PAUTAS Y LINEAMIENTOS GENERALES PARA EL REINICIO DE ACTIVIDADES PRESENCIALES NO ACADÉMICAS EN LA UNS

 

Resolución CSU-291/20

Expte. 489/2020

 

BAHÍA BLANCA, 20 de agosto de 2020

 

VISTO:

La necesidad de establecer las pautas y los lineamientos generales para la reapertura de los espacios de la Universidad Nacional del Sur y el reinicio de las actividades presenciales no académicas;

 

El Decreto de Necesidad y Urgencia 677/2020, que prorrogó las medidas de distanciamiento social y de restricciones a la circulación y reunión de personas, motivadas en la pandemia de Covid-19, para distintos distritos de la Nación, entre ellos, el partido de Bahía Blanca; y

 

CONSIDERANDO:

Que el retorno a las actividades presenciales debe realizarse extremando los cuidados a fin de garantizar el menor riesgo posible de contagio y propagación de Covid-19;

 

Que es conveniente implementar la modalidad presencial en etapas, en función de la situación general de contagios y de las disposiciones nacionales y provinciales aplicables;

 

Que las circunstancias de esta reapertura exigen a los responsables de las distintas dependencias mantener el control de sus respectivos ámbitos, a través de la organización de su dotación de personal y la definición de la estrategia para la realización de actividades presenciales imprescindibles;

 

Que las medidas aquí dispuestas no son exhaustivas, y deberán ser necesariamente complementadas con protocolos adicionales cuando las especificidades de las actividades así lo recomienden;

 

Que el Consejo Superior Universitario aprobó, sobre tablas, por unanimidad y con modificaciones, en su reunión del 19 de agosto de 2020, lo aconsejado por sus Comisiones de Interpretación y Reglamento y de Enseñanza;

POR ELLO,

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º: Establecer las pautas y los lineamientos generales para el reinicio de las actividades presenciales no académicas en la Universidad Nacional del Sur. El retorno de a estas actividades se realizará extremando los cuidados de manera que se garantice el menor riesgo posible de contagio y propagación de Covid-19 para toda la comunidad universitaria. Para ello se seguirán las normativas de las autoridades competentes y se aplicará el Protocolo Básico de Higiene y Seguridad para el Retorno a las Actividades Presenciales de la UNS y el protocolo específico para cada dependencia y/o Departamento Académico aprobado por el Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo de la UNS, de acuerdo a lo especificado en el Artículo 5º de la presente resolución. La modalidad de las actividades académicas se establecerá en resolución específica.

 

ARTÍCULO 2º: Una vez aprobado el protocolo específico para cada dependencia y/o Departamento Académico, la Primera Etapa del reinicio de las actividades presenciales no académicas consistirá en la reapertura de los espacios correspondientes. En esta etapa la modalidad presencial convivirá con el teletrabajo en aquellas actividades donde resulte viable, y el personal que desarrolle actividades presenciales –con independencia de sus funciones permanecerá un máximo de cuatro (4) horas diarias dentro de la UNS. Las actividades presenciales se desarrollarán de 08 a 17 hs. Fuera de este horario solo podrán efectuarse las tareas esenciales listadas en el art. 1º de la Res. R-269/20, con el permiso de trabajo correspondiente.

 

ARTÍCULO 3º: En la Primera Etapa solo está autorizado el ingreso del personal universitario, con registro de ingreso y salida. Los estudiantes podrán ingresar a realizar actividades previamente programadas, con autorización de las autoridades listadas en el art. 5º. También podrán retirar y devolver libros en las bibliotecas, solicitando el turno correspondiente Las mayordomías serán notificadas del listado de estudiantes autorizados, con indicación de día y horarios.

 

ARTÍCULO 4º: El personal incluido en los grupos de riesgos (Resolución R-141/20), o que deba atender menores de edad y/o adultos mayores convivientes, y/o personas a cargo que demanden cuidados especiales, tendrá derecho a permanecer en situación de teletrabajo en las condiciones convenidas con su superior jerárquico con anterioridad a la fecha de la reapertura.

 

ARTÍCULO 5º: Las autoridades y el personal que se detallan a continuación:

- Rector y Vicerrector

- Secretarias/os y Subsecretarias/os de Rectorado y del Consejo Superior Universitario

- Directoras/es Decanas/os de los Departamentos Académicos,

- Directoras/es de Centros e Institutos de Investigación

- Directoras/es del CEMS y de sus Escuelas dependientes;

- Directoras/es Generales.

 

En función de las condiciones de reinicio establecidas arriba y las regulaciones del Protocolo Básico, analizarán y organizarán la dotación, y definirán la estrategia para la realización de actividades presenciales no académicas. A estos fines deberán:

 

a) Definir los servicios presenciales que se prestarán, teniendo en cuenta que no impliquen un riesgo para la salud del personal;

b) Organizar turnos de trabajo presenciales rotando con teletrabajo, para brindar el servicio mínimo definido;

 

c) Planificar las actividades con su cronograma de realización;

 

d) Establecer protocolos específicos para las dependencias que complementen el Protocolo Básico, de acuerdo a las particularidades de las actividades a desarrollar;

 

e) Analizar y reorganizar todos los espacios de ocupación permanente necesarios en esta etapa, de tal manera que se cumplan los criterios de ocupación detallados en el Protocolo

Básico.

 

ARTÍCULO 6º: En la Primera Etapa no habrá atención al público, realizándose la entrega o retiro de documentación por Mayordomía. El ingreso de proveedores y contratistas se restringirá al mínimo imprescindible y deberá contar con permiso de trabajo expedido por el Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo, bajo las condiciones que éste determine.

 

ARTÍCULO 7º: Las actividades culturales y deportivas podrán realizarse de acuerdo al Protocolo Básico y a protocolos específicos aprobados por el Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo en concordancia con la normativa vigente.

 

ARTÍCULO 8º: El ingreso de personas ajenas a la Institución, que no sean proveedores y contratistas, se limitará solo a situaciones excepcionales, por invitación de las autoridades listadas en el art. 5º, y cumpliendo las condiciones fijadas para el personal universitario.

 

ARTÍCULO 9º: Para la elaboración de los protocolos específicos para cada dependencia y/o Departamento Académico se contará con el asesoramiento del Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo.

 

ARTÍCULO 10: Pase a la Secretaría General Técnica a sus efectos, y para comunicación a todas las dependencias de la UNS y su amplia difusión. Tome conocimiento la Subsecretaría de Infraestructura y Servicios, Servicios de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Dése a la Dirección General de Boletín Oficial y Digesto. Cumplido, archívese.

 

 

DR. DANIEL ALBERTO VEGA

RECTOR

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR

ABOG. MARIO ARRUIZ

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR