PGI RENDICIÓN DE CUENTAS
PENALIDADES
Resolución CSU-027/24
Expte. X-46/2009
BAHÍA BLANCA, 29
de febrero de 2024
VISTO:
El Reglamento de
Proyectos de Grupo de Investigación (PGI) aprobado por resolución CSU-787/04 y
sus modificatorias (CSU 783/05, CSU-230/08, CSU-413/09, CSU-345/15, CSU652/22 y
CSU-684/23);
La
resolución CU-186/92 y modificatorias (CU-313/93 y CU-171/00) que aprueba las
normas para el registro, administración y rendición de los subsidios a PGI;
Las
convocatorias para presentación de Proyectos de Investigación o Extensión en
las distintas dependencias de la Universidad Nacional del Sur; y
CONSIDERANDO:
Que la
resolución CU-186/92 (y sus modificatorias) establece la obligatoriedad por
parte de la/del titular del subsidio de rendir cuentas de los fondos percibidos
anualmente;
Que debido a los
reiterados incumplimientos de la normativa respecto a la rendición económica
del subsidio y teniendo en cuenta que en la misma existe un vacío legal en lo
que respecta a penalización en estas situaciones, es necesario determinar un
procedimiento a seguir;
Que el
Reglamento de PGI establece, en su artículo 8º, una penalidad en caso de no
presentación del informe de avance y/o final de actividades, el cual debería
extenderse al caso de incumplimiento en la presentación de rendiciones
económicas;
Que las
penalidades impuestas deberían incluir la presentación de proyectos de
investigación y/o extensión en la UNS en otras convocatorias distintas a las de
PGI;
Que el Consejo
Superior Universitario aprobó, en su reunión del 28 de febrero de 2024, el
dictamen de la Comisión de Investigaciones Científicas y Tecnológicas. Institutos,
Becas, Subsidios y Extensión; POR ELLO,
EL
CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
RESUELVE:
-
ARTÍCULO 1º:
Establecer las siguientes penalidades en caso de no presentar la rendición
económica en tiempo y forma:
a) La/El
Directora/or-Co-directora/or
del PGI no recibirá fondos de subsidios futuros a ese mismo proyecto o a nuevos
presentados por la/el misma/o Directora/or hasta
tanto no cumpla con la rendición adeudada.
b) La/El
Directora/or -Co-directora/or
del PGI deberá reintegrar la totalidad o parte de los fondos no rendidos,
aplicándose la tasa activa del Banco de la Nación Argentina actualizados desde
la fecha de depósito hasta la fecha de devolución de los mismos.
c) La/El
Directora/or-Co-directora/o, responsable de la
rendición de fondos del PGI, no podrá presentarse a ninguna convocatoria de
nuevos proyectos PGI u otras convocatorias de subsidios de investigación y/o
extensión en el ámbito de la UNS, ni recibir fondos de convocatorias vigentes,
hasta tanto regularice su situación.
ARTÍCULO 2º: Al
momento del cierre de cada Convocatoria a Proyectos de Investigación y/o
Extensión, la Secretaría interviniente deberá solicitar a la otra Secretaría
qué Directoras/es-Codirectoras/es se encuentran inhabilitadas/os para presentar
nuevos proyectos o recibir nuevas asignaciones de fondos como subresponsables.
ARTÍCULO 3º: Pase a la Secretaría General de Ciencia y Tecnología para su
comunicación a los Departamentos Académicos y Secretarías dependientes del
Rectorado. Tome razón la Dirección General de Economía y Finanzas. Cumplido,
archívese.
DR.
DANIEL A. VEGA
RECTOR
DR.
JAVIER D. OROZCO
SEC.
GRAL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO