INGRESO AL PROFESORADO DE ENSEÑANZA PRIMARIA


Resolución CU-025/87 Consejo Universitario

Expediente CEMS 1201 1986.


Bahia Blanca, 23 marzo 1987


VISTO:

Las normas de ingreso a los Profesorados de Enseñanza Primaria y Enseñanza Preescolar propuestos por el Consejo de Enseñanza Media y Superior; y


CONSIDERANDO:

Que es necesario adecuar y actualizar las normas de ingreso vigentes;

Lo resuelto por este Consejo en su sesión de fecha 19 de marzo del corriente año;


Por ello,

El Consejo Universitario

RESUELVE:


ARTICULO l °). Establecer las siguientes normas de ingreso al Profesorado de Enseñanza Primaria:

a) Los aspirantes a ingresar al Profesorado de Enseñanza Primaria deberán tener su ciclo secundario (de no menos de cinco (5) años de duración) totalmente aprobado en el mes de marzo.

b) Sera condición necesaria para el ingreso poseer el correspondiente certificado de Aptitud (incluyendo fonoaudiologla y traumatología) otorgado por el Servicio Médico de la U.N.S. o por el Servicio Of icial al que éste designe. En fecha a determinar y previo a la iniciación de las clases se realizaran Cursos de Orientación, Información y Obtención de Niveles Minimos preestablecidos, con evaluación final (se sorteará uno de los temas abordados en el Curso con 48 hs. de antelación). La misma deberá ser aprobada y tendrá carácter selectivo para el ingreso, en caso de que la cantidad de alum nos aprobados, exceda el numero de las vacantes disponibles.

c) Los alumnos del Bachillerato (Escuela Normal Superior) que hayan aprobada el ciclo superior con un promedio de siete (7) o más puntos accederán en forma directa ai Magisterio Superior (previo examen de aptitud psicolfisica). En caso de no cumplimentar el promedio cursaran los Cursos de Orientación según inciso c).

e) Si el numero de postulantes con ingreso directo, a que se refiere el inciso d) superara las vacantes disponibles (cincuenta), serán los promedios obtenidos en el Bachillerato los que justifiquen el criterio de selección. Dado el caso descripto, no ingresaran alumnos procedentes de otras escuelas, pudiendo en ese caso a juicio de! CEMS obviar los cursos a que se refiere el inciso c).


ARTICULO 2°). Establecer las siguientes normas de ingreso al Profesorado de Enseñanza Preescolar:

a) Los alumnos que ingresan en el Profesorado de Enseñanza Preescolar, deberan tener cursado en forma completa el Profesorado de Enseñanza Primaria.

b) Será condición necesaria para el ingreso poseer el correspondiente certificado de Aptitud (incluyendo fonoaudiologla y traumatología) otorgado por el Servicio Médico de la U.N.S. o por el Servicio Of icial al que éste designe.

c) En fecha a determinar y previo a la iniciación de las clases se realizaran Cursos de Orientación, Información y Obtencion de Niveles Mínimos preestablecidos, con evaluación final (se sorteará uno de los temas abordados en el Curso con 48 hs. de antelación). La misma deberá ser aprobada y tendrá carácter selectivo para el ingreso, en caso de que la cantidad de alumnos aprobados, exceda el número de vacantes disponibles.

d) Los alumnos egresados del Magisterio de la Escuela Normal Superior accederán en forma directa al Profesorado de Enseñanza Preescolar. En caso de que su número exceda las vacantes disponibles se efectuarán las pautas del inciso e) del art. 1°).


ARTICULO 3°). Derogar todas las disposiciones anteriores sobre el ingreso a los Niveles Terciarios de la Escuela Normal Superior.


ARTICULO 4°). Registrese, pase a conocimiento de la Secretarla General Académica; al Consejo de Enseñanza Media y Superior a sus efectos; vuelva a este Consejo Universitario. Cumplido, archivese.



Dr. ALBERTO R. CASAL

Rector

Dr. NESTOR J. CAZZANIGA

Secretario Gral. Consejo Universitario