Resolución CSU-292/10
Expte. 2040/02
BAHIA
BLANCA, 28 de abril de 2010.
VISTO:
El reglamento específico de concurso
para la cobertura del cargo de Profesor Orientador con carácter titular,
elevado por resolución CEMS-045/2009; y
CONSIDERANDO:
Que por Res. CSU-514/05 el Consejo
Superior Universitario aprobó el Reglamento General de Concursos para la
cobertura de cargos y horas cátedra en en las EMUNS;
Que el Consejo Superior
Universitario en su reunión de fecha 21 de abril de 2010, aprobó lo aconsejado
por su Comisión de Comisión de Interpretación y Reglamento;
POR ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
R E S U E L V E :
ARTICULO
1º).- Incorporar a
ARTICULO
2º).- Pase a
DR. GUILLERMO H. CRAPISTE
RECTOR
DR. DIEGO DUPRAT
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR
UNIVERSITARIO
A N
E X O
Res. CSU-292/10
(Anexo IV Res.CSU-514/05)
ASPECTOS ESPECIFICOS DE
Requisitos
de los aspirantes:
- Cumplir con los requisitos de Título exigidos en la
normativa vigente para la cobertura del cargo, según lo establece el Manual de
Evaluación de Antecedentes.
- Tener una antigüedad mínima de siete (7) años como
Profesor en
- Registrar concepto no inferior a
Distinguido en los tres (3) últimos años de actividad docente.
ARTICULO 1º).- El Jurado será integrado por:
a)
La asignación de puntaje a los títulos y
antecedentes de los concursantes se hará de acuerdo con las pautas establecidas
en el Manual de Evaluación de Antecedentes para la cobertura de Interinatos y
Suplencias.
Se tendrán en cuenta las publicaciones docentes,
científicas, técnicas y de divulgación, los cursos, seminarios, cursillos y
toda otra actividad de capacitación que guarde relación con la función
concursada.
b).- El Tribunal, que estará integrado del
siguiente modo:
- Un Profesor
especialista del área de Ciencias de
- El Coordinador
del Departamento de Orientación Educacional o, en su defecto, un miembro del
Equipo Técnico de dicho Departamento o un Profesor Orientador designado por
Concurso sorteado de una terna propuesta por el CEMS.
- Un Rector-Director
o Director de una de las cuatro (4) Escuelas de Nivel Medio dependientes de
Los suplentes del primer integrante serán los
restantes miembros de la terna, en el orden que resultaren sorteados.
Los suplentes del segundo integrante serán los
restantes miembros del Equipo Técnico o Profesor Orientador, en el orden que
resultaren sorteados.
Los suplentes del tercer integrante serán dos (2)
de los Rectores-Directores o Directores, en el orden que resultaren sorteados.
ARTICULO 2º).-
a) La presentación
escrita, al momento de la inscripción de un Proyecto Anual que contemple las funciones propias del Profesor
Orientador, establecidas en el art. 22º de
b) Una entrevista que el postulante mantendrá
con el tribunal en la cual se evaluará:
1- Las líneas de
acción previstas para gestionar el proyecto en el cargo que concursa.
2- El conocimiento de
la normativa básica vigente para el funcionamiento de las EMUNS y del DOE y de
cualquier otra cuestión afín al cargo para el que se postula.
Cada instancia, a) y b) será calificada
por el Tribunal con hasta setenta y cinco (75) puntos. El puntaje total será el
resultado de la suma de los puntajes obtenidos en cada una de las instancias.
Quedará eliminado del orden de mérito, por no
reunir las condiciones mínimas exigibles para el cargo, el aspirante que no
alcanzara como mínimo treinta y cinco (35) puntos en alguna de las instancias.
ARTICULO 3º).- Sustanciado el concurso, de acuerdo
a las vacantes disponibles, serán asignados los cargos, según el orden de
mérito resultante. Los concursantes serán designados en un (1) solo cargo, no
pudiendo desempeñar simultáneamente más de un (1) cargo de Profesor Orientador.
DR. GUILLERMO H. CRAPISTE
RECTOR
DR. DIEGO DUPRAT
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR
UNIVERSITARIO