PERSONAL DOCENTE

CONTRATOS Y ASIGNACIONES COMPLEMENTARIAS (Deroga R-942/06 y R-1032/06)

 

Resolución CSU-263/07

Expediente 3066/06.

 

BAHIA BLANCA, 28 de mayo de 2007

 

            VISTO:

            Lo estableciedo en la Res. CSU-833/02 que fija pautas para el otorgamiento de contratos y asignaciones complementarias para tareas docentes dentro del ámbito de la UNS;

            La Res. CSU-975/06 que distribuye la creación de cargos para ser utilizados con las pautas del visto anterior; y

           

            CONSIDERANDO:

            Que es necesario reglamentar el otorgamiento de asignaciones complementarias para que sean  actualizables a las futuras subas de salarios;

            Que de acuerdo a la Res. CSU-975/06 los contratos se remunerarán con sumas equivalentes a un cargo;

            Que no se han derogado las Res. R-942/06 y R-1032/06 que actualizaban los montos fijos para contratos y asignaciones complementarias;

            Que el Consejo Superior Universitario aprobó en su reunión de fecha 23 de mayo de 2007, lo aconsejado por su Comisión de Economía, Finanzas y Edificios;

 

            POR ELLO,

 

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

R E S U E L V E :

 

ARTICULO 1º).- Derogar las Resoluciones R-942/06 y R-1032/06 adoptadas ad referendum del Consejo Superior Universitario.

 

ARTICULO 2º).- Todos los contratos y asignaciones complementarias otorgadas por tareas de docencia en la UNS, deberán ser remuneradas con sumas equivalentes a un cargo, incluso las que se otorgan como diferencia entre un cargo y otro, y se liquidarán con la antigüedad que registra cada agente durante la vigencia del contrato, siendo actualizada de acuerdo a la reglamentación vigente.

 

ARTICULO 3º).- Manteniendo el criterio de la Resolución CSU-833/02, todas las asignaciones complementarias equivalentes a un cargo con dedicación simple, y los contratos equivalentes a cargos de Asistentes o Ayudantes con dedicación simple, no deberán ser aprobadas por este Consejo Superior Universitario siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la citada resolución

 

ARTICULO 4º).- Todas las demás categorías diferentes a las enunciadas en el artículo anterior, deberán contar con la aprobación del Consejo Superior Universitario.

 

ARTICULO 5º).- Pase a las Secretarías Generales Académica y Técnica. Tomen razón las Direcciones Generales de Economía y Finanzas y de Personal. Comuníquese a los Departamentos Académicos. Cumplido, archívese.

 

DR. GUILLERMO H. CRAPISTE

RECTOR

DR. JORGE CARRICA

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO