TEXTO ORDENADO REGLAMENTO
ELECTORAL UNS
(Deroga Res. CSU-650/06,
CSU-304/07, CSU-589/08, CSU-590/08,
CSU-437/11, CSU-686/11, CSU-699/11 y CSU-775/11)
Resolución CSU- 287/12
Expte. X-69/2011
Bahía
Blanca; 28 de mayo de 2012
VISTO:
El Texto Ordenado del
Reglamento Electoral de
CONSIDERANDO:
Que correspondería fijar en un solo texto todas las
reformas propuestas, a fin de allanar la interpretación del mismo en los
próximos comicios;
Que ello produjo un corrimiento numérico en el articulado
del nuevo texto a partir del artículo 10 bis que pasará a denominarse 11º;
Que en la actualidad y al ser transitorio, deviene
abstracta la redacción del artículo 30º del reglamento (t.o.
anterior) por lo que se ha decidido su
quita o derogación;
Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en su
reunión del 23 de mayo de 2012, lo aconsejado por su Comisión de Interpretación
y Reglamento;
POR ELLO;
EL
CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Derogar las Res. CSU-650/06, CSU-304/07, CSU-589/08, CSU-590/08, CSU-437/11,
CSU-686/11, CSU-699/11 y
CSU-775/11.
ARTÍCULO 2º: Aprobar el
Texto Ordenado del Reglamento Electoral que consta como Anexo I de la presente.
ARTÍCULO 3º: Incorporar al
Texto Ordenado del Reglamento Electoral los Anexos II y III correspondientes
a “Instrucciones para las Autoridades de
Mesa” y “Manual Electoral”,
respectivamente.
ARTÍCULO 4º: Pase a
DR. GUILLERMO H. CRAPISTE
RECTOR
Abogado
Claudio Carucci
Secretario
General del CSU (a cargo)
ANEXO I RES. CSU- 287/2012
REGLAMENTO
ELECTORAL DE
TEXTO
ORDENADO
ARTÍCULO 1º: Las
elecciones para constituir
TITULO
PRIMERO - De
ARTÍCULO 2º: El Consejo Superior
Universitario designará una Junta Electoral integrada por dos (2) miembros
titulares de cada claustro e igual número de suplentes todos de listas
diferentes. Si no hubiera suficiente cantidad de listas para cubrir todos los
cargos -titulares y suplentes- se dará preferencia a la cobertura de los cargos
titulares.
Los suplentes colaborarán con los titulares y los
sustituirán en caso de ausencia, renuncia, inhabilidad o fallecimiento.
Se establecerá asimismo el miembro que actuará como
Presidente de
Los miembros de
Las resoluciones de
ARTÍCULO 3º: Son
atribuciones de
a) Disponer todas las medidas de
orden administrativo tendientes al mejor cumplimiento de su objetivo. Para ello
podrá requerir de cualquier autoridad o empleado de
b) Arbitrar las medidas de orden,
vigilancia y custodia relativas a documentos, urnas, efectos o locales sujetos
a su disposición o autoridad.
c) Proponer al Consejo Superior
Universitario sanciones disciplinarias a quienes perjudicaren el normal
desarrollo del proceso electoral. d) Resolver sobre impugnaciones, observaciones, tachas e inclusiones a los padrones,
candidatos o listas.
e) Designar las autoridades de las
mesas receptoras de votos e instruirlos sobre su tarea.
f) Reconocer a los apoderados y
fiscales de las listas que intervienen en el comicio.
Las listas deberán entregar la nómina de fiscales generales y de mesa por lo
menos 48 horas antes de la iniciación del comicio.
g) Aprobar y confeccionar las
boletas de sufragio.
h) Resolver sobre impugnaciones,
votos recurridos y protestas que se sometan a su consideración.
i) Resolver respecto de las causas
que a su juicio fundan la validez o nulidad de la elección en cada mesa.
j) Realizar el escrutinio de votos,
proclamar a los candidatos que resulten electos y otorgarles sus diplomas. En
caso de vacancia definitiva o licencia prolongada de candidatos electos,
k)
Consignar en actas todo lo actuado en cada elección, las que serán archivadas
en un expediente habilitado a tal efecto, caratulado como "Junta
Electoral. Actas. Notas y notificaciones varias. Publicidad del comicio".
ARTÍCULO 4º: Las resoluciones que adopte
TITULO
SEGUNDO - De los padrones
ARTÍCULO 5º: Los
padrones electorales serán confeccionados por:
a)
b)
ARTÍCULO 6º: Los
padrones, tanto provisorios como definitivos, se exhibirán durante un plazo no
inferior a tres (3) días. Dentro del plazo establecido en el cronograma
electoral, cualquier miembro de
ARTÍCULO
7º:
Integrarán los padrones de profesores, facultados para elegir y ser elegidos:
a) Padrón General:
i)
los
Profesores Ordinarios.
ii) los Profesores Interinos
que, habiendo obtenido un cargo de profesor por concurso, hayan ostentado sin
interrupción desde entonces un cargo de profesor.
b) Padrones Departamentales:
i) los Profesores Ordinarios designados en
alguna asignatura del Departamento.
ii) los Profesores
Interinos que, habiendo sido designado profesor por concurso en alguna
asignatura de dicho Departamento, hayan ostentado sin interrupción desde
entonces un cargo de profesor en el mismo.
ARTÍCULO 8º: Integrarán el padrón de alumnos
facultados para ser electores todos aquellos que se encuentren inscriptos en
alguna carrera que se curse en
El Consejo
Superior Universitario determinará en qué departamentos votan los alumnos de cada carrera. Los alumnos en
condiciones de votar en más de un
Departamento lo harán en aquél cabecera de la carrera en la que se inscribieron
en último término.
Los
egresados universitarios con títulos intermedios de Químico o de Asistente en
Ingeniería Eléctrica que ocupen cargos docentes y que a su vez revisten como
alumnos de las correspondientes carreras de Licenciatura o Ingeniería, serán
incluidos en el padrón de alumnos.
ARTÍCULO
9º:
Integrarán los padrones de docentes auxiliares, facultados para elegir y ser
elegidos:
a) Padrón general:
i) Los Docentes Auxiliares ordinarios.
ii) Los Docentes Auxiliares interinos que, habiendo
obtenido un cargo de docente auxiliar por concurso, hayan ostentado sin
interrupción desde entonces un cargo de dicha categoría.
iii) Los Profesores
interinos que, habiendo obtenido un cargo de docente auxiliar por concurso,
hayan ostentado sin interrupción desde entonces un cargo de profesor o docente
auxiliar y no figuren en el padrón general de profesores
b)
Padrones Departamentales:
i) los
Docentes Auxiliares Ordinarios designados en alguna asignatura del Departamento
ii) los
Docentes Auxiliares Interinos que, habiendo sido designados ayudante o
asistente por concurso en alguna asignatura de dicho Departamento, hayan
ostentado sin interrupción desde entonces un cargo de docente auxiliar en el
mismo.
iii) los
Profesores interinos que, habiendo sido designados ayudante o asistente por
concurso en alguna asignatura de dicho Departamento, hayan ostentado sin
interrupción desde entonces un cargo de profesor o docente auxiliar en el mismo
y no figuren en el padrón departamental de Profesores.
ARTÍCULO 10º: Integrarán el padrón del Personal No Docente facultados
para elegir y ser elegidos aquellos que
hayan alcanzado la estabilidad laboral.
ARTÍCULO
11º: Aquellos profesores, docentes auxiliares, alumnos y
no docentes que estén en condiciones de votar en más de un claustro, deberán
hacerlo obligatoriamente en todos en los que figuren.
Cuando este reglamento se refiere a los docentes
auxiliares, comprende a todos ellos sin distinción de grado. Es decir, incluye
a Asistentes y Ayudantes A y B.”
TITULO TERCERO - De la emisión del voto
ARTÍCULO 12º: La
emisión del voto es obligatoria, salvo en el caso de los alumnos inscriptos en
alguna de las carreras dictadas fuera de la sede principal de
a) Con una multa equivalente al
sueldo básico del ayudante alumno en el caso de profesores, docentes auxiliares
y no docentes.
b) Con la eliminación de toda lista
de exámenes finales durante 3 (tres) meses para los alumnos.
La multa prevista en el inc. a) será cancelada en
ARTÍCULO 13º: Se
admitirán como causa de justificación:
a) Enfermedad
debidamente certificada por
b)
Ausencia
del país o alejamiento de la ciudad de Bahía Blanca en un radio mayor de
cincuenta (50) kilómetros. Esta última circunstancia deberá certificarse
mediante telegrama dirigido a
c) Fallecimiento
de familiar dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad,
debidamente acreditado.
d) Licencia o
inasistencia justificada registrada en
e) Acontecimientos
impeditivos que revistan carácter de fuerza mayor en los términos del Código Civil.
ARTÍCULO 14º: La
justificación deberá presentarse ante
a)
Verificar ante
será comunicada a las dependencias
donde prestan servicio, Tesorería
General, Secretarías Generales y Dirección General de Personal, a fin del cumplimiento de lo establecido en
el artículo 12º in fine.
b)
Comunicar la nómina de alumnos que no justificaron su falta a
ARTÍCULO 15º: El voto
será secreto. Las mesas receptoras de votos exigirán a los sufragantes que
acrediten su identidad personal. Los alumnos deberán exhibir su documento
universitario o documento nacional de identidad. Se suministrará a los votantes
constancia de la emisión del sufragio, salvo a los alumnos que exhiban libreta
universitaria, en cuyo caso se asentará en la misma tal acción.
TITULO CUARTO - Del régimen electoral
ARTÍCULO 16º: La
elección de representantes a
ARTÍCULO 17º: Los actos
se ajustarán a las siguientes disposiciones:
a) El sufragante votará solamente
por una lista oficializada, cuyo número de candidatos no podrá ser menor de la mitad de los cargos
a cubrir con más los suplentes correspondientes.
b) El escrutinio de cada elección
se practicará por lista, sin tomar en cuenta las tachas o sustituciones que
hubiere efectuado el votante. Será nulo todo sufragio que borre o sustituya más
de un tercio (1/3) de la lista.
c) No participarán en la asignación
de cargos las listas que no logren el mínimo del cinco por ciento (5%) de los
votos emitidos.
d) Los cargos a cubrir se asignarán
conforme al orden establecido en cada lista y con arreglo al siguiente
procedimiento:
1 - El
total de votos obtenidos por cada lista que haya alcanzado como mínimo el cinco
por ciento (5%) de los votos emitidos para cada estado, será dividido por uno
(1), por dos (2), por tres (3) y así en orden sucesivo, hasta llegar al número
total de los cargos a cubrir.
2 - Los
cocientes resultantes, con independencia de la lista de que provengan, serán
ordenados de mayor a menor en número igual al de los cargos a cubrir.
3 - Si
hubiere dos (2) o más cocientes iguales se los ordenará en relación directa con
el total de los votos obtenidos por las respectivas listas y si éstas hubieren
logrado igual número de votos, el ordenamiento resultará de un sorteo que a tal
fin deberá practicar
4 - A cada
lista le corresponderán tantos titulares como veces sus cocientes figuren en el
ordenamiento indicado en el apartado 2). Serán suplentes quienes figuren a
continuación en el rol de candidatos titulares, hasta agotar ésta, y
seguidamente quienes figuren postulados para suplentes, si fuere el caso. El
mismo criterio se aplicará en caso de vacancia, por cualquier causa, de cargos
titulares.
ARTÍCULO
18º:
Las listas deberán oficializarse ante el Consejo Superior Universitario previa
presentación ante
Las listas de candidatos deberán
estar acompañadas por notas de aceptación firmadas por los mismos. El apoderado
de cada lista firmará al pie de cada nota de aceptación dejando constancia, con
carácter de declaración jurada, que la firma del candidato es auténtica y fue puesta en su presencia.
ARTÍCULO 19º: La
incompatibilidad prevista por el Estatuto para los cargos de Consejero
Universitario y Asambleísta, no se aplicará a quienes ostentan un cargo y se
postulan a otro ni a aquellos que se postulan simultáneamente a más de un
cargo. Si un candidato resulta electo en cargos que el Estatuto declara
incompatibles, deberá optar por uno de ellos declinando los restantes con una
anticipación no menor a ocho (8) días con respecto a la fecha de proclamación
del cargo obtenido.
ARTÍCULO 20º: Las boletas únicas para cada categoría para los
comicios serán diagramadas y confeccionadas por
El orden de las listas en
TITULO
QUINTO -
De los auxiliares de
ARTÍCULO
21º:
1. Tres ejemplares del padrón electoral de la mesa
2. Un ejemplar de cada una de las boletas aprobadas,
rubricada y sellada por el Presidente de
3. Boletas, en la cantidad que establezca
4. Un ejemplar de
las disposiciones aplicables y de las instrucciones para las autoridades de
mesa que establezca
ARTÍCULO
22º:
El
día del comicio se suspenderán
todas las actividades docentes y académicas en el ámbito universitario,
incluyendo la toma de exámenes, exposición de proyectos o trabajos finales y
cursos de posgrado. También se suspenderán los concursos docentes y no
docentes, y toda actividad proselitista y/o electoral de los Centros de
Estudiantes.
ARTÍCULO 23º: Quedan
prohibidos los actos públicos de proselitismo desde 36 horas antes de la
iniciación del comicio, admitiéndose la permanencia
de las expresiones gráficas previamente colocadas. Las autoridades de mesa
retirarán antes de la apertura del acto la propaganda electoral exhibida en el
cuarto oscuro y en las inmediaciones de la mesa.
ARTÍCULO
24º: Dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores al cierre del registro
electoral, cada Director de Departamento designará un Coordinador para
colaborar y servir de nexo con
a) exhibir los padrones departamentales;
b) supervisar la constitución de las mesas
departamentales;
c) aleccionar instruir a las autoridades de mesa sobre
sus obligaciones derechos y deberes;
d) arbitrar los medios necesarios para proceder al
retiro de toda propaganda política 24 horas antes del inicio del comicio
e) custodiar y trasladar las urnas departamentales luego
del comicio;
f) toda otra tarea encargada por
ARTÍCULO
25º: Se designará como autoridades de cada mesa receptora
de votos:
a) En las mesas generales,
tres miembros como mínimo, de claustros diferentes, con su respectivo suplente.
b) En las mesas
departamentales un miembro de cada claustro que participa en el gobierno
departamental con su respectivo suplente. Los Departamentos podrán proponer a
ARTÍCULO
26º:
La función de autoridad de mesa es carga pública.
de las
mesas receptoras de votos que no se presenten para cumplir sus funciones,
incluidos los suplentes serán sancionadas en la forma prevista en el artículo
12º, salvo que se encuentren comprendidos en las causas de justificación
enumeradas en el artículo 13º.
ARTÍCULO 27º: En el día del comicio,
15 minutos antes del horario de apertura fijado, las autoridades designadas,
titulares y suplentes, deberán presentarse para constituir la mesa. El acto
comicial podrá comenzar con dos autoridades de mesa presentes. En caso de no
presentarse el presidente o su suplente hasta el horario de apertura, ocupará
su lugar durante todo el acto un vicepresidente en el orden establecido por
En caso de no poder constituirse una mesa por falta
de autoridades,
TITULO SEXTO.
ARTÍCULO
28º: Las notificaciones se
efectuarán de acuerdo con lo establecido en
ARTÍCULO 29º: Toda
situación no prevista en el presente reglamento o que se genere por ausencia u
oscuridad de sus normas, será resuelta por
ANEXO II
DE
INSTRUCCIONES PARA
LAS AUTORIDADES DE
MESA
ACTO ELECTORAL
El
día del comicio, 15 minutos antes del horario de
apertura fijado, las autoridades designadas, titulares y suplentes, deberán
presentarse para constituir la mesa. Deberá constar en el acta del comicio la ausencia de aquellas autoridades de mesa que,
habiendo sido debidamente notificadas, no se presentasen a cumplir su función.
En todo momento tendrá que encontrarse presente en la mesa al menos dos
autoridades.
(Artículo 76 de la ley 19945 –Código
Electoral)
El día del comicio
El
presidente de mesa recibirá de
La
autoridad de mesa verificará la
existencia de los elementos mencionados y hará constar cualquier faltante de
los mismos en el acta. Asimismo hará constar la hora de apertura del acto y los
nombres y nº de documento de las personas presentes.
Además de las autoridades de mesa designadas por
Se
colocará uno de los ejemplares del padrón en lugar visible y de fácil acceso
para la consulta de los electores.
ANTES DE
Cuarto
oscuro:
ü
El Presidente de
mesa habilitará un lugar de votación que preserve la confidencialidad del voto
de cada elector.
ü
En el cuarto
oscuro deberán estar publicadas, en lugar visible, las listas completas de cada
agrupación que presente candidatos.
Urnas
Las
autoridades de mesa verificarán que la urna esté vacía y procederán a cerrarla
colocándole una faja que deberá estar firmada por las mismas.
Las
boletas únicas, por categoría, que se le entregaran al elector para que emita
su votos deberán estar firmadas por el presidente de mesa. Si los vocales y
fiscales firmaran dichas boletas, deberán hacerlo en más de uno.
Apertura
del Acto
A
las 10:00 horas en punto el
presidente declarará abierto el acto electoral y labrará el acta (*), Esta será
suscripta por el presidente, los vocales y los fiscales presentes. Si alguno de
ellos se negara a firmar el acta, esta circunstancia se hará constar en la
misma.
Las
autoridades de mesa podrán votar en la mesa en que ejerzan sus funciones siempre
que se trate del mismo claustro. En este caso votarán en primer
término, dejando constancia en el acta.
Documento
necesario para emitir el voto
Las
mesas receptoras de votos exigirán a los sufragantes que acrediten su
identidad, mediante su documento universitario o documento nacional de
identidad. Se suministrará a los votantes constancia de la emisión del
sufragio, salvo a los alumnos que exhiban libreta universitaria, en cuyo caso
se asentará en la misma tal acción. (Resolución
CSU 583/05 - Art. 14º - Reglamento
Electoral).
Orden
de votación
Se
deberá votar primero en
Las
autoridades de mesa trazarán en los padrones, cuidando de usar el mismo
criterio en los tres ejemplares, una línea debajo del apellido y nombre del
elector, y se colocará la palabra “Votó”.
El
Padrón considerado como válido será únicamente el del Presidente de Mesa.
Votación
El
presidente de mesa entregará a cada votante que, acreditare en debida forma su
identidad y figurase en el padrón, las Boletas Únicas, una por cada categoría.
En el mismo acto deberá explicarle como plegar las mismas antes de depositarlas
en la urna. El votante deberá dirigirse al cuarto oscuro, marcar la opción que
elige para cada categoría o no realizar ninguna marca si desea votar en blanco,
doblar las boletas por las líneas punteadas y depositarlas en la urna.
Cierre
del comicio
A
las 18:00 horas se clausura el comicio, con la
presencia de todas las autoridades de
mesa, pudiendo votar todos quienes se encuentren en el recinto. Si la
autoridad de mesa lo creyera oportuno, podrá disponer el cierre total del local
o si ello provocase inconvenientes, se hará formar una fila controlando que el
último integrante de la misma se incorpore antes de las 18:00 horas.
ESCRUTINIO
El
presidente de la mesa y demás autoridades, ante la sola presencia de los
fiscales acreditados, apoderados y candidatos que lo soliciten, hará el
escrutinio ajustándose al siguiente procedimiento:
Votos válidos, nulos y en blanco
1.
Votos válidos. El voto es válido cuando el elector
hace una marca en un casillero de cada Boleta Única. Se considera válida
cualquier tipo de marca dentro de los casilleros de cada una de las opciones
electorales.
2.
Votos nulos. El voto será considerado nulo en
cualquiera de las siguientes circunstancias:
a.
Cuando
el elector marca más de una opción electoral en una misma Boleta Única;
b.
Cuando
en
c.
Cuando
para votar se usan Boletas Únicas que no son las que entregaron las autoridades
de mesa, y cuando no llevan la firma del Presidente de Mesa o la autoridad de
mesa en ejercicio del cargo;
d.
Cuando
3.
Voto en blanco: son considerados votos en blanco
aquellos en que
4. Votos
recurridos: son aquellos cuya
validez o nulidad fuere cuestionada por algún fiscal presente en la mesa. En
este caso el fiscal deberá fundar su pedido con expresión concreta de las
causas, que se asentarán sumariamente la misma boleta. Dicho sobre será
suscripto por el fiscal cuestionante, consignando su
nombre y apellido aclarado, nro. de documento,
domicilio y lista a la que pertenezca. Este voto se anotará en el acta de
cierre del comicio como “voto recurrido” y será escrutado
oportunamente por
5. Votos
impugnados: son aquellos en los que
se impugna la identidad del elector.
ACTA DEL
COMICIO
Los
resultados del escrutinio se consignarán en el “Certificado de Escrutinio” (al frente del acta del comicio). Todas
las columnas (en las casillas de “Suma total de votos”) deberán sumar igual
cantidad de votos.
Este
certificado deberá completarse con la fecha (Elecciones del día…./…./….), el nombre
del claustro (Padrón de: ………) y el
número de mesa (Mesa Nº: ………). Deberá estar firmado
por las autoridades de mesa y por los
fiscales presentes en caso de que estos accedan.
ENTREGA DE
Una
vez finalizadas sus tareas, las autoridades de mesa procederán a colocar dentro
de la urna:
1) las boletas de los sufragios agrupadas
de acuerdo a los resultados consignados en el certificado de escrutinio.
2) El padrón del presidente de mesa actuante.
3) Una copia del acta de escrutinio.
4) Los útiles suministrados por
La
urna será sellada con las fajas de papel suministradas, y éstas firmadas por
las autoridades de mesa. Será entregada a
Las
boletas NO utilizadas NO se colocarán dentro de la urna.
ANEXO III
DE
MANUAL ELECTORAL
ARTÍCULO 1º: Para la confección de las boletas únicas se deberá
tener en cuenta las siguientes pautas:
a) Para cada categoría de cargos a elegir habrá una
boleta única, impresa en papel color diferente, en la cual figurarán todas las
listas que se presentan para esa categoría.
b) El diseño de cada boleta única contendrá el
monograma, logotipo, escudo, símbolo o emblema, que las listas presentaran en
c)
Las boletas
únicas indicaran, también, que se está votando por toda la lista de candidatos,
aunque no todos los nombre este incluidos en la boleta. Los nombres de todos
los candidatos de cada una de las listas estarán en un afiche pegado en lugar
bien visible dentro del lugar de votación.
d) Cada boleta única tendrá el tamaño de una hoja A4
(210x297mm), salvo cuando por la cantidad de listas presentadas sea necesario
un tamaño mayor.
e) El orden de aparición de las listas en la boleta
única se definirá por sorteo realizado por
ARTÍCULO 2º:
Para dar a conocer al elector la nómina completa de todas las listas, se
procederá del siguiente modo:
a) Se colocarán las listas completas en afiches
ubicados, en lugares bien visibles, dentro de cada uno de los cuartos oscuros.
b) Se distribuirán afiches o carteles con la totalidad
de los nombres de cada una de las listas en todos los Edificios de
c)
Los listados de
candidatos se publicarán en el sitio Web de
ARTÍCULO 3º: Para el acto de emisión del voto con la boleta única
se debe proceder de la siguiente manera:
a) El elector concurrirá a la mesa que le corresponda,
debiendo acreditar su identidad presentando su documento de identidad o L.U.
b) El Presidente de Mesa le entregará al elector un
bolígrafo de tinta indeleble y una boleta única por cada categoría de cargo
electivo. Cada boleta única deberá tener la firma de las autoridades de mesa
presentes y del Presidente de
c)
En el mismo acto
el Presidente de Mesa le debe explicar al elector la forma en que debe plegar
la boleta única antes de introducirlas en la urna.
d) Una vez que le haya entregado las boletas únicas por
cada categoría, y que así se lo indiquen las autoridades de la mesa de
votación, el elector ingresará al cuarto oscuro donde, en soledad y sin que
nadie pueda observar lo que hace, marcará las opciones.
e) Una vez en el cuarto oscuro, el elector deberá elegir
la opción electoral de su preferencia para cada una de las categorías, para lo
cual debe marcar expresamente en el casillero correspondiente a la lista que
desee votar y solo ese casillero. Si deseara votar en blanco NO DEBERÁ realizar
NINGUNA marca en la boleta única. La marca en el casillero puede hacerse de
cualquier modo, como por ejemplo, una equis, una cruz, un
tilde. Lo importante es que se note claramente cuál es el casillero marcado.
f)
Realizada la
operación anterior, el elector deberá plegar las boletas únicas por las líneas
punteadas y deberá dirigirse a la urna ingresando cada boleta única en la
ranura correspondiente, distinguiéndose estas por el color de las boletas.
g) Si el votante se equivoca al realizar la elección,
deberá comunicarlo a las autoridades de mesa. La totalidad de las boletas
entregadas se anularán y se reemplazarán por un nuevo juego, dejándose
constancia del inconveniente. El votante deberá, entonces, volver al cuarto
oscuro y realizar nuevamente las marcas para votar.
h)
Las urnas
contendrán una división interna para cada categoría a elegir con su ranura
correspondiente para ingresar la boleta única. Cada una de estas divisiones se
identificará con el mismo color de la boleta única correspondiente, para
facilitar su identificación. Si el votante se equivocara al introducir la
boleta en la ranura correspondiente, cuando la urna se abra al finalizar el comicio, la boleta será colocada, para el escrutinio, en el
compartimiento que corresponda sin desdoblarla identificándolas por el color de
las mismas.
ARTÍCULO 4º: Los votos emitidos pueden considerarse de la
siguiente manera:
a) Voto Válido: se considerará voto válido aquel en el que el
elector haya realizado una marca en el casillero de cada boleta única. Se
considerará válida cualquier tipo de marca dentro de los casilleros de cada una
de las opciones electorales.
b) Voto Nulo: se considerará voto nulo en cualquiera de las
siguientes circunstancias:
a.
Cuando el elector
marca más de una opción electoral en una misma boleta única.
b.
Cuando en la
boleta única puede leerse el nombre, la firma, o el número de documento
nacional de identidad del elector.
c.
Cuando para
votar se usan boletas únicas que no son las que entregaron las autoridades de
mesa, y cuando no llevan la firma de las autoridades de mesa designadas.
d.
Cuando la boleta
única estuviera rota y esto impidiera establecer cuál ha sido la opción
electoral escogida.
c)
Voto en Blanco: se considerará voto en blanco aquel en el que el elector NO haya
realizado NINGUNA marca en la boleta única.
ARTÍCULO 5º: Con cada una de las boletas únicas se participa en
la elección de cada categoría de cargos. Si bien cada votante tiene un solo
voto, al elegirse diferentes cargos, cada elector puede y debe decidir cómo
votar en cada una de las categorías disponibles que están en juego:
-
El elector puede
decidir votar una misma lista para todas las categorías de cargos a elegir.
-
Puede decidir escoger
una lista de candidatos en una categoría de cargos y una lista de candidatos
diferente en la otra, siendo este voto totalmente válido.
-
Así también es
perfectamente válido elegir votar a una lista en una categoría de cargos, y
votar en blanco en la boleta correspondiente a otra categoría.