PERSONAL DOCENTE

REGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES

(Mod. Res.CSU-826/98 que incorp. art. 23 bis a CU-228/86)

 

Resolución CSU-287/01

Expediente R-839/61 2º C y CEMS-938/01.

BAHIA BLANCA, 12 de junio de 2001.

VISTO:

Lo solicitado por la Presidencia del CEMS a fs. 4; y

CONSIDERANDO:

Que la modificación introducida en el Régimen de Incompatibilidades para el Personal de la UNS como art. 23º bis, permite a los Profesores Ordinarios con dedicación exclusiva de la UNS desempeñarse en hasta seis horas cátedra en los establecimientos dependientes del CEMS , en asignaturas de los niveles polimodal y terciario que tengan vinculación con su actividad docente y de investigación (Res.CSU-826/98);

Que para introducir dicha modificación se tuvo en cuenta la conveniencia de que la experiencia docente y de investigación en temas específicos, lograda en el ejercicio de la dedicación exclusiva, sea volcada en el ámbito del CEMS;

Que en dicho considerando corresponde incluir a todos los docentes con dedicación exclusiva, no sólo a los profesores;

Que el Consejo Superior Universitario, en su reunión de fecha 6 de junio de 2001, aprobó lo aconsejado por su Comisión de Interpretación y Reglamento;

POR ELLO,

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO R E S U E L V E :

ARTICULO 1º).- Modificar el art. 23º bis del Régimen de Incompatibilidades para el Personal de la UNS, quedando su texto redactado del siguiente modo:

"El Consejo Superior Universitario podrá autorizar a los docentes ordinarios con dedicación exclusiva de la UNS a desempeñarse como docentes en los establecimientos dependientes del CEMS en horas cátedras, en condiciones de compatibilidad horaria, siempre que el número de horas cátedra semanales no exceda a 6 (seis) y correspondan a asignaturas del Polimodal y del Nivel Terciario no universitario que tengan vinculación con su actividad docente y de investigación"

ARTICULO 2º).- Pase a las Direcciones Generales de Personal y de Economía y Finanzas. Tomen razón las Secretarías de Rectorado, los Departamentos Académicos y CEMS. Cumplido, archívese.

DR. LUIS MARIA FERNANDEZ

RECTOR

DR. LEANDRO BENGOCHEA

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO