CEMS

REGLAMENTO DE CONCURSOS PROV. HS. CATEDRA Y CARGOS TITULARES  (MODIF. CSU-514/05 INCORPORA Anexo IV)

 

Resolución CSU-292/10

Expte. 2040/02

 

BAHIA BLANCA, 28 de abril de 2010.

 

            VISTO:

            El reglamento específico de concurso para la cobertura del cargo de Profesor Orientador con carácter titular, elevado por resolución CEMS-045/2009; y

 

            CONSIDERANDO:

            Que por Res. CSU-514/05 el Consejo Superior Universitario aprobó el Reglamento General de Concursos para la cobertura de cargos y horas cátedra en en las EMUNS;

 

            Que el Consejo Superior Universitario en su reunión de fecha 21 de abril de 2010, aprobó lo aconsejado por su Comisión de Comisión de Interpretación y Reglamento;

 

            POR ELLO,

 

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

R E S U E L V E :

 

ARTICULO 1º).- Incorporar a la Res.CSU-514/05 (Reglamento de Concursos para la provisión de horas cátedra y cargos titulares en los establecimientos dependientes del Consejo de Enseñanza Media y Superior) un Anexo IV correspondiente  al Reglamento Específico de Concurso para la cobertura del cargo de Profesor Orientador con carácter titular, tal como figura en el anexo de la presente resolución.

 

ARTICULO 2º).- Pase a la Secretaría General Académica, al CEMS y por su intermedio a los establecimientos dependientes. Dése al Boletín Oficial. Cumplido, archívese.

 

DR. GUILLERMO H. CRAPISTE

RECTOR

DR. DIEGO DUPRAT

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

 

A N E X O

Res. CSU-292/10

 

(Anexo IV Res.CSU-514/05)

 

ASPECTOS ESPECIFICOS DE LA REGLAMENTACION DE CONCURSOS CORRESPONDIENTE AL CARGO DE PROFESOR ORIENTADOR DEL D.O.E.

 

Requisitos de los aspirantes:

 

-     Cumplir con los requisitos de Título exigidos en la normativa vigente para la cobertura del cargo, según lo establece el Manual de Evaluación de Antecedentes.

-     Tener una antigüedad mínima de siete (7) años como Profesor en la Enseñanza Media (3er. Ciclo de E.G.B. o Nivel Polimodal), de los cuales por lo menos 3 (tres) deben ser en las E.M.U.N.S.

-     Registrar concepto no inferior a Distinguido en los tres (3) últimos años de actividad docente.

 

ARTICULO 1º).- El Jurado será integrado por:  

a) La Junta Evaluadora de Antecedentes, que tendrá a su cargo la asignación del puntaje a los títulos y antecedentes de los concursantes.

La asignación de puntaje a los títulos y antecedentes de los concursantes se hará de acuerdo con las pautas establecidas en el Manual de Evaluación de Antecedentes para la cobertura de Interinatos y Suplencias.

Se tendrán en cuenta las publicaciones docentes, científicas, técnicas y de divulgación, los cursos, seminarios, cursillos y toda otra actividad de capacitación que guarde relación con la función concursada.

 

b).- El Tribunal, que estará integrado del siguiente modo:

-     Un Profesor especialista del área de Ciencias de la Educación, con especialización  en Psicología, Psicopedagogía o Pedagogía del Departamento de Humanidades de la UNS, sorteado de una terna propuesta por su Consejo Departamental.

-     El Coordinador del Departamento de Orientación Educacional o, en su defecto, un miembro del Equipo Técnico de dicho Departamento o un Profesor Orientador designado por Concurso sorteado de una terna propuesta por el CEMS.

-     Un Rector-Director o Director de una de las cuatro (4) Escuelas de Nivel Medio dependientes de la UNS, sorteado por el CEMS.

 

Los suplentes del primer integrante serán los restantes miembros de la terna, en el orden que resultaren sorteados.

Los suplentes del segundo integrante serán los restantes miembros del Equipo Técnico o Profesor Orientador, en el orden que resultaren sorteados.

Los suplentes del tercer integrante serán dos (2) de los Rectores-Directores o Directores, en el orden que resultaren sorteados.

 

ARTICULO 2º).- La Prueba de Oposición consistirá en

a)       La presentación escrita, al momento de la inscripción de un Proyecto Anual que contemple las funciones propias del Profesor Orientador, establecidas en el art. 22º de la Resolución CSU-980/06, y las funciones pertinentes a las acciones tutoriales de los Auxiliares Docentes y de los Maestros Coordinadores (arts. 24º y 24º bis de la Res.CSU-980/06 respectivamente), con quienes articula acciones.

b)      Una entrevista que el postulante mantendrá con el tribunal en la cual se evaluará:

1-   Las líneas de acción previstas para gestionar el proyecto en el cargo que concursa.

2-   El conocimiento de la normativa básica vigente para el funcionamiento de las EMUNS y del DOE y de cualquier otra cuestión afín al cargo para el que se postula.

 

Cada instancia, a) y b) será calificada por el Tribunal con hasta setenta y cinco (75) puntos. El puntaje total será el resultado de la suma de los puntajes obtenidos en cada una de las instancias.

 

Quedará eliminado del orden de mérito, por no reunir las condiciones mínimas exigibles para el cargo, el aspirante que no alcanzara como mínimo treinta y cinco (35) puntos en alguna de las instancias.

 

ARTICULO 3º).- Sustanciado el concurso, de acuerdo a las vacantes disponibles, serán asignados los cargos, según el orden de mérito resultante. Los concursantes serán designados en un (1) solo cargo, no pudiendo desempeñar simultáneamente más de un (1) cargo de Profesor Orientador.

 

DR. GUILLERMO H. CRAPISTE

RECTOR

DR. DIEGO DUPRAT

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO