ACTIVIDADES ACADÉMICAS EN EL SEGUNDO CUATRIMESTRE 2020
PROTOCOLO PARA LA TOMA DE EXÁMENES PRESENCIALES
Resolución CSU-290/20
Expte. 489/2020
BAHÍA BLANCA, 20 de agosto de 2020
VISTO:
La necesidad de establecer las modalidades para el desarrollo de
las actividades académicas en el segundo cuatrimestre de 2020;
El Decreto de Necesidad y Urgencia 677/2020, que prorrogó la
medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” para distintos
distritos de la Nación, entre ellos, el partido de Bahía Blanca;
La Resolución ME-1084/2020 del Ministerio de Educación de la Nación,
que aprobó el Protocolo Marco y Lineamientos Generales para el Retorno a las
Actividades Académicas Presenciales en las Universidades e Institutos
Universitarios;
El Decreto 1308/2020 de la Municipalidad de Bahía Blanca, que
adhirió a dicha Resolución del Ministerio de Educación de la Nación; y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo al DNU 677/20:
- Queda prohibida la
circulación de las personas alcanzadas por la medida de “distanciamiento social,
preventivo y obligatorio”, por fuera del límite del departamento o partido
donde residan, salvo las habilitaciones especiales acordadas;
- Las clases presenciales permanecerán suspendidas en todos los
niveles y en todas sus modalidades hasta tanto se disponga el reinicio de las
mismas en forma total o parcial, progresiva o alternada, y/o por zonas
geográficas o niveles o secciones o modalidades, previa aprobación de los
protocolos correspondientes;
- Están prohibidos los eventos con concurrencia mayor a diez
personas, y -con esta limitación los mismos deberán realizarse respetando
estrictamente el protocolo que incluya el distanciamiento estricto de las
personas que no puede ser inferior a dos (2) metros, y en lugares con
ventilación adecuada;
Que de acuerdo a la Res. ME-1084/2020 del Ministerio de Educación
de la Nación, la reanudación de las clases presenciales está supeditada a la
aprobación por parte del mismo del Plan de Retorno a Actividades Académicas
Presenciales que presentará la Universidad, y a los avales de las autoridades
sanitarias competentes;
Que es necesario dar previsibilidad, tanto a estudiantes como a
docentes, sobre la modalidad con las que desarrollarán las clases y las
evaluaciones durante el cuatrimestre que comienza, a fin de posibilitar las
planificaciones correspondientes;
Que el Consejo Superior Universitario aprobó, sobre tablas, por
mayoría y con modificaciones, en su reunión del 19 de agosto de 2020, lo
aconsejado por sus Comisiones de Interpretación y Reglamento y de Enseñanza;
POR ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR
UNIVERSITARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Establecer las siguientes pautas para el
nivel universitario durante el segundo cuatrimestre de 2020:
a) Las clases cuyas características lo permitan se dictarán de
modo no presencial.
b) Los exámenes de las asignaturas cuyas características lo
permitan, continuarán tomándose en modalidad no presencial, de acuerdo a lo
establecido en las Resoluciones R-183/20 y CSU-275/20
c) Los exámenes que las unidades académicas dispongan que
necesariamente deban tomarse de forma presencial, se desarrollarán de acuerdo
al protocolo que corre como Anexo de la presente resolución, previa
comunicación a los/las estudiantes con una anticipación de quince (15) días.
d) Las clases que necesariamente deban desarrollarse en modo
presencial, serán autorizadas cuando el Ministerio de Educación de conformidad
al Plan de Retorno a Actividades Académicas Presenciales que presentará la
Universidad, de acuerdo a la Resolución 1084/2020 de dicho Ministerio, y
estarán supeditadas a las disposiciones de las autoridades sanitarias nacional
y jurisdiccional.
ARTÍCULO 2º: En los niveles preuniversitarios las
actividades académicas continuarán en modalidad no presencial hasta que las
autoridades provinciales decidan para esos niveles el retorno a la presencialidad en la jurisdicción. Para dicho retorno se
adoptarán criterios y estrategias congruentes con las disposiciones locales,
atendiendo las particularidades de cada grupo etario y siguiendo el Protocolo
Marco y Lineamientos Federales para el Retorno a Clases Presenciales en la
Educación Obligatoria, aprobados por Resolución CFE N° 364/2020. Se dará
prioridad a los grupos que transitan el último año de la Educación Obligatoria
(sextos años de los Ciclos Superiores orientados).
ARTÍCULO 3º: Tome conocimiento la Secretaría General
Académica, todas las unidades académicas, y el CEMS. Dése
a la Dirección General de Boletín Oficial y Digesto. Cumplido, archívese.
DR. DANIEL ALBERTO VEGA
RECTOR
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR
ABOG. MARIO ARRUIZ
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR
ANEXO
Resolución CSU-290/2020
PROTOCOLO PARA LA TOMA DE
EXÁMENES PRESENCIALES
1.- La toma de exámenes presenciales hasta el 31/12/20 se ajustará
a las regulaciones del Protocolo Básico de Seguridad e Higiene para el Retorno
a las Actividades Presenciales y del presente Anexo.
2.- El número máximo de estudiantes por aula será de 9 (nueve),
pudiéndose utilizar simultáneamente varias aulas para un mismo examen. En
función de la disponibilidad, los Departamentos Académicos deberán gestionar
los medios y establecer los mecanismos que permitan evaluar a todos los
estudiantes en tiempo y forma, sin establecer cupos de inscripción (Resolución
CSU CSU-635/14 (Modificatoria de Res. CSU-406/12 – Reglamento de la Actividad
Estudiantil).
3 - El Departamento Académico comunicará a la Mayordomía el
listado de estudiantes autorizados, con indicación del aula y horario.
4.- El distanciamiento físico entre las personas dentro del aula
será de dos (2) metros en todo momento. El SHST establecerá el listado de aulas
habilitadas, y estás serán asignadas del modo habitual.
5.- El examen no podrá superar las tres (3) horas de duración. La
ventilación del aula será permanente. Si por razones meteorológicas no fuera
posible mantener permanentemente la ventilación, ésta se efectuará cada 45
minutos durante un lapso de 5 minutos.
6- Las cátedras deberán establecer mecanismos de evaluación no
presenciales para aquellos estudiantes que no residan en Bahía Blanca o que
pertenezcan a grupos de riesgo, y se les imposibilite asistir a los exámenes de
manera presencial.
DR. DANIEL ALBERTO VEGA
RECTOR
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR
ABOG. MARIO ARRUIZ
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR