CARGOS DOCENTES

PÀUTAS PARA PERIODOS DE ALTAS

Resolución CSU-260/01.

Expediente CSU-1076/01.

BAHIA BLANCA, 4 de junio de 2001.

VISTO:

La necesidad de establecer pautas para los períodos de altas en cargos docentes universitarios; y

CONSIDERANDO:

Que resulta favorable fijar dos períodos anuales para dichas altas, coincidentes con el inicio de los cuatrimestres lectivos;

Que es aconsejable asimismo prever situaciones en las cuales es necesario producir altas fuera de los períodos indicados para asegurar el servicio docente;

Que el Consejo Superior Universitario aprobó en su reunión del 23 de mayo de 2001 lo aconsejado por su Comisión de Economía, Finanzas y Edificios;

POR ELLO,

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO R E S U E L V E :

ARTICULO 1º).- Las altas en cargos docentes universitarios sólo podrán efectivizarse durante los meses de marzo y agosto.

ARTICULO 2º).- Fuera de los períodos indicados y de los períodos de receso docente, las altas serán admitidas en los siguientes casos:

Cobertura de suplencias dentro de los diez días hábiles posteriores al inicio de la licencia.

Cobertura de cargos por concurso o llamado a inscripción, cuando el cargo hubiese estado ocupado hasta la fecha del alta.

ARTICULO 3º).- Pase a las Secretarías Generales Técnica y Académica. Gírese a las Direcciones Generales de Personal y de Economía y Finanzas. Comuníquese a los Departamentos Académicos. Dése al Boletín Oficial. Cumplido, archívese.

DR. LUIS MARIA FERNANDEZ

RECTOR

DR. LEANDRO BENGOCHEA

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO