COMISION CURRICULAR
LIC. EN OBSTETRICIA
Resolución
CSU-265/23
Expte.
1331/2023
BAHÍA BLANCA, 27 de abril de 2023
VISTO:
La resolución AU-15/18, que crea la
carrera de Licenciatura en Obstetricia en el Departamento de Ciencias de la
Salud;
La resolución CSU-112/2017, que
establece el Régimen y funcionamiento de las Comisiones Curriculares;
La resolución DCS-163/2023 del Consejo
Departamental de Ciencias de la Salud, mediante la cual solicita una excepción
al artículo 4° (incisos a, b y c) del Texto Ordenado de Comisiones Curriculares
(Res. CSU-112/2017), para conformar la Comisión Curricular de la Licenciatura
en Obstetricia; y
CONSIDERANDO:
Que es necesario contar con una Comisión
Curricular que acompañe la implementación de la carrera mencionada desde etapas
tempranas;
Que el artículo 3° del anexo de la
Resolución CSU-112/17 establece que la constitución de las Comisiones
Curriculares de las carreras es responsabilidad del Departamento Académico que
la tiene a su cargo;
Que la carrera tiene un plan curricular
integrado y se ha organizado en forma de Áreas que integran diferentes
disciplinas,
Que la carrera no cuenta, actualmente,
con estudiantes con un avance superior al 60 % (inciso C, artículo 4°, anexo
Res. CSU-112/2017) pero que gran parte de sus estudiantes realizan o realizaron
otras carreras universitarias que forman parte del Departamento de Ciencias de
la Salud;
Que resoluciones departamentales en otras
carreras han apuntado a promover la participación del estudiantado en todas las
carreras del Departamento de Ciencias de Salud desde sus inicios;
Que la participación del estudiantado en
todas las instancias de gestión del Departamento de Ciencias de la Salud
(comisiones curriculares, de evaluación, grupos planificadores, comisión de
género y otras) apuntan a promover el cogobierno
universitario, el involucramiento del estudiantado y el desarrollo de
competencias que exceden a la formación disciplinar específica;
Que el Consejo Superior Universitario
aprobó, sobre tablas, en su reunión del 26 de abril de 2023, lo aconsejado en
su Comisión de Enseñanza;
POR ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Hacer lugar al pedido de excepción
a la resolución CSU-112/2017, artículo 4° - incisos a) y b) permitiendo la
conformación de la Comisión Curricular reflejando la organización por áreas; y
sin la restricción de “poseer el título que otorga la carrera”.
ARTÍCULO 2°: Hacer lugar al pedido de
excepción a la resolución CSU-112/2017, artículo 4° - inciso c) permitiendo la
incorporación de estudiantes de Licenciatura en Obstetricia que hayan aprobado
al menos una asignatura, hasta tanto haya estudiantes que tengan el 60%
aprobado de la carrera Licenciatura en Obstetricia.
ARTÍCULO 3°: Pase a la Secretaría
General Académica y al Departamento de Ciencias de la Salud a sus efectos. Dese
a la Dirección General de Boletín Oficial y Digesto. Cumplido, archívese.
DR. DANIEL A. VEGA
RECTOR
DR. JAVIER OROZCO
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO