PERSONAL DOCENTE - SUPLENCIAS EN CARGOS ASISTENTES Y AYUDANTES.-
Resolución CSU-280/97.
Expediente CU-1413/87.
BAHIA BLANCA, 4 de junio de 1997.
VISTO:
El proyecto presentado por el Secretario General Académico que preve la cobertura de suplencias en cargos de Asistente o Ayudante mediante llamados a inscripción, en caso de licencias prolongadas sin goce de haberes; y
CONSIDERANDO.
Que de acuerdo con la reglamentación vigente, la única vía para cubrir una suplencia en esos cargos es la designación directa;
Que, no obstante, el régimen de designaciones directas establece una duración máxima para las mismas de un cuatrimestre y su improrrogabilidad; además, mediante la Res.CU-269/95 se estableció que no se admitirán si no se inicia simultáneamente el concurso o llamado a inscripción del cargo;
Que es necesario establecer el procedimiento para el llamado a inscripción para la cobertura de cargos de auxiliares de docencia en casos de licencia;
Que es conveniente fijar un régimen general para la cobertura de suplencias, tanto de cargos de profesor como de docentes auxiliares;
Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en su reunión del 28 de mayo de 1997, lo aconsejado por su Comisión de Interpretación y Reglamento;
POR ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
R E S U E L V E :
ARTICULO 1º).- La cobertura de suplencias en cargos docentes universitarios, originadas en licencias sin goce de haberes concedidas a sus titulares, se efectuará del siguiente modo:
ARTICULO 2º).- Para el llamado a inscripción para cargos de Asistente y Ayudante en el caso específico de la presente resolución, se utilizará el procedimiento establecido en el reglamento de concursos respectivo.
ARTICULO 3º).- Pase a la Secretaría General Académica y a la Dirección General de Personal a sus efectos. Tomen razón los Departamentos Académicos. Dése al Boletín Oficial y cumplido; archívese.
DR. GUSTAVO A. ORIOLI
VICERRECTOR
LIC. GUILLERMO M. LUCANERA
SEC.GRAL.CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO