CONTRATACIONES

PLIEGO GENERAL DE BASES Y CONDICIONES LEGALES DE LA UNS/ DEROGA RES. CSU-498/15

 

Resolución CSU-279/18

Expte. 3754/14

 

BAHIA BLANCA, 10 de mayo de 2018

 

            VISTO:

            La disposición de la Oficina Nacional de Contrataciones (ONC) Nº 63/2016, “Pliego Unico de Bases y Condiciones Generales”

            La resolución CSU-498/2015 que aprueba el Pliego de Bases y Condiciones legales de la UNS, vigentes actualmente; y

 

            CONSIDERANDO:

            Que la Disposición Nº63/2016 de la Oficina Nacional de Contrataciones aprobó el Pliego único de Bases y Condiciones  Generales del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, el cual deberá ser utilizado en forma obligatoria en los procedimientos de selección que lleven a cabo las jurisdicciones y entidades del Poder Ejecutivo Nacional comprendidas en el inciso a) del Artículo 8 de la ley 24156;

 

            Que el pliego mencionado estipuló la documentación que los oferentes deben presentar cuando participan de un procedimiento de compra;

 

            Que la habitualidad en los procesos de adquisición de bienes en condición a importar ha demostrado que resulta imposible garantizar la presentación de proveedores extranjeros con el requerimiento de determinada documentación, cuando no cuentean con representantes oficiales en el país;

 

            Que resulta necesario adecuar los procedimientos y requerimientos para las compras que realiza la Universidad, tanto nacionales como importadas;

 

            Que el Consejo Superior Universitario aprobó en su sesión del 2 de mayo de 2018 lo aconsejado por su Comisión de Economía Finanzas y Edificios;

 

            Que lo aprobado se enmarca en el Eje Estratégico 1 – gestión de la Información aprobado por resolución CSU-325/12;

 

            POR ELLO,

 

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

RESUELVE:

 

ARTICULO 1º).- Derogar la resolución CSU-498/2015.

 

ARTICULO 2º).- Ratificar la vigencia del Pliego único de Bases y Condiciones Generales del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por Disposición Nº63/2016 de la Oficina Nacional de Contrataciones.

 

ARTICULO 3º).- Eximir a los oferentes del extranjero, que participan en licitaciones internacionales, de la presentación de la totalidad de las garantías establecidas en el Decreto 1030/2016.

 

ARTICULO 4º).- Exceptuar a los oferentes del extranjero, que participan en licitaciones internacionales, de la presentación de la documentación detallada en el artículo 13º k) de la Disposición ONC Nº 63/2016:

 

1.  Las personas humanas:

 

1.1      Copia fiel del pasaporte o documento de identificación del país de origen en caso de no poseer pasaporte.

1.2      Copia fiel del formulario de inscripción en el ente tributario del país de origen o constancia equivalente.

 

2.   Las personas jurídicas:

 

2.1      Documentación que acredite la constitución de la persona jurídica conforme a las normas que rija la creación de dichas instituciones.

2.2      Documentación que acredite la personería (mandato, acta de asamblea en el que se lo designe como representante de la entidad respectiva, etc) del apoderado o mandatario que actúe en representación de la entidad respectiva.

2.3      Copia fiel del formulario de inscripción en el ente tributario del país de origen o constancia equivalente.

 

ARTICULO 5º) Pase a la Secretaría General Técnica a sus efectos y comunicación a las Secretarías Generales, Direcciones Generales, CEMS, Asamblea Universitaria y Departamentos Académicos. Tome razón la Dirección General de Economía y Finanzas. Cumplido, archívese.

 

MG. CLAUDIA PATRICIA LEGNINI

VICERRECTORA

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL sur

DR. DIEGO A.J. DUPRAT

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO