REGLAMENTO DE INGRESO A LA ESCUELA DE CICLO BASICO COMUN (DEROGA CSU-283/14)

 

Resolución  CSU-255/22

Expte 2624/13

 

BAHÍA BLANCA, 12 de mayo de 2022

 

VISTO:

La resolución del Consejo de Enseñanza Media y Superior CEMS-018/22 por la que solicita derogar la resolución CSU-283/14 y aprobar el Reglamento para el Ingreso a primer año de la Escuela de Ciclo Básico Común;

 

La resolución CSU-283/14 que aprueba el Reglamento de Ingreso a la Escuela de Ciclo Básico Común;

 

Las resoluciones CSU-249/20 y 353/21 que reglamentaron transitoriamente el Ingreso a la Escuela de Ciclo Básico Común durante 2020-2022; y

 

CONSIDERANDO:

Que durante los años 2020 y 2021 se suspendió provisoriamente la resolución CSU283/14 en el marco del contexto epidemiológico debido a la pandemia de COVID 19;

 

Que la dirección de la Escuela de Ciclo Básico Común manifiesta la necesidad de reconsiderar algunos aspectos del reglamento vigente;

 

Que, en el reglamento transitorio, aplicado durante el año 2021 por resolución CSU-353, se contemplaban algunos aspectos que actualizaban las pautas establecidas desde el 2014;

 

Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en su reunión del 11 de mayo de 2022, lo aconsejado por sus Comisiones de Establecimientos Secundarios y Terciarios y de Interpretación y Reglamento;

 

POR ELLO,

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°: Derogar la resolución CSU-283/14.

 

ARTÍCULO 2°: Aprobar el Reglamento de Ingreso a la Escuela de Ciclo Básico Común que consta como Anexo de la presente resolución.

 

ARTÍCULO 3º: Pase a la Secretaría General Académica para su conocimiento. Gírese al CEMS y, por su intermedio, a la Escuela de Ciclo Básico Común. Dese a la Dirección General de Boletín Oficial y Digesto. Cumplido, archívese.

 

ANEXO

Resolución CSU-255/2022

 

REGLAMENTO DE INGRESO A LA ESCUELA DE CICLO BÁSICO COMÚN

 

ARTÍCULO 1º: De la inscripción

a) Todas/os las/os aspirantes a ingresar a 1º año de la Escuela de Ciclo Básico Común deberán realizar la inscripción online en las dos primeras semanas de junio. Antes de esa fecha y durante la segunda quincena de mayo se realizará la difusión a través de los medios masivos de comunicación, páginas web de la Escuela (www.ciclo básico.uns.edu.ar) y de la Universidad (www.uns.edu.ar)

 

b) La inscripción se realizará de forma virtual a través de un enlace que estará disponible en la página web de la Escuela de Ciclo Básico Común.

 

c) La “Planilla de Inscripción” se presentará junto con las dos caras del DNI de la/del aspirante, a través de la modalidad que establezca la escuela, en la tercera semana de junio.

 

d) La institución dispondrá de un número telefónico para atender consultas pertinentes a la inscripción online. Para aquellos casos que así lo requieran se proveerá la asistencia telefónica necesaria para realizar la inscripción.

 

e) Las/os aspirantes a ingresar a la Escuela de Ciclo Básico Común deben tener menos de 15 años de edad al 1 de julio del año en que realiza la inscripción.

 

f) Las/os interesadas/os que no efectivicen la inscripción, a través de la presentación de la planilla de inscripción y el DNI, en las fechas dispuestas por la presente Resolución del CSU no podrán a realizar el Curso de Nivelación, rendir los exámenes ni participar del sorteo por lo que NO podrán ingresar a la Escuela de Ciclo Básico Común.

 

ARTÍCULO 2º: Conformación de las divisiones

Fijar en 10 (diez) el número de divisiones de 1º año de la Escuela de Ciclo Básico Común, 5 (cinco) en turno mañana y 5 (cinco) en turno tarde, y en 26 (veintiséis) el número máximo de alumnas/os que ingresan a cada división, lo que conforma un total de 260 vacantes.

 

ARTÍCULO 3º: Del ingreso

Las 260 vacantes se cubrirán de la siguiente manera:

a) Por las/os estudiantes provenientes de sexto año de la Escuela de Enseñanza Inicial y Primaria de la UNS que opten por continuar sus estudios en la Escuela de CBC y que hayan asistido al menos a 10 de las 12 clases del curso de nivelación y rendido los dos exámenes (Lengua y Matemática), cuyo resultado tendrá carácter no vinculante. Quienes no formalicen con los requisitos serán dados de baja y las vacantes producidas serán cubiertas por el orden de puntaje resultante de las calificaciones de los exámenes.

 

b) Por 50 (cincuenta) alumnas/os sorteadas/os de la totalidad de inscriptas/os que hayan asistido al menos a 10 de las 12 clases del curso de nivelación y rendido los dos exámenes (Lengua y Matemática) cuyo resultado tendrá carácter no vinculante, sin incluir a quienes provienen de la Escuela de Enseñanza Inicial y Primaria de la UNS.

 

c) Por las/os aspirantes no incluidos en los incisos a) y b) del presente ARTÍCULO que hayan asistido al menos a 10 de las 12 clases del curso de nivelación y que hayan rendido los exámenes de Lengua y Matemática, de acuerdo con el orden de puntaje surgido de la sumatoria de las calificaciones obtenidas en ambas evaluaciones.

 

ARTÍCULO 4º: De los sorteos

Se realizarán dos sorteos para definir dos listados:

a) Listado 50. Está conformado por aquellas/os 50 estudiantes que hayan sido favorecidas/os por el sorteo a efectuarse el viernes posterior a la toma del último examen o el mismo día en el caso de que dicho examen se tome un viernes por la Quiniela Nocturna de la Lotería de la Ciudad (ex Lotería Nacional)

 

b) Listado turno. Está conformado por aquellas/os ingresantes que figuran en el orden de puntaje realizado con las calificaciones de los exámenes, desde el orden 16 en adelante hasta cubrir las 260 vacantes. El sorteo se llevará a cabo 48 horas hábiles posteriores a la publicación del listado por orden de puntaje, a través de la Quiniela Nocturna de la Lotería de la Ciudad (ex Lotería Nacional). Se exceptuarán de este sorteo: las/os 15 primeras/os estudiantes del listado por orden de puntaje, las/los estudiantes del Listado 50 y las/os estudiantes de la EEIyP.

 

Para participar de los sorteos las/os aspirantes deberán cumplir con los requisitos previstos en el art. 5° inciso a) y el art. 6° inciso a). Para ambos sorteos se tendrán en cuenta las 3 (tres) últimas cifras del DNI de la/del aspirante, correspondiendo en primer término, a aquellas/os cuyas tres últimas cifras del DNI coincidan con las tres últimas cifras del primer premio de la fecha del sorteo correspondiente; a continuación, las/os que posean terminación en orden creciente hasta el 999 y luego desde el 000 hasta el número anterior a la cifra sorteada. En caso de empate, se continuará con la cuarta cifra (unidad de mil). En caso de persistir la igualdad, se desempatará con la decena de mil y así sucesivamente.

 

ARTÍCULO 5º: Del Curso de Nivelación

a. La Escuela de Ciclo Básico Común ofrecerá un Curso de Nivelación de Lengua y Matemática con modalidad presencial y de asistencia obligatoria al menos a 10 de sus 12 clases. Estas se desarrollarán durante 12 (doce) semanas entre los meses de agosto y noviembre, con posterioridad se llevarán a cabo los exámenes de Matemática y Lengua.

 

b. Estará organizado por el Equipo Directivo y la Coordinación del Ingreso de la Escuela de Ciclo Básico Común junto a las/los Coordinadoras/es de Espacios Curriculares Afines de Lengua y Matemática.

 

c. La preparación del material didáctico, la coordinación de las clases, el acompañamiento de profesoras/es, la elaboración de los exámenes estará a cargo de un equipo integrado por las/los Coordinadoras/es de Espacios Curriculares Afines de Lengua y Matemática, una/un profesor/or de la Escuela de Ciclo Básico Común de cada área y una/un profesor/a de la Escuela de Enseñanza Inicial y Primaria de cada área.

 

d. Las clases estarán a cargo de profesoras/es que realizarán la mediación pedagógica de las actividades y la atención de consultas.

 

Podrán acceder a las horas de las áreas específicas de Lengua y Matemática quienes hayan trabajado en el curso de nivelación para el ingreso a la Escuela de Ciclo Básico Común, quienes se desempeñen como docentes en las Escuelas Preuniversitarias de la UNS en las áreas de Lengua o Matemática o quienes sean alumnas/os avanzadas/os de los Profesorados de Letras, de Matemática o de Profesorado Educación Primaria de la UNS. Se considerará “alumnas/os avanzadas/os” a quienes hayan aprobado el 80% de la carrera y la correspondiente práctica docente.

 

ARTÍCULO 6º: De los exámenes

a. Todas/os las/los aspirantes deberán rendir un examen de Lengua y otro de Matemática, ambos de carácter obligatorio. Estos exámenes serán, anónimos, escritos, individuales, presenciales y valorados con una calificación de 0 a 100 puntos.

 

b. Los exámenes de cada área se tomarán el mismo día y hora para todas/os las/os aspirantes.

 

c. Las inasistencias a las evaluaciones se justificarán en los siguientes casos: enfermedad de la/del aspirante con presentación de certificado médico expedido por hospital público o privado; fallecimiento de familiar directo, en este grupo se incluyen madres, padres, hermanos/as, abuelos/as o integrantes del grupo familiar conviviente.

 

d. Para determinar el ingreso de aspirantes no incluidas/os en forma directa (ingresantes provenientes de la Escuela de Enseñanza Inicial y Primaria y los 50 (cincuenta) sorteados Art. 3º incisos a) y b)), se confeccionará un listado por orden de puntaje desde la calificación más alta a la más baja, que será el resultado de la sumatoria de los puntajes obtenidos en los exámenes, siempre que hayan asistido al menos a 10 de las 12 clases del curso de nivelación y rendido los dos exámenes (Lengua y Matemática) (Art. 3º c)).

 

ARTÍCULO 7º: De los turnos

Para la adjudicación del turno a las/os alumnas/os ingresantes a 1º año de la Escuela de Ciclo Básico Común se seguirán las siguientes pautas:

 

a. Las/os alumnas/os provenientes de la Escuela de Enseñanza Inicial y Primaria de la UNS que hayan optado por la ECBC y las/os 15 (quince) primeras/os del listado por orden de puntaje ingresarán al turno que elijan.

 

b. Las 130 vacantes en el turno mañana se cubrirán de la siguiente manera:

1. Con las/os alumnas/os de la Escuela de Enseñanza Inicial y Primaria y las/os 15 (quince) primeras/os del listado por orden de puntaje que hayan elegido este turno.

2. Con las/os veinticinco (25) primeras/os alumnas/os pertenecientes al Listado 50 (de acuerdo con Art.4 inc. a) distribuidas/os equitativamente entre las 5 divisiones del turno mañana.

3. Con las/os aspirantes según el orden del Listado turno (de acuerdo al Art. 4 inc. b).

 

c. Las 130 vacantes en el turno tarde se cubrirán de la siguiente manera:

1. Con las/os alumnas/os de la Escuela de Enseñanza Inicial y Primaria y las/os 15 (quince) primeras/os del listado por orden de puntaje que hayan elegido este turno.

2. Con las/os veinticinco (25) alumnas/os pertenecientes al Listado 50 (de acuerdo con Art.3 inc. b) que hayan quedado ubicadas/os a partir del orden 26. Serán distribuidas/os equitativamente entre las 5 divisiones del turno tarde.

3. Con las/los aspirantes restantes según el orden del Listado Turno (de acuerdo al Art. 4 inc. b).

 

d. No será causal para solicitar cambio al turno mañana:

1. Manifestar tener hermanas/os estudiando en el turno mañana, en cualquier establecimiento educativo.

2. Invocar motivos laborales del padre, madre, tutora/or o representante legal.

3. Invocar asistencia a actividades extracurriculares en el turno tarde. Entre estas actividades se incluyen las actividades deportivas, culturales, religiosas, educativas, artísticas, otras.

 

e. No se aceptarán permutas para cubrir los cupos de las divisiones de 1er Año.

 

ARTÍCULO 8º: De la Matriculación

a. Las/os alumnas/os ingresantes deberán efectivizar su matriculación en el mes de diciembre, en el período y modalidad que fije la Escuela de Ciclo Básico Común y que se informará a las familias al finalizar el Curso de Nivelación. De no concretarse la matriculación en el período establecido, se les dará de baja y no podrán ingresar a la Escuela de Ciclo Básico Común.

 

b. Si una/un alumna/o está en condiciones de ingresar y su familia decidiera no aceptar la vacante, deberá renunciar a esta posibilidad mediante nota enviada, por el padre, madre, tutora o tutor, por correo electrónico a: ingreso.ecbc@uns.edu.ar

 

c. Para cubrir las vacantes producidas por renuncias, se procederá del siguiente modo:

1. Si la vacante se produjera en el Turno Mañana, por una renuncia de una/un aspirante del listado de las/os 50 primeras/os sorteadas/os, se cubrirá con las/los estudiantes de este mismo listado, a partir del número 26.

2. Si la vacante se produjera en el Turno Mañana, por la renuncia de una/un estudiante de la EEIyP o del listado de puntaje, se cubrirá con las/los estudiantes que continúan del listado de puntaje.

3. Si la vacante se produjera en el Turno Tarde se cubrirá de acuerdo al listado por orden de puntaje a partir del último ingresante.

 

ARTÍCULO 9º: Disposiciones generales

a) Si las/os alumnas/os ingresantes poseen hermanas/os, estas/os no ingresarán bajo ninguna condición que no sea respetando el orden del listado de puntaje de las/os alumnas/os no ingresantes.

 

b) Las/los 50 (cincuenta) alumnas/os sorteadas/os no están incorporadas/os al orden del listado de puntaje que resulta de las notas de los exámenes ni participan del sorteo de turno.

 

c) Las/os aspirantes que no deseen participar del sorteo, para poder ingresar al orden del listado de puntaje, deberán comunicarlo mediante nota, en formato papel, dirigida a la Dirección de la Escuela antes de la fecha del primer examen.

 

d) Toda situación no prevista en la presente reglamentación será resuelta por el Equipo Directivo de la Escuela de Ciclo Básico Común con la asistencia del Departamento de Orientación Escolar (DOE), con eventual intervención del CEMS y, en última instancia, con interposición de recurso jerárquico ante el Consejo Superior Universitario.

 

DR. DANIEL A. VEGA

RECTOR

DRA. ANDREA S. CASTELLANO

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO