ACTIVIDADES ACADÉMICAS EN EL SEGUNDO CUATRIMESTRE 2020

PROTOCOLO PARA LA TOMA DE EXÁMENES PRESENCIALES

 

Resolución CSU-290/20

Expte. 489/2020

 

BAHÍA BLANCA, 20 de agosto de 2020

 

VISTO:

La necesidad de establecer las modalidades para el desarrollo de las actividades académicas en el segundo cuatrimestre de 2020;

 

El Decreto de Necesidad y Urgencia 677/2020, que prorrogó la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” para distintos distritos de la Nación, entre ellos, el partido de Bahía Blanca;

 

La Resolución ME-1084/2020 del Ministerio de Educación de la Nación, que aprobó el Protocolo Marco y Lineamientos Generales para el Retorno a las Actividades Académicas Presenciales en las Universidades e Institutos Universitarios;

 

El Decreto 1308/2020 de la Municipalidad de Bahía Blanca, que adhirió a dicha Resolución del Ministerio de Educación de la Nación; y

 

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo al DNU 677/20:

 - Queda prohibida la circulación de las personas alcanzadas por la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, por fuera del límite del departamento o partido donde residan, salvo las habilitaciones especiales acordadas;

 

- Las clases presenciales permanecerán suspendidas en todos los niveles y en todas sus modalidades hasta tanto se disponga el reinicio de las mismas en forma total o parcial, progresiva o alternada, y/o por zonas geográficas o niveles o secciones o modalidades, previa aprobación de los protocolos correspondientes;

 

- Están prohibidos los eventos con concurrencia mayor a diez personas, y -con esta limitación los mismos deberán realizarse respetando estrictamente el protocolo que incluya el distanciamiento estricto de las personas que no puede ser inferior a dos (2) metros, y en lugares con ventilación adecuada;

 

Que de acuerdo a la Res. ME-1084/2020 del Ministerio de Educación de la Nación, la reanudación de las clases presenciales está supeditada a la aprobación por parte del mismo del Plan de Retorno a Actividades Académicas Presenciales que presentará la Universidad, y a los avales de las autoridades sanitarias competentes;

 

Que es necesario dar previsibilidad, tanto a estudiantes como a docentes, sobre la modalidad con las que desarrollarán las clases y las evaluaciones durante el cuatrimestre que comienza, a fin de posibilitar las planificaciones correspondientes;

 

Que el Consejo Superior Universitario aprobó, sobre tablas, por mayoría y con modificaciones, en su reunión del 19 de agosto de 2020, lo aconsejado por sus Comisiones de Interpretación y Reglamento y de Enseñanza;

POR ELLO,

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º: Establecer las siguientes pautas para el nivel universitario durante el segundo cuatrimestre de 2020:

 

a) Las clases cuyas características lo permitan se dictarán de modo no presencial.

 

b) Los exámenes de las asignaturas cuyas características lo permitan, continuarán tomándose en modalidad no presencial, de acuerdo a lo establecido en las Resoluciones R-183/20 y CSU-275/20

 

c) Los exámenes que las unidades académicas dispongan que necesariamente deban tomarse de forma presencial, se desarrollarán de acuerdo al protocolo que corre como Anexo de la presente resolución, previa comunicación a los/las estudiantes con una anticipación de quince (15) días.

 

d) Las clases que necesariamente deban desarrollarse en modo presencial, serán autorizadas cuando el Ministerio de Educación de conformidad al Plan de Retorno a Actividades Académicas Presenciales que presentará la Universidad, de acuerdo a la Resolución 1084/2020 de dicho Ministerio, y estarán supeditadas a las disposiciones de las autoridades sanitarias nacional y jurisdiccional.

 

ARTÍCULO 2º: En los niveles preuniversitarios las actividades académicas continuarán en modalidad no presencial hasta que las autoridades provinciales decidan para esos niveles el retorno a la presencialidad en la jurisdicción. Para dicho retorno se adoptarán criterios y estrategias congruentes con las disposiciones locales, atendiendo las particularidades de cada grupo etario y siguiendo el Protocolo Marco y Lineamientos Federales para el Retorno a Clases Presenciales en la Educación Obligatoria, aprobados por Resolución CFE N° 364/2020. Se dará prioridad a los grupos que transitan el último año de la Educación Obligatoria (sextos años de los Ciclos Superiores orientados).

 

ARTÍCULO 3º: Tome conocimiento la Secretaría General Académica, todas las unidades académicas, y el CEMS. Dése a la Dirección General de Boletín Oficial y Digesto. Cumplido, archívese.

 

DR. DANIEL ALBERTO VEGA

RECTOR

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR

ABOG. MARIO ARRUIZ

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR

 

 

ANEXO

Resolución CSU-290/2020

 

PROTOCOLO PARA LA TOMA DE EXÁMENES PRESENCIALES

 

1.- La toma de exámenes presenciales hasta el 31/12/20 se ajustará a las regulaciones del Protocolo Básico de Seguridad e Higiene para el Retorno a las Actividades Presenciales y del presente Anexo.

 

2.- El número máximo de estudiantes por aula será de 9 (nueve), pudiéndose utilizar simultáneamente varias aulas para un mismo examen. En función de la disponibilidad, los Departamentos Académicos deberán gestionar los medios y establecer los mecanismos que permitan evaluar a todos los estudiantes en tiempo y forma, sin establecer cupos de inscripción (Resolución CSU CSU-635/14 (Modificatoria de Res. CSU-406/12 – Reglamento de la Actividad Estudiantil).

 

3 - El Departamento Académico comunicará a la Mayordomía el listado de estudiantes autorizados, con indicación del aula y horario.

 

4.- El distanciamiento físico entre las personas dentro del aula será de dos (2) metros en todo momento. El SHST establecerá el listado de aulas habilitadas, y estás serán asignadas del modo habitual.

5.- El examen no podrá superar las tres (3) horas de duración. La ventilación del aula será permanente. Si por razones meteorológicas no fuera posible mantener permanentemente la ventilación, ésta se efectuará cada 45 minutos durante un lapso de 5 minutos.

 

6- Las cátedras deberán establecer mecanismos de evaluación no presenciales para aquellos estudiantes que no residan en Bahía Blanca o que pertenezcan a grupos de riesgo, y se les imposibilite asistir a los exámenes de manera presencial.

 

DR. DANIEL ALBERTO VEGA

RECTOR

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR

ABOG. MARIO ARRUIZ

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR