SECRETARIA GRAL. DE BIENESTAR UNIVERSITARIO CONSEJO ASESOR - Deroga CU-148/86 y CSU-59/99.
Resolución CSU-256/07.
Expte.
641/86
BAHIA BLANCA, 24 de mayo de 2007.
VISTO:
La Res. CU-148/86 que dispone la
creación de la Secreta´ria de Asuntos Estudiantiles y la actuación de un
Consejo Asesor compuesto por representantes de los claustros que integran el
Consejo Superior Universitario;
La Res. CSU-59/99 que modifica la
composición del Consejo Asesor de dicha Secretaría;
Que la Resolución CSU-46/07 que crea
la Secretaría General de Bienestar Universitario, en reemplazo de la anterior
Secretaría de Asuntos Estudiantiles, y que establece su misión y funciones
acorde con el espíritu de la reforma; y
CONSIDERANDO:
Que el bienestar estudiantil
constituye una genuina aspiración de la comunidad universitaria;
Que un adecuado ámbito de
desenvolvimiento de los alumnos tiene directa relación con las condiciones
ideales para el desarrollo de la enseñanza y la formación integral de sus
destinatarios naturales;
Que es conveniente que los
representantes de la comunidad universitaia tengan directa inherencia en el manejo
y decisión de los problemas estudiantiles, sin perjuicio de las
responsabilidades irrenunciables que le competen a las autoridades orgánicas de
la Universidad;
Que, por lo espuesto, resulta
apropiado y pertinente que la Secretaría General de Bienestar Universitaria
disponga de un Consejo Asesor compuesto por representantes de cada una de las
listas que integran el Consejo Superior Universitario;
Que el claustro no docente en el año
1986 no se encontraba representado en los órganos de gobierno de la
Universidad;
Que el Consejo Superior
Universitario aprobó, en su reunión del 25 de abril de 2007, lo aconsejado por
su Comisión de Investigaciones Científicas, Institutos, Becas y Subsidios;
POR ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
R E S U E L V E :
ARTICULO 1º).- Derogar la Res. CU-148/86 y CSU-59/99.
ARTICULO
2º).- Disponer que en el ámbito de la Secretaría General de Bienestar Universitario actúe un Consejo Asesor compuesto por:
-Un
(1) representante titular y un (1)
suplente por cada lista representada en el Consejo Superior Universitario.
-
Un (1) representante titular y un (1) suplente por los residentes en las
residencias estudiantiles.
ARTICULO
3º).- Los integrantes del Consejo
Asesor serán nombrados por el Consejo Superior Universitario a propuesta de los apoderados de cada una de
las listas y de la comisión de residentes del Barrio respectivamente. El
Secretario de Bienestar Universitario presidirá el Consejo Asesor, tendrá vos y
únicamente tendrá voto en el caso de empate.
ARTICULO
4º).- Establecer la consulta obligatoria al Consejo Asesor en toda asignación
de becas, subsidios y otras formas de ayuda económica para alumnos de grado y
de las residencias estudiantiles, así como su dictamen en los casos que, por la
índole del asunto, se controviertan o decidan problemas de bienestar
estudiantil.-
ARTICULO
5º).- El Consejo Asesor de la Secretaría General de Bienestar Universitario
deberá constituirse al inicio de cada mandato y permanecerá en funciones hasta
el nombramiento de un nuevo Consejo Asesor por parte del Consejo Superior
Universitario.
ARTICULO
6º).- Pase a la Secretaría General de Bienestar Universitario para su comunicación y demás efectos. Pase al
Boletín Oficial. Cumplido, archívese.
DR.
GUILLERMO H. CRAPISTE
RECTOR
DR. JORGE CARRICA
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO