REGLAMENTO DE CONCURSOS DE ASISTENTES Y AYUDANTES

Resolución CSU-258/97.

Expediente CU-1413/87.

BAHIA BLANCA, 26 de mayo de 1997.

VISTO:

Las múltiples reformas y/o adecuaciones que ha sufrido la resol.CU-001/88, que trata sobre el Reglamento de Concursos para Docentes Auxiliares;

CONSIDERANDO:

Que es una acción ponderable el hecho de contar con normativas actualizadas y adecuadas a los tiempos que corren, para así soslayar dispersión de esfuerzos en conjugar aisladamente pautas que obran en varias resoluciones;

Que la adopción de tal medida coadyuva a esclarecer el panorama regulatorio de los procesos y pautas concursales;

Que también es oportuno actualizar ciertas nomenclaturas de cargos, cuerpos colegiados, decretos aplicables, etc.

Que el Consejo Superior Universitario en su reunión de fecha 21/5/97 aprobó el proyecto de su Comisión de Interpretación y Reglamento;

POR ELLO,

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º).- APROBAR el Texto Ordenado del REGLAMENTO DE CONCURSOS PARA ASISTENTES Y AYUDANTES que obra como Anexo a la presente resolución.

ARTICULO 2º).- Se dejan sin efecto las Resoluciones CU-001/88, CU-401/89, CU-102/96 y CSU-92/97.

ARTICULO 3º).- Adóptanse las actualizaciones en las denominaciones, nomenclatura y números de Decretos insertos en el nuevo texto normativo.

ARTICULO 4º).- Tomen conocimiento las Secretarías del Rectorado, los Departamentos Académicos, las Direcciones Generales de Personal y Economía y Finanzas. Comuníquese al Boletín Oficial. Cumplido, archívese.

LIC. RICARDO RAUL GUTIERREZ

RECTOR

LIC. GUILLERMO M. LUCANERA

SEC.GRAL.CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

A N E X O

REGLAMENTO DE CONCURSOS DE ASISTENTES Y AYUDANTES.-

CAPITULO I

Del ambito de aplicación, forma y requisitos de los llamados a concurso.-

ARTICULO 1º).- Los concursos para la designación de Asistentes y Ayudantes A y B se sustanciarán por las disposiciones del presente Reglamento.-

ARTICULO 2º).- Los llamados a concurso para cubrir los cargos docentes de Asistentes y Ayudantes serán dispuestos por los respectivos Consejos Departamentales mediante resolución fundada, que especifique la categoría, la dedicación, el área, la o las asignaturas y las tareas a cumplir. Deberá precisar además, el lugar y la fecha de apertura y cierre de la inscripción.-

ARTICULO 3º).- El llamado se efectuará por aviso en el diario local de mayor circulación durante un (1) día como mínimo, y los avisadores del Departamento correspondiente hasta el momento de sustanciación del concurso. Los avisos deberán publicarse dentro de los diez (10) días previos a la apertura de la inscripción.-

ARTICULO 4º).- El período de inscripción será de cinco (5) días. Si por cualquier motivo la fecha de la publicación del aviso fuera posterior a la de apertura de la inscripción, el plazo indicado se contará a partir del día siguiente hábil administrativo de la publicación.

ARTICULO 5º).- Para presentarse a concurso, los aspirantes a ocupar un cargo de Asistente deberán reunir las siguientes condiciones:

Tener menos de 65 años de edad en el momento del vencimiento del plazo de inscripción.

No estar comprendido en las causales de inhabilitación para el desempeño de cargos públicos nacionales.

Poseer título universitario o presentar un certificado expedido por la Dirección de Títulos y Diplomas de la Universidad Nacional del Sur, en el que conste el número de expediente de su trámite de solicitud de diploma y el hecho de que se ha verificado ya la aprobación de todas las asignaturas y requisitos fijados por su plan de estudios.

Acreditar una antigüedad no inferior a dos (2) años en la función docente universitaria. Aquellos aspirantes que no reúnan esta condición pero posean antecedentes de investigación y/o profesionales en la disciplina concursada, podrán solicitar expresamente su inclusión en la lista de concursantes invocando especial preparación para el cargo. Quedará a criterio del Jurado correspondiente aceptar la misma mediante dictamen fundado. Para el cómputo de la antigüedad requerida se considerará el número entero de años por exceso cuando el plazo faltante no superare los tres (3) meses.-

ARTICULO 6º).- Para presentarse a concurso, los aspirantes a ocupar un cargo de Ayudante A deberán reunir las condiciones exigidas por los incisos a), b) y c) del artículo anterior.

ARTICULO 7º).- Para presentarse a concurso, los aspirantes a ocupar un cargo de Ayudante B deberán reunir las condiciones exigidas por los incisos a) y b) del artículo 5º, ser alumnos regulares de la Universidad Nacional del Sur de acuerdo con la legislación vigente y haber aprobado la asignatura concursada o las que considere equivalentes el Consejo Departamental. Si en un primer llamado no se cubriere el cargo con alumnos, se procederá a un segundo llamado abierto a graduados.-

ARTICULO 8º).- En el plazo de inscripción previsto, los postulantes deberán presentar la siguiente documentación:

a) Solicitud de inscripción en el concurso dirigida al señor Director Decano del Departamento en el formulario que al efecto se le proveerá.

b) La nómina de datos y antecedentes en original y una (1) copia escrita a máquina, debidamente firmados, metodizados y documentados, según se detalla:

1) Nombre y apellido;

2) Lugar y fecha de nacimiento;

3) Nacionalidad;

4) Número y tipo de documento nacional de identidad, o de otro documento que legalmente lo reemplace, consignando en este caso la autoridad que lo expidió;

5) Denunciar el domicilio real y constituir, a los efectos del concurso, domicilio especial dentro del radio urbano de la ciudad de Bahía Blanca.

6) Mención de los títulos universitarios obtenidos, con indicación de la Universidad otorgante y fecha de expedición. Los títulos universitarios no expedidos por esta Universidad deberán acreditarse mediante fotocopias, que autenticarán el Secretario Académico o Director del Area Administrativa de la unidad académica respectiva, ante la presentación del original, el que será devuelto en el mismo acto a su titular. Los títulos extranjeros que se presentaren deberán estar debidamente traducidos al castellano y legalizados de acuerdo con las leyes nacionales vigentes;

7) Enunciación de los antecedentes en cargos docentes o de investigación, con indicación de la índole de las actividades desarrolladas y la forma de acceso a los mismos (concurso, llamado a inscripción, contrato, designación directa, etc.). Deberán especificarse:

I) Cátedras y cargos desempeñados con anterioridad al momento de la inscripción;

II) Cátedras y cargos desempeñados al momento de la inscripción. Los antecedentes deberán acreditarse con las certificaciones respectivas. En caso de presentarse fotocopias, éstas deberán ser autenticadas por el Secretarío Académico o el Director del Area Administrativa de la unidad académica respectiva ante la exhibición del original, el que será devuelto a su titular en el mismo acto;

8) Detalle de las publicaciones y trabajos científicos, docentes y profesionales realizados;

9) Cursos y conferencias dictados;

10) Dirección de trabajos de tesis y de becarios;

11) Subsidios obtenidos para proyectos de investigación;

12) Distinciones, premios y becas obtenidas;

13) Otros antecedentes que, a juicio del postulante, sean de interés a los fines del concurso.

La información requerida en los incisos 7) y 9) deben suministrarse con indicación de fechas y lugares. En cuanto a la del 8), deberá suministarse un ejemplar de cada libro, tesis, revista, etc., correspondiente a cada publicación citada. Si el trabajo permaneciere inédito, deberá presentarse un ejemplar firmado por el concursante. Los postulantes podrán pedir la devolución de los ejemplares entregados una vez que el concurso quede concluido y todas sus instancias hayan sido resueltas.

Mediante prueba fehaciente el postulante hará constar si en virtud de la legislación vigente u otros motivos, estuvo impedido de acceder a cargos docentes o desarrollar tareas que generen antecedentes válidos en un concurso, durante determinados períodos.

En el momento de la inscripción el postulante deberá declarar que conoce el presente reglamento.

ARTICULO 9º).- El Director Decano, Secretario Académico o Director del Area Administrativa del Departamento respectivo entregará al postulante un comprobante de su inscripción al concurso, dejándose constancia en el mismo de la recepción de toda la documentación acompañada por el postulante.-

ARTICULO 10º).- Vencido el plazo de inscripción los postulantes no podrán incorporar nuevos antecedentes, salvo que transcurridos noventa (90) días el Jurado no hubiere producido dictamen.

ARTICULO 11º).- Vencido el plazo de inscripción en el concurso, el Director Decano del Departamento, dentro de los dos (2) días, procederá conforme a lo siguiente:

a) Certificará sobre el vencimiento de dicho plazo y el resultado de la inscripción, lo que agregará al expediente de concurso conjuntamente con un ejemplar del diario en el que se publicaron los edictos respectivos.

b) Agregará también al expediente la solicitud de inscripción de cada postulante con la fecha de su presentación y el original de la documentación requerida en el inciso b) del artículo 8º de la presente reglamentación. En cuanto a los ejemplares de libros, revistas, folletos, tesis, trabajos, etc. quedarán bajo custodia en el Departamento dejando debida constancia en el expediente del desglose practicado. El juego de copias presentado por los postulantes será puesto a disposición de los Jurados oportunamente.

ARTICULO 12º).- Una vez producida la certificación establecida en el artículo 11º y demás actos fijados en el mismo, el Consejo Departamental dispondrá, dentro de los cinco (5) días posteriores, mediante resolución fundada, la exclusión de aquellos postulantes que no reúnan los requisitos establecidos en los artículos 5º, 6º y 7º para cada categoría en particular, salvo que hubieren solicitado expresamente su inscripción (artículo 5º inciso d). La resolución de exclusión será recurrible por ante el Consejo Superior Universitario dentro de los tres (3) días de su notificación al postulante excluido.

ARTICULO 13º).- Cumplido lo anterior el Director Decano del Departamento dispondrá la exhibición por tres (3) días de la nómina de los inscriptos en el concurso, consignando nombre, apellido y los títulos de los postulantes. La exhibición se efectuará en transparentes murales habilitados a tal efecto, colocados en la sede de la unidad académica respectiva.

ARTICULO 14º).- Dentro del plazo indicado en el artículo anterior, los concursantes u otras personas que demuestren interés, podrán solicitar por escrito la vista de las actuaciones, la que se efectuará en presencia del Secretario Académico o Director del Area Administrativa de la unidad, dejándose constancia de la realización del acto. Vencido el plazo de exhibición de la nómina de concursantes, el Director -Decano certificará en las actuaciones tal circunstancia y las impugnaciones que se hubieren presentado, conforme se determina en el capítulo siguiente.

CAPITULO II

De las impugnaciones

ARTICULO 15º).- Dentro del plazo indicado por el artículo 13º se podrán formular impugnaciones contra los concursantes. Deberán fundarse exclusivamente en razones de orden legal, reglamentario o ético. Se consignarán afirmaciones concretas y objetivas, ofreciendo los medios de prueba en que se funden las mismas y acompañando la documentación respectiva si estuviere en su poder o, en caso contrario, indicando donde se encuentra.

ARTICULO 16º).- La impugnación deberá interponerse por escrito y dirigirse al Director - Decano del Departamento correspondiente, debiendo constar en ella las circunstancias personales del impugnante y su domicilio real y especial. La firma deberá ser certificada por Escribano Público, por el Secretario Académico o el Director del Area Administrativa del Departamento.

De faltar alguno de los requisitos mencionados en este artículo y en el anterior, se mantendrán durante cinco (5) días las actuaciones en la Secretaría del Departamento a la espera de su cumplimentación. Pasado dicho lapso el Director - Decano resolverá si la impugnación es procedente para ser sustanciada o si debe rechazarse sin más trámite. La decisión será recurrible dentro del quinto (5º) día de notificada, ante el Consejo Departamental. Asimismo, serán consideradas faltas graves sujetas a sanción disciplinaria las impugnaciones que se funden en hechos falsos o sean notoriamente infundadas. En cuanto a la prueba y su sustanciación, será de aplicación lo dispuesto en el reglamento de la Ley de Procedimientos Administrativos (Decreto 1883/91)

ARTICULO 17º).- De la impugnación deducida se correrá traslado al concursante impugnado, para que en el plazo de diez (10) días lo conteste por escrito y ofrezca toda la prueba que pueda presentar en su descargo, observando al respecto las mismas previsiones establecidas en el artículo 15º. Con la impugnación se formará incidente por separado, aplicándose las disposiciones del Reglamento mencionado en el artículo anterior.

ARTICULO 18º).- Una vez concluida la sustanciación de la prueba que se hubiere ofrecido, cuya producción correrá por cuenta del oferente o declarada su negligencia para lo cual se establece un plazo de quince (15) días, previo dictamen del servicio jurídico permanente de la Universidad, el Consejo Departamental correspondiente resolverá el incidente de impugnación (con exclusión, en su caso, de los Consejeros impugnantes o concursantes) mediante resolución fundada dentro de los diez (10) días de encontrarse en estado de resolver.

ARTICULO 19º).- La resolución que admita o desestime la impugnación será recurrible por el concursante o por el impugnante, por ante el Consejo Superior Universitario dentro de los tres (3) días contados a partir de su notificación. Deducido el recurso, el Consejo Superior Universitario se reunirá, con exclusión en su caso de los Consejeros impugnantes o concursantes, debiendo resolverlo dentro de los quince (15) días contados a partir de la recepción de las actuaciones en la Secretaría del Consejo. La resolución que se dicte será irrecurrible, excepto en caso de nulidad por defectos formales de procedimiento.

ARTICULO 20º).- Resueltas en definitiva las impugnaciones deducidas o firmes las exclusiones de oficio, el Director-Decano del Departamento remitirá a los Jurados los legajos de los concursantes habilitados. Las impugnaciones no se agregarán a los legajos remitidos.

CAPITULO III

De los Jurados

ARTICULO 21º).- El Jurado estará integrado por tres (3) miembros titulares y hasta tres (3) suplentes, designados por el Consejo Departamental respectivo, con la abstención explícita de aquel Consejero ocupante del cargo que se concursare. Deberán ser profesores por concurso de ésta o de otra Universidad Nacional, que revisten en la o las asignaturas concursadas, o en su defecto en asignaturas o disciplinas afines. En caso de no poder constituirse el Jurado con los miembros titulares, se incorporarán los suplentes de acuerdo con el orden establecido en el momento de la designación.

ARTICULO 22º).- Excepcionalmente, en caso de no contarse con suficientes profesores por concurso para constituir el Jurado, el Consejo Departamental podrá designar -por el voto afirmativo de dos tercios (2/3) de sus miembros nominales- hasta un (1) Profesor entre los jurados titulares y uno entre los suplentes que hayan revistado en ésta u otra Universidad Nacional, con carácter ordinario en la o las asignaturas concursadas o en asignaturas

o disciplinas afines, cuya idoneidad sea indiscutible.

ARTICULO 23º). Derogado por Resol.CU-102/96, art. 2º.-

ARTICULO 24º).- Los Consejos Departamentales designarán hasta un veedor por cada Claustro, a propuesta de los respectivos Consejeros, para presenciar las actuaciones del Jurado, con excepción de las deliberaciones que el mismo mantenga para emitir el dictamen del concurso, si este así lo dispusiere. Los veedores deberán ser profesores, graduados o alumnos de la Universidad, en los términos que establece el Estatuto y pertenecer al Departamento correspondiente.

Si constataren la existencia de vicios de procedimiento, lo harán constar en el informe que deberán presentar dentro de las 24 horas de concluida la prueba de oposición establecida en el artículo 43º, que no podrá contener referencias al dictamen del Jurado. Dicho informe se agregará a las actuaciones del concurso. Los miembros de los Consejos Departamentales y del Consejo Superior Universitario no podrán ser veedores en los concursos.-

ARTICULO 25º).- En el momento de la inscripción el postulante será notificado de

los nombres de los integrantes del Jurado, titulares y suplentes, quienes podrán ser recusados por los postulantes hasta el vencimiento del plazo de exhibición de los candidatos.

Serán causales de recusación:

a) Las previstas en el artículo 17º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación;

b) Ser postulante impugnado en un concurso, mientras la impugnación no haya sido resuelta;

c) Ser docente a quien se le haya promovido Juicio Académico, mientras el mismo no haya sido resuelto;

d) Haber sido Jurado en un concurso anulado por vicios de procedimiento graves atribuíbles a él, dentro de los cinco (5) años anteriores a la fecha de la recusación;

e) No acreditar alguno de los requisitos establecidos por los artículos 21º y 22º

ARTICULO 26º).- La recusación deberá interponerse por escrito y dirigirse al Director -Decano del Departamento correspondiente. La firma deberá ser certificada por Escribano Público o por el Secretario Académico o el Director del Area Administrativa del Departamento. Se consignarán afirmaciones concretas y objetivas, ofreciendo los medios de prueba en que se funden las mismas y acompañando la documentación respectiva si estuviere en su poder o, en caso contrario, indicando donde se encuentra.-

De faltar alguno de los requisitos mencionados, se mantendrán durante cinco (5) días las actuaciones en la Secretaría del Departamento a la espera de su cumplimentación, pasado cuyo lapso el Director Decano resolverá si la recusación es procedente para ser sustanciada o se debe rechazar sin más trámite. La decisión será recurrible, dentro del quinto (5º) día de notificada, ante el Consejo Departamental. Asimismo serán consideradas faltas graves sujetas a sanción disciplinaria las recusaciones que se funden en hechos falsos o sean notoriamente infundadas. En cuanto a la prueba y su sustanciación, será de aplicación lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Procedimientos Administrativos (Decreto 1883/91).

ARTICULO 27º).- De la recusación deducida, se correrá traslado al Jurado recusado para que, en el plazo de diez (10) días, la conteste por escrito y ofrezca toda la prueba que pueda presentar en su descargo, observando al respecto las mismas previsiones establecidas en el artículo anterior. Con la recusación se formará incidente por separado aplicándose las disposiciones del Reglamento mencionado en el artículo anterior.

ARTICULO 28º).- Una vez concluida la sustanciación de la prueba que se hubiere ofrecido, cuya producción correrá por cuenta del oferente o declarada su negligencia, para lo cual se establece un plazo de quince (15) días, y previo dictamen del Servicio Jurídico permanente de la Universidad, el Consejo Departamental correspondiente resolverá el incidente de recusación (con exclusión en su caso de los Consejeros recusados o recurrentes) mediante resolución fundada dentro de los diez (10) días de encontrarse en estado de resolver.

ARTICULO 29º).- La resolución que admita o desestime la recusación será recurrible por el recusado o por el recusante, por ante el Consejo Superior Universitario dentro de los tres (3) días contados a partir de su notificación.

Deducido el recurso, el Consejo Superior Universitario se reunirá, con exclusión en su caso de los Consejeros recusados o recusantes, debiendo resolver el recurso dentro de los quince (15) días contados a partir de la recepción de las actuaciones en la Secretaría del Consejo. La resolución que se dicte será irrecurrible, excepto en caso de nulidad por defectos formales de procedimiento.

ARTICULO 30º).- Los Jurados deberán excusarse dentro de los tres (3) días de haber tomado conocimiento de la nómina de concursantes habilitados a participar del concurso, por las causales de recusación que establece el artículo 25º.-

CAPITULO IV

Del trámite de designación

ARTICULO 31º).- Dentro de los cinco (5) días de la recepción por los Jurados de los

legajos de los concursantes, conforme a lo dispuesto en el artículo 20º del presente reglamento, y una vez concluido el trámite de recusación que se hubiere sustanciado, el Director - Decano del Departamento correspondiente procederá a citar a los miembros del Jurado por escrito y mediante notificación fehaciente para constituir el Tribunal en fecha determinada. El Jurado deberá expedirse dentro de los diez (10) días contados a partir de la fecha de constitución, pero podrá solicitar, fundadamente, prórroga de dicho plazo al Consejo Departamental, quien podrá otorgarle hasta diez (10) días más.-

ARTICULO 32º).- El Jurado establecerá mediante un dictamen, quiénes son los postulantes que reúnen las condiciones para el cargo concursado, fijando el orden de mérito de los mismos, o declarará desierto el concurso.

El dictamen será fundado y por simple mayoría, pudiendo emitirse también uno por minoría. Contendrá una relación detallada de los antecedentes de cada candidato que el Jurado considere relevantes, justificando debidamente las exclusiones del orden de mérito, si las hubiere.

El Jurado hará abstracción del conocimiento personal previo que pudiera tener de los candidatos.

ARTICULO 33º).- Para fijar el orden de mérito el Jurado evaluará los títulos y antecedentes presentados conjuntamente con la prueba de oposición, teniendo en cuenta:

la calidad sobre la cantidad.

la relevancia respecto de la o las asignaturas concursadas.

la dedicación del cargo concursado. En este aspecto se considerará que la dedicación exclusiva consiste en la consagración total a la actividad universitaria, en particular a la docencia y la investigación; la dedicación semiexclusiva implica el desarrollo de actividades docentes y de investigación; y la dedicación simple la obligación de realizar tareas docentes, sin exclusión de la investigación.

Dentro de cada rubro se meritarán los elementos que se detallan a continuación, otorgando hasta el puntaje global que en cada caso se indica:

a) Títulos y perfeccionamiento:

1).- Títulos de grado: hasta 15 puntos. Se considerarán los títulos universitarios de grado, así como los cursos y seminarios aprobados que no formen parte de una carrera de grado o posgrado.

2).- Títulos de posgrado: hasta 15 puntos. Se considerarán los estudios de posgrado -doctorado, magister o especialista- finalizados o en desarrollo.

b) Antecedentes: hasta 45 puntos. Se considerarán agrupados en los siguientes ítems:

docentes: cargos en universidades nacionales o instituciones acreditadas de enseñanza, evaluando especialmente la antigüedad en los mismos, el desempeño y la forma de acceso. El desempeño se evaluará a través de informes de cátedra, controles de gestión o encuestas de alumnos, aportados por el concursante. También se considerarán los cursos y conferencias dictados, cuando se hubieren desarrollado en el ámbito universitario o en instituciones científicas, profesionales o culturales de reconocido prestigio, y las publicaciones de carácter docente.

de investigación y desarrollo: trabajos y publicaciones científicos o tecnológicos que signifiquen aporte original o contribución efectiva a una rama del saber, siempre que hubieren tenido alguna forma de difusión; apoyo a la formación de recursos humanos en el campo de investigación; concurrencia a reuniones científicas o técnicas, en especial cuando el concursante hubiere presentado trabajos o mociones o hubiese actuado como relator, comentarista, coordinador o cargos equivalentes; becas, pasantías, subsidios, premios o distinciones obtenidas, cuando las hubieren otorgado universidades o instituciones de reconocido prestigio; patentes de innovación tecnológica; otras actividades relacionadas con la investigación y el desarrollo.

de extensión: trabajos de consultoría, servicios de asistencia técnica a terceros

y trabajos para la comunidad realizados desde el ámbito universitario; trabajos de divulgación.

actividad profesional: cargos y funciones públicos o privados desempeñados, ajenos al ámbito universitario, cuando su naturaleza, relevancia o vinculación impliquen aptitud del aspirante.

de gestión universitaria: cargos y tareas desempeñados en funciones de gobierno universitario.

c) Prueba de oposición: se otorgará un máximo de 25 puntos, para cuya sumatoria se tendrá en cuenta el conocimiento del tema de exposición, el orden y claridad en la transmisión de conocimientos, la originalidad y las respuestas a las preguntas del Jurado, y el resultado de la entrevista cuando ésta se llevare a cabo.

El puntaje global obtenido por cada concursante se especificará en el dictamen del jurado, así como también el puntaje asignado en los ítems a), b) y c).

En el caso de que hubiera un solo postulante, o que uno sólo reuniera las condiciones para el cargo concursado, el Jurado podrá obviar el otorgamiento de puntajes, efectuando un juicio integral y fundado de los méritos del postulante.

ARTICULO 34º).- Producido el dictamen del Jurado, el Secretario Académico o el Director del Area Administrativa del Departamento notificarán del mismo a los concursantes dentro de los cinco (5) días de recibido en la Secretaría de la unidad académica. La notificación se efectuará por alguno de los medios previstos en el artículo 41º del Decreto 1883/91 agregándose las constancias de la misma al expediente donde se sustancia el concurso.

ARTICULO 35º).- Los concursantes podrán deducir impugnación contra el dictamen del Jurado, dentro de los cinco (5) días de la respectiva notificación, siendo el plazo de impugnación individual. La impugnación sólo podrá versar sobre aspectos vinculados a la legitimidad del procedimiento o del acto. La introducción de cuestiones referidas al mérito del dictamen impedirá dar trámite a la impugnación.

ARTICULO 36º).- La impugnación será interpuesta por escrito, debidamente firmada, fundada y dirigida al Director Decano del Departamento, quien la agregará a las actuaciones del concurso con constancia de la fecha de recepción.

ARTICULO 37º).- Previa vista y traslado por cinco (5) días a las restantes partes en el concurso y posterior dictamen del Servicio Jurídico permanente de la Universidad, el Consejo Departamental correspondiente resolverá el incidente de impugnación (con exclusión en su caso de los Consejeros impugnantes o firmantes del dictamen impugnado, mediante resolución fundada dentro de los diez (10) días de encontrarse en estado de resolver.

ARTICULO 38º).- La resolución que admita o desestime la impugnación será recurrible por las partes en el concurso, por ante el Consejo Superior Universitario, dentro de los tres (3) días contados a partir de su notificación. Deducido el recurso y previa vista y traslado por tres (3) días a las restantes partes, el Consejo Superior Universitario lo resolverá dentro de los quince (15) días contados a partir de la recepción de las actuaciones en la Secretaría del Consejo. La resolución que se dicte será irrecurrible, excepto en caso de nulidad por defectos formales de procedimiento.

ARTICULO 39º).- Dentro de los quince (15) días de producido el dictamen del Jurado, o de resueltas definitivamente las impugnaciones cuando las hubiere, el Consejo Departamental adoptará una de las siguientes alternativas:

Designar al o los candidatos de mayores méritos, de acuerdo con el orden establecido por el Jurado, o declarar el concurso desierto, si este fuere el dictamen del Jurado;

Anular el concurso. Esta alternativa sólo podrá adoptarse mediante una resolución fundada en razones legales.

Previo a su decisión, el Consejo departamental podrá requerir del Jurado aclaración o ampliación del dictamen que hubiere producido, fijándose un plazo de diez (10) días para que se expida.

ARTICULO 40º).- Si el Consejo Departamental no hubiere adoptado una decisión dentro del plazo establecido por el artículo 39º el Director Decano del Departamento deberá elevar todo lo actuado y la documentación vinculada al concurso al Consejo Superior Universitario, quien adoptará una de las siguientes alternativas dentro de los treinta (30) días de recibidas las actuaciones:

a) Designar al o a los candidatos de mayores méritos, de acuerdo con el orden establecido por el Jurado, o declarar el concurso desierto si éste fuere el dictamen del Jurado.

b) Anular el concurso. Esta alternativa sólo podrá adoptarse mediante una resolución fundada en la causal indicada en el inciso b) del artículo 39º.

Previo a su decisión, el Consejo Superior Universitario podrá requerir del Jurado aclaración o ampliación del dictamen que hubiere producido, fijándose un plazo de diez (10) días para que se expida. La resolución que adopte el Consejo Superior Universitario será comunicada por medio fehaciente a todos los concursantes intervinientes.-

ARTICULO 41º).- Notificado de su designación, el docente deberá hacerse cargo de sus funciones dentro de los diez (10) días, salvo que invocase un impedimento que fuere admitido por el Consejo Departamentel. Transcurrido este plazo o vencida la prórroga acordada por el Consejo Departamental, si el docente no se hiciere cargo de sus funciones la designación caducará automáticamente.

ARTICULO 42º).- En caso de que por aplicación del artículo anterior quede sin efecto una designación, o que habiendo transcurrido menos de cuatro (4) meses el cargo quede vacante por cualquier motivo, el Consejo Departamental podrá designar al concursante que sigue en el orden de méritos fijado por el Jurado, pudiendo repetir este procedimiento hasta agotar la lista de candidatos que reúnen las condiciones para el cargo, o bien disponer la realización de un nuevo concurso.

CAPITULO V

De la exposición pública

ARTICULO 43º).- La prueba de oposición tendrá por objeto completar el juicio sobre la capacidad docente y científica de los concursantes. Consistirá en:

a) Una entrevista que versará sobre la orientación académica de la disciplina, los planes de formación del candidato, la actividad de investigación que desarrollará en caso de obtener el cargo, cuando corresponda, y toda otra información que el Jurado estime pertinente para juzgar la idoneidad del candidato. La entrevista será opcional, a criterio del Jurado, y en caso de efectivizarse se hará con cada uno de los postulantes.

b) Dictado de una clase pública, de acuerdo a lo establecido en el artículo siguiente. Este requisito será obligatorio, salvo cuando se presentare un solo postulante con antecedentes docentes en la o las asignaturas concursadas, caso en el que quedará a criterio del Jurado.

ARTICULO 44º).- Cuando el Jurado decida el dictado de una clase pública, o en los casos en que la misma sea obligatoria, dicha clase deberá ajustarse a las siguientes normas:

a) Cada miembro del Jurado entregará al Director - Decano del Departamento correspondiente dos (2) sobres cerrados conteniendo cada uno de ellos un tema perteneciente al programa de trabajos prácticos de la o las asignaturas concursadas, o en su defecto del programa de las mismas. Recibidos los

seis (6) sobres, serán numerados por el Director - Decano.

b) El Departamento citará a todos los candidatos habilitados, con no menos de tres (3) días de anticipación, para que en el acto público se abran los sobres y se efectúe el correspondiente sorteo del tema único, setenta y dos (72) horas en días hábiles antes de la fecha fijada para la exposición.

En el mismo acto se sorteará el orden en que los concursantes dictarán la clase, labrándose un acta a los efectos correspondientes.

c) El Departamento publicará convenientemente con una anticipación no inferior a cuatro (4) días, el día, hora y lugar de la clase pública, que deberá efectuarse en un aula de la Universidad.-

La clase pública tendrá una duración de treinta (30) minutos, lapso que no podrá ser reducido a priori por el Jurado. Durante el transcurso de la clase el concursante no podrá ser interrumpido salvo que los jurados acuerden unanimemente que ya han formado opinión. Su exposición deberá adecuarse al nivel de los alumnos que cursan la asignatura a la que pertenece el tema sorteado. Posteriormente dispondrá de hasta veinte (20) minutos para responder las eventuales preguntas del Jurado. Los demás concursantes no podrán asistir a las clases.

CAPITULO VI

Disposiciones generales

ARTICULO 45º).- Salvo indicación contraria, los plazos establecidos en el presente Reglamento son de días hábiles administrativos.-

ARTICULO 46º).- Los plazos establecidos en el presente Reglamento vencerán a las ocho (8) horas del siguiente día hábil al último día hábil administrativo. En todos los casos, en las presentaciones se hará constar fecha y hora de recepción, mediante el cargo correspondiente.

LIC. RICARDO RAUL GUTIERREZ

RECTOR

LIC. GUILLERMO M. LUCANERA

SEC.GRAL.CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO