PEUZO

INSTRUCTIVO EMISION VOTO SEDES PROGRAMA PEUZO

 

Resolución CSU-297/15

Expediente 1253/15

 

BAHIA BLANCA, 19 de mayo de 2015

 

VISTO:

            El procedimiento para el voto de los alumnos empadronados pertenecientes al Programa PEUZO; y

 

CONSIDERANDO:

            Que la Junta Electoral, en su reunión del día 20 de abril de 2015 resolvió proponer al Consejo Superior Universitario modificaciones a lo reglamentado por la Res. CSU-601/2013; dado que con el  procedimiento utilizado en los años 2013 y 2014 no se ha logrado la respuesta esperada en cuanto a la cantidad de alumnos que emiten su voto;

 

            Que el mecanismo de voto por correo sigue resultando el más apropiado desde el punto de vista de la seguridad, confiabilidad, transparencia y garantía del procedimiento y es una práctica común en distintos países para el voto de extranjeros y en algunos colegios profesionales (escribanos, ciencias económicas, abogados y otros);

 

            Que este procedimiento se encuentra estandarizado como servicio en el Correo Postal Argentino y que con él se garantiza que una mayor cantidad de alumnos reciban la documentación para emitir el voto;

 

            Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en su reunión del 13 de mayo del corriente,  lo aconsejado por su Comisión de Interpretación y Reglamento;

 

POR ELLO,

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º: Derogar la Resolución CSU-601/2013.

 

ARTÍCULO 2º: Aprobar el mecanismo de votación regulado en el Anexo de la presente resolución para los alumnos que cursen carreras en el marco del Programa PEUZO y se encuentren empadronados en sedes distintas de Bahía Blanca.

 

ARTÍCULO 3º: Pase a la Junta Electoral para su conocimiento y demás efectos. Comuníquese a la Secretaría General Académica y por su intermedio a la Dirección General de Alumnos y Estudios y a los Departamentos Académicos. Cumplido, archívese.

 

DR. MARIO RICARDO SABBATINI

RECTOR

DR. DIEGO DUPRAT

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

 

 

ANEXO de la Res. CSU –297/15

 

Instructivo para la emisión del voto en las sedes del programa PEUZO

 

ARTÍCULO 1º: La emisión del voto en el caso de los alumnos inscriptos en alguna de las carreras dictadas fuera de la sede principal de la UNS continúa siendo facultativa (artículo 12º de la Res. CSU-207/13 – Reglamento Electoral).

 

ARTÍCULO 2º: La Junta Electoral solicitará a la Dirección General de Sistemas de Información (DGSI), con una antelación de al menos noventa (90) días antes del cierre del registro electoral,  la publicación de avisos en el sistema SIU-GUARANI para que los alumnos del programa PEUZO actualicen sus datos censales, con el objetivo de contar con un domicilio actualizado a donde enviar la documentación necesaria para emitir el voto. Al cierre del registro electoral, la Dirección General de Sistemas de Información entregará a la Junta Electoral un padrón de los alumnos del programa PEUZO, en el que consten los siguientes datos:

 

-  Apellido y nombre

-  Número de DNI

-  Número LU

-  Carrera que cursa el alumno

-  Departamento Académico al que pertenece

-  Domicilio: calle, nro. piso, dpto., Cód. Postal y Localidad

ARTÍCULO 3º: Los alumnos podrán solicitar a la Junta Electoral el cambio de domicilio dentro del período determinado por el cronograma electoral para el pedido de modificaciones al padrón. La solicitud se hará personalmente y mediante nota firmada por el interesado.

 

ARTÍCULO 4º: La Junta Electoral confeccionará los sobres para enviar la documentación necesaria para emitir el voto, que constará de los siguientes elementos:

 

a)  Un sobre de devolución, según el formato propuesto por el Correo Argentino de Respuestas Postales Pagas.

b)  Un sobre en blanco, que solo tendrá la referencia del departamento académico al que pertenece el alumno.

c)  Instructivo sobre el procedimiento para la emisión del voto.

d)  Declaración Jurada de Identidad

e)  Un juego de boletas únicas firmadas por el Presidente de la Junta Electoral.

ARTÍCULO 5º: La documentación descripta en el Art. 3º) será despachada por el Correo Argentino, quince (15) días corridos antes de la fecha del comicio.

 

ARTÍCULO 6º: La fecha límite para que los alumnos envíen su voto por el Correo Argentino, será hasta el lunes anterior al día del comicio o el día hábil  siguiente, cuando éste sea feriado o no laborable.

 

ARTÍCULO 7º: La Junta Electoral deberá designar a los representantes autorizados ante el Correo Argentino para retirar los envíos y completar la “Ficha de Servicio”.

 

ARTÍCULO 8º: Los sobres enviados serán retirados del Correo Argentino por los representantes autorizados por la Junta Electoral,  el día del comicio antes del inicio del acto. Cualquier envío que llegase después de este momento no será considerado en el escrutinio y deberá ser descartado.

 

ARTÍCULO 9º: Con los sobres retirados del Correo Argentino, la Junta Electoral procederá al escrutinio correspondiente. Este acto deberá organizarse de tal forma que puedan asistir los fiscales designados por las agrupaciones interesadas. Para la realización del escrutinio, la Junta Electoral deberá controlar con la declaración jurada de identidad del alumno, que éste se halle empadronado en alguna de las sedes del PEUZO y que el sobre con su voto corresponda al Departamento Académico que declara.  Posteriormente se procederá a la apertura de los sobres validados y al conteo de los votos emitidos, y se confeccionará el “Certificado de Escrutinio” por Departamento Académico.

 

ARTÍCULO 10º: El procedimiento establecido en este reglamento es el único mediante el cual los alumnos empadronados en el programa PEUZO pueden emitir el voto. Únicamente podrán votar cumpliendo con todos los requisitos y no podrán ser incorporados a los padrones de la sede Bahía Blanca.

 

DR. MARIO RICARDO SABBATINI

RECTOR

DR. DIEGO DUPRAT

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITAR