CEMS

NORMAS DE CURSADO Y EVALUACION PARA EL MAGISTERIO SUPERIOR

 

Resolución CSU-285/00

Expediente DCS-61/79 2º cuerpo

 

BAHIA BLANCA, 24 de mayo de 2000.

 

VISTO:

La Res.Nº20/00 por la cual el Consejo de Enseñanza Media y Superior solicita la aprobación de Normas de Cursado y Evaluación para el Magisterio Superior, y

 

CONSIDERANDO:

Que del análisis de dichas pautas se desprende la necesidad de clarificar y establecer con mayor precisión de algunos ítems;

 

Que hay conformidad general de los alumnos con tales modificaciones:

Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en su reunión del 10 de mayo de 2000, lo aconsejado por su Comisión de Establecimientos Secundarios y Terciarios;

 

POR ELLO,

 

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO R E S U E L V E :

 

ARTICULO 1º).- Aprobar las Normas de Cursado y Evaluación para el Magisterio Superior que constan como Anexo I de la presente resolución a partir del período lectivo 2000.

 

ARTICULO 2º).- Pase a la Secretaría General Académica y al CEMS para su conocimiento y comunicación a la Escuela Normal Superior. Cumplido, archívese.

 

DR. GUSTAVO A. ORIOLI

VICERRECTOR

DR. LEANDRO BENGOCHEA

SEC.GRAL.CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

 

A N E X O I

(Res.CSU-285/00)

 

NORMAS DE CURSADO Y EVALUACION PARA EL MAGISTERIO SUPERIOR.

 

ARTICULO 1º).- Se requiere asistir obligatoriamente al 80% de las clases programadas.

En los casos especiales, que a continuación se transcriben se podrá reducir esta exigencia al 70% de las clases programadas:

 

 

ARTICULO 2º).- Se considera sólo el cursado regular y en ningún caso la condición libre.

 

ARTICULO 3º).- Se requerirán al menos dos evaluaciones parciales (escritas, orales, trabajos de investigación acción) o aquellas formas de evaluación que las profesoras y profesores del espacio curricular estimen convenientes. La forma adoptada se consignará en el programa vigente, se dará a conocer a los alumnos el primer día de cursado y deberá ser aprobado previamente por la Dirección de la Escuela.

 

3.1 Las evaluaciones deben tomarse como procesos, por ello no sólo importa la cuantificación de los saberes, sino las actitudes demostradas en la participación de tareas en los espacios curriculares y espacios escolares en general. Es importante considerar la asistencia, puntualidad, capacidad de indagación, colaboración, integración, apertura, responsabilidad y compromiso institucional de las alumnas y alumnos.

 

ARTICULO 4º).- A los fines de acreditar el cursado de los espacios, talleres, bloques o seminarios, los alumnos deberán obtener seis (6) puntos como mínimo. En caso contrario realizarán una instancia compensatoria de recuperación en la que deberán obtener seis (6) puntos como mínimo. Para aquellos casos excepcionales (enfermedad, duelo, representación nacional, etc. debidamente justificados) habrá una instancia complementaria en la que deberá obtener seis (6) puntos como mínimo.

 

ARTICULO 5º).- Acreditación final: se podrá promocionar el espacio curricular, bloque, taller o seminario obteniendo un puntaje de siete (7) puntos o más en las instancias de evaluación de cursado.

En los casos en que el puntaje de cursado obtenido sea de seis (6) puntos deberá pasar a una instancia final que aprobará con siete (7) puntos o más.

 

ARTICULO 6º).- Recusará la persona que por problemas justificados, habiendo aprobado el ingreso, no haya podido cumplir con el mínimo de 70% de asistencia requerido para el cursado. Así también aquel que no logre seis (6) puntos como mínimo en la instancia de recuperación de cursado o que no logre siete (7) puntos como mínimo en tres instancias consecutivas de evaluación final.

 

DR. GUSTAVO A. ORIOLI

VICERRECTOR

DR. LEANDRO BENGOCHEA

SEC.GRAL.CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO