CEMS
REGLAMENTO DE
CONCURSOS PARA PROVISIÓN DE HS. CÁTEDRA Y CARGOS TITULARES
(Mod. CSU-514/05
art. 36º y 1º Anexo I y II respect.)
Resolución CSU-293/06
Expediente 2761/02
BAHIA BLANCA, 11 de mayo de 2006.
VISTO:
La
Res. CSU-514/05, por la que se aprobó el texto ordenado del Reglamento de
Concursos para la provisión de horas cátedra y cargos titulares en los
establecimientos dependientes del CEMS y sus aspectos específicos;
La
propuesta de modificación de dicho Reglamento, efectuada por el CEMS
mediante Res. 37/06, para el reemplazo
en el Tribunal Coordinador de Materias Afines en el caso de que éste se
presentare en el concurso o que el cargo no estuviere cubierto; y
CONSIDERANDO:
Que
el texto ordenado aprobado por la Res. CSU-514/05 se omitió la modificación
introducida en el Reglamento de Concursos por la Res. CSU-552/03;
Que
el Consejo Superior Universitario aprobó, en su reunión del 10 de mayo de 2006,
lo aconsejado por su Comisión de Interpretación y Reglamento;
POR ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
R E S U E L V E :
ARTICULO 1º).- Modificar el art. 36º del Anexo I de
la Res. CSU-514/05, quedando su texto redactado del siguiente modo:
“ARTICULO 36º: Notificado de su designación, el
docente deberá hacerse cargo de sus funciones en la fecha prevista en la misma,
salvo que invocase un impedimento que fuere admitido por el CEMS. Vencida la
prórroga acordada por el CEMS, si el docente no se hiciere cargo de sus
funciones la designación caducará automáticamente. Asimismo, no podrá
solicitarse licencia por incompatibilidad durante el primer año de designación.
Los agentes que estén en funciones con cargos de mayor jerarquía en el ámbito
del CEMS con designaciones a término, podrán solicitar licencia por dicha
causal.”
ARTICULO 2º).- Modificar el inciso b) del artículo 1º
del Anexo II de la Res. CSU-514/05, quedando su texto redactado del siguiente
modo:
“b) El Tribunal será integrado del siguiente modo:
1.
Un Profesor
Especialista en la disciplina que se concursa propuesto por el
Departamento más afín de la Universidad Nacional del Sur, sorteado de una terna
propuesta por su Consejo Departamental. Como suplentes actuarán los restantes
miembros de la terna, en el orden en que resultaren sorteados.
2.
El
Coordinador de Materias Afines de los Establecimientos dependientes del CEMS.
Como suplentes actuarán los miembros de dicha terna sorteados en segundo y
tercer lugar, en ese orden. En caso de que este cargo no estuviere cubierto, o
bien el Coordinador se presentare como postulante en el concurso, ocupará este
lugar en el Tribunal el Profesor Especialista de la terna indicada en el punto
1) que resultó en segundo lugar.
3.
El
Rector - Director de la Escuela, en los
casos de la Escuela Normal Superior y la Escuela Superior de Comercio, y el
Director de la Escuela en los casos de la Escuela de Educación General Básica
3er. Ciclo y la Escuela de Agricultura y Ganadería. Como suplentes actuarán el
Vice - Rector / Vice -Director de la Escuela respectiva.”
ARTICULO 3º).- Pase a la Secretaría General
Académica, al CEMS y por su intermedio, comuníquese a los establecimientos
dependientes. Cumplido, archívese.
DR. LUIS
MARIA FERNANDEZ
RECTOR
LIC. SANDRA
BAIONI
SEC.
GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO