ENCUESTA VIRTUAL DISPONIBILIDAD TELETRABAJO

 

Resolución  CSU-287/20

Expte. 1119/2020

 

BAHÍA BLANCA, 20 de agosto de 2020

 

VISTO:

Las Resoluciones 207 (16/3/20) y 219 (20/3/20) del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y sus prórrogas;

 

La Decisión Administrativa 390 (16/3/20) de la Jefatura de Gabinete de Ministros;

 

Los Decretos de Necesidad y Urgencia 325 (31/3/20) y 459 (10/5/20);

 

La Resolución R-172 (20/3/20) del Rectorado de la U.N.S., ratificada por Resolución CSU-132/20;

 

El Protocolo Marco y lineamientos generales para el retorno a las actividades académicas presenciales en las Universidades e Institutos Universitarios, acordado por el Ministerio de Educación (Secretaría de Políticas Universitarias) con el Consejo Universitario Nacional; y

 

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2º de la Res. 207/20 del MTySS estableció que los/as trabajadores/as alcanzados por la dispensa del deber de asistencia al lugar de trabajo según esa resolución (mayores de 60 años, grupos de riesgo y embarazadas), “… cuyas tareas habituales u otras análogas puedan ser realizadas desde el lugar de aislamiento deberán en el marco de la buena fe contractual, establecer con su empleador las condiciones en que dicha labor será realizada”;

 

Que el artículo 1º de la Res. 219/20 del MTySS amplió lo dispuesto por la Res. 207/19 a todos los/as trabajadores/as alcanzados por el aislamiento social preventivo y obligatorio;

 

Que el art. 2º del DNU 325/20 estableció que “las trabajadoras y los trabajadores que no se encuentren alcanzados por ninguna de las excepciones previstas en el artículo 6° del Decreto N° 297/20, y deban cumplir con el aislamiento social preventivo y obligatorio, pertenecientes a las jurisdicciones, organismos y entidades del sector público nacional, cualquiera sea su forma de contratación, deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo, pero deberán realizar sus tareas, en tanto ello sea posible, desde el lugar donde cumplan el aislamiento ordenado, cumpliendo las indicaciones de la autoridad jerárquica correspondiente”;

 

Que el art. 2º del DNU 459/20 (prórroga del 325) estableció que “las trabajadoras y los trabajadores pertenecientes a las jurisdicciones, organismos y entidades del sector público nacional, cualquiera sea su forma de contratación, que no se encuentren alcanzados por las excepciones previstas en el artículo 6° del Decreto N° 297/20, su normativa complementaria y la que en el futuro se dicte, y estén obligados a cumplir con el ‘aislamiento social, preventivo y obligatorio’, deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo, pero realizarán sus tareas, en tanto ello sea posible, desde el lugar donde cumplen el aislamiento ordenado, de conformidad con las indicaciones de la autoridad jerárquica correspondiente.”;

 

Que el art. 5º de la Res. R-172/20, ratificada por Res. CSU-139/20, eximió del deber de asistencia al lugar de trabajo a todo el personal docente y no docente, permanente o contratado, con excepción del afectado a actividades esenciales, manteniéndose la obligación de realizar su tarea habitual u otra análoga desde su domicilio, cuando sea posible;

 

Que, a partir de un proyecto presentado por el Rectorado, la Res. CSU-132/20 añadió al párrafo citado de la Res. R-172/20 que “(E)n cada caso establecerá con su superior jerárquico las condiciones en que dicha tarea será realizada y cumplirá las indicaciones emanadas de aquél”;

 

Que la UNS no cuenta con información relativa a las posibilidades de efectivo ejercicio de trabajo domiciliario o teletrabajo, insumo que resulta indispensable para la implementación de políticas institucionales respecto del teletrabajo, así como ante eventuales divergencias entre los superiores jerárquicos y los trabajadores y trabajadoras;

 

Que el inesperado e ineludible escenario abre nuevas e imprevistas problemáticas, entre las que se encuentran las de disponibilidad de dispositivos, conexión a internet, y ambientes y horarios de trabajo, debiéndose tomar en cuenta asimismo la eventual convivencia hogareña con personas que también deban hacer uso de dispositivos, conectividad o espacios físicos para tareas de estudio o trabajo;

 

Que la UNS ha implementado una encuesta para medir las dificultades de acceso a dispositivos y/o conectividad por parte de la comunidad estudiantil, considerando que se trata de información indispensable para la diagramación y puesta en marcha de políticas que mitiguen la desigualdad frente al escenario urgente de restricciones impuestas por la emergencia sanitaria y la modalidad implementada de telecursado;

 

Que el Protocolo Marco y lineamientos generales para el retorno a las actividades académicas presenciales en las Universidades e Institutos Universitarios, acordado por el Ministerio de Educación (Secretaría de Políticas Universitarias) con el Consejo Universitario Nacional, establece el “estímulo de trabajo remoto en las actividades administrativas que lo permitan para reducir en lo posible la presencialidad”;

 

Que la UNS no cuenta con información fehaciente y detallada de la situación de las y los trabajadores no docentes respecto del teletrabajo que permita la planificación de un protocolo institucional para ser elevado al Ministerio en función de lo establecido en el Protocolo Marco mencionado en el considerando anterior;

 

Que la realización de encuestas similares para trabajadores y trabajadoras docentes y no docentes resulta factible;

 

Que el Consejo Superior Universitario aprobó por unanimidad, en su reunión del 19 de agosto de 2020, lo aconsejado por su Comisión de Interpretación y Reglamento;

POR ELLO,

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º: Encomendar a la Secretaría General Técnica (SGT) la realización de una encuesta virtual sobre el universo total de trabajadores y trabajadoras docentes y no docentes, sin exclusión alguna, y donde se consulte:

 

disponibilidad de dispositivos (teléfonos celulares, tablets, netbooks, notebooks o computadoras de escritorio) y conexión para la realización de teletrabajo;

 

disponibilidad de los programas de computación necesarios para el desarrollo de sus tareas habituales;

 

disponibilidad horaria para el desarrollo de sus tareas y si ésta coincide o no con los horarios cumplidos en condiciones de presencialidad;

 

existencia de eventuales inconvenientes no previstos en la encuesta.

 

ARTÍCULO 2º: Establecer al viernes 28 de agosto de 2020 como plazo final del proceso de encuesta aludido en el artículo 1º, a los efectos de dar traslado a los superiores jerárquicos de cada área antes del lunes 7 de septiembre de 2020. Sin perjuicio de ello, la SGT deberá admitir respuestas o agregados producidos con posterioridad a la primera de las fechas aludidas en este artículo.

 

ARTÍCULO 3º: Declarar que los datos colectados por la encuesta dispuesta en el artículo 1º o en eventuales agregados posteriores por la misma temática tendrán carácter de confidenciales, no pudiendo utilizarse ni en todo ni en parte a otros fines que los de la comunicación al superior jerárquico de cada área sobre la eventual dificultad o imposibilidad de cumplimiento de tareas por parte de los trabajadores o las trabajadoras bajo su órbita, a la acción efectiva por parte de la UNS en pos de la solución de los inconvenientes manifestados por encuestados y encuestadas. Los datos personales sí podrán ser utilizados por sus titulares a los efectos de eventuales reclamos frente a exigencias laborales que no se correspondan con las condiciones expuestas en la encuesta.

 

ARTÍCULO 4º: Pase a la Secretaría General Técnica para la realización de las tareas encomendadas en esta resolución y, por su intermedio, comuníquese a todas las dependencias de la UNS. Gírese a la Dirección General de Sistemas de Información a sus efectos. Dése a la Dirección General de Boletín Oficial y Digesto. Cumplido, archívese.

 

DR. DANIEL ALBERTO VEGA

RECTOR

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR

ABOG. MARIO ARRUIZ

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR