PLAN DE ESTUDIOS CARRERA DE CONTADOR PUBLICO


Resolución CU291/88.

Expediente CAD962/88.


BAHIA BLANCA, 25 octubre 1988.


VISTO:

El proyecto del nuevo Plan de Estudios para la carrera de Contador Público; y


CONSIDERANDO:

Que el nuevo Plan de Estudios fue aprobado por el Consejo Departamental del Departamento de Ciencias de la Administración;

Que se han arbitrado medidas tendientes a la inmediata aplicación del Plan;

Que el Consejo Universitario en su sesión de fecha 13 de octubre del corriente año, aprobó el dictamen de su Comisión de Enseñanza;


POR ELLO,

El Consejo Universitario

RESUELVE:


ARTICULO 1°). APROBAR el nuevo Plan de Estudios de la carrera de Contador Público que comprende las asignaturas cuya denominación, contenido mínimo y requisitos de correlatividad se detallan en el Anexo I de la presente resolución.


ARTICULO 2°). Para obtener el título de Contador Público el alumno deberá aprobar la totalidad de las asignaturas básicas y gabinetes contemplados en el Plan y cumplimentar el régimen de asignaturas optativas que se agrega como Anexo I de la presente resolución.


ARTICULO 3°). Con la finalidad de contribuir a un ordenado desarrollo del nuevo Plan de Estudios, el dictado de las asignaturas que comprende se agrupará de acuerdo al Plan Preferencial que obra como Anexo I de la presente resolución.


ARTICULO 4°). Quedarán automáticamente incorporados al nuevo Plan de Estudios los actuales alumnos de la carrera de Contador Público que a la fecha de su entrada en vigencia tengan cursadas no más de dieciocho (18) asignaturas de su respectivo Plan de Estudios, salvo que manifestaren expresamente su oposición en el registro especial que estará abierto en el Departamento de Ciencias de la Administración durante los treinta días corridos anteriores a dicha fecha.


ARTICULO 5°). Para la incorporación al nuevo Plan de Estudios de los alumnos mencionados en el artículo anterior y de aquellos que lo soliciten voluntariamente, deberá observarse la tabla de equivalencias que consta en el Anexo I de la presente resolución.


ARTICULO 6°). El nuevo Plan de Estudios entrará en vigencia a partir de la iniciación del primer cuatrimestre del año 1989.


ARTICULO 7°). El Consejo Departamental del Departamento de Ciencias de la Administración queda facultado para asignar a un docente del mismo las funciones de Director de Carrera con el cometido de asegurar la debida coordinación entre las distintas asignaturas que componen el Plan de Estudios de la carrera de Contador Público.


ARTICULO 8°). Los alumnos inscriptos en la carrera de Contador Público a partir del año 1989 deberán rendir en el transcurso de su carrera una prueba de suficiencia en idioma extranjero en la forma, que lo reglamente el Consejo Departamental del Departamento de Ciencias de la Administración.


ARTICULO 9°). Registrese, pase a conocimiento de Secretaría General Académica; a la Dirección de Alumnos y Estudios para su conocimiento y demás efectos. Tome razón el Departamento de Ciencias de la Administración. Cumplido, archivese.-



Ing.Qco. BRAULIO RAUL LAURENCENA

Rector

Lic. JOSE EXILIO ZAINA

Sec. Gral. Consejo Universitario


ANEXO I (Resol. CU291/88).- REGIMEN DE ASIGNATURAS OPTATIVAS