DESIGNA AL LIC. PEDRO IGNACIO GARABAN
COMO DIRECTOR DEL CORO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR
Resolución CSU-270/22
Expedientes 865/00,
287/00 y 541/87
BAHÍA
BLANCA, 12 de mayo de 2022
VISTO:
La resolución
CSU-091/22 que dispone el llamado a concurso para cubrir el cargo de Directora/or del Coro de la Universidad Nacional del Sur;
El acta
del concurso del cargo de Directora/or del Coro de la
Universidad Nacional del Sur, de fecha 12 de abril de 2022, suscripta por los
Sres. Carmelo Ceferino FIORITTI, Guillermo Raúl TESONE y Santiago Andrés CANO;
y
CONSIDERANDO:
Que
tanto el llamado a concurso como la sustanciación del mismo se realizaron
siguiendo las pautas establecidas en la resolución CSU-091/22;
Que
formalizaron la inscripción nueve (9) postulantes, de los cuales algunas/os no
presentaron antecedentes suficientes para pasar a la segunda instancia o no
demostraron las aptitudes requeridas para el cargo;
Que, tal
como surge del acta del concurso, el jurado propone la designación del Lic.. Pedro Ignacio GARABÁN quien ha demostrado reunir las
condiciones necesarias para el cargo;
Que el
artículo 9º de la resolución que dispone el llamado establece que le
corresponde al Consejo Superior Universitario designar a la/el Directora/or del Coro de la Universidad Nacional del Sur luego de
recibido el dictamen del jurado;
Que la
Dirección de Programación y Control Presupuestario informa que la designación a
partir del 1 de junio de 2022 es presupuestariamente factible;
Que el
Consejo Superior Universitario aprobó, en su reunión del 11 de mayo de 2022, lo
aconsejado por su Comisión de Investigaciones Científicas y Tecnológicas,
Institutos, Becas, Subsidios y Extensión;
POR
ELLO,
EL
CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO RESUELVE:
ARTÍCULO
1º: Designar al Lic. Pedro Ignacio GARABAN (DNI 33.369.542) en el cargo de
Director del Coro de la Universidad Nacional del Sur, por el término de 5 años
contados a partir del 1 de junio de 2022.
ARTÍCULO
2º: Por el desempeño de sus funciones el Sr. GARABAN percibirá una remuneración
equivalente a la suma de diecisiete (17) horas cátedra de nivel superior y ocho
(8) horas cátedra de nivel medio.
ARTÍCULO
3º: Afectar la erogación a la siguiente imputación presupuestaria:
Unidades
presupuestarias |
Red
programática |
036.001.000
(SECRETARIA GENERAL DE CULTURA Y EXTENSION) |
01.00.00.01.00
- PLANTA DOCENTE PERMANENTE |
030.001.000
(CEMS) |
02.00.00.01.00
- PLANTA PREUNIVERSITARIA PERMANENTE |
ARTÍCULO
4º: Pase a la Secretaría General de Cultura y Extensión Universitaria para su
conocimiento y comunicación al interesado. Gírese a las Direcciones Generales
de Economía y Finanzas y de Personal. Dese al Boletín Oficial y a la Dirección
de Comunicación Institucional. Cumplido, archívese.
DR. DANIEL A. VEGA
RECTOR
DRA. ANDREA S. CASTELLANO
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO