ALUMNOS

SISTEMA AUTOMATICO DE PERMISO DE EXAMEN (MOD. Res.CSU-959/00)

 

Resolución CSU-287/04

Expediente R-866/67 2º cuerpo

 

BAHIA BLANCA, 17 de mayo de  2004.

VISTO:

Las normas del  Sistema Automático de Permiso de Examen (SAPE) (Resolución CSU-959/00 y modificatorias); y

 

CONSIDERANDO

Que en ningún caso las cátedras pueden tomar examen sin la presentación del permiso correspondiente;

Que en las sanciones establecidas no se contemplan los casos de violación a los plazos para rendir examen final regular o libre;

Que la Res. CSU-778/02 modificó el carácter de declaración jurada del permiso condicional de examen;

Que dicha modificación ha generado inconvenientes debido a que en numerosos casos los alumnos no controlan adecuadamente las condiciones de correlatividad;

Que el Consejo Superior Universitario, en su reunión del 5 de mayo de 2004, aprobó lo dictaminado por su Comisión de Enseñanza;

POR ELLO,

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º).- Modificar el artículo 1º del Anexo de la Resolución CSU-959/00 incorporando el siguiente texto:

 “Al profesor responsable de tomar examen sin la presentación del permiso correspondiente se le aplicarán las siguientes sanciones:

a) primera vez: apercibimiento

b) reiteraciones: 1 (un) día de suspensión por cada examen

Las mismas sanciones se aplicarán al profesor responsable de tomar examen con permiso condicional sin los datos exigidos por el mismo.

 

El Departamento correspondiente comunicará en forma inmediata la aplicación de la sanción al infractor por alguno de los medios previstos en el artículo 41º del Decreto 1759/72. El profesor podrá interponer el recurso de apelación con efecto suspensivo ante el Consejo Superior Universitario mediante nota presentada en el Departamento correspondiente dentro de los cinco (5) días hábiles administrativos posteriores a la notificación. Vencido dicho plazo la sanción quedará firme.-“

 

ARTICULO 2º).- Modificar el inc. b)  del art. 5º del Anexo de la Resolución CSU-959/00, quedando su texto redactado del siguiente modo:

“b) En caso contrario emitirá un permiso de examen condicional, como el del Modelo 2 adjunto, donde se detallarán los trabajos prácticos o exámenes finales adeudados que impiden emitir una autorización completa. Si el alumno considera que está habilitado para presentarse a examen, consignará –con carácter de declaración jurada- los datos aún no registrados por la DGAE (cuatrimestre y año de cursado; fecha de aprobación de exámenes finales). Dentro de los siete (7) días hábiles posteriores al examen, el alumno deberá presentarse en la DGAE a fin de gestionar la inclusión de los registros faltantes.”

 

ARTICULO 3º).-  Modificar el art. 7º del Anexo de la Resolución CSU-959/00, quedando su texto redactado del siguiente modo:

"Artículo 7º: Las sanciones por rendición de examen final sin reunir las condiciones reglamentarias vigentes consistirán en el impedimento para rendir exámenes finales durante los siguientes períodos:

a)     Rendición de examen final sin tener aprobadas las respectivas correlatividades: 3 (tres) meses.

b)     Reiteración de la causal establecida en a): 6 (seis) meses.

c)      Rendición de examen final como alumno regular con los plazos de validez de trabajos prácticos vencidos: 3 (tres) meses.

d)     Reiteración de la causal establecida en c): 6 (seis) meses.

e)     Rendición de examen final en condición de alumno regular sin haber cursado la asignatura: 3 (tres) meses.

f)        Reiteración de la causal establecida en e): 6 (seis) meses

g)     Rendición de examen final dentro de los 14 (catorce) días posteriores al examen anterior en la misma asignatura: 1 (un) mes

h)     Reiteración de la causal establecida en g): 2 (dos) meses

i)        Rendición de examen libre dentro de los 3 (tres) meses posteriores al tercer examen libre consecutivo en la misma asignatura: 3 (tres) meses

j)        Reiteración de la causal establecida en i): 6 (seis)  meses

k)      Rendición de examen final en condición de alumno regular luego de haber perdido el cursado por rendir 3 (tres) veces mal: 3 (tres) meses

l)         Reiteración de la causal establecida en i): 6 (seis)  meses

 

ARTICULO 4º).- Reemplazar el Modelo 2 de la Resolución CSU-959/00, modificado por Resolución CSU-778/02, por el que corre agregado como anexo de la presente resolución.

 

ARTICULO 5º).- Estas modificaciones tendrán vigencia a partir del 1º de julio del corriente año

 

 ARTICULO 6º).- Solicitar a los departamentos académicos que se de amplia difusión para que los profesores se notifiquen y se les entregue copia de la presente cuando firmen su recibo de sueldo y cobren los tickets.

 

 ARTICULO 7º).- Pase a la Secretaría General Académica y a la Dirección General de Alumnos y Estudio. Cumplido, archívese.

 

MG. JORGE RAUL ARDENGHI

VICERRECTOR

LIC. SANDRA BAIONI

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

 


ANEXO
Resol. CSU-287/04

MODELO 2

Universidad Nacional del Sur

Dirección General de Alumnos y Estudio

Av. Alem 1015 – Bahía Blanca

 

PERMISO CONDICIONAL DE EXAMEN

El alumno podrá rendir examen final bajo su responsabilidad

 
 


 

 

 

 

 

REGISTRO:

D.N.I./L.E./L.C. Nº:

APELLIDO Y NOMBRE:

ASIGNATURA:

CARÁCTER DEL EXAMEN:

CARRERAS:

 

A la  fecha no se registra el examen final aprobado de: (asignatura)

Fecha: ______________

A la  fecha no se registra el examen final aprobado de: (asignatura)

Fecha: ______________

 

A la fecha no se registra el resultado del correspondiente trabajo práctico

Cuat. ________  Año _________ 

 

DECLARO BAJO JURAMENTO ESTAR EN CONDICIONES REGLAMENTARIAS DE RENDIR

 

Firma alumno: _________________________________

 

Fecha: _______________

 

Nota obtenida:_______________

 

Firma profesor:________________________________

 

DEBEN HABER TRANSCURRIDO POR LO MENOS 14 (CATORCE) DÍAS DESDE EL EXAMEN ANTERIOR EN LA MISMA ASIGNATURA

 

PERMISO VALIDO POR 10 (DIEZ) DIAS CORRIDOS A PARTIR DE LA FECHA DE EXPEDICIÓN:

Fecha de expedición:   día/mes/año

 

ATENCIÓN: debe presentarse en la Dirección General de Alumnos y Estudio, Dirección de Registro y Control, de 7.30 a 13.00 hs. Dentro de los 7 (siete) días hábiles después de haber rendido la asignatura por la cual se solicitó permiso, a fin de solucionar los inconvenientes.