GRADUADOS
NORMATIVA
COMPLEMENTARIA POSGRADOS ACADEMICOS DPTO. DE MATEMATICA
Resolución
CSU-284/12
Expediente
1281/12
BAHIA
BLANCA, 28 de mayo de 2012.
VISTO:
La Resolución DM-232/11 del Consejo Departamental de
Matemática solicitando la aprobación de la Normativa Complementaria para los
Posgrados Académicos del Departamento de Matemática; y
CONSIDERANDO:
Que la presente normativa se ajusta al Reglamento de Estudios
de Posgrados Académicos aprobado por Resolución CSU-667/08;
Que consta el aval de la comisión de Posgrados Académicos
de la Secretaría General de Posgrado y Educación Continua;
Que la normativa cumple con los requerimientos de la
Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAU);
Que el Consejo Superior Universitario en su reunión de
fecha 23 de mayo de 2012 aprobó lo aconsejado por su Comisión de Posgrado;
POR ELLO,
EL CONSEJO
SUPERIOR UNIVERSITARIO
R E S U E L
V E :
ARTICULO 1º).- Aprobar la
Normativa complementaria para los Posgrados Académicos del Departamento de
Matemática de la Universidad Nacional del Sur, según consta en el Anexo de la
presente resolución.
ARTICULO 2º).- Pase a la
Secretaría General de Posgrado y Educación Continua a sus efectos. Gírese al
Departamento de Matemática. Cumplido archívese.
DR.
GUILLERMO H. CRAPISTE
RECTOR
ABOG.
CLAUDIO CARUCCI
SEC. GRAL.
CULTURA Y EXTENSION UNIV.
A/C.
CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
ANEXO
(Res.CSU-284/12)
PROGRAMAS DE POSGRADOS ACADÉMICOS A CARGO DEL
DEPARTAMENTO DE MATEMÁTICA
NORMATIVA COMPLEMENTARIA
OBJETIVOS Y ORGANIZACIÓN
ARTICULO
1º.) Los Programas de Estudios de Posgrado del Departamento de Matemática de
ARTICULO
2º.) Los Programas de Estudios de Posgrado del
Departamento de Matemática de
ARTICULO. 3º.) El
Departamento de Matemática de
ARTICULO 4º.)
REQUISITOS GENERALES DE ADMISIÓN
ARTICULO. 5º.) Los postulantes a los
programas de Doctorado o Maestría en Matemática deberán cumplir con los
requisitos mínimos exigidos por el Reglamento de Estudios de Posgrados
Académicos de
REQUISITOS
ESPECÍFICOS
ARTICULO 7º) La estructura de los Planes de Estudio de
Posgrado del Departamento de Matemática se rige por el Reglamento de Estudios
de Posgrados Académicos de la Universidad Nacional del Sur, y cumple con los
estándares establecidos por Ministerio de Educación de la Nación.
ARTICULO 8º) Para obtener el grado de
Doctor/a en
Matemática se deberá:
a) Poseer título de Licenciado en Matemática o carrera afín, cuya
duración sea de 4 (cuatro) o más años.
b)
Reunir un mínimo de 100 créditos en cursos y/o
seminarios de posgrado en los términos del Art. 10º) del Reglamento de Estudios
de Posgrado Académicos de
c) Realizar un trabajo de tesis de carácter individual, bajo la
supervisión de su/s Director/es, que signifique una contribución original al
conocimiento dentro de la especialidad.
d) Cumplir con los requisitos mínimos exigidos por el Reglamento de
Estudios de Posgrados Académicos de la Universidad Nacional del Sur en cuanto
al desarrollo de la tesis y examen de idioma extranjero.
ARTICULO. 9º) Para obtener el grado
de Magíster en Matemática se deberá:
e)
Poseer título de Licenciado en Matemática
o carrera afín, cuya duración sea de 4 (cuatro) o más años.
f)
Reunir un mínimo de 80 créditos en cursos y/o
seminarios de posgrado en los términos del Art. 9º) del Reglamento de Estudios
de Posgrado Académicos de
g)
Realizar un trabajo de tesis de
carácter individual, bajo la supervisión de su/s Director/es, que signifique
una iniciación en la investigación científica y/o tecnológica.
h)
Cumplir con los requisitos mínimos
exigidos por el Reglamento de Estudios de Posgrados Académicos de la
Universidad Nacional del Sur en cuanto al desarrollo de la tesis y examen de
idioma extranjero.
PRESENTACIÓN DE LA TESIS DE DOCTORADO
Y/O DE MAESTRÍA
ARTICULO.
10º) Los alumnos inscriptos en
ARTICULO
11º ) Los alumnos inscriptos en la Secretaría General de Posgrado y Educación
Continua de la Universidad Nacional del Sur para obtener el grado académico de
Magíster en Matemática y que no sean Licenciados en Matemática de la
Universidad Nacional del Sur o cuyas carreras tengan una duración mayor o igual
a 4 (cuatro) años deberán acreditar, antes de entregar su tesis para su
evaluación, poseer un nivel de formación equivalente al de un Licenciado en
Matemática de la Universidad Nacional del Sur en los contenidos de al menos
cuatro (4) de las siguientes asignaturas: Topología,
Variable Compleja, Estructuras Algebraicas, Álgebra Lineal, Fundamentos de la
Matemática.
ARTICULO
12º) El alumno podrá dar cumplimiento al Art. 10º) o al Art. 11º), según
corresponda, cursando y rindiendo las materias enumeradas en ese artículo.
ARTICULO
13º) El alumno que hubiere aprobado otras materias, deberá solicitar al Consejo
Departamental la creación de una Comisión
formada por cinco (5) profesores para que evalúe si el contenido global de las
materias por él realizadas es igual o superior, en su conjunto, al contenido de
las materias enumeradas en los Art. 10º) y 11º), según corresponda. Dicha
Comisión dictaminará si es necesario que el postulante acredite conocimiento
sobre parte de los contenidos de alguna o de todas las materias según los Art.
9º) o 11º).
ARTICULO 14º) De acuerdo al Art. 21º)
del Reglamento de Estudios de Posgrados Académicos de
DR.
GUILLERMO H. CRAPISTE
RECTOR
ABOG.
CLAUDIO CARUCCI
SEC. GRAL.
CULTURA Y EXTENSION UNIV.
A/C.
CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO