CONSERVACION DE DOCUMENTACIÓN
Resolucion CU-262/86. Consejo Universitario.
Expediente D-906/86.
Bahía Blanca, 16 octubre 1986
VISTO:
La nota enviada por la Dirección de Alumnos y Estudio planteando la grave situación que implica la destrucción de archivos de Actas y Exámenes y listados de Trabajos Prácticos por parte de los Departamentos Académicos así como de la citada Dirección; y
CONSIDERANDO:
La reglamentación vigente en destrucción de archivos;
Que este Consejo, en su reunión de fecha 25 de septiembre del corriente año, aprobó lo dictaminado por su Comisión de interpretación y Reglamento
Por ello,
El Consejo Universitario
RESUELVE:
ARTICULO 1°: Disponer que las Actas y Listados de Trabajos Prácticos, asi como de Exámenes Finales, sean conservados en forma permanente tanto por la Dirección de Alumnos y Estudio como por cada uno de los Departamentos Académicos de la Universidad, por aplicación analógica de lo dispuesto por el Decreto 1571/81, Anexo I. Sin embargo, cuando razones de espacio impongan la necesidad de desafectar estos documentos, la autoridad departamental así lo solicitará, pudiendo este Consejo Universitario autorizar dicha afectación, previa citación por edictos de los eventuales interesados. Este pedido sólo procederá respecto de documentos que tengan una antiguedad de registro de no menos de cinco (5) años completos, salvo las Actas de Exámenes finales que deberán tener diez (10) años.
ARTICULO 2°: Registrese, comuniquese a Secretaria General Académica; pase a la Dirección de Alumnos y Estudio para su conocimiento; tomen razón los Departamentos Académicos. Cumplido, archivese.
Dr. ALBERTO R. CASAL
Rector
Ing. Agr. AGUEDA SUÁREZ PORTO DE MENVIELLE
Secretaria Consejo Universitario