CREACIÓN BOLETÍN OFICIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR
Resolución
CU-265/86
BAHIA
BLANCA, 16 de octubre de 1986.
VISTO:
La necesidad impuesta por el
artículo 2º del Código Civil, de contar con un Registro Oficial de las normas
de la Universidad Nacional del Sur que asegure su apropiada publicación;
CONSIDERANDO:
Que el proyecto que elaborara la
Comisión de Interpretación y Reglamento de este Cuerpo se adapta a los
requerimientos y fines a lograr;
Que el mismo recibió su aprobación
en la reunión que se llevara a cabo el día 9 de octubre del año en curso;
Por ello,
EL CONSEJO UNIVERSITARIO
R E S U E L V E :
ARTICULO 1º).- Créase al “Boletín Oficial de la Universidad Nacional del Sur” con el fin de dar adecuada publicidad a los actos de los distintos órganos de Gobierno de la Universidad.
ARTICULO
2º).- La Universidad deberá editar dicho Boletín, por lo menos, con una
periodicidad quincenal.
ARTICULO
3º).- En el boletín Oficial de la UNS se publicarán en forma ordenada los actos
de gobierno que se enumeran a continuación, con exclusión de todo tipo de
comentario:
a) La Ley
Universitaria y sus modificaciones;
b) El Estatuto de
la Universidad y sus modificaciones;
c) Las Resoluciones de la Asamblea Universitaria;
d) Las Resoluciones del Consejo Universitario que tengan carácter
general;
e) Las Resoluciones del Rector que tengan alcance general;
f)
Las Resoluciones de
los Consejos Académicos Departamentales que tengan carácter general;
g) Las Resoluciones de los Directores departamentales que tengan
carácter general;
h) Las Resoluciones de alcance individual de los órganos indicados en
los cuatro incisos que preceden, que por razones de interés de la Universidad
se considere conveniente publicar;
i)
Las Reglamentaciones
de la Obra Social de la U.N.S.;
j)
Las Reglamentaciones
del Departamento de Complementación de la U.N.S.;
k) Los fallos de los Tribunales Académicos y los que, como su
consecuencia, dicte el Consejo Universitario;
l)
Los fallos
definitivos de los recursos judiciales y de alzada contra actos administrativos
de la universidad, o su parte dispositiva;
m) Las leyes, decretos, resoluciones y otras normas generales
nacionales que se refieran a asuntos de interés de la Universidad o de la
comunidad universitaria;
n) Los edictos que considere necesario publicar la Universidad.
ARTICULO 4º).- Cada uno de los documentos a que se refiere el
artículo anterior en sus incisos “c” a “g” deberán ser numerados correlativamente
por los correspondientes Registros y publicados en el boletín Oficial de la UNS
por riguroso orden numérico, salvo que el Rector dispusiere alteraciones
fundado en graves razones de interés institucional.
ARTICULO 5º).- El texto de los documentos a que hace referencia el
artículo 3º originados en la Universidad Nacional del Sur, que se publiquen en
el Boletín Oficial de ésta, serán tenidos por auténticos.
ARTICULO 6º).- Los Registros Oficiales de la Secretaría
General de cada uno de los
Departamentos deberán remitir al boletín Oficial de la UNS copia autenticada de
todos los actos de gobierno mencionados en el artículo 3º que registren en su ámbito.
A tal efecto, en el artículo de forma de dichos actos, deberá agregarse la
siguiente fórmula: “...dése al Boletín Oficial de la Universidad Nacional del
Sur...”
ARTICULO 7º).- El Consejo Universitario designará al funcionario
que dirigirá el Boletín Oficial de la Universidad Nacional del Sur.
ARTICULO 8º).- El Director del Boletín Oficial de la UNS será el responsable
de la inserción o falta de publicación de los documentos que le hubieren sido
remitidos a tal fin, no pudiendo retener o retardar su publicación.
ARTICULO 9º).- Los actos de gobierno enumerados en el artículo 3º,
incisos “d”, “e”, “f” y “g” que tengan carácter normativo o reglamentario, y la
totalidad de los correspondientes a los restantes incisos, deberán ser
publicados con su texto completo.
ARTICULO 10º).- Los restantes actos podrán ser publicados con su
texto sintetizado, salvo que el órgano de gobierno emisor solicitare la
publicación completa de alguno de ellos, o el Director del boletín juzgare
conveniente hacer lo propio con aquellos actos que, a sus juicio tenga importancia
que sean conocidos por los integrantes de la comunidad universitaria.
ARTICULO 11º).- Únicamente no se publicarán en el Boletín Oficial
de la UNS aquellos actos de gobierno que interesen a la defensa nacional,
consignándose en tal caso solamente su número, seguido de la palabra “Reservado”.
ARTICULO 12º).- A solicitud de cualquier titular de un interés legítimo
y previo pago del arancel correspondiente, el Boletín entregará una copia
autenticada de los actos publicados, incluyendo el texto completo de los que
hubiesen aparecido sintetizados, con excepción de los reservados.
ARTICULO 13º).- Periódicamente, el Rector fijará el costo de la
suscripción al Boletín Oficial de la UNS, así como el arancel por la entrega de
copias autenticadas de los documentos que se soliciten.
ARTICULO 14º).- Los Profesores de la Universidad serán considerados suscriptores natos del Boletín
Oficial de la UNS, salvo oque manifestaren por escrito su negativa, en nota
dirigida al Rector.
ARTICULO 15º).- Podrán ser suscriptores quienes lo solicitaren y
abonaren la suscripción correspondiente.
ARTICULO 16º).- Se remitirán copias sin cargo del Boletín Oficial
de la UNS al Ministerio de Educación y Justicia de la Nación, al Consejo
Interuniversitario Nacional, a las Universidades Nacionales, a la Biblioteca
Central de la UNS, a las direcciones departamentales, a las asociaciones docentes,
alumnos y personal no docente que funcionen en el ámbito de la Universidad y a
las instituciones, funcionarios y personas que determine el Rector.
ARTICULO 17º).- Se procederá a publicar en forma gradual todas las
normas y reglamentaciones comprendidas en la enumeración del artículo 3º,
anteriores a la aparición del Boletín
Oficial de la Universidad Nacional del Sur que mantengan su vigencia a dicha
fecha, con sus textos ordenados.
ARTICULO 18º).- El Director del boletín Oficial de la UNS adoptará
de inmediato las medidas necesarias para la incorporación del órgano al sistema
de informática de la UNS, debiendo ser auxiliado por el titular de dicha
dependencia.
ARTICULO 19º).- Regístrese, caratúlese por Mesa General de
Entradas, tomen conocimiento las Secretarías del Rectorado; las Direcciones de
Personal, Economía y Finanzas, Auditoría, Asuntos Jurídicos, los Departamentos
Académicos; cumplido, archívese.
DR.
ALBERTO R. CASAL
RECTOR
ING. AGR. AGUEDA SUAREZ PORTO DE
MENVIELLE
SECRETARIA
CONSEJO UNIVERSITARIO