INGRESO ESCUELA CICLO BASICO

(DEROGA RES.  CSU-260/13 Y SU MODIFICATORIA  CSU-345/13)

 

 

Resolución CSU- 283/14

Expte. 2634/13

 

Bahía Blanca, 23 de mayo de 2014

 

VISTO:

            La resolución del Consejo de Enseñanza Media y Superior CEMS-18/14  que solicita la  modificación del “Reglamento de Ingreso a la Escuela de Ciclo Básico Común”, aprobada por resolución CSU-260/13 y su modificatoria CSU-345/13; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la propuesta se fundamenta en los resultados observados en su implementación para el ciclo lectivo 2014;

 

Que la Dirección de la Escuela de Ciclo Básico Común un informe de avance referido al Ingreso 2014 manifestando la necesidad de reconsiderar algunos aspectos del actual reglamento;

 

Que el Consejo Superior Universitario aprobó con modificaciones, en su reunión del 21 de mayo de 2014, lo aconsejado por su Comisiones de Establecimientos Secundarios y Terciarios y de Interpretación y Reglamento;

 

POR ELLO,

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°: Derogar la resolución CSU-260/13 y su modificatoria  CSU-345/13,   correspondientes  al Reglamento de Ingreso a la Escuela de Ciclo Básico Común.

 

ARTÍCULO 2°: Aprobar el Reglamento de Ingreso a la Escuela de Ciclo Básico Común que consta como Anexo.

 

ARTÍCULO 3°: Pase a la Secretaría General Académica para su conocimiento. Gírese al CEMS y por su intermedio a la Escuela de Ciclo Básico Común. Dése al Boletín Oficial. Cumplido; archívese.

 

 

MG. MARIA DEL CARMEN VAQUERO VICERRECTORA UNS

DR. DIEGO DUPRAT

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

 

Anexo Res. CSU-283/14

 

REGLAMENTO DE INGRESO A LA ESCUELA DE CICLO BÁSICO COMÚN

 

A - Conformación de las divisiones

 

ARTÍCULO 1º: Fijar en 10 (diez) el número de divisiones de 1º año de la Escuela de Ciclo Básico Común, y en 26 (veintiséis) el número de alumnos que ingresa en cada división.

 

B – Ingreso

 

ARTÍCULO 2º: Para el ingreso a la Escuela de C.B.C. se establece en 260 el número de vacantes que serán cubiertas:

 

a) Por los alumnos que hayan aprobado el sexto año de la Escuela de Enseñanza Inicial y Primaria de la U.N.S.,

 

b) Por 50 (cincuenta) alumnos sorteados de la totalidad de inscriptos sin incluir a los alumnos de la Escuela de E.I. y P. de la U.N.S. Dicho sorteo se realizará por la Quiniela Nacional Nocturna correspondiente al día viernes posterior a la finalización del período de inscripción, o el mismo día en el caso de que ésta se desarrolle un viernes. Para dicho sorteo, se tendrán en cuenta las 3 (tres) últimas cifras del D.N.I. del aspirante, correspondiendo en primer término, a aquellos alumnos cuyas tres últimas cifras del D.N.I. coincidan con las tres últimas cifras del primer premio de la fecha del sorteo correspondiente; a continuación, los que posean terminación en orden creciente hasta el 999 y luego desde el 000 hasta el número anterior a la cifra sorteada. En caso de empate, se continuará con la cuarta cifra (unidad de mil). En caso de persistir la igualdad, se desempatará con la decena de mil y así sucesivamente.

 

c) Por los aspirantes no incluidos en los incisos a) y b) del presente artículo que  hayan rendido las evaluaciones de Lengua y Matemática y de acuerdo al orden de mérito surgido de las calificaciones obtenidas, que se establece en los artículos 8 y 9.

 

ARTÍCULO 3º: Los ingresantes considerados en el Artículo 2º- incisos a) y b) del presente Anexo deberán realizar el Curso de Nivelación de Lengua y Matemática, cumplir con el 75% de asistencia y rendir las evaluaciones previstas en el inciso a) del Artículo 7º del presente Anexo, cuyos resultados tendrán carácter no vinculante. Quienes no formalicen estos requisitos serán dados de baja y las vacantes producidas serán cubiertas por el orden de mérito resultante de las calificaciones en los exámenes de ingreso.

 

ARTÍCULO 4º: Los aspirantes no incluidos en los incisos a) y b) del Artículo 2º del presente Anexo, podrán optar por realizar el curso de Nivelación de Lengua y Matemática brindado por la U.N.S., pero deberán rendir obligatoriamente las evaluaciones de Lengua y Matemática en las fechas previstas por el equipo de Coordinación de Ingreso a la Escuela de C.B.C.

 

ARTÍCULO 5º: La U.N.S. ofrecerá un Curso de Nivelación de Matemática y Lengua, con modalidad presencial, de 12 (doce) semanas de duración, sobre la base de los contenidos mínimos prescriptos en los Diseños Curriculares de la Escuela de Enseñanza Inicial y Primaria de la U.N.S. y de las Escuelas Primarias dependientes de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires.

 

ARTÍCULO 6º:  El Curso de Nivelación:

 

a) Estará organizado por el Equipo Directivo de la Escuela de C.B.C., de la Escuela de Enseñanza Inicial y Primaria y las Coordinadoras de Espacios Curriculares Afines de Matemática y Lengua.

 

b) Estará a cargo de Profesores Tutores, quienes deberán ser docentes de las materias específicas y/o de las respectivas áreas de la Escuela de Enseñanza Inicial y Primaria de la U.N.S. y/o  alumnos avanzados de los Profesorados de Letras y Matemática de la U.N.S. Se considerará a este efecto “alumno avanzado” a quien haya aprobado un 80% de la carrera y la correspondiente práctica docente.

 

c) Estará elaborado, a través de la preparación del material de estudio, ejercitación y exámenes por un equipo integrado por las Coordinadoras de Espacios Curriculares Afines de Matemática y Lengua, un profesor de la Escuela de Ciclo Básico Común y un Profesor de Enseñanza Primaria de la Escuela de Enseñanza Inicial y Primaria, de las áreas de Lengua y Matemática.

 

ARTÍCULO 7º: - a) Todos los aspirantes deberán rendir exámenes de Lengua y Matemática que serán anónimos, escritos, individuales y presenciales, y valorados con una calificación de 0 a 100 puntos.

 

b) Las pruebas escritas de cada área se tomarán el mismo día y hora en todos los grupos.

 

c) La aprobación del curso se efectivizará con la calificación final mínima de 60 (sesenta) puntos en cada una de las áreas.

 

d) Las inasistencias a las evaluaciones se justificarán en los siguientes casos: enfermedad del aspirante, con presentación de certificado médico de hospital público o privado, y  fallecimiento de familiares directos. En este grupo se incluyen padres, hermanos, abuelos, o integrantes del grupo familiar conviviente.

 

ARTÍCULO 8º: Para determinar el ingreso de los aspirantes no incluidos en forma directa, se confeccionarán 2 (dos) listados según un orden de mérito desde la calificación más alta a la más baja:

 

a) el Listado A, conformado por alumnos con calificación de 60 (sesenta) o más puntos en cada área.

 

b) el Listado B, constituido por los alumnos que no alcancen los 60 (sesenta) puntos en alguna de las áreas.

 

ARTÍCULO 9°: Las vacantes se cubrirán, en primera instancia, según el orden de mérito del Listado A.

Una vez agotado este listado, y en caso de existir vacantes, se procederá a cubrirlas según el orden de mérito del Listado B.

 

C– Inscripción

 

ARTÍCULO 10: Se realizará la inscripción de los aspirantes a ingresar a la Escuela de Ciclo Básico Común, durante 10 (diez) días hábiles corridos en la primera quincena del mes de mayo de cada año. En el transcurso del mes de abril se realizará la difusión en las E.M.U.N.S. y, a través de la Dirección de Prensa y Ceremonial de la U.N.S., en los medios masivos de comunicación y en la página Web de la U.N.S.

 

ARTÍCULO 11: Los aspirantes a ingresar a la Escuela de Ciclo Básico Común no deben cumplir los 15 años de edad antes del 1º de julio del año en que deberían cursar el 1º año de la Escuela de C.B.C.

 

ARTÍCULO 12: Los interesados que no efectivicen la inscripción en el período dispuesto en el Artículo 10º, no tendrán derecho a realizar el Curso de Nivelación, ni rendir los exámenes, por lo que no podrán ingresar a la Escuela de Ciclo Básico Común.

 

D- De los turnos

 

Para la adjudicación de los turnos a los alumnos ingresantes a 1º año de la Escuela de Ciclo Básico Común se seguirán las siguientes pautas:

 

ARTÍCULO 13: Los alumnos provenientes de 6º año de la Escuela de Enseñanza Inicial y Primaria de la U.N.S. ingresarán en el turno que elijan.

 

ARTÍCULO 14: No será causal para otorgar un cambio de turno, que el solicitante:

 

a) manifieste tener hermanos estudiando en el turno pedido, en cualquier establecimiento educativo

 

b) invoque motivos laborales de los padres.

 

ARTÍCULO  15: Los  50 (cincuenta) alumnos ingresantes en forma directa por sorteo, serán distribuidos equitativamente entre los cursos del turno que les haya sido otorgado de acuerdo al sorteo previsto en el Artículo 16.

 

ARTÍCULO  16: Las 130 (ciento treinta) vacantes en el turno mañana se cubrirán:

 

a)           Con los alumnos de la Escuela de E. I. y P. que elijan el Turno Mañana (Artículo 13º).

 

b) Con los 15 (quince) primeros ingresantes del Listado A, por orden de mérito, que elijan el Turno Mañana.

 

c) Con los alumnos del Listado A y los 50 (cincuenta) alumnos ingresantes en forma directa, según el orden del Sorteo de la Quiniela Nacional Nocturna correspondiente a las 48 (cuarenta y ocho) horas hábiles posteriores al día de publicación de los listados, hasta cubrir el número de vacantes disponibles para llegar a las 130 (ciento treinta).

 

Para dicho sorteo, se tendrán en cuenta las 3 (tres) últimas cifras del D.N.I. del aspirante, correspondiendo en primer término, a aquellos alumnos cuyas tres últimas cifras del D.N.I. coincidan con las tres últimas cifras del primer premio de la fecha del sorteo correspondiente; a continuación, los que posean terminación en orden creciente hasta el 999 y luego desde el 000 hasta el número anterior a la cifra sorteada. En caso de empate, se continuará con la cuarta cifra (unidad de mil). En caso de persistir la igualdad, se desempatará con la decena de mil y así sucesivamente.

 

Al resto de los alumnos ingresantes les corresponde el Turno Tarde.

 

E- Matriculación. Pérdida de la condición de ingresante. Baja de alumnos matriculados.

 

ARTÍCULO 17: Los alumnos ingresantes (de acuerdo al Artículo 2º), deberán efectivizar su matriculación en el mes de diciembre en la Secretaría de la Escuela, en el período que fije la Escuela de C.B.C. y que se informará a los padres al finalizar el Curso de Nivelación. De no concretarse la matriculación en el período establecido, se les dará de baja.

 

ARTÍCULO 18: El alumno en condiciones de ingresar, por estar comprendido en el Artículo 2º, y que decidiera no aceptar el ingreso, deberá renunciar a esta posibilidad mediante nota a Secretaría firmada por el padre, madre o tutor.

 

ARTÍCULO 19: Para cubrir las vacantes surgidas de su renuncia, se procederá del siguiente modo:

a)     Si la vacante se produjera en el Turno Mañana, ésta se cubrirá con los alumnos del Turno Tarde, según el orden de mérito del Listado A.

 

b)     Si la vacante se genera en el Turno Tarde se cubrirá de acuerdo con el orden de mérito del Listado A, y, en caso de que éste se agotara, con el orden de mérito del Listado B.

 

ARTÍCULO 20: Todos los ingresantes deberán asistir, durante la semana anterior al inicio del ciclo lectivo, a un Taller de Integración de carácter obligatorio.

El alumno ingresante que, encontrándose debidamente matriculado, no asista al taller ni justifique y notifique fehacientemente a la Secretaría de la Escuela de C.B.C. el motivo de las ausencias, será dado de baja de la matrícula, generándose una vacante que se cubrirá según lo dispuesto en los incisos a) y b) del Artículo 19º del presente Anexo.

 

F- Disposiciones Generales

 

ARTÍCULO 21: Si los alumnos que ingresaron poseen hermanos mellizos, trillizos, etc., en el listado de alumnos no ingresantes, estos últimos no podrán ingresar bajo ninguna condición que no sea respetando el orden de mérito correspondiente. En caso de ingresar, accederán al turno en que se haya producido la vacante.

 

ARTÍCULO 22: Toda situación no prevista en la presente reglamentación será resuelta por la Dirección de la Escuela, con eventual intervención del C.E.M.S. y del Consejo Superior Universitario.

 

Para incorporar al Anexo del Ingreso a la Escuela de C.B.C.

 

Dada la necesidad de evaluar la experiencia de implementar un Curso de Ingreso de Nivelación para los aspirantes a la escuela con las variantes de alumnos elegidos por sorteo y por examen, se considera necesario cuantificar las variables en función de:

 

1) Número de inscriptos: 1.1. Asistentes al curso de nivelación. 1.2. Asistentes a los exámenes de ingreso (%)

 

2) Situación de los ingresantes: 2.1. Socio-económica. 2.2. Académica (Escuela de origen, preparación para ingreso externa a las E.M.U.N.S.)

 

3) Rendimiento académico en el examen de ingreso: 3.1. Calificaciones obtenidas en cada prueba (Lengua y Matemática). 3.2. Promedio de las Calificaciones. 3.3. Dificultades manifestadas en conceptos y habilidades cognitivas.

 

4) Rendimiento académico en los tres años: Seguimiento y análisis de los resultados de las materias correspondientes a cada año.4.1. Calificaciones en cada materia por trimestre y a fin de año. 4.2. Desempeño en competencias lectora, matemática y científica. 4.3. Dificultades manifestadas en el aprendizaje de conceptos, habilidades, desarrollo de capacidades, de adaptación al grupo de pares, docentes e institución.

 

Unidad de muestreo: 50 (cincuenta) alumnos. Informe cuantitativo y cualitativo.