ENCUESTA VIRTUAL DISPONIBILIDAD
TELETRABAJO
Resolución CSU-287/20
Expte. 1119/2020
BAHÍA BLANCA, 20 de agosto de 2020
VISTO:
Las Resoluciones 207 (16/3/20) y 219 (20/3/20) del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social y sus prórrogas;
La Decisión Administrativa 390 (16/3/20) de la Jefatura de
Gabinete de Ministros;
Los Decretos de Necesidad y Urgencia 325 (31/3/20) y 459
(10/5/20);
La Resolución R-172 (20/3/20) del Rectorado de la U.N.S.,
ratificada por Resolución CSU-132/20;
El Protocolo Marco y lineamientos generales para el retorno a las
actividades académicas presenciales en las Universidades e Institutos
Universitarios, acordado por el Ministerio de Educación (Secretaría de
Políticas Universitarias) con el Consejo Universitario Nacional; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2º de la Res. 207/20 del MTySS
estableció que los/as trabajadores/as alcanzados por la dispensa del deber de
asistencia al lugar de trabajo según esa resolución (mayores de 60 años, grupos
de riesgo y embarazadas), “… cuyas tareas habituales u otras análogas puedan
ser realizadas desde el lugar de aislamiento deberán en el marco de la buena fe
contractual, establecer con su empleador las condiciones en que dicha labor
será realizada”;
Que el artículo 1º de la Res. 219/20 del MTySS
amplió lo dispuesto por la Res. 207/19 a todos los/as trabajadores/as
alcanzados por el aislamiento social preventivo y obligatorio;
Que el art. 2º del DNU 325/20 estableció que “las trabajadoras y
los trabajadores que no se encuentren alcanzados por ninguna de las excepciones
previstas en el artículo 6° del Decreto N° 297/20, y deban cumplir con el
aislamiento social preventivo y obligatorio, pertenecientes a las jurisdicciones,
organismos y entidades del sector público nacional, cualquiera sea su forma de
contratación, deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo, pero
deberán realizar sus tareas, en tanto ello sea posible, desde el lugar donde cumplan
el aislamiento ordenado, cumpliendo las indicaciones de la autoridad jerárquica
correspondiente”;
Que el art. 2º del DNU 459/20 (prórroga del 325) estableció que
“las trabajadoras y los trabajadores pertenecientes a las jurisdicciones,
organismos y entidades del sector público nacional,
cualquiera sea su forma de contratación, que no se encuentren alcanzados por
las excepciones previstas en el artículo 6° del Decreto N° 297/20, su normativa
complementaria y la que en el futuro se dicte, y estén obligados a cumplir con
el ‘aislamiento social, preventivo y obligatorio’, deberán abstenerse de
concurrir a sus lugares de trabajo, pero realizarán sus tareas, en tanto ello
sea posible, desde el lugar donde cumplen el aislamiento ordenado, de conformidad
con las indicaciones de la autoridad jerárquica correspondiente.”;
Que el art. 5º de la Res. R-172/20, ratificada por Res.
CSU-139/20, eximió del deber de asistencia al lugar de trabajo a todo el
personal docente y no docente, permanente o contratado, con excepción del
afectado a actividades esenciales, manteniéndose la obligación de realizar su tarea
habitual u otra análoga desde su domicilio, cuando sea posible;
Que, a partir de un proyecto presentado por el Rectorado, la Res.
CSU-132/20 añadió al párrafo citado de la Res. R-172/20 que “(E)n cada caso
establecerá con su superior jerárquico las condiciones en que dicha tarea será
realizada y cumplirá las indicaciones emanadas de aquél”;
Que la UNS no cuenta con información relativa a las posibilidades
de efectivo ejercicio de trabajo domiciliario o teletrabajo, insumo que resulta
indispensable para la implementación de políticas institucionales respecto del
teletrabajo, así como ante eventuales divergencias entre los superiores
jerárquicos y los trabajadores y trabajadoras;
Que el inesperado e ineludible escenario abre nuevas e imprevistas
problemáticas, entre las que se encuentran las de disponibilidad de
dispositivos, conexión a internet, y ambientes y horarios de trabajo,
debiéndose tomar en cuenta asimismo la eventual convivencia hogareña con
personas que también deban hacer uso de dispositivos, conectividad o espacios
físicos para tareas de estudio o trabajo;
Que la UNS ha implementado una encuesta para medir las
dificultades de acceso a dispositivos y/o conectividad por parte de la
comunidad estudiantil, considerando que se trata de información indispensable
para la diagramación y puesta en marcha de políticas que mitiguen la
desigualdad frente al escenario urgente de restricciones impuestas por la emergencia
sanitaria y la modalidad implementada de telecursado;
Que el Protocolo Marco y lineamientos generales para el retorno a
las actividades académicas presenciales en las Universidades e Institutos
Universitarios, acordado por el Ministerio de Educación (Secretaría de
Políticas Universitarias) con el Consejo Universitario Nacional, establece el
“estímulo de trabajo remoto en las actividades administrativas que lo permitan
para reducir en lo posible la presencialidad”;
Que la UNS no cuenta con información fehaciente y detallada de la
situación de las y los trabajadores no docentes respecto del teletrabajo que
permita la planificación de un protocolo institucional para ser elevado al
Ministerio en función de lo establecido en el Protocolo Marco mencionado en el
considerando anterior;
Que la realización de encuestas similares para trabajadores y
trabajadoras docentes y no docentes resulta factible;
Que el Consejo Superior Universitario aprobó por unanimidad, en su
reunión del 19 de agosto de 2020, lo aconsejado por su Comisión de
Interpretación y Reglamento;
POR ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR
UNIVERSITARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Encomendar a la Secretaría General
Técnica (SGT) la realización de una encuesta virtual sobre el universo total de
trabajadores y trabajadoras docentes y no docentes, sin exclusión alguna, y
donde se consulte:
• disponibilidad de dispositivos
(teléfonos celulares, tablets, netbooks,
notebooks o computadoras de escritorio) y conexión para la realización de
teletrabajo;
• disponibilidad de los programas de
computación necesarios para el desarrollo de sus tareas habituales;
• disponibilidad horaria para el
desarrollo de sus tareas y si ésta coincide o no con los horarios cumplidos en
condiciones de presencialidad;
• existencia de eventuales inconvenientes
no previstos en la encuesta.
ARTÍCULO 2º: Establecer al viernes 28 de agosto de
2020 como plazo final del proceso de encuesta aludido en el artículo 1º, a los
efectos de dar traslado a los superiores jerárquicos de cada área antes del
lunes 7 de septiembre de 2020. Sin perjuicio de ello, la SGT deberá admitir
respuestas o agregados producidos con posterioridad a la primera de las fechas aludidas
en este artículo.
ARTÍCULO 3º: Declarar que los datos colectados por la
encuesta dispuesta en el artículo 1º o en eventuales agregados
posteriores por la misma temática tendrán carácter de confidenciales, no
pudiendo utilizarse ni en todo ni en parte a otros fines que los de la comunicación
al superior jerárquico de cada área sobre la eventual dificultad o
imposibilidad de cumplimiento de tareas por parte de los trabajadores o las
trabajadoras bajo su órbita, a la acción efectiva por parte de la UNS en pos de
la solución de los inconvenientes manifestados por encuestados y encuestadas.
Los datos personales sí podrán ser utilizados por sus titulares a los efectos
de eventuales reclamos frente a exigencias laborales que no se correspondan con
las condiciones expuestas en la encuesta.
ARTÍCULO 4º: Pase a la Secretaría General Técnica
para la realización de las tareas encomendadas en esta resolución y, por su
intermedio, comuníquese a todas las dependencias de la UNS. Gírese a la
Dirección General de Sistemas de Información a sus efectos. Dése
a la Dirección General de Boletín Oficial y Digesto. Cumplido, archívese.
DR. DANIEL ALBERTO VEGA
RECTOR
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR
ABOG. MARIO ARRUIZ
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR