listado de puntaje de
las/os alumnas/os no ingresantes.
b)
Las/los 50 (cincuenta) alumnas/os sorteadas/os no están incorporadas/os al
orden del listado de puntaje que resulta de las notas de los exámenes ni
participan del sorteo de turno.
c)
Las/os aspirantes que no deseen participar del sorteo, para poder ingresar al
orden del listado de puntaje, deberán comunicarlo mediante nota, en formato
papel, dirigida a la Dirección de la Escuela antes de la fecha del primer
examen.
d) Toda
situación no prevista en la presente reglamentación será resuelta por el Equipo
Directivo de la Escuela de Ciclo Básico Común con la asistencia del
Departamento de Orientación Escolar (DOE), con eventual intervención del CEMS
y, en última instancia, con interposición de recurso jerárquico ante el Consejo
Superior Universitario.
DR. DANIEL A. VEGA
RECTOR
DRA. ANDREA S. CASTELLANO
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO