SECRETARIA GRAL. DE BIENESTAR UNIVERSITARIO CONSEJO ASESOR  - Deroga CU-148/86 y CSU-59/99.

 

Resolución CSU-256/07.

Expte. 641/86

 

BAHIA BLANCA, 24 de mayo de 2007.

 

            VISTO:

            La Res. CU-148/86 que dispone la creación de la Secreta´ria de Asuntos Estudiantiles y la actuación de un Consejo Asesor compuesto por representantes de los claustros que integran el Consejo Superior Universitario;

            La Res. CSU-59/99 que modifica la composición del Consejo Asesor de dicha Secretaría;

            Que la Resolución CSU-46/07 que crea la Secretaría General de Bienestar Universitario, en reemplazo de la anterior Secretaría de Asuntos Estudiantiles, y que establece su misión y funciones acorde con el espíritu de la reforma; y

 

            CONSIDERANDO:

            Que el bienestar estudiantil constituye una genuina aspiración de la comunidad universitaria;

            Que un adecuado ámbito de desenvolvimiento de los alumnos tiene directa relación con las condiciones ideales para el desarrollo de la enseñanza y la formación integral de sus destinatarios naturales;

            Que es conveniente que los representantes de la comunidad universitaia tengan directa inherencia en el manejo y decisión de los problemas estudiantiles, sin perjuicio de las responsabilidades irrenunciables que le competen a las autoridades orgánicas de la Universidad;

            Que, por lo espuesto, resulta apropiado y pertinente que la Secretaría General de Bienestar Universitaria disponga de un Consejo Asesor compuesto por representantes de cada una de las listas que integran el Consejo Superior Universitario;

            Que el claustro no docente en el año 1986 no se encontraba representado en los órganos de gobierno de la Universidad;

            Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en su reunión del 25 de abril de 2007, lo aconsejado por su Comisión de Investigaciones Científicas, Institutos, Becas y Subsidios;

 

            POR ELLO,

 

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

R E S U E L V E :

 

ARTICULO 1º).- Derogar la Res. CU-148/86 y CSU-59/99.

 

ARTICULO 2º).- Disponer que en el ámbito de la Secretaría General de Bienestar  Universitario actúe un Consejo Asesor  compuesto por:

 

-Un (1)  representante titular y un (1) suplente por cada lista representada en el Consejo Superior Universitario.

 

- Un (1) representante titular y un (1) suplente por los residentes en las residencias estudiantiles.

 

ARTICULO 3º).-  Los integrantes del Consejo Asesor serán nombrados por el Consejo Superior Universitario  a propuesta de los apoderados de cada una de las listas y de la comisión de residentes del Barrio respectivamente. El Secretario de Bienestar Universitario presidirá el Consejo Asesor, tendrá vos y únicamente tendrá voto en el caso de empate.

 

ARTICULO 4º).- Establecer la consulta obligatoria al Consejo Asesor en toda asignación de becas, subsidios y otras formas de ayuda económica para alumnos de grado y de las residencias estudiantiles, así como su dictamen en los casos que, por la índole del asunto, se controviertan o decidan problemas de bienestar estudiantil.-

 

ARTICULO 5º).- El Consejo Asesor de la Secretaría General de Bienestar Universitario deberá constituirse al inicio de cada mandato y permanecerá en funciones hasta el nombramiento de un nuevo Consejo Asesor por parte del Consejo Superior Universitario.

 

ARTICULO 6º).- Pase a la Secretaría General de Bienestar  Universitario para su comunicación y demás efectos. Pase al Boletín Oficial. Cumplido, archívese.

 

DR. GUILLERMO H. CRAPISTE

RECTOR

DR. JORGE CARRICA

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO