CEMS

REGLAMENTO DE CONCURSOS PARA PROVISIÓN DE HS. CÁTEDRA Y CARGOS TITULARES

(Mod. CSU-514/05 art. 36º y 1º Anexo I y II respect.)

 

 

Resolución CSU-293/06

Expediente 2761/02

 

BAHIA BLANCA, 11 de mayo de 2006.

 

            VISTO:

            La Res. CSU-514/05, por la que se aprobó el texto ordenado del Reglamento de Concursos para la provisión de horas cátedra y cargos titulares en los establecimientos dependientes del CEMS y sus aspectos específicos;

 

            La propuesta de modificación de dicho Reglamento, efectuada por el CEMS mediante  Res. 37/06, para el reemplazo en el Tribunal Coordinador de Materias Afines en el caso de que éste se presentare en el concurso o que el cargo no estuviere cubierto; y

 

            CONSIDERANDO:

            Que el texto ordenado aprobado por la Res. CSU-514/05 se omitió la modificación introducida en el Reglamento de Concursos por la Res. CSU-552/03;

 

            Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en su reunión del 10 de mayo de 2006, lo aconsejado por su Comisión de Interpretación y Reglamento;

 

POR ELLO,

 

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

R E S U E L V E :

 

ARTICULO 1º).- Modificar el art. 36º del Anexo I de la Res. CSU-514/05, quedando su texto redactado del siguiente modo:

 

“ARTICULO 36º: Notificado de su designación, el docente deberá hacerse cargo de sus funciones en la fecha prevista en la misma, salvo que invocase un impedimento que fuere admitido por el CEMS. Vencida la prórroga acordada por el CEMS, si el docente no se hiciere cargo de sus funciones la designación caducará automáticamente. Asimismo, no podrá solicitarse licencia por incompatibilidad durante el primer año de designación. Los agentes que estén en funciones con cargos de mayor jerarquía en el ámbito del CEMS con designaciones a término, podrán solicitar licencia por dicha causal.”

 

ARTICULO 2º).- Modificar el inciso b) del artículo 1º del Anexo II de la Res. CSU-514/05, quedando su texto redactado del siguiente modo:

 

“b) El Tribunal será integrado del siguiente modo:

 

1.      Un Profesor Especialista en la disciplina que se concursa propuesto por el
Departamento más afín de la Universidad Nacional del Sur, sorteado de una terna propuesta por su Consejo Departamental. Como suplentes actuarán los restantes miembros de la terna, en el orden en que resultaren sorteados.

 

2.      El Coordinador de Materias Afines de los Establecimientos dependientes del CEMS. Como suplentes actuarán los miembros de dicha terna sorteados en segundo y tercer lugar, en ese orden. En caso de que este cargo no estuviere cubierto, o bien el Coordinador se presentare como postulante en el concurso, ocupará este lugar en el Tribunal el Profesor Especialista de la terna indicada en el punto 1) que resultó en segundo lugar.

 

3.      El Rector  - Director de la Escuela, en los casos de la Escuela Normal Superior y la Escuela Superior de Comercio, y el Director de la Escuela en los casos de la Escuela de Educación General Básica 3er. Ciclo y la Escuela de Agricultura y Ganadería. Como suplentes actuarán el Vice - Rector / Vice -Director de la Escuela respectiva.”

 

ARTICULO 3º).- Pase a la Secretaría General Académica, al CEMS y por su intermedio, comuníquese a los establecimientos dependientes. Cumplido, archívese.

 

DR. LUIS MARIA FERNANDEZ

RECTOR

LIC. SANDRA BAIONI

SEC. GRAL.  CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO