RESIDENCIAS ESTUDIANTILES

MODULOS EXPENSAS

MODIF. ART. 2º RES. CSU-390/17

 

Resolución CSU-282/18

Expte. X-62/10

 

BAHIA BLANCA, 10 de mayo de 2018

 

            VISTO:

            La nota presentada por el Secretario General de Bienestar Universitario solicitando una modificación del artículo 2º de la resolución CSU-390/17 en base a la necesidad de aumentar los módulos de las expensas de las residencias estudiantiles; y

 

            CONSIDERANDO:

            Que por resolución CSU-390/17 se crea la figura de “expensas” para cada beneficiario del subsidio de residencia;

 

            Que los 90 módulos establecidos por la normativa no cubren los aumentos de los servicios de luz y gas;

 

            Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en su sesión del 2 de mayo de 2018, lo aconsejado por su Comisión de Investigaciones Científicas y Tecnológicas, Institutos, Becas, Subsidios y Extensión;

 

POR ELLO

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

RESUELVE:

 

ARTICULO 1º).- Modificar el artículo 2º del a Resolución CSU-390/17 quedando redactado de la siguiente manera:

 

“ARTICULO 2º).- Modificar el artículo 17 y el artículo 20 del Anexo I del “Reglamento de otorgamiento, renovación y funcionamiento de las residencias estudiantiles” aprobado por Resolución CSU-868/2009, que quedarán redactadas de la siguiente manera:

 

ARTICULO 17º: Los ocupantes de cada departamento deberán pagar 1476 módulos mensuales de marzo  a diciembre en concepto de “expensas”, de acuerdo al siguiente detalle:

a)    El pago será nominal, debiendo pagarse del 1 al 10 de cada mes por adelantado, en las bocas de pago de la UNS.

b)    La suma recaudada en este concepto será utilizada para el pago de los servicios de luz y gas de las Residencias Estudiantiles.

c)    En caso de que a fin de año existiera un sobrante en concepto de Expensas, este será utilizado por la Secretaría Gral. de Bienestar Universitario para mantenimiento u otras necesidades que surjan en las Residencias.

 

ARTICULO 20º).- Serán causales para la cesación en su condición de residente, los siguientes casos:

 

a)    Cuando producida una modificación en la situación socioeconómica del alumno, el Consejo Superior Universitario lo estime conveniente.

b)    Abandono de los estudios o finalización de la carrera

c)    Renuncia.

d)   Falta de pago de los módulos en concepto de “Expensas” por tres (3) meses consecutivos.

e)    Actitudes que atenten contra las normas de buena conducta y sana convivencia.

f)     Toda otra causa que, a juicio del Consejo Superior Universitario, justifique la cesación.

 

ARTICULO 2º).- Pase a la Secretaría General de Bienestar Universitario  y, por su intermedio, comuníquese a los departamentos académicos. Tome razón la Dirección Gral. de Economía y Finanzas. Cumplido, archívese.

 

MG. CLAUDIA PATRICIA LEGNINI

VICERRECTORA

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR

DR. DIEGO A.J. DUPRAT

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO