PGI RENDICIÓN DE CUENTAS

 PENALIDADES

 

 

Resolución CSU-027/24

Expte. X-46/2009

 

BAHÍA BLANCA, 29 de febrero de 2024

 

VISTO:

El Reglamento de Proyectos de Grupo de Investigación (PGI) aprobado por resolución CSU-787/04 y sus modificatorias (CSU 783/05, CSU-230/08, CSU-413/09, CSU-345/15, CSU652/22 y CSU-684/23);

 

La resolución CU-186/92 y modificatorias (CU-313/93 y CU-171/00) que aprueba las normas para el registro, administración y rendición de los subsidios a PGI;

 

Las convocatorias para presentación de Proyectos de Investigación o Extensión en las distintas dependencias de la Universidad Nacional del Sur; y

 

CONSIDERANDO:

Que la resolución CU-186/92 (y sus modificatorias) establece la obligatoriedad por parte de la/del titular del subsidio de rendir cuentas de los fondos percibidos anualmente;

 

Que debido a los reiterados incumplimientos de la normativa respecto a la rendición económica del subsidio y teniendo en cuenta que en la misma existe un vacío legal en lo que respecta a penalización en estas situaciones, es necesario determinar un procedimiento a seguir;

 

Que el Reglamento de PGI establece, en su artículo 8º, una penalidad en caso de no presentación del informe de avance y/o final de actividades, el cual debería extenderse al caso de incumplimiento en la presentación de rendiciones económicas;

 

Que las penalidades impuestas deberían incluir la presentación de proyectos de investigación y/o extensión en la UNS en otras convocatorias distintas a las de PGI;

 

Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en su reunión del 28 de febrero de 2024, el dictamen de la Comisión de Investigaciones Científicas y Tecnológicas. Institutos, Becas, Subsidios y Extensión; POR ELLO,

 

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

RESUELVE: -

 

ARTÍCULO 1º: Establecer las siguientes penalidades en caso de no presentar la rendición económica en tiempo y forma:

a) La/El Directora/or-Co-directora/or del PGI no recibirá fondos de subsidios futuros a ese mismo proyecto o a nuevos presentados por la/el misma/o Directora/or hasta tanto no cumpla con la rendición adeudada.

 

b) La/El Directora/or -Co-directora/or del PGI deberá reintegrar la totalidad o parte de los fondos no rendidos, aplicándose la tasa activa del Banco de la Nación Argentina actualizados desde la fecha de depósito hasta la fecha de devolución de los mismos.

 

c) La/El Directora/or-Co-directora/o, responsable de la rendición de fondos del PGI, no podrá presentarse a ninguna convocatoria de nuevos proyectos PGI u otras convocatorias de subsidios de investigación y/o extensión en el ámbito de la UNS, ni recibir fondos de convocatorias vigentes, hasta tanto regularice su situación.

 

ARTÍCULO 2º: Al momento del cierre de cada Convocatoria a Proyectos de Investigación y/o Extensión, la Secretaría interviniente deberá solicitar a la otra Secretaría qué Directoras/es-Codirectoras/es se encuentran inhabilitadas/os para presentar nuevos proyectos o recibir nuevas asignaciones de fondos como subresponsables. ARTÍCULO 3º: Pase a la Secretaría General de Ciencia y Tecnología para su comunicación a los Departamentos Académicos y Secretarías dependientes del Rectorado. Tome razón la Dirección General de Economía y Finanzas. Cumplido, archívese.

 

DR. DANIEL A. VEGA

RECTOR

DR. JAVIER D. OROZCO

SEC. GRAL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO