DIRECCION DEL BOLETIN OFICIAL Y DIGESTO ADMINISTRATIVO CONFECCION DE TEXTOS ORDENADOS.


Resolución CU286/91.

Expediente C1078/86.


BAHIA BLANCA, 19 diciembre 1991.


VISTO:

La necesidad de facilitar el conocimiento, el cumplimiento y la aplicación de las distintas normas estatutarias y reglamentarias que rigen en el ámbito de la Universidad Nacional del Sur;


CONSIDERANDO:

Que la creación del "Boletín Oficial de la Universidad Nacional del Sur", dispuesta por Resolución N° CU265/86 de este Consejo Universitario, ha permitido que todos los integrantes de nuestra comunidad universitaria, puedan tomar conocimiento de las nuevas normas estatutarias y reglamentarias que se van aprobando o las modificaciones de las anteriores, que regulan el accionar de todas sus actividades;

Que con el transcurso del tiempo, las sucesivas modificaciones introducidas, crean una complejidad normativa que requiere la recurrencia a las normas originales y a sus modificatorias, lo que atenta contra el claro y sencillo conocimiento de las mismas, lo que dificulta su aplicación y cumplimiento;

Que en no pocos casos aparecen disposiciones que se contraponen creando una serie de dudas que es necesario eliminar;

Que para evitar los problemas mencionados en los considerandos anteriores, resulta conveniente prever el dictado de los "Textos Ordenados" de estas normas;

Que para concretar ello, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Nro.CU325/89 de creación de la Dirección General del Boletín Oficial y Digestos, correspondería que este organismo inicie la tramitación, preparando los proyectos de los Textos Ordenados de las distintas normas, elevándolas a consideración del Rectorado para concretar su aprobación;

Que no existe inconveniente para que la aprobación de estos Textos Ordenados, sea realizada por el señor Rector en los casos en que no surjan disposiciones contrapuestas entre las normas a integrar, pero no asi en los casos en que estas aparezcan, ya que la compatibilización de las mismas debería ser realizada por la Asamblea Universitaria cuando se trate de normas estatutarias y por el Consejo Universitario en el caso de las normas reglamentarias;

Que en la preparación de los Textos Ordenados de las normas reglamentarias, resulta conveniente preservar la denominación numeral de la Resolución inicial u original, para facilitar su búsqueda;

Que estas normas ordenadas deberán ser distinguidas con la denominación de dicho numeral original, seguido de la fecha de su actualización;

Que el Consejo Universitario en su reunión del 12/12/91 ha aprobado el dictamen de la Comisión de interpretación y Reglamento;


POR ELLO,

El Consejo Universitario

RESUELVE:


ARTICULO 1°). La Dirección General del Boletin Oficial y Digesto procederá a preparar los proyectos de los Textos Ordenados de las distintas normas estatutarias o reglamentarias que regulen el accionar de esta Universidad tal como se expresa en la resolución CU325/89, los que deberán ser elevados al Rectorado, acompañados de un informe en el que se consignen si no existen disposiciones contradictorias entre el Texto Ordenado anterior y sus posteriores modificaciones, o si las hay, en cuyo caso se deberán consignar objetivamente la índole de la ceonfusión o duda que se crea y los textos a compatibilizar.


ARTICULO 2°). En caso de que no existan dichas contradicciones o dudas, el Texto Ordenado será directamente aprobado por el Rectorado.


ARTICULO 3°). En cambio cuando sea necesario compatibilizar las disposiciones antagónicas o que crean dudas, el Rectorado deberá elevar el problema a consideración del órgano competente, para que realice la interpretación que zanje el problema. Para las modificaciones estatutarias, actuará como órgano competente la Asamblea Universitaria, que deberá considerarlo en la primera reunión que celebre; mientras que para las normas reglamentarias lo será el Consejo Universitario.


ARTICULO 4°). En los Textos Ordenados que se vayan aprobando, se mantendrá la numeración inicial u original en el caso de las normas reglamentarias, indicandose a continuación la fecha de la actualización, usándose para ello las fórmulas: "Estatuto de la Universidad Nacional del Sur Texto Ordenado actualizado al ... (mes) / ... (año)" o bien "Resolución Nro. ... / Texto Ordenado actualizado al ... (mes) / ... (año)", según corresponda.


ARTICULO 5°).- Los Textos Ordenados deberán ser publicados en el Boletin Oficial de la Universidad Nacional del Sur, para conocimiento de todos los integrantes de la Comunidad Universitaria.


ARTICULO 6°). Regístrese y pase al Boletin Oficial de la Universidad para su publicación. Cumplido, archívese.



Ing. Qco. CARLOS E. MAYER

Rector

Ing. Agr. MIGUEL A. CANTAMUTO

Sec. Gral. Consejo Universitario