INGRESO
ESCUELA CICLO BASICO
(DEROGA RES. CSU-260/13 Y SU MODIFICATORIA CSU-345/13)
Resolución CSU- 283/14
Expte. 2634/13
Bahía Blanca, 23 de
mayo de 2014
VISTO:
La resolución del Consejo de
Enseñanza Media y Superior CEMS-18/14
que solicita la modificación del
“Reglamento de Ingreso a la Escuela de Ciclo Básico Común”, aprobada por
resolución CSU-260/13 y su modificatoria CSU-345/13; y
CONSIDERANDO:
Que la propuesta se fundamenta en los
resultados observados en su implementación para el ciclo lectivo 2014;
Que la Dirección de la Escuela de Ciclo
Básico Común un informe de avance referido al Ingreso 2014 manifestando la
necesidad de reconsiderar algunos aspectos del actual reglamento;
Que el Consejo Superior Universitario
aprobó con modificaciones, en su reunión del 21 de mayo de 2014, lo aconsejado
por su Comisiones de Establecimientos Secundarios y
Terciarios y de Interpretación y Reglamento;
POR ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR
UNIVERSITARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Derogar la resolución
CSU-260/13 y su modificatoria
CSU-345/13,
correspondientes al Reglamento de
Ingreso a la Escuela de Ciclo Básico Común.
ARTÍCULO 2°: Aprobar el Reglamento
de Ingreso a la Escuela de Ciclo Básico Común que consta como Anexo.
ARTÍCULO 3°: Pase a la Secretaría
General Académica para su conocimiento. Gírese al CEMS y por su intermedio a la
Escuela de Ciclo Básico Común. Dése al Boletín
Oficial. Cumplido; archívese.
MG. MARIA DEL CARMEN VAQUERO VICERRECTORA UNS
DR. DIEGO DUPRAT
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
Anexo Res. CSU-283/14
REGLAMENTO DE
INGRESO A LA ESCUELA DE CICLO BÁSICO COMÚN
A - Conformación de las divisiones
ARTÍCULO 1º: Fijar en 10 (diez)
el número de divisiones de 1º año de la Escuela de Ciclo Básico Común, y en 26
(veintiséis) el número de alumnos que ingresa en cada división.
B – Ingreso
ARTÍCULO 2º: Para el ingreso a la Escuela de C.B.C. se
establece en 260 el número de vacantes que serán cubiertas:
a) Por los alumnos que hayan aprobado el sexto año de
la Escuela de Enseñanza Inicial y Primaria de la U.N.S.,
b) Por 50 (cincuenta) alumnos sorteados de la
totalidad de inscriptos sin incluir a los alumnos de la Escuela de E.I. y P. de
la U.N.S. Dicho sorteo se realizará por la Quiniela Nacional Nocturna
correspondiente al día viernes posterior a la finalización del período de
inscripción, o el mismo día en el caso de que ésta se desarrolle un viernes.
Para dicho sorteo, se tendrán en cuenta las 3 (tres) últimas cifras del D.N.I.
del aspirante, correspondiendo en primer término, a aquellos alumnos cuyas tres
últimas cifras del D.N.I. coincidan con las tres últimas cifras del primer
premio de la fecha del sorteo correspondiente; a continuación, los que posean
terminación en orden creciente hasta el 999 y luego desde el 000 hasta el
número anterior a la cifra sorteada. En caso de empate, se continuará con la
cuarta cifra (unidad de mil). En caso de persistir la igualdad, se desempatará
con la decena de mil y así sucesivamente.
c) Por los aspirantes
no incluidos en los incisos a) y b) del presente artículo que hayan rendido las evaluaciones de Lengua y
Matemática y de acuerdo al orden de mérito surgido de las calificaciones
obtenidas, que se establece en los artículos 8 y 9.
ARTÍCULO 3º: Los ingresantes considerados en el Artículo 2º-
incisos a) y b) del presente Anexo deberán realizar el Curso de Nivelación de
Lengua y Matemática, cumplir con el 75% de asistencia y rendir las evaluaciones
previstas en el inciso a) del Artículo 7º del presente Anexo, cuyos resultados
tendrán carácter no vinculante. Quienes no formalicen estos requisitos serán
dados de baja y las vacantes producidas serán cubiertas por el orden de mérito
resultante de las calificaciones en los exámenes de ingreso.
ARTÍCULO 4º: Los aspirantes no
incluidos en los incisos a) y b) del Artículo 2º del presente Anexo, podrán
optar por realizar el curso de Nivelación de Lengua y Matemática brindado por
la U.N.S., pero deberán rendir obligatoriamente las evaluaciones de Lengua y
Matemática en las fechas previstas por el equipo de Coordinación de Ingreso a
la Escuela de C.B.C.
ARTÍCULO 5º: La U.N.S. ofrecerá un Curso de Nivelación de
Matemática y Lengua, con modalidad presencial, de 12 (doce) semanas de
duración, sobre la base de los contenidos mínimos prescriptos en los Diseños
Curriculares de la Escuela de Enseñanza Inicial y Primaria de la U.N.S. y de
las Escuelas Primarias dependientes de la Dirección General de Cultura y
Educación de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 6º: El Curso de Nivelación:
a) Estará organizado por el Equipo Directivo de la
Escuela de C.B.C., de la Escuela de Enseñanza Inicial y Primaria y las
Coordinadoras de Espacios Curriculares Afines de Matemática y Lengua.
b) Estará a cargo de Profesores Tutores, quienes deberán ser
docentes de las materias específicas y/o de las respectivas áreas de la Escuela
de Enseñanza Inicial y Primaria de la U.N.S. y/o alumnos avanzados de los Profesorados de
Letras y Matemática de la U.N.S. Se considerará a este efecto “alumno avanzado”
a quien haya aprobado un 80% de la carrera y la correspondiente práctica
docente.
c) Estará elaborado, a través de la preparación del
material de estudio, ejercitación y exámenes por un equipo integrado por las
Coordinadoras de Espacios Curriculares Afines de Matemática y Lengua, un
profesor de la Escuela de Ciclo Básico Común y un Profesor de Enseñanza
Primaria de la Escuela de Enseñanza Inicial y Primaria, de las áreas de Lengua
y Matemática.
ARTÍCULO 7º: - a)
Todos los aspirantes deberán rendir exámenes de Lengua y Matemática que serán
anónimos, escritos, individuales y presenciales, y valorados con una
calificación de 0 a 100 puntos.
b) Las pruebas escritas de cada área se tomarán el
mismo día y hora en todos los grupos.
c) La aprobación del
curso se efectivizará con la calificación final mínima de 60 (sesenta) puntos
en cada una de las áreas.
d) Las inasistencias a las evaluaciones se justificarán en los
siguientes casos: enfermedad del aspirante, con presentación de certificado
médico de hospital público o privado, y
fallecimiento de familiares directos. En este grupo se incluyen padres,
hermanos, abuelos, o integrantes del grupo familiar conviviente.
ARTÍCULO 8º: Para determinar el ingreso de los aspirantes no incluidos
en forma directa, se confeccionarán 2 (dos) listados según un orden de mérito desde la calificación más alta a la más baja:
a) el Listado A,
conformado por alumnos con calificación de 60 (sesenta) o más puntos en cada
área.
b) el Listado B,
constituido por los alumnos que no alcancen los 60
(sesenta) puntos en alguna de las áreas.
ARTÍCULO 9°: Las vacantes se cubrirán, en primera instancia,
según el orden de mérito del Listado A.
Una vez agotado este listado, y en caso de existir
vacantes, se procederá a cubrirlas según el orden de mérito del Listado B.
C– Inscripción
ARTÍCULO 10: Se realizará la inscripción de los aspirantes a
ingresar a la Escuela de Ciclo Básico Común, durante 10 (diez) días hábiles
corridos en la primera quincena del mes de mayo de cada año. En el transcurso
del mes de abril se realizará la difusión en las E.M.U.N.S. y, a través de la
Dirección de Prensa y Ceremonial de la U.N.S., en los medios masivos de
comunicación y en la página Web de la U.N.S.
ARTÍCULO 11: Los aspirantes a ingresar a la Escuela de Ciclo
Básico Común no deben cumplir los 15 años de edad antes del 1º de julio del año
en que deberían cursar el 1º año de la Escuela de C.B.C.
ARTÍCULO 12: Los interesados que no efectivicen la inscripción
en el período dispuesto en el Artículo 10º, no tendrán derecho a realizar el
Curso de Nivelación, ni rendir los exámenes, por lo que no podrán ingresar a la
Escuela de Ciclo Básico Común.
D- De los turnos
Para la adjudicación de los turnos a los alumnos
ingresantes a 1º año de la Escuela de Ciclo Básico Común se seguirán las
siguientes pautas:
ARTÍCULO 13: Los alumnos
provenientes de 6º año de la Escuela de Enseñanza Inicial y Primaria de la
U.N.S. ingresarán en el turno que elijan.
ARTÍCULO 14: No será
causal para otorgar un cambio de turno, que el solicitante:
a) manifieste tener hermanos
estudiando en el turno pedido, en cualquier establecimiento educativo
b) invoque motivos laborales de los
padres.
ARTÍCULO 15: Los
50 (cincuenta) alumnos ingresantes en forma directa por sorteo, serán
distribuidos equitativamente entre los cursos del turno que les haya sido
otorgado de acuerdo al sorteo previsto en el Artículo 16.
ARTÍCULO 16: Las 130 (ciento treinta) vacantes en el turno mañana se cubrirán:
a)
Con los alumnos de la Escuela
de E. I. y P. que elijan el Turno Mañana (Artículo 13º).
b) Con los 15 (quince) primeros ingresantes del
Listado A, por orden de mérito, que elijan el Turno Mañana.
c) Con los alumnos del Listado A y los 50 (cincuenta)
alumnos ingresantes en forma directa, según el orden del Sorteo de la Quiniela
Nacional Nocturna correspondiente a las 48 (cuarenta y ocho) horas hábiles
posteriores al día de publicación de los listados, hasta cubrir el número de
vacantes disponibles para llegar a las 130 (ciento treinta).
Para dicho sorteo, se tendrán en cuenta las 3 (tres) últimas cifras del
D.N.I. del aspirante, correspondiendo en primer término, a aquellos alumnos
cuyas tres últimas cifras del D.N.I. coincidan con las tres últimas cifras del
primer premio de la fecha del sorteo correspondiente; a continuación, los que
posean terminación en orden creciente hasta el 999 y luego desde el 000 hasta
el número anterior a la cifra sorteada. En caso de empate, se continuará con la
cuarta cifra (unidad de mil). En caso de persistir la igualdad, se desempatará
con la decena de mil y así sucesivamente.
Al resto de los
alumnos ingresantes les corresponde el Turno Tarde.
E- Matriculación. Pérdida de la condición de
ingresante. Baja de alumnos matriculados.
ARTÍCULO 17: Los alumnos ingresantes (de acuerdo al Artículo
2º), deberán efectivizar su matriculación en el mes de diciembre en la
Secretaría de la Escuela, en el período que fije la Escuela de C.B.C. y que se
informará a los padres al finalizar el Curso de Nivelación. De no concretarse
la matriculación en el período establecido, se les dará de baja.
ARTÍCULO 18: El alumno en condiciones de ingresar, por estar
comprendido en el Artículo 2º, y que decidiera no aceptar el ingreso, deberá
renunciar a esta posibilidad mediante nota a Secretaría firmada por el padre,
madre o tutor.
ARTÍCULO 19: Para cubrir las vacantes surgidas de su renuncia,
se procederá del siguiente modo:
a)
Si la vacante se produjera en
el Turno Mañana, ésta se cubrirá con los alumnos del Turno Tarde, según el
orden de mérito del Listado A.
b)
Si la vacante se genera en el
Turno Tarde se cubrirá de acuerdo con el orden de mérito del Listado A, y, en
caso de que éste se agotara, con el orden de mérito del Listado B.
ARTÍCULO 20: Todos los
ingresantes deberán asistir, durante la semana anterior al inicio del ciclo
lectivo, a un Taller de Integración de carácter obligatorio.
El
alumno ingresante que, encontrándose debidamente matriculado, no asista al
taller ni justifique y notifique fehacientemente a la Secretaría de la Escuela
de C.B.C. el motivo de las ausencias, será dado de baja de la matrícula,
generándose una vacante que se cubrirá según lo dispuesto en los incisos a) y
b) del Artículo 19º del presente Anexo.
F- Disposiciones Generales
ARTÍCULO 21: Si los alumnos que ingresaron poseen hermanos
mellizos, trillizos, etc., en el listado de alumnos no ingresantes, estos
últimos no podrán ingresar bajo ninguna condición que no sea respetando el
orden de mérito correspondiente. En caso de ingresar, accederán al turno en que
se haya producido la vacante.
ARTÍCULO 22: Toda situación no prevista en la presente
reglamentación será resuelta por la Dirección de la Escuela, con eventual
intervención del C.E.M.S. y del Consejo Superior Universitario.
Para incorporar al Anexo del Ingreso a la Escuela de C.B.C.
Dada la necesidad de evaluar la experiencia de
implementar un Curso de Ingreso de Nivelación para los aspirantes a la escuela
con las variantes de alumnos elegidos por sorteo y por examen, se considera
necesario cuantificar las variables en función de:
1) Número de inscriptos: 1.1. Asistentes al curso de
nivelación. 1.2. Asistentes a los exámenes de ingreso (%)
2) Situación de los ingresantes: 2.1.
Socio-económica. 2.2. Académica (Escuela de origen, preparación para ingreso
externa a las E.M.U.N.S.)
3) Rendimiento académico en el examen de ingreso:
3.1. Calificaciones obtenidas en cada prueba (Lengua y Matemática). 3.2.
Promedio de las Calificaciones. 3.3. Dificultades manifestadas en conceptos y
habilidades cognitivas.
4) Rendimiento académico en los tres años:
Seguimiento y análisis de los resultados de las materias correspondientes a
cada año.4.1. Calificaciones en cada materia por trimestre y a fin de año. 4.2.
Desempeño en competencias lectora, matemática y científica. 4.3. Dificultades
manifestadas en el aprendizaje de conceptos, habilidades, desarrollo de
capacidades, de adaptación al grupo de pares, docentes e institución.
Unidad de muestreo: 50 (cincuenta) alumnos. Informe cuantitativo y
cualitativo.