PERSONAL DOCENTE - SUPLENCIAS EN CARGOS ASISTENTES Y AYUDANTES.-

Resolución CSU-280/97.

Expediente CU-1413/87.

BAHIA BLANCA, 4 de junio de 1997.

VISTO:

El proyecto presentado por el Secretario General Académico que preve la cobertura de suplencias en cargos de Asistente o Ayudante mediante llamados a inscripción, en caso de licencias prolongadas sin goce de haberes; y

CONSIDERANDO.

Que de acuerdo con la reglamentación vigente, la única vía para cubrir una suplencia en esos cargos es la designación directa;

Que, no obstante, el régimen de designaciones directas establece una duración máxima para las mismas de un cuatrimestre y su improrrogabilidad; además, mediante la Res.CU-269/95 se estableció que no se admitirán si no se inicia simultáneamente el concurso o llamado a inscripción del cargo;

Que es necesario establecer el procedimiento para el llamado a inscripción para la cobertura de cargos de auxiliares de docencia en casos de licencia;

Que es conveniente fijar un régimen general para la cobertura de suplencias, tanto de cargos de profesor como de docentes auxiliares;

Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en su reunión del 28 de mayo de 1997, lo aconsejado por su Comisión de Interpretación y Reglamento;

POR ELLO,

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º).- La cobertura de suplencias en cargos docentes universitarios, originadas en licencias sin goce de haberes concedidas a sus titulares, se efectuará del siguiente modo:

  1. Si el período de licencia es menor a un cuatrimestre, la suplencia podrá cubrirse mediante designación directa;
  2. Si el período de licencia es mayor a un cuatrimestre, la suplencia se cubrirá mediante llamado a inscripción. La designación se efectuará por el período de licencia, sin perjuicio de su cese por reintegro del titular del cargo, situación que deberá informarse en el llamado.

ARTICULO 2º).- Para el llamado a inscripción para cargos de Asistente y Ayudante en el caso específico de la presente resolución, se utilizará el procedimiento establecido en el reglamento de concursos respectivo.

ARTICULO 3º).- Pase a la Secretaría General Académica y a la Dirección General de Personal a sus efectos. Tomen razón los Departamentos Académicos. Dése al Boletín Oficial y cumplido; archívese.

DR. GUSTAVO A. ORIOLI

VICERRECTOR

LIC. GUILLERMO M. LUCANERA

SEC.GRAL.CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO