CONTRATACIONES
NORMAS
JURISDICCIONALES / COMPRAS / VALOR DEL MODULO
(Deroga CSU-769/12,
414/14, 430/15 y 343/16)
Resolución CSU-274/18
Expte. 3152/05
BAHIA BLANCA, 10 de mayo de 2018
VISTO: El Decreto Nº 1023/2001 y
sus modificatorios que reglamentan el Régimen de Contrataciones de la
Administración Pública Nacional;
El reglamento aprobado por Decreto
Nº 1030/2016;
Lo establecido en las Resoluciones
CSU Nº 769/2012, CSU 414/2014, CSU 430/2015 y CSU 343/2016; y
CONSIDERANDO:
Que
el Decreto 893/2012 y sus modificatorias fueron derogados y sustituidos por el
Decreto 1030/2016;
Que
por lo tanto resulta necesario sustituir el encuadre que establece los montos
para la determinación del proceso de selección;
Que
por el artículo 9º del Decreto 1030/2016 se modificaron los importes que
determinan las autoridades con competencia para los distintos actos
administrativos;
Que
dicha variación deviene necesariamente en la adecuación de los importes
establecidos en las Resoluciones Nº CSU- 414/2014 y CSU- 769/2012;
Que
las Secretarías Generales de la Administración Central manejan sus propias
imputaciones presupuestarias y algunas de ellas programas con financiamiento
externo;
Que
por lo expuesto resulta necesario modificar los Órganos Jurisdiccionales para
que las Secretarías Generales cuenten con atribución en materia de autorización
y aprobación de las contrataciones y gastos;
Que
esto resultaría en una mejora en el funcionamiento de las estructuras
administrativas y en los procesos de pago;
Que
existen mecanismos de excepción para la adquisición de bienes y/o servicios en
los que contando con la autorización del Órgano Jurisdiccional, se dispone el
pago desde la Tesorería General dependiente de la Dirección General de Economía
y Finanzas, como el Gasto Menor y Compra con 3 Presupuestos, que es necesario
reglamentar;
Que
el Consejo Superior Universitario aprobó, en su sesión del 2 de mayo de 2018,
lo aconsejado por su Comisión de economía, Finanzas y Edificios;
Que
lo expuesto se enmarca en el Eje Nº 1 del Plan Estratégico Institucional
aprobado por Resolución CSU- 325/2012;
Por ello,
EL CONSEJO SUPERIOR
UNIVERSITARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Derogar las
Resoluciones CSU Nº 769/2012, CSU 414/2014, CSU 430/2015 y CSU 343/2016.
ARTÍCULO 2º: Ratificar la vigencia
de los montos establecidos en el artículo 27 del Decreto 1030/2016, para la
determinación del proceso de selección, según la siguiente escala, a saber:
- Licitación Pública: cuando se superen los 6.000 (seis mil) módulos,
equivalentes a $ 6.000.000 (seis millones pesos).
- Licitación Privada: hasta 6.000 (seis mil) módulos, equivalentes a
$ 6.000.000 (Pesos seis millones).
- Contratación Directa por Compulsa Abreviada: hasta 1.300 (un mil
trescientos) módulos, equivalentes a $ 1.300.000 (Pesos un millón trescientos
mil).
ARTÍCULO 3º: Ratificar el valor del
módulo en $ 1.000 (Pesos un mil), según el artículo 28.º del Decreto 1030/2016.
ARTÍCULO 4º: Establecer que será
obligatoria y necesaria la intervención de la Dirección de Contrataciones –
dependiente de la Dirección General de Economía y Finanzas - en los
procedimientos de compras nacionales e internacionales, que no encuadren como
gasto menor (en los términos del artículo 9º) o cualquier otro contrato
incluido en el artículo 5º del Decreto Nº 1023/2001.
ARTÍCULO 5º: Indicar que los
Órganos Jurisdiccionales, en materia de autorización y aprobación de las
contrataciones y gastos, son:
ORGANO JURISDICCIONAL |
AUTORIZA |
APRUEBA |
MATERIA |
RECTOR |
Venta
de bienes que integran el patrimonio de la UNS, previa conformidad del
Consejo Superior Universitario, con excepción de la enajenación de bienes
inmuebles de la Universidad Nacional del Sur, sea a título oneroso o
gratuito. (Resolución AU-6/13) |
Venta
de bienes que integran el patrimonio de la UNS, previa conformidad del
Consejo Superior Universitario, con excepción de la enajenación de bienes
inmuebles de la Universidad Nacional del Sur, sea a título oneroso o
gratuito. (Resolución AU-6/13) |
Venta
de bienes. |
RECTOR |
Compra
y construcción de inmuebles, cualquiera sea el sistema de contrataciones que
se utilice |
Compra
y construcción de inmuebles, cualquiera sea el sistema de contrataciones que
se utilice |
Compra
de bienes inmuebles |
RECTOR |
Contrataciones
que superen los $ 100.000.000 (CIEN MILLONES DE PESOS) |
Contrataciones
que superen los $ 65.000.000 (SESENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS) |
Contratación
de Bienes y Servicios |
- Directores/as de Departamento - Secretarios /as Generales - Director/a del CEMS - Director/a de la Escuela de Agricultura y Ganadería |
Contrataciones
de hasta $ 100.000.000 (CIEN MILLONES DE PESOS) |
Contrataciones
de hasta $ 65.000.000 (SESENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS) |
Contratación
de bienes y servicios |
ARTÍCULO 6º: Delegar en la
Secretaría General Académica las atribuciones para la autorización y aprobación
de gastos de viáticos y pasajes del personal docente afectado al programa
PEUZO.
ARTÍCULO 7º: Los Órganos
Jurisdiccionales tienen encomendado la suscripción de contratos, según la
escala que se aprueba en el artículo 4º de la presente Resolución.
ARTÍCULO 8º: Considerar válida la
autorización que el Órgano Jurisdiccional efectúe en el Sistema informático SIU
Diaguita, para iniciar un proceso de convocatoria y elección de procedimiento
de selección, así como para la designación de los miembros de la Comisión
Evaluadora de Ofertas y de la Comisión de Recepción de Bienes y Servicios.
Asimismo el Órgano Jurisdiccional convalida todo lo actuado por la Dirección de
Contrataciones, dependiente de la Dirección General de Economía y Finanzas, una
vez emitida la Resolución o Disposición de adjudicación según corresponda.
ARTÍCULO 9º: La Dirección de
Contrataciones tiene la facultad de suscribir Órdenes de Compra.
ARTÍCULO 10º: Establecer que cada
Órgano Jurisdiccional competente puede realizar, como mecanismo de excepción,
adquisiciones bajo el concepto de gasto menor, según el procedimiento
detallado en el Anexo I de la presente resolución, cuando el monto estimado no
supere los 50 (cincuenta) módulos, equivalentes a $ 50.000.- (cincuenta mil
pesos).
En el caso de las contrataciones
que no superen los 100 (cien) módulos, equivalentes a $100.000.- (cien mil
pesos), el Órgano Jurisdiccional competente puede utilizar el procedimiento de
compras con presupuestos, detallado en el Anexo II de la presente resolución.
ARTICULO 11º: Indicar que la
contratación de docentes, especialistas y consultores para el dictado de
cursos, talleres y capacitaciones a miembros de la comunidad universitaria que
no se encuadre dentro de lo previsto en el Decreto 1109/2017 (Régimen de
Contratación de Servicios Profesionales Autónomos) ni en el Régimen de
Contratación de Docentes reglamentado por Artículo 2º de la Resolución CSU N.º
833/2002 y su modificatoria Resolución CSU Nº 263/2007, debe estar sujeta a las
presentes Normas Jurisdiccionales y ser acompañada por Resolución de Rectorado,
debidamente fundada.
ARTÍCULO 12º: El Rector autoriza la
constitución de Fondos de Cajas Chicas de acuerdo a las posibilidades
presupuestarias y financieras de las dependencias solicitantes, previo informe
de las mismas y de la Dirección General de Economía y Finanzas, a través de la
Dirección de Programación y Control Presupuestario. Se fija como límite para
cada gasto, la cantidad de 3 (tres) módulos, equivalentes a $ 3.000 (tres mil
pesos). En dicha resolución de constitución del Fondo Fijo, debe designarse a
los responsables de la administración y custodia de los fondos otorgados, a los
efectos de la apertura de cuentas bancarias.
ARTÍCULO 13º: Indicar que, en
virtud de la autonomía universitaria y de la organización departamental de esta
Universidad, no es de aplicación la limitación establecida en el artículo 30º
del Decreto 1030/2016, referida a la prohibición de desdoblamiento; con las
excepciones establecidas en los Anexos I y II de la presente Resolución.
ARTÍCULO 14º: Pase a la
Secretaría General técnica a sus efectos
y comunicación a las Secretarias Generales, Direcciones generales, CEMS,
Asamblea Universitaria y Departamentos Académicos. Tome razón la Dirección
General de Economía y Finanzas. Cumplido, archívese.
MG. CLAUDIA PATRICIA LEGNINI
VICERRECTORA
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR
DR. DIEGO A.J. DUPRAT
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
ANEXO I
COMPRAS DE HASTA 50 (CINCUENTA) MODULOS – GASTO MENOR
Para una erogación encuadrada como
“gasto menor”, la misma deberá cumplir con las siguientes condiciones:
a) No debe tratarse de gastos
periódicos. Se entenderá que existe periodicidad cuando en un plazo de tres
meses desde una primera compra de determinada naturaleza de bienes a un
determinado proveedor y ordenada por un determinado Órgano Jurisdiccional, se
pretenda adquirir por parte del mismo Órgano, bienes y/o servicios de idéntica
naturaleza y destino al mismo proveedor, y cuyo monto, sumado al de la primera
compra, supere la cantidad de 50 (cincuenta) módulos.
b) Cuando el gasto menor implique
el desarrollo de tareas o trabajos por parte del proveedor o de su personal
dentro de las instalaciones universitarias, deberá suscribirse por el Órgano
Jurisdiccional y el citado proveedor el formulario agregado como Anexo III,
antes de la iniciación de los trabajos y ser presentado, junto con las copias
de las pólizas de seguros que allí se mencionan, al momento de la facturación y
pago.
c) Cuando se trate de contratación
de servicios de transporte de personas por “gasto menor” deberá suscribirse por
el Órgano Jurisdiccional y el citado proveedor el formulario agregado como
Anexo IV, antes de la realización del viaje o traslado, y ser presentado junto
con las copias de las pólizas de seguros que allí se mencionan, al momento de
la facturación y pago.
d) En caso que la erogación que se
pretende encuadrar como “gasto menor” se financie con fondos de un proyecto
cuya ejecución y rendición tenga un reglamento específico dictado por el
organismo financiador, deberá consultarse a la Dirección de Rendición de
Cuentas perteneciente a la Dirección General de Economía y Finanzas, si es
viable la realización del gasto.
e) No es procedente el pago y
posterior solicitud de reintegro del “gasto menor”, con fondos del peculio
personal de algún agente universitario, en virtud de la normativa sobre
retenciones impositivas que afecta a esta Casa de Altos Estudios como agente de
retención controlable por AFIP.
ANEXO II
COMPRAS CON PRESUPUESTO, DE HASTA 100 (CIEN) MODULOS
Al momento de solicitar
presupuestos para llevar a cabo una Contratación de hasta 100 (CIEN) MODULOS,
se deberá tener en cuenta:
a)
La unidad requirente deberá generar una
Solicitud de Bienes y Servicios en el sistema SIU Diaguita, aclarando en las
observaciones que la compra será bajo esta modalidad. A la solicitud mencionada
adjuntará como mínimo 3 (TRES) presupuestos.
Asimismo,
agregará una recomendación de compra, estableciendo un orden de mérito de
elegibilidad de acuerdo a las ofertas recibidas, que enviará a la Dirección de
Contrataciones
La recomendación
se realizará a favor de la oferta más conveniente teniendo en cuenta el precio,
la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones de la oferta.
A los fines de su
evaluación, el presupuesto deberá contar con la siguiente información:
- Detalle de las
características técnicas del bien.
- Precio
unitario.
- Cantidad de
unidades ofrecidas.
- Plazo y forma
de entrega (con el detalle del costo de flete en caso de corresponder).
- Garantía del
bien.
- Forma de pago
propuesta.
- Plazo de
mantenimiento de la oferta.
Asimismo, el
oferente deberá brindar la siguiente información:
- Nombre o razón
social.
- Número de CUIT.
- Información de
contacto (correo electrónico, teléfono y domicilio postal)
- Datos de cuenta
bancaria. Titularidad de la cuenta y Nº de CBU
b) La Dirección
de Contrataciones, tras gestionar la reserva preventiva del gasto y evaluar la
situación impositiva y fiscal de los oferentes así como su habilidad para
contratar con el Estado Nacional, procederá con la adjudicación
correspondiente. Posteriormente, el Órgano Jurisdiccional convalidará lo
actuado por la Dirección de Contrataciones mediante la emisión de la
Disposición o Resolución de adjudicación, según corresponda.
c) Quedan
excluidos del presente procedimiento y la contratación debe ser tramitada
únicamente por la Dirección de Contrataciones:
1. La compra de
drogas en las cuales obligatoriamente deba intervenir el REGISTRO NACIONAL DE
PRECURSORES QUIMICOS (ex SEDRONAR).
2. La
adquisición de bienes en condición a importar.
d) Cuando la contratación implique
el desarrollo de tareas o trabajos por parte del proveedor o de su personal
dentro de las instalaciones universitarias, deberá suscribirse por el Órgano
Jurisdiccional y el citado proveedor, el formulario agregado como Anexo III,
antes de la iniciación de los trabajos y ser presentado junto con las copias de
las pólizas de seguros que allí se mencionan, al momento de la facturación y
pago.
e) Cuando se trate de contratación
de servicios de transporte de personas deberá suscribirse por el Órgano
Jurisdiccional y el citado proveedor, el formulario agregado como Anexo IV,
antes de la realización del viaje o traslado, y ser presentado junto con las
copias de las pólizas de seguros que allí se mencionan, al momento de la
facturación y pago.
f) En virtud del artículo 30 del
Decreto 1030/2016, serán responsables los funcionarios que hubieran autorizado
y aprobado las contrataciones según esta modalidad, cuando dentro de un lapso
de tres (3) meses se realice otra contratación para adquirir los mismos bienes
o servicios
g) En la totalidad de los procedimientos
tramitados bajo esta modalidad, se deberá tener en cuenta el cumplimiento de la
normativa vigente respecto de conflicto de intereses.
ANEXO III
FORMULARIO
PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS QUE IMPLIQUEN TAREAS DENTRO DE LAS
INSTALACIONES UNIVERSITARIAS
FECHA
DE CONTRATACIÓN:
FECHA
DE INICIO DE LOS TRABAJOS:
FECHA
DE FINALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS:
TAREA
A DESARROLLAR:
LUGAR DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO (dependencia):
APELLIDO,
NOMBRE Y DNI DE LAS PERSONAS QUE DESARROLLARÁN EL TRABAJO:
………………………………………………………………………….
………………………………………………………………………….
………………………………………………………………………….
SEGURO
DE RIESGO DE TRABAJO (en caso de ser empleados del proveedor): Deberá adjuntarse copia de
póliza cuya vigencia alcance al período de prestación del servicio.
SEGURO
DE ACCIDENTES PERSONALES (en caso de trabajo personal): Deberá adjuntarse copia de
póliza cuya vigencia alcance al período de prestación del servicio.
FIRMA DEL CONTRATISTA FIRMA DEL ORGANO
JURISDICCIONAL
ANEXO IV
FORMULARIO
PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PERSONAS
FECHA
DE CONTRATACIÓN:
FECHA
DE INICIO DEL VIAJE O TRASLADO:
FECHA
DE REGRESO:
DESTINO
O RUTA:
DEPENDENCIA
AUTORIZANTE:
APELLIDO,
NOMBRE Y DNI DE LAS PERSONAS TRANSPORTADAS:
………………………………………………………………………….
………………………………………………………………………….
………………………………………………………………………….
SEGURO
DE RESPONSABILIDAD CIVIL (con alcance a Terceros Transportados): Deberá adjuntarse copia de
póliza cuya vigencia alcance al período de prestación del servicio.
ACREDITACION DE
HABILITACION DE LOS VEHICULOS, según corresponda:
COMISION NACIONAL
DE REGULACION DE TRANSPORTE (CNRT) para viajes cuyo destino final es fuera de
la provincia de Buenos Aires.
DIRECCION DE
TRANSPORTE de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES para viajes cuyo destino final es
dentro de la provincia de Buenos Aires.
DIRECCION DE
TRANSITO Y TRANSPORTE de la MUNICIPALIDAD DE BAHIA BLANCA para viajes cuyo
destino final es dentro del partido de Bahía Blanca.
FIRMA
DEL TITULAR DEL TRANSPORTE FIRMA DEL ORGANO
JURISDICCIONAL