CARGOS DOCENTES
PÀUTAS PARA PERIODOS DE ALTAS
Resolución CSU-260/01.
Expediente CSU-1076/01.
BAHIA BLANCA, 4 de junio de 2001.
VISTO:
La necesidad de establecer pautas para los períodos de altas en cargos docentes universitarios; y
CONSIDERANDO:
Que resulta favorable fijar dos períodos anuales para dichas altas, coincidentes con el inicio de los cuatrimestres lectivos;
Que es aconsejable asimismo prever situaciones en las cuales es necesario producir altas fuera de los períodos indicados para asegurar el servicio docente;
Que el Consejo Superior Universitario aprobó en su reunión del 23 de mayo de 2001 lo aconsejado por su Comisión de Economía, Finanzas y Edificios;
POR ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO R E S U E L V E :
ARTICULO 1º).- Las altas en cargos docentes universitarios sólo podrán efectivizarse durante los meses de marzo y agosto.
ARTICULO 2º).- Fuera de los períodos indicados y de los períodos de receso docente, las altas serán admitidas en los siguientes casos:
Cobertura de suplencias dentro de los diez días hábiles posteriores al inicio de la licencia.
Cobertura de cargos por concurso o llamado a inscripción, cuando el cargo hubiese estado ocupado hasta la fecha del alta.
ARTICULO 3º).- Pase a las Secretarías Generales Técnica y Académica. Gírese a las Direcciones Generales de Personal y de Economía y Finanzas. Comuníquese a los Departamentos Académicos. Dése al Boletín Oficial. Cumplido, archívese.
DR. LUIS MARIA FERNANDEZ
RECTOR
DR. LEANDRO BENGOCHEA
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO