PEUZO
INSTRUCTIVO
EMISION VOTO SEDES PROGRAMA PEUZO
Resolución
CSU-297/15
Expediente
1253/15
BAHIA BLANCA, 19 de
mayo de 2015
VISTO:
El
procedimiento para el voto de los alumnos empadronados pertenecientes al
Programa PEUZO; y
CONSIDERANDO:
Que la Junta Electoral, en su
reunión del día 20 de abril de 2015 resolvió proponer al Consejo Superior
Universitario modificaciones a lo reglamentado por la Res. CSU-601/2013; dado
que con el procedimiento utilizado en
los años 2013 y 2014 no se ha logrado la respuesta esperada en cuanto a la
cantidad de alumnos que emiten su voto;
Que el mecanismo de voto por correo
sigue resultando el más apropiado desde el punto de vista de la seguridad,
confiabilidad, transparencia y garantía del procedimiento y es una práctica
común en distintos países para el voto de extranjeros y en algunos colegios
profesionales (escribanos, ciencias económicas, abogados y otros);
Que este procedimiento se encuentra
estandarizado como servicio en el Correo Postal Argentino y que con él se
garantiza que una mayor cantidad de alumnos reciban la documentación para
emitir el voto;
Que el Consejo Superior
Universitario aprobó, en su reunión del 13 de mayo del corriente, lo aconsejado por su Comisión de
Interpretación y Reglamento;
POR
ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO
1º: Derogar la Resolución CSU-601/2013.
ARTÍCULO
2º: Aprobar el mecanismo de votación regulado en el Anexo de la presente
resolución para los alumnos que cursen carreras en el marco del Programa PEUZO
y se encuentren empadronados en sedes distintas de Bahía Blanca.
ARTÍCULO
3º: Pase a la Junta Electoral para su conocimiento y demás efectos. Comuníquese
a la Secretaría General Académica y por su intermedio a la Dirección General de
Alumnos y Estudios y a los Departamentos Académicos. Cumplido, archívese.
DR. MARIO RICARDO
SABBATINI
RECTOR
DR. DIEGO DUPRAT
SEC. GRAL. CONSEJO
SUPERIOR UNIVERSITARIO
ANEXO de la Res. CSU –297/15
Instructivo
para la emisión del voto en las sedes del programa PEUZO
ARTÍCULO 1º: La emisión del voto en el
caso de los alumnos inscriptos en alguna de las carreras dictadas fuera de la
sede principal de la UNS continúa siendo facultativa (artículo 12º de la Res.
CSU-207/13 – Reglamento Electoral).
ARTÍCULO 2º: La Junta Electoral
solicitará a la Dirección General de Sistemas de Información (DGSI), con una
antelación de al menos noventa (90) días antes del cierre del registro
electoral, la publicación de avisos en
el sistema SIU-GUARANI para que los alumnos del programa PEUZO actualicen sus
datos censales, con el objetivo de contar con un domicilio actualizado a donde
enviar la documentación necesaria para emitir el voto. Al cierre del registro
electoral, la Dirección General de Sistemas de Información entregará a la Junta
Electoral un padrón de los alumnos del programa PEUZO, en el que consten los
siguientes datos:
- Apellido
y nombre
- Número
de DNI
- Número
LU
- Carrera
que cursa el alumno
- Departamento
Académico al que pertenece
- Domicilio:
calle, nro. piso, dpto., Cód. Postal y Localidad
ARTÍCULO 3º: Los alumnos podrán
solicitar a la Junta Electoral el cambio de domicilio dentro del período
determinado por el cronograma electoral para el pedido de modificaciones al
padrón. La solicitud se hará personalmente y mediante nota firmada por el
interesado.
ARTÍCULO 4º: La Junta Electoral
confeccionará los sobres para enviar la documentación necesaria para emitir el
voto, que constará de los siguientes elementos:
a) Un sobre de devolución, según el
formato propuesto por el Correo Argentino de Respuestas Postales Pagas.
b) Un sobre en blanco, que solo tendrá la
referencia del departamento académico al que pertenece el alumno.
c) Instructivo sobre el procedimiento
para la emisión del voto.
d) Declaración Jurada de Identidad
e) Un juego de boletas únicas firmadas
por el Presidente de la Junta Electoral.
ARTÍCULO 5º: La documentación descripta
en el Art. 3º) será despachada por el Correo Argentino, quince (15) días
corridos antes de la fecha del comicio.
ARTÍCULO 6º: La fecha límite para que
los alumnos envíen su voto por el Correo Argentino, será hasta el lunes
anterior al día del comicio o el día hábil siguiente, cuando éste sea feriado o no
laborable.
ARTÍCULO 7º: La Junta Electoral deberá
designar a los representantes autorizados ante el Correo Argentino para retirar
los envíos y completar la “Ficha de Servicio”.
ARTÍCULO 8º: Los sobres enviados serán
retirados del Correo Argentino por los representantes autorizados por la Junta
Electoral, el día del comicio antes del inicio del acto. Cualquier envío que
llegase después de este momento no será considerado en el escrutinio y deberá
ser descartado.
ARTÍCULO 9º: Con los sobres retirados
del Correo Argentino, la Junta Electoral procederá al escrutinio
correspondiente. Este acto deberá organizarse de tal forma que puedan asistir
los fiscales designados por las agrupaciones interesadas. Para la realización
del escrutinio, la Junta Electoral deberá controlar con la declaración jurada
de identidad del alumno, que éste se halle empadronado en alguna de las sedes
del PEUZO y que el sobre con su voto corresponda al Departamento Académico que
declara. Posteriormente se procederá a la apertura de los sobres
validados y al conteo de los votos emitidos, y se confeccionará el “Certificado
de Escrutinio” por Departamento Académico.
ARTÍCULO 10º: El procedimiento
establecido en este reglamento es el único mediante el cual los alumnos
empadronados en el programa PEUZO pueden emitir el voto. Únicamente podrán
votar cumpliendo con todos los requisitos y no podrán ser incorporados a los
padrones de la sede Bahía Blanca.
DR. MARIO RICARDO
SABBATINI
RECTOR
DR. DIEGO DUPRAT
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITAR