ALUMNOS INGRESANTES (ART. 7º LEY DE EDUCACION SUPERIOR) REGLAMENTO SOBRE PASES DE CARRERAS -

Resolución CSU-256/97.

Expediente SGA-1556/95.

BAHIA BLANCA, 26 de mayo de 1997.

VISTO:

Que se han recibido en la Dirección de Alumnos y Estudio algunas solicitudes de pase de carrera de alumnos que ingresaron a la Universidad en las condiciones fijadas al implementar el artículo 7º de la Ley de Educación Superior; y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 7º de la Ley 24521 estableció que las universidades fijarían las condiciones para admitir el ingreso de los mayores de veinticinco años que no hubieran aprobado el nivel medio o el ciclo polimodal de enseñanza, para quienes demostraran preparación y/o experiencia laboral acorde con los estudios que se proponían iniciar;

Que de acuerdo con estos criterios y las condiciones fijadas por la Universidad a partir de los mismos, se debe entender que los alumnos que ingresan bajo dicho régimen lo hacen para una carrera determinada y no es aceptable el cambio automático de carreras para quienes lo soliciten;

Que, no obstante, es conveniente y necesario definir algún mecanismo que contemple la posibilidad de aceptar pases de carreras para los alumnos que ingresaron en dichas condiciones;

Que el Consejo Superior Universitario en su sesión de fecha 21/5/97, aprobó el dictamen de su Comisión de Enseñanza;

POR ELLO,

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º).- Aprobar el Reglamento que se da como Anexo a la presente Resolución, para atender las solicitudes de pases de carreras de alumnos que hubieran ingresado a la Universidad Nacional del Sur por la implementación del artículo 7º de la Ley de Educación Superior.

ARTICULO 2º).- Pase a la Secretaría General Académica para su conocimiento y demás efectos. Pase a la Dirección de Alumnos y Estudio y a los Departamentos Académicos para su conocimiento. Cumplido, archívese.

LIC. RICARDO RAUL GUTIERREZ

RECTOR

LIC. GUILLERMO M. LUCANERA

SEC.GRAL.CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

A N E X O

(Res.CSU-256/97)

REGLAMENTO PARA ATENDER LAS SOLICITUDES DE PASES DE CARRERAS DE ALUMNOS QUE INGRESAN A LA U.N.S. POR LA IMPLEMENTACION DEL ARTICULO 7º DE LA LEY DE EDUCACION SUPERIOR.

  1. Las solicitudes de Pases de Carrera de alumnos que hubieran ingresado a la Universidad Nacional del Sur en las condiciones fijadas para la implementación del artículo 7º) de la Ley 24521 serán recibidas en la Dirección de Alumnos y Estudio, quien la girará al Departamento responsable de la carrera a la que el alumno desea cambiarse, informándole además sobre el año de ingreso y la carrera en la que se encuentra inscripto.
  1. El Departamento correspondiente analizará la solicitud a través de la Comisión Curricular de la carrera o de una Comisión ad-hoc, que además entrevistará al interesado con el fin de evaluar sus motivaciones, la experiencia laboral que pudiera haber tenido en áreas relacionadas con los estudios que desea iniciar y sus aptitudes y conocimientos para ese fin. La Comisión emitirá un dictamen fundamentado que será puesto a consideración del Consejo Departamental.
  1. La Resolución del Consejo Departamental será comunicada a la Dirección de Alumnos y Estudio quien informará al interesado y registrará la aceptación del pase de carrera, en caso de que el Consejo Departamental se hubiera manifestado en tal sentido.

LIC. RICARDO RAUL GUTIERREZ

RECTOR

LIC. GUILLERMO M. LUCANERA

SEC.GRAL.CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO