Resolución
CSU-279/18
Expte. 3754/14
BAHIA BLANCA, 10 de mayo de 2018
VISTO:
La
disposición de la Oficina Nacional de Contrataciones (ONC) Nº 63/2016, “Pliego Unico de
Bases y Condiciones Generales”
La
resolución CSU-498/2015 que aprueba el Pliego de Bases y Condiciones legales de
la UNS, vigentes actualmente; y
CONSIDERANDO:
Que
la Disposición Nº63/2016 de la Oficina Nacional de Contrataciones aprobó el
Pliego único de Bases y Condiciones
Generales del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional,
el cual deberá ser utilizado en forma obligatoria en los procedimientos de
selección que lleven a cabo las jurisdicciones y entidades del Poder Ejecutivo
Nacional comprendidas en el inciso a) del Artículo 8 de la ley 24156;
Que
el pliego mencionado estipuló la documentación que los oferentes deben
presentar cuando participan de un procedimiento de compra;
Que
la habitualidad en los procesos de adquisición de bienes en condición a
importar ha demostrado que resulta imposible garantizar la presentación de
proveedores extranjeros con el requerimiento de determinada documentación,
cuando no cuentean con representantes oficiales en el país;
Que
resulta necesario adecuar los procedimientos y requerimientos para las compras
que realiza la Universidad, tanto nacionales como importadas;
Que
el Consejo Superior Universitario aprobó en su sesión del 2 de mayo de 2018 lo
aconsejado por su Comisión de Economía Finanzas y Edificios;
Que
lo aprobado se enmarca en el Eje Estratégico 1 – gestión de la Información
aprobado por resolución CSU-325/12;
POR
ELLO,
EL CONSEJO
SUPERIOR UNIVERSITARIO
RESUELVE:
ARTICULO 1º).- Derogar la resolución CSU-498/2015.
ARTICULO 2º).- Ratificar la vigencia del Pliego
único de Bases y Condiciones Generales del Régimen de Contrataciones de la
Administración Nacional, aprobado por Disposición Nº63/2016 de la Oficina
Nacional de Contrataciones.
ARTICULO 3º).- Eximir a los oferentes del
extranjero, que participan en licitaciones internacionales, de la presentación
de la totalidad de las garantías establecidas en el Decreto 1030/2016.
ARTICULO 4º).- Exceptuar a los oferentes del
extranjero, que participan en licitaciones internacionales, de la presentación
de la documentación detallada en el artículo 13º k) de la Disposición ONC Nº
63/2016:
1.
Las personas humanas:
1.1
Copia fiel del
pasaporte o documento de identificación del país de origen en caso de no poseer
pasaporte.
1.2
Copia fiel del
formulario de inscripción en el ente tributario del país de origen o constancia
equivalente.
2.
Las personas jurídicas:
2.1
Documentación que
acredite la constitución de la persona jurídica conforme a las normas que rija
la creación de dichas instituciones.
2.2
Documentación que
acredite la personería (mandato, acta de asamblea en el que se lo designe como
representante de la entidad respectiva, etc) del
apoderado o mandatario que actúe en representación de la entidad respectiva.
2.3
Copia fiel del
formulario de inscripción en el ente tributario del país de origen o constancia
equivalente.
ARTICULO 5º) Pase a la Secretaría General Técnica a
sus efectos y comunicación a las Secretarías Generales, Direcciones Generales,
CEMS, Asamblea Universitaria y Departamentos Académicos. Tome razón la
Dirección General de Economía y Finanzas. Cumplido, archívese.
MG. CLAUDIA
PATRICIA LEGNINI
VICERRECTORA
UNIVERSIDAD
NACIONAL DEL sur
DR. DIEGO A.J.
DUPRAT
SEC. GRAL.
CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO