PERSONAL DOCENTE Y NO DOCENTE ADICIONALES REMURERATIVOS NO BONIFICABLES

Resolucion CU-286/93.

Expediente R145/93.

BAHIA BLANCA, 6 setiembre 1993.

VISTO:

El Decreto 1610/93 del PEN por el cual se establecen inportes maximos para el pago de adicionales mensuales remunerativos no bonificables para agentes docentes y no docentes de las Universidades Nacionales; y

CONSIDERANDO:

Los informes presentados por la Direccion General de Economia y Finanzas, de los cuales emerge que:

a El pago de los montos máximos autorizados a la totalidad del personal docente de la UNS durante 5 meses y SAC insumiria $306.846 (Pesos trescientos seis mil ochocientos cuarenta y seis);

b- El pago de un adicional de $90 a la totalidad del personal no docente de planta al 6/93, insumiria $261.479 (Pesos doscientos sesenta y un mil cuatro cientos setenta y nueve);

Los terminos del Artículo 3° de la Resolución CU-159/93 que establece que se considera apropiado el pago de estímulos con cargo a las economías producidas por vacantes de las plantas docente y no docente;

Que de acuerdo al informe de la Dirección General de Economía y Finanzas obrante a fs. 68 y 69 las economías del sector no docente debidas a cargos vacantes suman $447.132 (Pesos cuatrocientos cuarenta y siete mil ciento treinta y dos);

Que del mismo informe surge que en el caso de no cubrirse cargos vacantes a mayo del corriente año, existiria en la partida de sueldos aprobada por Resolución CU114/93 un remanente de $ 1.239. 227 (Pesos un millon doscientos treinta y nueve mil doscientos veintisiete);

Que se comparten las objeciones formuladas por el Comite Ejecutivo del CIN al Decreto en general y en particular a la exclusión de Docentes de Escuelas dependientes de UUNN;

Que en el caso de docentes con dedicación simple y semiexclusiva corresponde a los Departamentos Académicos fiscalizar el cumplimiento de las condiciones exigidas en el Decreto 1610/93 en lo concerniente a la atención de alumnos en ambos cuatrimestres y participación en proyectos o funciones institucionalmente aprobadas;

Que una vez sancionado el Decreto resulta conveniente aplicarlo dado la critica situación salarial de personal no docente y docente con dedicaciones simple y semiexclusiva;

Que el Consejo Universitario aprobó en su reunion extraordinaria convocada al efecto el dia 1/9/93, lo aconsejado por su Comisión de Personal;

Que de la consulta efectuada a la Direccion General de Economía y Finanzas no se desprende que la UNS pueda afrontar el pago de los aportes previsionales que sobre los $ 90 (pesos noventa) autorizados por el Decreto 1610/93 le corresponde a los trabajadores no docentes, respetando lo establecido en el artículo 3° de la Resol. CU159/93;

POR ELLO,

El Consejo Universitario

RESUELVE:

ARTICULO 1°). Otorgar al personal docente de la UNS que se encuadre dentro de lo establecido en el artículo 2° de la presente y a partir del 1/8/93, por 5 meses y SAC, los importes maximos del adicional remunerativo no bonificable establecidos en el Anexo I del Decreto 1610/93 que se agrega a la presente Resolución.

ARTICULO 2°). Los Departamentos Académicos informarán la nómina de personal docente que se encuadra en los términos del Anexo II del citado Decreto que se adjunta a la presente, con indicación de actividades y/o proyectos docentes (grado y posgrado), de investigacion o extensión en el cual participan, asi como la carga horaria imputada.

ARTICULO 3°). A los efectos de la informacion solicitada en el articulo 2° de la presente, se establece que aquellos docentes con dedicación simple y semiexclusiva que cumplan funciones docentes en ambos cuatrimestres en una asignatura cumplen con los requerimientos de docencia indicados en los puntos y B1b y B2b del Anexo II del Decreto 1610/93.

ARTICULO 4°). Otorgar al personal no docente de la UNS a partir del 1/8/93 un adicional mensual remunerativo no bonificable de $ 90 (Pesos noventa).

ARTICULO 5°). Modificar la escala del incentivo por presentismo estipulada en el Articulo 6° de la Resolución CU180/93, por absorción del adicional otorgado en el Articulo 3° de la presente. Establecer, consecuentenente la escala obrante en el Anexo III adjunto. (artículo derogado ver Res. R-274/06)

ARTICULO 6°). Pase a conocimiento de las Secretarias Generales Tecnica y Academica, a las Direcciones Generales de Economía y Finanzas y de Personal. Tomen razón los Departamentos Académicos. Cumplido, archívese.

Ing. JORGE A. REYES

Vicerrector

Ing. Agr. MIGUEL A. CANTAMUTTO

Sec. Gral. Consejo Universitario

ANEXO I (Resol.CU286/93)

PERSONAL DOCENTE DE LAS UNIVERSIDADES NACIONALES

DECRETO 1610/93

Adicional remunerativo no bonificable Importes máximos.

CATEGORIAS DEDIC. SEMIEXC. DEDIC. SIMPLE

Adicional $ Adicional $

Titular 123.00 52.00

Asociado 108.00 48.00

Adjunto 73.00 39.00

Jefe T. Pcos. 46.00 32.00

Ayudante 1° 27.00 27.00

Ayudante 2° 24.00

Ing. JORGE A. REYES

Vicerrector

Ing. Agr. MIGUEL A. CANTAMUTTO

Sec. Gral. Consejo Universitario

ANEXO II

CONDICIONES QUE DEBEN REUNIR LOS DOCENTES CON DEDICACION SIMPLE Y SEMIEXCLUSIVA

DECRETO 1610/93.

A.- CONDICIONES NECESARIAS

A.1.- Que el docente se encuadre dentro de las normas del Régimen Básico de Incompatibilidades que adopte el PODER EJECUTIVO NACIONAL para los docentes de Universidades Nacionales.

A.2.- Que el docente este frente a alumnos en, por lo menos, UNA (1) asignatura, de duración cuatrimestral o anual.

Asimílase al concepto "frente a alumnos", la jefatura o dirección de grupo de profesores y auxiliares.

A.3.- Los alumnos que se desempeñen como ayudantes, deberan haber aprobado la materia en la que se desempeñen como auxiliar con una calificación mayor a SEIS (6) y haber aprobado al menos DOS (2) materias en el cuatrimestre anterior al ejercicio de la ayudantía.

B. CONDICION SUFICIENTE

Reunir una u otra de las condiciones siguientes:

B.1.- Docente con dedicación simple:

Opción (a): Estar frente a alumnos en DOS (2) cursos, si son cuatrimestrales, o en UNA (1) asignatura en el caso que la misma sea de duración anual.

Opción (b): Estar frente a alumnos en UNA (1) asignatura de duración cuatrimestral siempre que en el otro cuatrimestre el docente este afectado a otra actividad docente o proyecto de investigación, creación artistica o extensión, aprobado por el órgano que corresponda de la Universidad y reconocido por las Secretarías Académica, Investigación o Extensión de la Universidad, según corresponda.

B.2.- Docente con dedicación semiexclusiva:

Opción (a): Estar frente a alumnos en DOS (2) asignaturas o cursos en cada cuatrimstre o en UNA (1) asignatura en cada uno de ellos con un total de DIEZ (10) o más horas semanales teoricas y/o prácticas frente a alumnos.

Opción (b): Estar frente a alumnos en UNA (1) asignatura en cada cuatrimestre y adicionalmente estar afectado por un equivalente anual a DIEZ (10) horas semanales a otras actividades docentes o proyecto de investigación, creación artistica o extensión, aprobado por los órganos de la Universidad que correspondan y reconocido por las Secretarías Academica, Investigación o Extensión de la Universidad, segun corresponda.

Ing. JORGE A REYES

Vicerrector

Ing. Agr. MIGUEL A. CANTAMUTTO

Sec. Gral. Consejo Universitario

ANEXO III  . (Anexo derogado ver Res. R-274/06)

ADICIONAL POR PRESENTISMO PARA EL PERSONAL NO DOCENTE

Modificación Art. 6° de la Res. CU-180/93.


 
Categorí Asignación 
a                
 
   11       410     
 
   10       270     
 
   9        180     
 
   8        110     
 
   7         80     
 
   6         65     
 
   5         50     
 
   4         40     
 
 

Ing. JORGE A. REYES

Vicerrector

Ing. Agr. MIGUEL A. CANTAMUTTO

Sec. Gral. Consejo Universitario