PERSONAL / REMUNERACIONES

 

 

 

Resolución CSU- 284/03

Expte. CSU-2750/02

 

BAHIA BLANCA; 5 de junio 2003

 

VISTO:

 

            La presentación efectuada por la Asociación de Trabajadores de la Universidad Nacional del Sur (ATUNS) y que los docentes de la UNS han manifestado la necesidad de una recomposición salarial para el personal docente y no docente de esta Casa de Estudios; y,

 

CONSIDERANDO:

 

            Que se ha recibido el petitorio de incremento salarial en las reuniones correspondientes a la paritaria no docente local;

 

            Que se ha recibido copia del Acta Acuerdo suscripta entre el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) y la Federación Argentina de Trabajadores de Universidades Nacionales, por el sector de personal no docente;

 

            Que se están llevando a cabo reuniones del mismo tenor entre el CIN y la Confederación Argentina de Docentes Universitarios (CONADU);

 

Que se considera de estricta justicia, la necesidad de atenuar los efectos de la inflación sobre los haberes del personal universitario en todas sus plantas, en tanto se disponga de los fondos presupuestarios financiados específicos que no lesionen el cumplimiento de los objetivos educativos de la Institución;

 

Que la Universidad cuenta con fondos provenientes de economías producidas en el pago a  la AFIP de las contribuciones patronales mensuales, economías éstas que se encuentran indisponibles y sujetas a la imputación que decida el Consejo Superior Universitario;

 

Que, de acuerdo a lo señalado en el considerando anterior, es factible afectar parte de los fondos correspondientes a las economías AFIP provenientes del recálculo de las contribuciones patronales, a la asignación de una recomposición salarial a todo el personal docente y no docente de ésta Casa de Estudios;

 

Que teniendo en cuenta las gestiones que se llevan a cabo para lograr los incrementos presupuestarios que permitan incrementos salariales, deberá abonarse las sumas que se asignen por la presente en carácter de pago a cuenta de futuros aumentos en los haberes del personal de todas las plantas de ésta Universidad;

 

            Que el ingreso de los flujos de fondos presupuestarios se encuentra sensiblemente demorado por parte del Tesoro Nacional, al punto que los gastos de funcionamiento del ejercicio 2002 no han sido financiados desde el mes de Julio de ese mismo año;

 

            Que de los fondos correspondientes al presupuesto del ejercicio vigente destinado a los mismos fines, se adeudan a la Universidad los correspondientes a los meses de Marzo y Abril;

 

            Que la Universidad tiene pendiente de cobro los importes correspondientes a los Incentivos a los Docentes Investigadores (Decreto 2427) desde la 2da. cuota del año 2001 inclusive;

 

            Que mediante respectivas Resoluciones mensuales, se ha implementado un sistema de financiamiento mínimo de las partidas y centros de costos de la Universidad, para atender las necesidades de funcionamiento básico en los programas de educación;

 

Que, por lo expuesto precedentemente, las adicionales salariales que se deciden por la presente, deben asignarse mensualmente y en la medida que se disponga de las economías afectadas, y en tanto avancen positivamente las tratativas de incremento presupuestario que se están realizando. Por tal razón, se efectuarán resoluciones mensuales que habiliten las partidas necesarias, en base a las pautas anteriores y teniendo como premisa evitar el desfinanciamiento de los programas educativos de la Universidad;

 

            Que mediante la Ley 24700 se ha legislado sobre la metodología de pago de determinados beneficios sociales a los agentes universitarios sin incurrir en gastos de tipo previsional asignando vales de almuerzo o tickets restaurant que a su vez son de libre utilización por el personal;

 

Que a efectos de dar carácter operativo urgente a esta medida es conveniente facultar en forma expresa al Rectorado a efectos de su implementación;

 

            Que al Consejo Superior Universitario aprobó, en su reunión del 4 de junio de 2003, lo aconsejado por su comisión de Economía, Finanzas y Edificios;

 

 

POR ELLO;

 

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

R E S U E L V E:

 

ARTICULO 1°:  Otorgar a todo el personal universitario y a partir del 1° de mayo.de 2003, un Beneficio Social consistente en vales de almuerzo o tickets restaurant según la escala que se detalla en el Anexo I, que no debe superar en ningún caso un importe de Pesos Trescientos ($ 300). Esto se corresponde con la posibilidad de atender este beneficio en los términos de la Ley 20744, art. 103 bis, inc.b) modificado por la Ley 24700, que establece por este concepto una asignación de hasta Pesos Quince ($ 15) por empleado y por día efectivamente trabajado.

 

ARTICULO 2°: Los importes del Beneficio Social otorgado por la presente al personal universitario se abonan a cuenta de futuros aumentos salariales, y su pago está supeditado a la disponibilidad de fondos y al cobro regular de los aportes del Tesoro que presupuestariamente corresponden a la Universidad, tanto del ejercicio 2002 como del año 2003.

 

ARTICULO 3°: Facultar al Rectorado, a través de la Secretaría General Técnica y por medio de la Dirección General de Economía y Finanzas, atendiendo la urgencia de asistir las necesidades del personal universitario, a contratar en forma directa, y en consulta de precios de por lo menos tres firmas existentes en el mercado de venta de tickets, la mejor oferta para la adquisición de los vales de almuerzo destinados al otorgamiento del Beneficio Social que por la presente se asigna. Esta excepción se otorga en los términos del art. 25, inc. d, ap. 5 del Decreto 1023/01.

 

ARTICULO 4°: Transferir la suma de Pesos Doscientos Diez Mil.($ 210.000), del Centro de Costos 901 hacia el Centro de Costos 174 – Beneficios y Compensaciones, para la afectación del gasto dispuesto en el art. 1 de la presente en la partida 1.6 – Beneficios y Compensaciones, de acuerdo con la liquidación que mensualmente practique la Dirección General de Personal.

 

ARTICULO 5°: Pase a la Secretaría General Técnica, a la Dirección General de Economía, Finanzas y Edificios y  a la Dirección General de Personal (Dirección de Haberes).  Cumplido; archívese. 

 

 

DR. LUIS MARIA FERNANDEZ

RECTOR

LIC. SANDRA BAIONI

SEC.GRAL.CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

 


 

 

 

 

A N E X O   I

(Resol.CSU-284/03)

 

 

PERSONAL DOCENTE UNIVERSITARIO

 

CARGO

IMPORTE EN TICKETS

Dedicación Exclusiva

 

 

Profesor Titular

172

 

Profesor Asociado

162

 

Profesor Adjunto

140

 

Jefe Trabajos Prácticos

123

 

Ayudante de Docencia

111

 

 

 

 

DEDICACIÓN SEMIEXCLUSIVA

 

 

Profesor Titular

71

 

Profesor Asociado

67

 

Profesor Adjunto

57

 

Jefe Trabajos Prácticos

49

 

Ayudante de Docencia

44

 

 

 

 

Dedicación Simple

 

 

Profesor Titular

25

 

Profesor Asociado

23

 

Profesor Adjunto

20

 

Profesor Adjunto (Res.70/03)

20

 

Jefe Trabajos Prácticos

18

 

Jefe Trabajos Prácticos (R-70/03)

18

 

Ayudante de Docencia

16

 

Ayudante de Docencia (R-70/03)

16

 

Ayudante de Docencia "B"

14

 

 

 

 

CONTRATOS SUMA FIJA

 

 

Básicos hasta $ 700

100

 

Básicos hasta $ 1.000

120

 

Básicos más de $ 1.000

145

 

 

 

 

PERSONAL NO DOCENTE

CATEGORÍA

IMPORTE EN TICKETS

Categoría 11

170

Categoría 10

170

Categoría 9

145

Categoría 8

145

Categoría 7

120

Categoría 6

120

Categoría 5

100

Categoría 4

100

Categoría 3

100

Categoría 2

100

Categoría 1

100

 

 

Contratos suma fija

 

Básicos hasta $ 700

100

Básicos hasta $ 1.000

120

Básicos más de $ 1.000

145

 

 

 

PERSONAL ESCUELAS MEDIAS

 

 

Denominación

Importe en tickets

 

 

Director de Primera Dos Turnos

96

Vice - Director  Primera

84

Coordinador EGB Nivel Inicial, 1, 2 y 3

89

Sub - Regente del Departamento de Aplicación

81

Secretaria de Primera

70

Jefe Auxiliares Docentes

50

Auxiliar Docente

49

Ayudante Clases Prácticas

47

Vicerrector – Vicedirector

89

Vice - Director EEGB

89

Rector-Director

101

Maestra de Enseñanza Práctica

48

Ayte.Comp.N.Superior/Jefe de Labo.Compu.N.Medio

55

Psicopedagogo

56

Psicólogo

56

Bibliotecario

50

Secretaria Nivel Superior No Universitaria

73

Jef. Departamento Recursos Didácticos

51

Secretaria EEGB

73

Presidente del CEMS

153

Auxiliar de Gestión de la Junta Evaluadora

47

Maestra Coordinadora

60

Coordinador de Departamento

84

Director EEGB

101

Jefe de Laboratorio / Jefe de Sección

51

Profesor Orientador

54

PROFESOR EGB 1 y 2 CICLO

51

Profesor Nivel Inical

51

Profesor Especial Nivel Inicial

44

Profesor Especial 1y2 ciclo

44

Hora Cátedra Nivel Medio

3,0

Hora Cátedra Nivel Superior

3,7

 

PLANTA AUTORIDADES UNS

CATEGORÍA

IMPORTE EN TICKETS

Dedicación exclusiva

 

 

Rector

300

Secretario Universidad

300

Director Departamento

300

 

 

Tiempo Completo

 

 

Vice – Rector

282

Director Departamento

246

Vicedirector Departamento

234

Secretario Universidad

226

Secretario Departamento

182

2 º Secretario Departamento

182

2 º Secretario Departamento Tiempo Parcial

157

 

 

Resolución CSU-174/02

 

 

Vice-Rector

300

Director Departamento

297

Vice-Director Departamento

256

Secretario Universidad

265

Secretario Académico Departamental

221

2do. Secretario Departamental (Opción 1)

221

2do. Secretario Departamental (Opción 2)

106


 

 

 

 

DR. LUIS MARIA FERNÁNDEZ

RECTOR

LIC. SANDRA BAIONI

SEC.GRAL.CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO