PERSONAL /
REMUNERACIONES
Resolución CSU- 284/03
BAHIA BLANCA;
5 de junio 2003
VISTO:
La
presentación efectuada por la Asociación de Trabajadores de la Universidad
Nacional del Sur (ATUNS) y que los docentes de la UNS han manifestado la
necesidad de una recomposición salarial para el personal docente y no docente
de esta Casa de Estudios; y,
CONSIDERANDO:
Que
se ha recibido el petitorio de incremento salarial en las reuniones
correspondientes a la paritaria no docente local;
Que
se ha recibido copia del Acta Acuerdo suscripta entre el Consejo Interuniversitario
Nacional (CIN) y la Federación Argentina de Trabajadores de Universidades
Nacionales, por el sector de personal no docente;
Que
se están llevando a cabo reuniones del mismo tenor entre el CIN y la
Confederación Argentina de Docentes Universitarios (CONADU);
Que se
considera de estricta justicia, la necesidad de atenuar los efectos de la
inflación sobre los haberes del personal universitario en todas sus plantas, en
tanto se disponga de los fondos presupuestarios financiados específicos que no
lesionen el cumplimiento de los objetivos educativos de la Institución;
Que la
Universidad cuenta con fondos provenientes de economías producidas en el pago
a la AFIP de las contribuciones
patronales mensuales, economías éstas que se encuentran indisponibles y sujetas
a la imputación que decida el Consejo Superior Universitario;
Que, de
acuerdo a lo señalado en el considerando anterior, es factible afectar parte de
los fondos correspondientes a las economías AFIP provenientes del recálculo de
las contribuciones patronales, a la asignación de una recomposición salarial a
todo el personal docente y no docente de ésta Casa de Estudios;
Que
teniendo en cuenta las gestiones que se llevan a cabo para lograr los
incrementos presupuestarios que permitan incrementos salariales, deberá
abonarse las sumas que se asignen por la presente en carácter de pago a cuenta
de futuros aumentos en los haberes del personal de todas las plantas de ésta
Universidad;
Que
el ingreso de los flujos de fondos presupuestarios se encuentra sensiblemente
demorado por parte del Tesoro Nacional, al punto que los gastos de
funcionamiento del ejercicio 2002 no han sido financiados desde el mes de Julio
de ese mismo año;
Que
de los fondos correspondientes al presupuesto del ejercicio vigente destinado a
los mismos fines, se adeudan a la Universidad los correspondientes a los meses
de Marzo y Abril;
Que
la Universidad tiene pendiente de cobro los importes correspondientes a los
Incentivos a los Docentes Investigadores (Decreto 2427) desde la 2da. cuota del
año 2001 inclusive;
Que
mediante respectivas Resoluciones mensuales, se ha implementado un sistema de
financiamiento mínimo de las partidas y centros de costos de la Universidad,
para atender las necesidades de funcionamiento básico en los programas de
educación;
Que, por
lo expuesto precedentemente, las adicionales salariales que se deciden por la
presente, deben asignarse mensualmente y en la medida que se disponga de las
economías afectadas, y en tanto avancen positivamente las tratativas de
incremento presupuestario que se están realizando. Por tal razón, se efectuarán
resoluciones mensuales que habiliten las partidas necesarias, en base a las
pautas anteriores y teniendo como premisa evitar el desfinanciamiento de los
programas educativos de la Universidad;
Que
mediante la Ley 24700 se ha legislado sobre la metodología de pago de
determinados beneficios sociales a los agentes universitarios sin incurrir en
gastos de tipo previsional asignando vales de almuerzo o tickets restaurant que
a su vez son de libre utilización por el personal;
Que a
efectos de dar carácter operativo urgente a esta medida es conveniente facultar
en forma expresa al Rectorado a efectos de su implementación;
Que
al Consejo Superior Universitario aprobó, en su reunión del 4 de junio de 2003,
lo aconsejado por su comisión de Economía, Finanzas y Edificios;
POR ELLO;
EL CONSEJO
SUPERIOR UNIVERSITARIO
R E S U E
L V E:
ARTICULO 1°: Otorgar a todo el personal universitario y a
partir del 1° de mayo.de 2003, un Beneficio Social consistente en vales de
almuerzo o tickets restaurant según la escala que se detalla en el Anexo I, que
no debe superar en ningún caso un importe de Pesos Trescientos ($ 300). Esto se
corresponde con la posibilidad de atender este beneficio en los términos de la
Ley 20744, art. 103 bis, inc.b) modificado por la Ley 24700, que establece por
este concepto una asignación de hasta Pesos Quince ($ 15) por empleado y por
día efectivamente trabajado.
ARTICULO 2°: Los importes del
Beneficio Social otorgado por la presente al personal universitario se abonan a
cuenta de futuros aumentos salariales, y su pago está supeditado a la
disponibilidad de fondos y al cobro regular de los aportes del Tesoro que
presupuestariamente corresponden a la Universidad, tanto del ejercicio 2002
como del año 2003.
ARTICULO 3°: Facultar al
Rectorado, a través de la Secretaría General Técnica y por medio de la
Dirección General de Economía y Finanzas, atendiendo la urgencia de asistir las
necesidades del personal universitario, a contratar en forma directa, y en
consulta de precios de por lo menos tres firmas existentes en el mercado de
venta de tickets, la mejor oferta para la adquisición de los vales de almuerzo
destinados al otorgamiento del Beneficio Social que por la presente se asigna.
Esta excepción se otorga en los términos del art. 25, inc. d, ap. 5 del Decreto
1023/01.
ARTICULO 4°: Transferir la suma de
Pesos Doscientos Diez Mil.($ 210.000), del Centro de Costos 901 hacia el Centro
de Costos 174 – Beneficios y Compensaciones, para la afectación del gasto
dispuesto en el art. 1 de la presente en la partida 1.6 – Beneficios y
Compensaciones, de acuerdo con la liquidación que mensualmente practique la
Dirección General de Personal.
ARTICULO 5°: Pase a la Secretaría
General Técnica, a la Dirección General de Economía, Finanzas y Edificios
y a la Dirección General de Personal
(Dirección de Haberes). Cumplido;
archívese.
DR. LUIS
MARIA FERNANDEZ
RECTOR
LIC. SANDRA
BAIONI
SEC.GRAL.CONSEJO
SUPERIOR UNIVERSITARIO
(Resol.CSU-284/03)
PERSONAL DOCENTE UNIVERSITARIO |
||
CARGO |
IMPORTE
EN TICKETS |
|
Dedicación
Exclusiva |
|
|
|
Profesor Titular |
172 |
|
Profesor Asociado |
162 |
|
Profesor Adjunto |
140 |
|
Jefe Trabajos
Prácticos |
123 |
|
Ayudante de
Docencia |
111 |
|
|
|
|
DEDICACIÓN
SEMIEXCLUSIVA |
|
|
Profesor Titular |
71 |
|
Profesor Asociado |
67 |
|
Profesor Adjunto |
57 |
|
Jefe Trabajos
Prácticos |
49 |
|
Ayudante de
Docencia |
44 |
|
|
|
|
Dedicación Simple |
|
|
Profesor Titular |
25 |
|
Profesor Asociado |
23 |
|
Profesor Adjunto |
20 |
|
Profesor Adjunto
(Res.70/03) |
20 |
|
Jefe Trabajos
Prácticos |
18 |
|
Jefe Trabajos
Prácticos (R-70/03) |
18 |
|
Ayudante de
Docencia |
16 |
|
Ayudante de
Docencia (R-70/03) |
16 |
|
Ayudante de
Docencia "B" |
14 |
|
|
|
|
CONTRATOS SUMA FIJA |
|
|
Básicos hasta $ 700 |
100 |
|
Básicos hasta $
1.000 |
120 |
|
Básicos más de $
1.000 |
145 |
|
|
|
PERSONAL NO DOCENTE |
|
CATEGORÍA |
IMPORTE EN TICKETS |
Categoría 11 |
170 |
Categoría 10 |
170 |
Categoría 9 |
145 |
Categoría 8 |
145 |
Categoría 7 |
120 |
Categoría 6 |
120 |
Categoría 5 |
100 |
Categoría 4 |
100 |
Categoría 3 |
100 |
Categoría 2 |
100 |
Categoría 1 |
100 |
|
|
Contratos
suma fija |
|
Básicos hasta $ 700 |
100 |
Básicos hasta $
1.000 |
120 |
Básicos más de $
1.000 |
145 |
|
|
PERSONAL ESCUELAS MEDIAS |
|
|
|
Denominación |
Importe en tickets |
|
|
Director de Primera Dos
Turnos |
96 |
Vice - Director Primera |
84 |
Coordinador EGB Nivel
Inicial, 1, 2 y 3 |
89 |
Sub - Regente del
Departamento de Aplicación |
81 |
Secretaria de Primera |
70 |
Jefe Auxiliares Docentes |
50 |
Auxiliar Docente |
49 |
Ayudante Clases Prácticas |
47 |
Vicerrector – Vicedirector |
89 |
Vice - Director EEGB |
89 |
Rector-Director |
101 |
Maestra de Enseñanza Práctica |
48 |
Ayte.Comp.N.Superior/Jefe de
Labo.Compu.N.Medio |
55 |
Psicopedagogo |
56 |
Psicólogo |
56 |
Bibliotecario |
50 |
Secretaria Nivel Superior No
Universitaria |
73 |
Jef. Departamento Recursos
Didácticos |
51 |
Secretaria EEGB |
73 |
Presidente del CEMS |
153 |
Auxiliar de Gestión de la
Junta Evaluadora |
47 |
Maestra Coordinadora |
60 |
Coordinador de Departamento |
84 |
Director EEGB |
101 |
Jefe de Laboratorio / Jefe de
Sección |
51 |
Profesor Orientador |
54 |
PROFESOR EGB 1 y 2 CICLO |
51 |
Profesor Nivel Inical |
51 |
Profesor Especial Nivel
Inicial |
44 |
Profesor Especial 1y2 ciclo |
44 |
Hora Cátedra Nivel Medio |
3,0 |
Hora Cátedra Nivel Superior |
3,7 |
PLANTA
AUTORIDADES UNS |
|
CATEGORÍA |
IMPORTE
EN TICKETS |
Dedicación exclusiva |
|
Rector |
300 |
Secretario Universidad |
300 |
Director Departamento |
300 |
|
|
Tiempo Completo |
|
Vice – Rector |
282 |
Director Departamento |
246 |
Vicedirector Departamento |
234 |
Secretario Universidad |
226 |
Secretario Departamento |
182 |
2 º Secretario Departamento |
182 |
2 º Secretario Departamento Tiempo Parcial |
157 |
|
|
Resolución CSU-174/02 |
|
Vice-Rector |
300 |
Director Departamento |
297 |
Vice-Director Departamento |
256 |
Secretario Universidad |
265 |
Secretario Académico Departamental |
221 |
2do. Secretario Departamental (Opción 1) |
221 |
2do. Secretario Departamental (Opción 2) |
106 |
DR. LUIS
MARIA FERNÁNDEZ
RECTOR
LIC. SANDRA
BAIONI
SEC.GRAL.CONSEJO
SUPERIOR UNIVERSITARIO