RESIDENCIAS
ESTUDIANTILES
MODULOS
EXPENSAS
MODIF. ART. 2º
RES. CSU-390/17
Resolución
CSU-282/18
Expte. X-62/10
BAHIA BLANCA, 10 de mayo de 2018
VISTO:
La
nota presentada por el Secretario General de Bienestar Universitario
solicitando una modificación del artículo 2º de la resolución CSU-390/17 en
base a la necesidad de aumentar los módulos de las expensas de las residencias
estudiantiles; y
CONSIDERANDO:
Que
por resolución CSU-390/17 se crea la figura de “expensas” para cada
beneficiario del subsidio de residencia;
Que
los 90 módulos establecidos por la normativa no cubren los aumentos de los
servicios de luz y gas;
Que
el Consejo Superior Universitario aprobó, en su sesión del 2 de mayo de 2018,
lo aconsejado por su Comisión de Investigaciones Científicas y Tecnológicas,
Institutos, Becas, Subsidios y Extensión;
POR ELLO
EL CONSEJO
SUPERIOR UNIVERSITARIO
RESUELVE:
ARTICULO 1º).- Modificar el artículo 2º del a
Resolución CSU-390/17 quedando redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO
2º).- Modificar el artículo 17 y el artículo 20 del Anexo I del “Reglamento de
otorgamiento, renovación y funcionamiento de las residencias estudiantiles”
aprobado por Resolución CSU-868/2009, que quedarán redactadas de la siguiente
manera:
ARTICULO
17º: Los ocupantes de cada departamento deberán
pagar 1476 módulos mensuales de marzo
a diciembre en concepto de “expensas”, de acuerdo al siguiente detalle:
a) El pago será nominal,
debiendo pagarse del 1 al 10 de cada mes por adelantado, en las bocas de pago
de la UNS.
b) La suma recaudada en
este concepto será utilizada para el pago de los servicios de luz y gas de las
Residencias Estudiantiles.
c) En caso de que a fin
de año existiera un sobrante en concepto de Expensas, este será utilizado por
la Secretaría Gral. de Bienestar Universitario para mantenimiento u otras
necesidades que surjan en las Residencias.
ARTICULO
20º).- Serán causales para la cesación en su condición de residente, los
siguientes casos:
a) Cuando producida una
modificación en la situación socioeconómica del alumno, el Consejo Superior
Universitario lo estime conveniente.
b) Abandono de los
estudios o finalización de la carrera
c) Renuncia.
d)
Falta de pago de los
módulos en concepto de “Expensas” por tres (3) meses consecutivos.
e) Actitudes que atenten
contra las normas de buena conducta y sana convivencia.
f) Toda otra causa que,
a juicio del Consejo Superior Universitario, justifique la cesación.
ARTICULO 2º).- Pase a la Secretaría General de
Bienestar Universitario y, por su
intermedio, comuníquese a los departamentos académicos. Tome razón la Dirección
Gral. de Economía y Finanzas. Cumplido, archívese.
MG. CLAUDIA
PATRICIA LEGNINI
VICERRECTORA
UNIVERSIDAD
NACIONAL DEL SUR
DR. DIEGO A.J.
DUPRAT
SEC. GRAL.
CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO