PLANES DE ESTUDIO / NORMAS GENERALES
CADUCIDAD DE PLANES DE ESTUDIO Y
MIGRACIÓN A PLANES VIGENTES
Resolución
CSU-297/21
Expte. 328/70
BAHÍA
BLANCA, 10 de junio de 2021
VISTO:
La resolución R-250/2018
ratificada por resolución CSU-233/2018, que establece las pautas para la
presentación y modificación para planes de estudio:
El artículo 3º del Anexo
resolución CSU-406/12 modificada por CSU-569/20 (Texto Ordenado del Reglamento
de la Actividad Estudiantil), que establece entre las condiciones de las/os
estudiantes, que a todos los efectos, la validez de los planes de estudio será
de diez (10) años contados a partir de su ingreso a la Universidad Nacional del
Sur, pasados los cuales la/el alumna/o pasará al plan de estudios que se
encuentre vigente a la fecha (CSP- 36/84); y
CONSIDERANDO:
Que la Universidad se
compromete a mantener por un lapso de diez años la validez del Plan de Estudios
de la carrera en que se inscribe una/un alumna/o según lo establece la
Resolución Nº CSP-36/84;
Que la Dirección General
de Gestión Académica consulta a la Secretaría General Académica, qué pasos
seguir ante la decisión de que un plan de estudio deje de estar activo para
todo tipo de alumnas/os (sean regulares o dadas/os de baja);
Que corresponde a la
universidad reservarse el derecho de migrar al nuevo plan de estudios vigente a
aquellas/os alumnas/os que, habiendo iniciado el cursado de la carrera con un
plan anterior, no hayan concluido sus estudios dentro del período de mantención
del plan no vigente;
Que ante la caducidad de
planes de estudio, resulta necesario fijar el procedimiento técnico
administrativo a seguir para garantizar la implementación del acto
administrativo que así lo disponga;
Que por tal motivo es
necesario establecer el mecanismo que se utilizará para la desactivación del
plan no vigente, asegurando que no dispondrá con posterioridad a su caducidad
de alumnas/os regulares;
Que el
Consejo Superior Universitario aprobó por mayoría, sobre tablas, en su reunión
del 09 de junio de 2021, lo aconsejado por su Comisión de Enseñanza;
Que lo
aprobado se encuentra encuadrado en el eje estratégico 1-Gestión Institucional
y el eje estratégico 2-Gestión de la Calidad Académica del Plan Estratégico
Institucional aprobado por resolución CSU-325/2012;
POR
ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO
1º: Establecer que, a partir de estar aprobada la fecha de
caducidad de un Plan de Estudio, las/os alumnas/os que no hayan finalizado sus
estudios durante la vigencia de dicho plan serán migradas/os al último plan
vigente de la carrera.
ARTÍCULO
2°: Autorizar a la Dirección General de Gestión Académica a
realizar el procedimiento de registro en el Sistema Informático de Gestión
Académica, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1º de esta resolución.
ARTÍCULO
3°: Las/os alumnas/os que hayan sido dadas/os de baja por
inactividad no podrán ser reincorporadas/os a través de lo establecido por la
resolución CSU-757/2013, debido a la pérdida de vigencia del Plan de Estudio.
Asimismo no se aplicará a ellas/os el artículo 4° de la resolución
CSU-564/2019.
ARTÍCULO
4º: Pase a la Secretaría General Académica y por su intermedio
comuníquese a los Departamentos Académicos. Gírese a la Dirección General de
Gestión Académica a todos sus efectos. Dése a la
Dirección General de Boletín Oficial y Digesto. Cumplido, archívese.
DR. DANIEL A. VEGA
RECTOR
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR
ABOG. MARIO A. ARRUIZ
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO