ESCUELAS MEDIAS INCOMPATIBILIDADES


Resolución CU-277/90.

Expediente R-839/61.


BAHIA BLANCA, 17 diciembre 1990.


VISTO:

El proyecto de Régimen de Incompatibilidades elevado por el señor Presidente del CEMS; y


CONSIDERANDO:

Que motiva tal solicitud los innumerables casos de excepción que frecuentemente deben ser tratados;

Que el CEMS lo aprobó en su reunión del 9 de agosto de 1990;

Que el Consejo Universitario, aprobó en su reunión del 6 de diciembre del corriente año lo aconsejado por su Comisión de Establecimientos Secundarios y Rurales;


POR ELLO,

El Consejo Universitario

RESUELVE:


ARTICULO 1°). APROBAR el Regmen de Incompatibilidades para el Personal del Consejo de Enseñanza Media y Superior, que obra como Anexo I de la presente resolución.


ARTICULO 2°). Dejar sin efecto la Resolución CU-132/85.


ARTICULO 3°). Regístrese, pase al Consejo de Enseñanza Media y Superior, a las Direcciones de Personal y de Economía y Finanzas pora su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese.



Ing. Qco. BRAULIO RAUL LAURENCENA

Rector

Lic. JOSE EMILIO ZAINA

Sec. Gral. Consejo Universitario



ANEXO (Resol.CU-277/90)

REGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES PARA EL PERSONAL DOCENTE DEL CONSEJO DE ENSEÑANZA MEDIA Y SUPERIOR


ARTICULO 1°). Las compatibilidades e incompatibilidades de las que trata este reglamento serán las del personal docente de las Escuelas dependientes de la Universidad Nacional del Sur.


ARTICULO 2°). Los cargos docentes implican las siguientes cargas horarias:

Autoridades con tiempo completo: 35 horas semanales.

Autoridades con tiempo parcial: 25 horas seranales.

Cargos docentes no directivos en Escuelas Medias: 25 horas semanales.

Ayudantes de Docencia: 12 horas semanales.


ARTICULO 3°). Los docentes deberán llenar una planilla de declaración jurada de cargos y actividades que desempeñen, con los horarios, si son rígidos, o número de horas de cátedra si son flexibles. Se consignarán todos los cargos que se posean así también como las horas de clases y horas de labor pedagógica, luego de lo cual la planilla quedará arhivada en el legajo personal y no precisará ser rehecha hasta la ocurrencia de cambios en cargos y/u horarios. Es obligación del docente mantener actualizada su planilla pudiendo la Universidad exigir en cualquier tiempo la certificación de respaldo correspondiente.


ARTICUID 4°). Declárese incompatible:

a) El desempeño de horas de cátedra y/o cargos docentes en las Escuelas dependientes o Departamentos de la Universidad Nacional del Sur que exhiban coincidencia horaria, total o parcial.

b) El desempeño de horas de cátedra y/o cargos docentes en las Escuelas dependientes o Departamentos de la Universidad Nacional del Sur que exhiban coincidencia horaria, total o parcial con un cargo no docente.

c) El desempeño de horas y/o cargos docentes en las Escuelas parcialmente coincidentes, en horario con otros ajenos a las mismas, docentes o no docentes, públicos o privados incluyendo en este caso posibles tiempos de traslado.


ARTICULO 5°). En caso de superposición horaria, el desempeño de funciones docentes en las Escuelas es compatible con el dictado o participación en conferencias, seminarios, cursos patrocinados por Institutos ajenos a la Universidad Nacional del Sur, siempre que sean eventuales y sin vínculo de empleo. Estas actividades deberán ser autorizadas por el Consejo de Enseñanza Media y Superior y cuando sean realizadas fuera del ámbito de la Universidad no exime al docente de elevar la correspondiente solicitud de licencia por los artículos 4° f) o 5° (con o sin haberes) del respectivo reglamento de licencias. El hecho de que estas actividades sean eventualmente compensadas con honorarios, viáticos u otros emolumentos no deberá ser tenido en cuenta para la decisión, pero si ese fuera el caso no podrán ser otorgados viáticos de la Universidad aun que la actividad sea declarada de interés por las Escuelas dependientes de la Universidad Nacional del Sur.


ARTICULO 6°). Cargos y horas cátedra obtenidos por consurso, contrato, designación interina o de otra forma, de docentes de las Escuelas dependientes de la Universidad Nacional del Sur en otras Universidades, Institutos de nivel terciario y/o secundario no introducen incompatibilidad, salvo la establecida por el artículo 4° de la presente resolución.


ARTICULO 7°). El Consejo de Enseñanza Media y Superior no supervisará, no controlará, ni se hará responsable por presuntas violaciones o regímenes de incompatibilidad de organismos, entes, universidades, etc. ajenas a su ámbito. Las mismas son de exclusiva responsabilidad del agente autor de la Declaración Jurada y su verificación correrá por cuenta de esas Instituciones.