PROTOCOLO DE EXÁMENES.

MODIF. RESOLUCIÓN CSU-406/12

 

Resolución CSU-275/20

Expte. X-29/2019

 

BAHÍA BLANCA, 23 de julio de 2020

VISTO:

El decreto de necesidad de urgencia (DNU) del Poder Ejecutivo Nacional 260/2020 “Emergencia Sanitaria Coronavirus (COVID-19)” del 12/03/2020, y sus modificatorios y ampliatorios No 287/2020 (17/03/2020), No 297/2020 (19/03/2020), 325/2020 (31/03/2020) y 355/2020 (11/03/2020);

La resolución. R-183/2020 ad-referéndum del CSU, que habilitó en la UNS la toma de exámenes finales y parciales en modalidad no presencial a partir del 30 de marzo;

La resolución. CSU- 406/2012 que aprueba el texto ordenado del Reglamento de la Actividad Estudiantil; haciendo énfasis en el Art. 8 del mencionado Reglamento, que indica que "Los responsables de cátedra confeccionarán y exhibirán públicamente, previo al inicio de cada cuatrimestre, el cronograma tentativo del dictado de la asignatura. Copia del mismo se remitirá a la Dirección del Departamento. En dicho cronograma deberán constar: (...) Inc. B: "Las fechas de las evaluaciones parciales y exámenes complementarios respectivos..."; Inc. C: " La modalidad de evaluación adoptada por la cátedra.";

La resolución CSU-406/12 y modif. que aprueba el Texto Ordenado de la Actividad Estudiantil; y

CONSIDERANDO:

Que en las circunstancias que actualmente estamos transitando y debido a las eventualidades que pueden surgir al momento de la realización de un examen parcial y/o final, es necesario establecer pautas de acción para los exámenes virtuales;

Que las medidas de aislamiento social y preventivo, oportunamente adoptadas y prorrogadas, eventualmente continuarán prolongándose en el tiempo, en tanto revisten un rol fundamental frente a una situación epidemiológica en la que se pretende mitigar el impacto sanitario del COVID-19;

Que en este contexto, y atento a la recomendación de la SPU, la UNS ha iniciado el primer cuatrimestre bajo la modalidad no presencial, cuya prolongación estará sujeta a la dinámica evolutiva de la pandemia y las decisiones que en tal sentido adopten las autoridades nacionales;

Que la cuestión de la virtualidad a la hora de una evaluación tiene sus propias particularidades, que hacen que su abordaje sea muy diferente al modo presencial;

Que la conectividad de la red es clave para el normal desarrollo del examen y que ésta puede presentar dificultades técnicas;

Que el texto ordenado del Reglamento de la Actividad Estudiantil aprobado por la Res. CSU- 406/2012 no contiene disposiciones que regulen estas circunstancias y modalidades de exámenes virtuales;

Que tampoco existe marco normativo específico que establezca una unicidad en el accionar de los docentes y los alumnos en estas circunstancias y modalidades de exámenes virtuales;

Que es necesario establecer una reglamentación específica para esta temática de cara al futuro;

Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en su reunión del 22 de julio de 2020, lo aconsejado por sus Comisiones de Enseñanza y de Interpretación y Reglamento;

POR ELLO,

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Establecer y/o modificar los siguientes artículos de la resolución CSU-406/12 y modif., incorporándose de manera supletoria al Reglamento de la Actividad Estudiantil la modalidad de exámenes parciales y finales (regulares o libres), que permita paliar las dificultades que presente la modalidad no presencial: 

ARTÍCULO 8º c) La modalidad de evaluación adoptada por la cátedra. En caso de que la modalidad sea virtual, deberá establecerse siguiendo las pautas del artículo 10 bis y subsiguientes. ARTÍCULO 10 bis) De los exámenes virtuales. En el caso de los exámenes virtuales se deberá notificar el temario que comprenderá el examen, la modalidad del mismo y toda información que la cátedra considere relevante, con una anticipación no menor a setenta y dos horas del comienzo del examen.

ARTÍCULO 10 ter) En los casos en que las cátedras lo consideren necesario, cada estudiante, al momento de comenzar el examen presentará ante el profesor(a) su DNI para constatar su identidad. La acreditación de identidad no deberá insumir parte del tiempo destinado para la evaluación.

ARTÍCULO 10 quater) En caso de fallas de conectividad, el o la estudiante deberá comunicarse con el o la docente, y éste buscar el medio que considere adecuado para resolver la situación.

ARTÍCULO 10 quinquies) Para la justificación mencionada en el artículo anterior, deberán aceptarse amplios medios probatorios y estarse a la buena fe del alumno(a) que presenta el inconveniente.

ARTÍCULO 34 bis) En caso de que el examen final sea evaluado a través de un medio virtual, deberán aplicarse lo establecido en los artículos 10 bis, 10 ter, 10 quater y 10 quinquies.

ARTÍCULO 2°: Solicitar a la Comisión Asesora de Educación a Distancia que realice la siguiente recomendación a las autoridades pertinentes y a las(os) docentes: Se recomienda realizar previamente a la instancia de evaluación un simulacro sin calificación para testear los posibles problemas que puedan ocurrir con el uso de las herramientas online previstas para la evaluación.

ARTÍCULO 3°: Pase a la Secretaría General Académica, y por su intermedio, comuníquese a la Comisión Asesora de Educación a Distancia y a todas las Unidades Académicas para que garanticen su cumplimiento. Dése a la Dirección de Boletín Oficial y Digesto. Cumplido, archívese

DR. DANIEL ALBERTO VEGA

RECTOR

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR

ABOG. MARIO ARRUIZ

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR