IMPLEMENTAR EN LA UNS EL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO INTEGRADO MEDIANTE EL SISTEMA ÚNICO DOCUMENTAL, SUDOCU.

 

Resolución CSU-263/22

Expte 1560/2022

 

BAHÍA BLANCA, 12 de mayo de 2022

 

VISTO:

La nota de la Secretaría General de Relaciones Institucionales y Planeamiento, de fecha 26 de abril de 2022, por la cual se eleva el proyecto para la implementación del Expediente Electrónico Integrado en el ámbito de la Universidad Nacional del Sur, mediante el Sistema Único Documental (SUDOCU);

 

La resolución CSU-139/2006, que establece las funciones de la Dirección General de Sistemas de Información y la Dirección General de Telecomunicaciones;

 

La resolución CSU-616/2021 que crea la Dirección de Gestión y Seguridad de la información;

 

La resolución CSU-311/2015 y su modificatoria CSU-214/2018, que aprueban el mecanismo de Firma digital y domicilio electrónico dentro de la UNS;

 

La resolución CSU-325/2012 que aprueba el Plan Estratégico Institucional; y

 

CONSIDERANDO:

Que el Expediente Electrónico Integrado y el Sistema Único Documental SUDOCU, fue elegido por el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) para ser implementado en todo el sistema universitario nacional, dada su potencialidad para agilizar los procesos administrativos y avanzar en la ecología del papel, además de brindar mayores posibilidades de versatilidad y adaptación a las instituciones universitarias para el manejo de sus datos y circuitos, con un alto grado de seguridad;

 

Que el mencionado Sistema fue desarrollado por la Universidad Nacional de General Sarmiento, para la digitalización e integración de la información que circula en las universidades;

 

Que entre las ventajas del Expediente Electrónico Integrado y el sistema SUDOCU se encuentran: integración de múltiples fuentes de datos en una plataforma unificada, permitiendo establecer y descubrir vínculos y matrices de relación entre los documentos, sus ciclos de vida y las/os actores intervinientes, posibilidad de integración de las bases SIU Guaraní (estudiantes y docentes), SIU-Mapuche (docentes, no docentes), SIU-Pilagá /SIU-Diaguita (proveedores e instituciones). Además, permite crear y gestionar documentos, hacer un seguimiento de los mismos y diagramar circuitos de tramitación;

 

Que un sistema de esta naturaleza, permite que todo trámite permanezca en un circuito totalmente electrónico o digital, sin requerir la instancia de papel en ninguna etapa, además de facilitar el seguimiento instantáneo del mismo;

 

Que el trabajo previo a la implementación y el funcionamiento integral del Sistema, implica diversas tareas, instalación, revisiones técnicas, definiciones de áreas y usuarias/os y su posterior carga, para lo que se realizará un previo análisis de las estructuras para su adecuación a la citada tarea, entre otras;

 

Que asimismo deberán coordinarse y organizarse las tareas de capacitación del personal administrativo y de dirección de la Universidad Nacional del Sur;

 

Que durante el periodo que demande la implementación del Expediente Electrónico Integrado resulta necesario asegurar el normal funcionamiento administrativo de la Universidad;

 

Que durante la emergencia producida a raíz de la pandemia, la imposibilidad de tramitar normalmente expedientes en formato papel, impulsó el uso generalizado de documentación en formato electrónico en todas las dependencias de la UNS, lo que posibilitó mantener el funcionamiento administrativo de la institución;

 

Que esta circunstancia se vio posibilitada por ser la UNS una autoridad de registro de Firma Digital, lo que facilitó la transición rápida al uso de documentos electrónicos;

 

Que una vez superada la emergencia que impedía la normal concurrencia del personal administrativo a sus lugares de trabajo, se presenta la disyuntiva de volver al expediente en formato papel hasta tanto se instale el Expediente Electrónico Integrado, o bien seguir utilizando documentos en formato digital durante la transición;

 

Que, desde el punto de vista de la seguridad de la información, la situación actual de circulación de documentos en formato digital adolece de numerosas vulnerabilidades, en cuanto a su integridad, imposibilidad de auditoría, imposibilidad de controlar y/o limitar usuarios con potencial acceso a documentación en forma centralizada, inadecuada estandarización en los procedimientos, irregular capacitación del personal, entre otras;

 

Que la modalidad de expedientes en formato papel adolece de similares vulnerabilidades y limitaciones en cuanto a la integridad y disponibilidad que son conocidas;

 

Que más allá de la superación de las restricciones impuestas por la pandemia, resulta conveniente preservar la circulación electrónica de expedientes y documentación atento a la agilidad y visibilidad que se gana en la tramitación;

Que de optarse por preservar la tramitación de expedientes y documentos en forma digital en la transición al Expediente Digital Integrado, resulta necesario ordenar y estandarizar su funcionamiento, mejorando la seguridad en la tramitación, a la vez que manteniendo la celeridad y eficacia que brinda el giro de documentos en forma electrónica;

 

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y la Unidad de Auditoría Interna informan que no hay objeciones reglamentarias para implementar lo propuesto;

 

Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en su reunión del 11 de mayo de 2022, lo aconsejado por su Comisión de Planeamiento;

POR ELLO,

 

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º: Implementar, en el ámbito de la Universidad Nacional del Sur, el Expediente Electrónico Integrado mediante el Sistema Único Documental, SUDOCU.

 

ARTÍCULO 2º: Disponer que la Secretaría General Técnica y la Secretaría de Relaciones Institucionales y Planeamiento, coordinen las gestiones necesarias a efectos de la puesta en marcha del Sistema Único Documental de manera prioritaria.

 

ARTÍCULO 3º: Disponer que, en el periodo de transición hasta la implementación efectiva del Expediente Electrónico Integrado, se mantenga el uso de documentación en formato digital sin necesidad de confeccionar Expedientes en formato papel.

 

ARTÍCULO 4º: Encargar a la Secretaría General Técnica y la Secretaría de Relaciones Institucionales y Planeamiento la elaboración y mantenimiento de una Guía de Tramitación de Expedientes durante la transición al Expediente Electrónico Integrado, al que deberá ajustarse el giro de Expedientes en la UNS.

 

ARTÍCULO 5°: Pase a la Secretaría General de Relaciones Institucionales y Planeamiento y Secretaría General Técnica para su conocimiento y demás efectos. Tomen razón todas las dependencias de la UNS. Dese a la Dirección General de Boletín Oficial y Digesto para su publicación. Cumplido, archívese.

 

DR. DANIEL A. VEGA

RECTOR

DRA. ANDREA S. CASTELLANO

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO