CEMS

INGRESO ESCUELA CICLO BASICO (DEROGA  Res. CSU-564/11)

 

Resolución  CSU- 260/13

Expte. 1150/1995

 

BAHIA BLANCA,  23 de mayo de 2013

 

 

VISTO:

 

            La Res. CEMS 151/2012 que propone el nuevo “Reglamento de Ingreso a la Escuela de Ciclo Básico Común”;

 

            La Res. CSU-564/11 que establece el actual “Reglamento de Ingreso a la Escuela de Ciclo Básico Común”; y

 

CONSIDERANDO:

 

            La necesidad de implementar un cambio en la modalidad de ingreso a la Escuela de C.B.C., de modo de favorecer la igualdad de oportunidades para todos los aspirantes, generando mecanismos que favorezcan la inclusión y la permanencia de los alumnos;

 

            Que las Comisiones de Enseñanza, y de Establecimientos Secundarios y Terciarios han evaluado diferentes alternativas de modalidad de ingreso durante los últimos meses de 2012;

 

            Que la  Res. CEMS -151/2012 refleja en la mayoría de sus artículos el consenso logrado en ambas comisiones;

 

 

Que la presente modificación del reglamento tiene la intención de evaluar si el examen de ingreso es un predictor de desempeño ulterior del estudiante;

 

            Que para ello es necesario obtener una muestra de los postulantes que ingresen de manera aleatoria (por sorteo según consta en el anexo);

 

            Que en caso de no haber diferencias en el desempeño entre ambos grupos la alternativa del sorteo podrá redundar en un ingreso a las Escuelas más igualitario en términos de oportunidades;

 

            Que del análisis del desempeño de ambos grupos se podrá evaluar las ventajas y/o desventajas de los mecanismos propuestos, en consonancia con los objetivos experimentales de la Escuela, con el fin de establecer en el futuro una nueva modalidad de ingreso;

 

            Que el Consejo Superior Universitario aprobó, con modificaciones, en su reunión del 22 de mayo de 2013, lo aconsejado por sus Comisiones de Establecimientos Secundarios y Terciarios y de Interpretación y Reglamento;

 

POR ELLO;

 

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º: Derogar la  Res. CSU-564/11.

 

ARTÍCULO 2º: Aprobar el “Reglamento de Ingreso a la Escuela de Ciclo Básico Común” que se adjunta como Anexo.

 

ARTÍCULO 3º: Recomendar la realización de una convocatoria de Ayudantes B de los Profesorados de Lengua y Matemática para integrar la comisión encargada de dictar el Curso de Nivelación.

 

ARTÍCULO 4º:  La inscripción de los aspirantes a ingresar a la Escuela de Ciclo Básico Común en el 2014 se realizará durante 10 (diez) días hábiles corridos en la segunda quincena del mes de junio de 2013. En el transcurso del mes de mayo, a partir de la presente resolución y durante la primera quincena del mes de junio se realizará la difusión en las E.M.U.N.S. y a través de la Dirección de Prensa y Ceremonial de la U.N.S., en los medios masivos de comunicación y en la página Web de la U.N.S. Para los años subsiguientes será de aplicación lo dispuesto en el artículo 9º del “Reglamento de Ingreso a la Escuela de Ciclo Básico Común”.

 

ARTÍCULO 5º: Requerir del CEMS que eleve al Consejo Superior Universitario informes periódicos anuales acerca de la aplicación del Reglamento de Ingreso aprobado. 

 

ARTÍCULO 6º: Pase a la Secretaría General Académica para su conocimiento. Gírese al CEMS y por su intermedio a la Escuela de Ciclo Básico Común. Dése al Boletín Oficial. Cumplido; archívese.

 

DR. GUILLERMO H. CRAPISTE

RECTOR

DR. DIEGO DUPRAT

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

 

ANEXO

resolución CSU-260/13

 

REGLAMENTO DE INGRESO A LA ESCUELA DE CICLO BÁSICO COMÚN

 

A - Conformación de las divisiones

 

ARTÍCULO 1º).- Fijar en 10 (diez) el número de divisiones de 1º año de la Escuela de Ciclo Básico Común, y en 26 (veintiséis) el número de alumnos de cada división.

 

ARTÍCULO 2º).- Fijar en 2 (dos) el número máximo permitido en concepto de alumno supernumerario para cada división. El alumno supernumerario se admitirá exclusivamente en casos extraordinarios no previstos en la presente reglamentación, que serán resueltos por la Dirección de la Escuela, con eventual intervención ante el C.E.M.S. y el Consejo Superior Universitario.

 

B – Ingreso

 

ARTÍCULO 3º).- Para el ingreso a la Escuela de C.B.C. se establece en 260 el número de vacantes que serán cubiertas:

 

a) Por los alumnos que hayan aprobado el sexto año de la Escuela de Enseñanza Inicial y Primaria de la U.N.S., con la modalidad de pruebas no vinculantes de Lengua y Matemática.

 

b) Por 50 (cincuenta) alumnos sorteados de la totalidad de inscriptos, por el sorteo de la Quiniela Nacional Nocturna correspondiente al día viernes posterior a la finalización del período de inscripción, o el mismo día en el caso de que ésta se desarrolle un viernes. Para dicho sorteo, se tendrán en cuenta las 3 (tres) últimas cifras del D.N.I. del aspirante, correspondiendo en primer término, a aquellos alumnos cuyas tres últimas cifras del D.N.I. coincidan con las tres últimas cifras del primer premio de la fecha del sorteo correspondiente; a continuación, los que posean terminación en orden creciente hasta el 999 y luego desde el 000 hasta el número anterior a la cifra sorteada. En caso de empate, se continuará con la cuarta cifra (unidad de mil). En caso de persistir la igualdad, se desempatará con la decena de mil y así sucesivamente. Estos alumnos serán distribuidos equitativamente en los diez cursos de primer año de ambos turnos, sin opción al cambio de turno.

 

c) Por el orden de mérito surgido de las calificaciones de las evaluaciones escritas durante el Curso de Nivelación.

 

ARTÍCULO 4º).- Todos los ingresantes  (considerados en el Artículo 3º incisos a y b) deberán realizar el Curso de Nivelación, cumplir con el 75% de asistencia y rendir las evaluaciones previstas con carácter no vinculante. Los ingresantes que no formalicen estos requisitos serán dados de baja y las vacantes producidas serán cubiertas por el orden de mérito resultante de las calificaciones en los exámenes de ingreso.

 

ARTÍCULO 5º).-

a)  Si el número de aspirantes a ingresar a primer año de la Escuela de C.B.C, incluidos los contemplados en el artículo 3°, incisos a) y b), superara los 600, se procederán a sortear entre quienes no estuvieran comprendidos en estos incisos las plazas para asistir en forma presencial al Curso de Nivelación, hasta completar los 600 una vez hecha la reserva de plazas para los comprendidos en el artículo 3°, incisos a) y b). Dicho sorteo corresponderá al sorteo de la Quiniela Nacional Nocturna efectuado el día viernes posterior a la finalización del período de inscripción, o el mismo día en el caso de que ésta se desarrolle un viernes. Para dicho sorteo, se tendrán en cuenta las 3 (tres) últimas cifras del D.N.I. del aspirante, correspondiendo en primer término, a aquellos alumnos cuyas tres últimas cifras del D.N.I. coincidan con las tres últimas cifras del primer premio de la fecha del sorteo correspondiente; a continuación, los que posean terminación en orden creciente hasta el 999 y luego desde el 000 hasta el número anterior a la cifra sorteada. En caso de empate, se continuará con la cuarta cifra (unidad de mil). En caso de persistir la igualdad, se desempatará con la decena de mil y así sucesivamente.

 

b) Los que resulten favorecidos en el sorteo serán distribuidos entre las divisiones que concurrirán en forma presencial al Curso de Nivelación. Éstos deberán aprobar el Curso de Nivelación, de Matemática y Lengua, brindado por la U.N.S. con modalidad presencial, de 12 semanas de duración, entre los meses de setiembre a noviembre. Deberán rendir un mínimo de 4 (cuatro) evaluaciones escritas, individuales y presenciales, sobre la base de los contenidos prescriptos en los diseños curriculares de la Escuela de Enseñanza Inicial y Primaria de la U.N.S. y de las escuelas primarias dependientes de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires. Dichas evaluaciones serán sobre Lengua y Matemática. Cada evaluación tendrá un puntaje de 0 a 100 puntos. La aprobación del curso se efectivizará con la calificación final de 60 puntos en cada una de las pruebas de las materias consideradas y el 75% de asistencia al Curso de Nivelación. En caso de no verificar el porcentaje mínimo de asistencia el aspirante será dado de baja del orden de mérito.

 

c) Con la finalidad de no excluir por obra del azar a ningún aspirante, se habilitará para quienes no resulten favorecidos en el sorteo la posibilidad de rendir las pruebas correspondientes al Curso de Nivelación.  Deberán rendir un mínimo de 4 (cuatro) evaluaciones escritas, individuales y presenciales, sobre la base de los contenidos prescriptos en los diseños curriculares de la Escuela de Enseñanza Inicial y Primaria de la U.N.S. y de las escuelas primarias dependientes de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires. Dichas evaluaciones serán sobre Lengua y Matemática. Cada evaluación tendrá un puntaje de 0 a 100 puntos. La aprobación del curso se efectivizará con la calificación final de 60 puntos en cada una de las pruebas de las materias consideradas.

 

d) Con la suma de los resultados de todas las pruebas de evaluación de cada alumno comprendido en los incisos b) y c) del presente artículo, se conformará un listado según el orden de mérito, desde la calificación más alta a la más baja.

 

ARTÍCULO 6º).- El Curso de Nivelación estará organizado por el Equipo Directivo de la Escuela de C.B.C., de la Escuela de Enseñanza Inicial y Primaria y las Coordinadoras de las áreas de Matemática y Lengua. Será desarrollado en grupos de hasta 30 (treinta) alumnos. Los profesores tutores deberán ser docentes de las materias específicas y de las respectivas áreas de la Escuela de Enseñanza Inicial y Primaria de la U.N.S. La preparación del material de estudio y ejercitación estará a cargo de un equipo integrado por las Coordinadoras de Espacios Curriculares Afines de Matemática y Lengua, un profesor de la Escuela de Ciclo Básico Común y un Profesor de Enseñanza Primaria de la Escuela de Enseñanza Inicial y Primaria de las áreas de Lengua y Matemática.

 

ARTÍCULO 7º).- Las evaluaciones de cada área se tomarán el mismo día y hora en todos los grupos, con la presencia de 2 (dos) docentes por grupo. 

 

ARTÍCULO 8º).- El ingreso de los aspirantes no incluidos en la forma directa, se verificará según el orden de mérito resultante de las evaluaciones y en función de las vacantes disponibles. En el caso en que las vacantes disponibles para ingresar al primer año de la Escuela de C.B.C. fuera mayor que el número de alumnos aprobados, se cubrirán, por orden de mérito, con los alumnos que rindieron el examen de ingreso y calificaron entre 40 (cuarenta) y 60 (sesenta) puntos en las dos áreas.

 

C– Inscripción

 

ARTÍCULO 9º).- Se realizará la inscripción de los aspirantes a ingresar a la Escuela de Ciclo Básico Común, durante 10 (diez) días hábiles corridos en la primera quincena del mes de mayo de cada año. En el transcurso del mes de abril se realizará la difusión en las E.M.U.N.S. y a través de la Dirección de Prensa y Ceremonial de la U.N.S., en los medios masivos de comunicación y en la página Web de la U.N.S.

 

ARTÍCULO 10º).- Los aspirantes a ingresar a la Escuela de Ciclo Básico Común no deben cumplir los 15 años de edad antes del 1º de julio del año en que deberían cursar el 1º año de la Escuela de C.B.C.

 

ARTÍCULO 11º).- Los interesados que no efectivicen la inscripción en el período dispuesto en el Artículo 8º, no tendrán derecho a realizar el Curso de Nivelación, y no podrán ingresar a la Escuela de Ciclo Básico Común bajo ninguna circunstancia.

 

D- De los turnos

 

Para la adjudicación de los turnos a los alumnos ingresantes a 1º año de la Escuela de Ciclo Básico Común  se  seguirán las siguientes pautas:

 

ARTÍCULO 12º).- Los alumnos provenientes de 6º año de la Escuela de Enseñanza Inicial y Primaria de la U.N.S. ingresarán al mismo turno que tenían. Los padres podrán solicitar que su hijo/a sea incluido/a en el sorteo de vacantes para cambiar el turno.   

 

ARTÍCULO 13º).- Los aspirantes que hubieran cumplido con los requisitos de ingreso, y que tuvieran hermanos en cualquier nivel de las E.M.U.N.S. en el turno mañana, no podrán invocar este hecho para acceder a ese turno en forma directa. 

 

ARTÍCULO 14º).- No será causal para justificar la solicitud que los aspirantes, que hubieran cumplido con los requisitos de ingreso,  tuvieran uno de sus padres ejerciendo la docencia en cualquier nivel de la E.M.U.N.S. en el turno mañana.

 

ARTÍCULO  15º).- A los alumnos ingresantes, provenientes de matrícula externa, después de su matriculación, se les asignará el turno mediante un sorteo interno en presencia de los padres.

 

ARTÍCULO  16º).- Las vacantes restantes en el turno mañana se cubrirán:

a) Con los 15 (quince) primeros ingresantes por orden de mérito.

b) Según el orden del sorteo por la Quiniela Nacional Nocturna correspondiente a las 48 (cuarenta y ocho) horas hábiles posteriores al día de publicación de los listados. Para dicho sorteo, se tendrán en cuenta las 3 (tres) últimas cifras del D.N.I. del ingresante, correspondiendo al turno mañana, en primer término, a aquellos alumnos cuyas tres últimas cifras del D.N.I. coincidan con las tres últimas cifras del primer premio de la fecha del sorteo correspondiente; a continuación, los que posean terminación en orden creciente hasta el 999 y luego desde el 000 hasta el número anterior a la cifra sorteada. Al resto de los alumnos ingresantes les corresponde el turno tarde.

 

E- Matriculación. Pérdida de la condición de ingresante. Baja de alumnos matriculados.

 

ARTÍCULO 17º).- Los alumnos ingresantes (de acuerdo al Artículo 3º), deberán efectivizar su matriculación en el mes de diciembre en la Secretaría de la Escuela, en el período que fije la Escuela de C.B.C. y que se informará a los padres al finalizar el Curso de Nivelación. De no concretarse la matriculación en el período establecido, se les dará de baja.

 

ARTÍCULO 18º).- El alumno en condiciones de ingresar, por estar comprendido en el Artículo 3º, y que decidiera no aceptar el ingreso, deberá renunciar a esta posibilidad mediante nota a Secretaría firmada por el padre, madre o tutor.

 

ARTÍCULO 19º).- Para cubrir las vacantes surgidas de su renuncia, se procederá del siguiente modo:

a) Si la vacante se produjera en el Turno Mañana, ésta se cubrirá con los alumnos del Turno Tarde, de acuerdo al con el orden de mérito obtenido en el Curso de Nivelación.

b) Si la vacante se genera en el Turno Tarde se cubrirá de acuerdo con el orden de merito obtenido en el Curso de Nivelación, y de haber agotado este listado, con los no ingresantes que calificaron entre 40 (cuarenta) y 60 (sesenta) puntos en las dos áreas.

 

F- Disposiciones Generales

 

ARTÍCULO 20º).- Aquellos alumnos provenientes de otras Escuelas Preuniversitarias que posean convenio de pase vigente con la U.N.S. y que deban insertarse en el 1º año del Ciclo Básico Común, ingresarán en forma directa como alumnos supernumerarios, con el límite establecido en el Artículo 2º del presente Reglamento.

 

ARTÍCULO 21º).- Si los alumnos que ingresaron poseen hermanos mellizos, trillizos, etc., en el listado de alumnos no ingresantes, estos últimos no podrán ingresar bajo ninguna condición que no sea respetando el orden de mérito correspondiente. En caso de ingresar, accederán al turno en que se haya producido la vacante.

 

ARTÍCULO 22º).- Todo alumno que repita 1º año en la Escuela de Ciclo Básico Común de la U.N.S. se matriculará como alumno supernumerario en el turno que la Dirección de la Escuela, en conjunto con el Departamento de Orientación Educacional, considere conveniente.

 

ARTÍCULO 23º).- Toda situación no prevista en la presente reglamentación será resuelta por la Dirección de la Escuela, con eventual intervención del C.E.M.S. y del Consejo Superior Universitario.

 

Para incorporar al Anexo ingreso a la ECBC

 

Dada la necesidad de evaluar la experiencia de implementar un curso de ingreso de nivelación para los aspirantes a la escuela con las variantes de alumnos elegidos por sorteo y por examen. Se considera necesario cuantificar las variables en función de:

 

1)    Número de inscriptos: 1.1 Asistentes al curso de nivelación. 1.2 Asistentes a los exámenes de ingreso (%)

 

2)    Situación de los ingresantes: 2.1 Socio-económica. 2.2  Académica (Escuela de origen, preparación para ingreso externa a las EMUNS)

 

3)    Rendimiento académico en el examen de ingreso: 3.1Calificaciones obtenidas en cada prueba (Lengua y Matemática). 3.2 Promedio de las Calificaciones. 3.3 Dificultades manifestadas en conceptos y habilidades cognitivas.

 

 

4)    Rendimiento académico en los tres años: Seguimiento y análisis de los resultados de las materias correspondientes a cada año.4.1 Calificaciones en cada materia por trimestre y a fin de año. 4.2 Desempeño en competencias lectora, matemática y científica. 4.3 dificultades manifestadas en el aprendizaje de conceptos, habilidades, desarrollo de capacidades, de adaptación al grupo de pares, docentes e institución.

Unidad de muestreo: 50 alumnos. Informe cuantitativo y cualitativo.