SISTEMA AUTOMATICO
DE PERMISO DE EXAMEN (MOD. Res.CSU-959/00)
Resolución CSU-287/04
Expediente R-866/67 2º
cuerpo
BAHIA BLANCA, 17
de mayo de 2004.
VISTO:
Las normas del Sistema
Automático de Permiso de Examen
(SAPE) (Resolución CSU-959/00 y modificatorias); y
CONSIDERANDO
Que en ningún caso las cátedras
pueden tomar examen sin la presentación del permiso correspondiente;
Que en las sanciones establecidas no se contemplan
los casos de violación a los plazos para rendir examen final regular o libre;
Que la Res. CSU-778/02 modificó el carácter de
declaración jurada del permiso condicional de examen;
Que dicha modificación ha generado inconvenientes
debido a que en numerosos casos los alumnos no controlan adecuadamente las
condiciones de correlatividad;
Que el Consejo Superior Universitario, en su reunión
del 5 de mayo de 2004, aprobó lo dictaminado por su Comisión de Enseñanza;
POR
ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR
UNIVERSITARIO
R E S U E L V E :
ARTICULO
1º).- Modificar el artículo 1º del Anexo de la Resolución CSU-959/00
incorporando el siguiente texto:
“Al profesor responsable de tomar examen sin
la presentación del permiso correspondiente se le aplicarán las siguientes
sanciones:
a) primera vez: apercibimiento
b) reiteraciones: 1 (un) día de
suspensión por cada examen
Las mismas
sanciones se aplicarán al profesor responsable de tomar examen con permiso
condicional sin los datos exigidos por el mismo.
El Departamento
correspondiente comunicará en forma inmediata la aplicación de la sanción al
infractor por alguno de los medios previstos en el artículo 41º del Decreto
1759/72. El profesor podrá interponer el recurso de apelación con efecto
suspensivo ante el Consejo Superior Universitario mediante nota presentada en
el Departamento correspondiente dentro de los cinco (5) días hábiles
administrativos posteriores a la notificación. Vencido dicho plazo la sanción
quedará firme.-“
ARTICULO
2º).- Modificar el inc. b) del
art. 5º del Anexo de la Resolución CSU-959/00, quedando su texto redactado del
siguiente modo:
“b) En caso contrario emitirá un
permiso de examen condicional, como el del Modelo 2 adjunto, donde se
detallarán los trabajos prácticos o exámenes finales adeudados que impiden
emitir una autorización completa. Si el alumno considera que está habilitado
para presentarse a examen, consignará –con carácter de declaración jurada- los
datos aún no registrados por la DGAE (cuatrimestre y año de cursado; fecha de
aprobación de exámenes finales). Dentro de los siete (7) días hábiles
posteriores al examen, el alumno deberá presentarse en la DGAE a fin de
gestionar la inclusión de los registros faltantes.”
ARTICULO
3º).- Modificar el art. 7º del
Anexo de la Resolución CSU-959/00, quedando su texto redactado del siguiente
modo:
"Artículo 7º: Las sanciones por rendición de
examen final sin reunir las condiciones reglamentarias vigentes consistirán en
el impedimento para rendir exámenes finales durante los siguientes períodos:
a) Rendición de
examen final sin tener aprobadas las respectivas correlatividades: 3 (tres)
meses.
b)
Reiteración de la causal establecida en a): 6 (seis)
meses.
c)
Rendición de examen final como alumno regular con los
plazos de validez de trabajos prácticos vencidos: 3 (tres) meses.
d)
Reiteración de la causal establecida en c): 6 (seis)
meses.
e)
Rendición de examen final en condición de alumno
regular sin haber cursado la asignatura: 3 (tres) meses.
f)
Reiteración de la causal establecida en e): 6 (seis)
meses
g) Rendición de
examen final dentro de los 14 (catorce) días posteriores al examen anterior en
la misma asignatura: 1 (un) mes
h) Reiteración
de la causal establecida en g): 2 (dos) meses
i)
Rendición de examen libre dentro de los 3 (tres)
meses posteriores al tercer examen libre consecutivo en la misma asignatura: 3
(tres) meses
j)
Reiteración de la causal establecida en i): 6
(seis) meses
k) Rendición de
examen final en condición de alumno regular luego de haber perdido el cursado
por rendir 3 (tres) veces mal: 3 (tres) meses
l)
Reiteración de la causal establecida en i): 6
(seis) meses
ARTICULO
4º).- Reemplazar el Modelo 2 de la Resolución CSU-959/00, modificado por
Resolución CSU-778/02, por el que corre agregado como anexo de la presente
resolución.
ARTICULO
5º).- Estas modificaciones tendrán vigencia a partir del 1º de julio del
corriente año
ARTICULO
6º).- Solicitar a los departamentos académicos que se de amplia difusión para
que los profesores se notifiquen y se les entregue copia de la presente cuando
firmen su recibo de sueldo y cobren los tickets.
ARTICULO
7º).- Pase a la Secretaría General Académica y a la Dirección General de
Alumnos y Estudio. Cumplido, archívese.
MG. JORGE RAUL ARDENGHI
VICERRECTOR
LIC. SANDRA
BAIONI
SEC. GRAL.
CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
MODELO 2
Universidad Nacional del Sur
Dirección General de Alumnos y Estudio
Av. Alem 1015 – Bahía Blanca
PERMISO CONDICIONAL DE EXAMEN
El
alumno podrá rendir examen final bajo su responsabilidad
REGISTRO:
D.N.I./L.E./L.C.
Nº:
APELLIDO Y
NOMBRE:
ASIGNATURA:
CARÁCTER
DEL EXAMEN:
CARRERAS:
A la fecha no se registra el examen final
aprobado de: (asignatura)
Fecha:
______________
A la fecha no se registra el examen final
aprobado de: (asignatura)
Fecha: ______________
A la fecha
no se registra el resultado del correspondiente trabajo práctico
DECLARO
BAJO JURAMENTO ESTAR EN CONDICIONES REGLAMENTARIAS DE RENDIR
Firma alumno:
_________________________________
Fecha: _______________
Nota
obtenida:_______________
Firma
profesor:________________________________
DEBEN HABER TRANSCURRIDO
POR LO MENOS 14 (CATORCE) DÍAS DESDE EL EXAMEN ANTERIOR EN LA MISMA ASIGNATURA
PERMISO VALIDO POR 10
(DIEZ) DIAS CORRIDOS A PARTIR DE LA FECHA DE EXPEDICIÓN:
Fecha de expedición: día/mes/año
ATENCIÓN: debe presentarse en la Dirección General de
Alumnos y Estudio, Dirección de Registro y Control, de 7.30 a 13.00 hs. Dentro
de los 7 (siete) días hábiles después de haber rendido la asignatura por la
cual se solicitó permiso, a fin de solucionar los inconvenientes.