CONTRATOS Y ASIGNACIONES COMPLEMENTARIAS (Deroga R-942/06 y R-1032/06)
Resolución
CSU-263/07
Expediente
3066/06.
BAHIA BLANCA, 28 de mayo de 2007
VISTO:
Lo estableciedo en la Res. CSU-833/02 que fija pautas para el otorgamiento de contratos y asignaciones complementarias para tareas docentes dentro del ámbito de la UNS;
La Res. CSU-975/06 que distribuye la
creación de cargos para ser utilizados con las pautas del visto anterior; y
CONSIDERANDO:
Que es necesario reglamentar el
otorgamiento de asignaciones complementarias para que sean actualizables a las futuras subas de
salarios;
Que de acuerdo a la Res. CSU-975/06
los contratos se remunerarán con sumas equivalentes a un cargo;
Que no se han derogado las Res.
R-942/06 y R-1032/06 que actualizaban los montos fijos para contratos y
asignaciones complementarias;
Que el Consejo Superior Universitario
aprobó en su reunión de fecha 23 de mayo de 2007, lo aconsejado por su Comisión
de Economía, Finanzas y Edificios;
POR ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
R E S U E L V E :
ARTICULO 1º).- Derogar las Resoluciones R-942/06 y R-1032/06 adoptadas ad referendum del Consejo Superior Universitario.
ARTICULO 2º).- Todos los contratos y asignaciones complementarias otorgadas por tareas de docencia en la UNS, deberán ser remuneradas con sumas equivalentes a un cargo, incluso las que se otorgan como diferencia entre un cargo y otro, y se liquidarán con la antigüedad que registra cada agente durante la vigencia del contrato, siendo actualizada de acuerdo a la reglamentación vigente.
ARTICULO 3º).- Manteniendo el criterio de la Resolución CSU-833/02, todas las asignaciones complementarias equivalentes a un cargo con dedicación simple, y los contratos equivalentes a cargos de Asistentes o Ayudantes con dedicación simple, no deberán ser aprobadas por este Consejo Superior Universitario siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la citada resolución
ARTICULO 4º).- Todas las demás categorías diferentes a las enunciadas en el artículo anterior, deberán contar con la aprobación del Consejo Superior Universitario.
ARTICULO 5º).- Pase a las Secretarías Generales Académica y Técnica. Tomen razón las Direcciones Generales de Economía y Finanzas y de Personal. Comuníquese a los Departamentos Académicos. Cumplido, archívese.
DR. GUILLERMO H. CRAPISTE
RECTOR
DR. JORGE CARRICA
SEC. GRAL. CONSEJO
SUPERIOR UNIVERSITARIO