CONTRATACIONES

NORMAS JURISDICCIONALES / COMPRAS / VALOR DEL MODULO

(Deroga CSU-769/12, 414/14, 430/15 y 343/16)

 

Resolución CSU-274/18

Expte. 3152/05

 

BAHIA BLANCA, 10 de mayo de 2018

 

VISTO: El Decreto Nº 1023/2001 y sus modificatorios que reglamentan el Régimen de Contrataciones de la Administración Pública Nacional;

 

El reglamento aprobado por Decreto Nº 1030/2016;

Lo establecido en las Resoluciones CSU Nº 769/2012, CSU 414/2014, CSU 430/2015 y CSU 343/2016; y

 

CONSIDERANDO:

           

            Que el Decreto 893/2012 y sus modificatorias fueron derogados y sustituidos por el Decreto 1030/2016;

 

            Que por lo tanto resulta necesario sustituir el encuadre que establece los montos para la determinación del proceso de selección;

 

            Que por el artículo 9º del Decreto 1030/2016 se modificaron los importes que determinan las autoridades con competencia para los distintos actos administrativos;

           

            Que dicha variación deviene necesariamente en la adecuación de los importes establecidos en las Resoluciones Nº CSU- 414/2014 y CSU- 769/2012;

 

            Que las Secretarías Generales de la Administración Central manejan sus propias imputaciones presupuestarias y algunas de ellas programas con financiamiento externo;

 

            Que por lo expuesto resulta necesario modificar los Órganos Jurisdiccionales para que las Secretarías Generales cuenten con atribución en materia de autorización y aprobación de las contrataciones y gastos;

 

            Que esto resultaría en una mejora en el funcionamiento de las estructuras administrativas y en los procesos de pago;

 

            Que existen mecanismos de excepción para la adquisición de bienes y/o servicios en los que contando con la autorización del Órgano Jurisdiccional, se dispone el pago desde la Tesorería General dependiente de la Dirección General de Economía y Finanzas, como el Gasto Menor y Compra con 3 Presupuestos, que es necesario reglamentar;

 

            Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en su sesión del 2 de mayo de 2018, lo aconsejado por su Comisión de economía, Finanzas y Edificios;

 

            Que lo expuesto se enmarca en el Eje Nº 1 del Plan Estratégico Institucional aprobado por Resolución CSU- 325/2012;

 

Por ello,

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º: Derogar las Resoluciones CSU Nº 769/2012, CSU 414/2014, CSU 430/2015 y CSU 343/2016.

 

ARTÍCULO 2º: Ratificar la vigencia de los montos establecidos en el artículo 27 del Decreto 1030/2016, para la determinación del proceso de selección, según la siguiente escala, a saber:

 

- Licitación Pública: cuando se superen los 6.000 (seis mil) módulos, equivalentes a $ 6.000.000 (seis millones pesos).

 

- Licitación Privada: hasta 6.000 (seis mil) módulos, equivalentes a $ 6.000.000 (Pesos seis millones).

 

- Contratación Directa por Compulsa Abreviada: hasta 1.300 (un mil trescientos) módulos, equivalentes a $ 1.300.000 (Pesos un millón trescientos mil).

 

ARTÍCULO 3º: Ratificar el valor del módulo en $ 1.000 (Pesos un mil), según el artículo 28.º del Decreto 1030/2016.

 

ARTÍCULO 4º: Establecer que será obligatoria y necesaria la intervención de la Dirección de Contrataciones – dependiente de la Dirección General de Economía y Finanzas - en los procedimientos de compras nacionales e internacionales, que no encuadren como gasto menor (en los términos del artículo 9º) o cualquier otro contrato incluido en el artículo 5º del Decreto Nº 1023/2001.

 

ARTÍCULO 5º: Indicar que los Órganos Jurisdiccionales, en materia de autorización y aprobación de las contrataciones y gastos, son:

 

 

 

 

 


 

ORGANO JURISDICCIONAL

AUTORIZA

APRUEBA

MATERIA

 

 

 

 

 

 

 

RECTOR

Venta de bienes que integran el patrimonio de la UNS, previa conformidad del Consejo Superior Universitario, con excepción de la enajenación de bienes inmuebles de la Universidad Nacional del Sur, sea a título oneroso o gratuito. (Resolución AU-6/13)

Venta de bienes que integran el patrimonio de la UNS, previa conformidad del Consejo Superior Universitario, con excepción de la enajenación de bienes inmuebles de la Universidad Nacional del Sur, sea a título oneroso o gratuito. (Resolución AU-6/13)

 

Venta de bienes.

 

 

 

RECTOR

Compra y construcción de inmuebles, cualquiera sea el sistema de contrataciones que se utilice

Compra y construcción de inmuebles, cualquiera sea el sistema de contrataciones que se utilice

 

Compra de bienes inmuebles

RECTOR

Contrataciones que superen los $ 100.000.000 (CIEN MILLONES DE PESOS)

Contrataciones que superen los $ 65.000.000 (SESENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS)

 

Contratación de Bienes y Servicios

 

-   Directores/as de Departamento

-   Secretarios /as Generales

-   Director/a del CEMS

-   Director/a de la Escuela de Agricultura y Ganadería

 

Contrataciones de hasta $ 100.000.000 (CIEN MILLONES DE PESOS)

Contrataciones de hasta $ 65.000.000 (SESENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS)

Contratación de bienes y servicios

 

 


ARTÍCULO 6º: Delegar en la Secretaría General Académica las atribuciones para la autorización y aprobación de gastos de viáticos y pasajes del personal docente afectado al programa PEUZO.

 

ARTÍCULO 7º: Los Órganos Jurisdiccionales tienen encomendado la suscripción de contratos, según la escala que se aprueba en el artículo 4º de la presente Resolución.

 

ARTÍCULO 8º: Considerar válida la autorización que el Órgano Jurisdiccional efectúe en el Sistema informático SIU Diaguita, para iniciar un proceso de convocatoria y elección de procedimiento de selección, así como para la designación de los miembros de la Comisión Evaluadora de Ofertas y de la Comisión de Recepción de Bienes y Servicios. Asimismo el Órgano Jurisdiccional convalida todo lo actuado por la Dirección de Contrataciones, dependiente de la Dirección General de Economía y Finanzas, una vez emitida la Resolución o Disposición de adjudicación según corresponda.

 

ARTÍCULO 9º: La Dirección de Contrataciones tiene la facultad de suscribir Órdenes de Compra.

 

ARTÍCULO 10º: Establecer que cada Órgano Jurisdiccional competente puede realizar, como mecanismo de excepción, adquisiciones bajo el concepto de gasto menor, según el procedimiento detallado en el Anexo I de la presente resolución, cuando el monto estimado no supere los 50 (cincuenta) módulos, equivalentes a $ 50.000.- (cincuenta mil pesos).

En el caso de las contrataciones que no superen los 100 (cien) módulos, equivalentes a $100.000.- (cien mil pesos), el Órgano Jurisdiccional competente puede utilizar el procedimiento de compras con presupuestos, detallado en el Anexo II de la presente resolución.

 

ARTICULO 11º: Indicar que la contratación de docentes, especialistas y consultores para el dictado de cursos, talleres y capacitaciones a miembros de la comunidad universitaria que no se encuadre dentro de lo previsto en el Decreto 1109/2017 (Régimen de Contratación de Servicios Profesionales Autónomos) ni en el Régimen de Contratación de Docentes reglamentado por Artículo 2º de la Resolución CSU N.º 833/2002 y su modificatoria Resolución CSU Nº 263/2007, debe estar sujeta a las presentes Normas Jurisdiccionales y ser acompañada por Resolución de Rectorado, debidamente fundada.

 

ARTÍCULO 12º: El Rector autoriza la constitución de Fondos de Cajas Chicas de acuerdo a las posibilidades presupuestarias y financieras de las dependencias solicitantes, previo informe de las mismas y de la Dirección General de Economía y Finanzas, a través de la Dirección de Programación y Control Presupuestario. Se fija como límite para cada gasto, la cantidad de 3 (tres) módulos, equivalentes a $ 3.000 (tres mil pesos). En dicha resolución de constitución del Fondo Fijo, debe designarse a los responsables de la administración y custodia de los fondos otorgados, a los efectos de la apertura de cuentas bancarias.

 

ARTÍCULO 13º: Indicar que, en virtud de la autonomía universitaria y de la organización departamental de esta Universidad, no es de aplicación la limitación establecida en el artículo 30º del Decreto 1030/2016, referida a la prohibición de desdoblamiento; con las excepciones establecidas en los Anexos I y II de la presente Resolución.

 

ARTÍCULO 14º: Pase a la Secretaría  General técnica a sus efectos y comunicación a las Secretarias Generales, Direcciones generales, CEMS, Asamblea Universitaria y Departamentos Académicos. Tome razón la Dirección General de Economía y Finanzas. Cumplido, archívese.

 

MG. CLAUDIA PATRICIA LEGNINI

VICERRECTORA

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR

DR. DIEGO A.J. DUPRAT

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

 

 

ANEXO I

 

COMPRAS DE HASTA 50 (CINCUENTA) MODULOS – GASTO MENOR

 

Para una erogación encuadrada como “gasto menor”, la misma deberá cumplir con las siguientes condiciones:

 

a) No debe tratarse de gastos periódicos. Se entenderá que existe periodicidad cuando en un plazo de tres meses desde una primera compra de determinada naturaleza de bienes a un determinado proveedor y ordenada por un determinado Órgano Jurisdiccional, se pretenda adquirir por parte del mismo Órgano, bienes y/o servicios de idéntica naturaleza y destino al mismo proveedor, y cuyo monto, sumado al de la primera compra, supere la cantidad de 50 (cincuenta) módulos.

 

b) Cuando el gasto menor implique el desarrollo de tareas o trabajos por parte del proveedor o de su personal dentro de las instalaciones universitarias, deberá suscribirse por el Órgano Jurisdiccional y el citado proveedor el formulario agregado como Anexo III, antes de la iniciación de los trabajos y ser presentado, junto con las copias de las pólizas de seguros que allí se mencionan, al momento de la facturación y pago.

 

c) Cuando se trate de contratación de servicios de transporte de personas por “gasto menor” deberá suscribirse por el Órgano Jurisdiccional y el citado proveedor el formulario agregado como Anexo IV, antes de la realización del viaje o traslado, y ser presentado junto con las copias de las pólizas de seguros que allí se mencionan, al momento de la facturación y pago.

 

d) En caso que la erogación que se pretende encuadrar como “gasto menor” se financie con fondos de un proyecto cuya ejecución y rendición tenga un reglamento específico dictado por el organismo financiador, deberá consultarse a la Dirección de Rendición de Cuentas perteneciente a la Dirección General de Economía y Finanzas, si es viable la realización del gasto.

 

e) No es procedente el pago y posterior solicitud de reintegro del “gasto menor”, con fondos del peculio personal de algún agente universitario, en virtud de la normativa sobre retenciones impositivas que afecta a esta Casa de Altos Estudios como agente de retención controlable por AFIP.

 

ANEXO II

 

COMPRAS CON PRESUPUESTO, DE HASTA 100 (CIEN) MODULOS

 

Al momento de solicitar presupuestos para llevar a cabo una Contratación de hasta 100 (CIEN) MODULOS, se deberá tener en cuenta:

 

a)     La unidad requirente deberá generar una Solicitud de Bienes y Servicios en el sistema SIU Diaguita, aclarando en las observaciones que la compra será bajo esta modalidad. A la solicitud mencionada adjuntará como mínimo 3 (TRES) presupuestos.

 

Asimismo, agregará una recomendación de compra, estableciendo un orden de mérito de elegibilidad de acuerdo a las ofertas recibidas, que enviará a la Dirección de Contrataciones

La recomendación se realizará a favor de la oferta más conveniente teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones de la oferta.

 

A los fines de su evaluación, el presupuesto deberá contar con la siguiente información:

 

- Detalle de las características técnicas del bien.

 

- Precio unitario.

- Cantidad de unidades ofrecidas.

 

- Plazo y forma de entrega (con el detalle del costo de flete en caso de corresponder).

 

- Garantía del bien.

 

- Forma de pago propuesta.

 

- Plazo de mantenimiento de la oferta.

 

Asimismo, el oferente deberá brindar la siguiente información:

 

- Nombre o razón social.

 

- Número de CUIT.

 

- Información de contacto (correo electrónico, teléfono y domicilio postal)

 

- Datos de cuenta bancaria. Titularidad de la cuenta y Nº de CBU

 

b) La Dirección de Contrataciones, tras gestionar la reserva preventiva del gasto y evaluar la situación impositiva y fiscal de los oferentes así como su habilidad para contratar con el Estado Nacional, procederá con la adjudicación correspondiente. Posteriormente, el Órgano Jurisdiccional convalidará lo actuado por la Dirección de Contrataciones mediante la emisión de la Disposición o Resolución de adjudicación, según corresponda.

 

c) Quedan excluidos del presente procedimiento y la contratación debe ser tramitada únicamente por la Dirección de Contrataciones:

 

1. La compra de drogas en las cuales obligatoriamente deba intervenir el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS (ex SEDRONAR).

 

2. La adquisición de bienes en condición a importar.

 

d) Cuando la contratación implique el desarrollo de tareas o trabajos por parte del proveedor o de su personal dentro de las instalaciones universitarias, deberá suscribirse por el Órgano Jurisdiccional y el citado proveedor, el formulario agregado como Anexo III, antes de la iniciación de los trabajos y ser presentado junto con las copias de las pólizas de seguros que allí se mencionan, al momento de la facturación y pago.

 

e) Cuando se trate de contratación de servicios de transporte de personas deberá suscribirse por el Órgano Jurisdiccional y el citado proveedor, el formulario agregado como Anexo IV, antes de la realización del viaje o traslado, y ser presentado junto con las copias de las pólizas de seguros que allí se mencionan, al momento de la facturación y pago.

 

f) En virtud del artículo 30 del Decreto 1030/2016, serán responsables los funcionarios que hubieran autorizado y aprobado las contrataciones según esta modalidad, cuando dentro de un lapso de tres (3) meses se realice otra contratación para adquirir los mismos bienes o servicios

 

g) En la totalidad de los procedimientos tramitados bajo esta modalidad, se deberá tener en cuenta el cumplimiento de la normativa vigente respecto de conflicto de intereses.

 

ANEXO III

FORMULARIO PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS QUE IMPLIQUEN TAREAS DENTRO DE LAS INSTALACIONES UNIVERSITARIAS

FECHA DE CONTRATACIÓN:

FECHA DE INICIO DE LOS TRABAJOS:

FECHA DE FINALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS:

TAREA A DESARROLLAR:

LUGAR  DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO (dependencia):

APELLIDO, NOMBRE Y DNI DE LAS PERSONAS QUE DESARROLLARÁN EL TRABAJO:

………………………………………………………………………….

………………………………………………………………………….

………………………………………………………………………….

SEGURO DE RIESGO DE TRABAJO (en caso de ser empleados del proveedor): Deberá adjuntarse copia de póliza cuya vigencia alcance al período de prestación del servicio.

SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES (en caso de trabajo personal): Deberá adjuntarse copia de póliza cuya vigencia alcance al período de prestación del servicio.

     FIRMA DEL CONTRATISTA                        FIRMA DEL ORGANO JURISDICCIONAL

 

ANEXO IV

FORMULARIO PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PERSONAS

FECHA DE CONTRATACIÓN:

FECHA DE INICIO DEL VIAJE O TRASLADO:

FECHA DE REGRESO:

DESTINO O RUTA:

DEPENDENCIA AUTORIZANTE:

APELLIDO, NOMBRE Y DNI DE LAS PERSONAS TRANSPORTADAS:

………………………………………………………………………….

………………………………………………………………………….

………………………………………………………………………….

SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL (con alcance a Terceros Transportados): Deberá adjuntarse copia de póliza cuya vigencia alcance al período de prestación del servicio.

ACREDITACION DE HABILITACION DE LOS VEHICULOS, según corresponda:

COMISION NACIONAL DE REGULACION DE TRANSPORTE (CNRT) para viajes cuyo destino final es fuera de la provincia de Buenos Aires.

DIRECCION DE TRANSPORTE de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES para viajes cuyo destino final es dentro de la provincia de Buenos Aires.

DIRECCION DE TRANSITO Y TRANSPORTE de la MUNICIPALIDAD DE BAHIA BLANCA para viajes cuyo destino final es dentro del partido de Bahía Blanca.

FIRMA DEL TITULAR DEL TRANSPORTE                          FIRMA DEL ORGANO JURISDICCIONAL