PLANES DE ESTUDIO / NORMAS GENERALES

CADUCIDAD DE PLANES DE ESTUDIO Y MIGRACIÓN A PLANES VIGENTES

 

Resolución  CSU-297/21

Expte. 328/70

 

BAHÍA BLANCA, 10 de junio de 2021

 

VISTO:

La resolución R-250/2018 ratificada por resolución CSU-233/2018, que establece las pautas para la presentación y modificación para planes de estudio:

 

El artículo 3º del Anexo resolución CSU-406/12 modificada por CSU-569/20 (Texto Ordenado del Reglamento de la Actividad Estudiantil), que establece entre las condiciones de las/os estudiantes, que a todos los efectos, la validez de los planes de estudio será de diez (10) años contados a partir de su ingreso a la Universidad Nacional del Sur, pasados los cuales la/el alumna/o pasará al plan de estudios que se encuentre vigente a la fecha (CSP- 36/84); y

 

CONSIDERANDO:

Que la Universidad se compromete a mantener por un lapso de diez años la validez del Plan de Estudios de la carrera en que se inscribe una/un alumna/o según lo establece la Resolución Nº CSP-36/84;

 

Que la Dirección General de Gestión Académica consulta a la Secretaría General Académica, qué pasos seguir ante la decisión de que un plan de estudio deje de estar activo para todo tipo de alumnas/os (sean regulares o dadas/os de baja);

 

Que corresponde a la universidad reservarse el derecho de migrar al nuevo plan de estudios vigente a aquellas/os alumnas/os que, habiendo iniciado el cursado de la carrera con un plan anterior, no hayan concluido sus estudios dentro del período de mantención del plan no vigente;

 

Que ante la caducidad de planes de estudio, resulta necesario fijar el procedimiento técnico administrativo a seguir para garantizar la implementación del acto administrativo que así lo disponga;

 

Que por tal motivo es necesario establecer el mecanismo que se utilizará para la desactivación del plan no vigente, asegurando que no dispondrá con posterioridad a su caducidad de alumnas/os regulares;

 

Que el Consejo Superior Universitario aprobó por mayoría, sobre tablas, en su reunión del 09 de junio de 2021, lo aconsejado por su Comisión de Enseñanza;

 

Que lo aprobado se encuentra encuadrado en el eje estratégico 1-Gestión Institucional y el eje estratégico 2-Gestión de la Calidad Académica del Plan Estratégico Institucional aprobado por resolución CSU-325/2012;

 

POR ELLO,

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º: Establecer que, a partir de estar aprobada la fecha de caducidad de un Plan de Estudio, las/os alumnas/os que no hayan finalizado sus estudios durante la vigencia de dicho plan serán migradas/os al último plan vigente de la carrera.

 

ARTÍCULO 2°: Autorizar a la Dirección General de Gestión Académica a realizar el procedimiento de registro en el Sistema Informático de Gestión Académica, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1º de esta resolución.

 

ARTÍCULO 3°: Las/os alumnas/os que hayan sido dadas/os de baja por inactividad no podrán ser reincorporadas/os a través de lo establecido por la resolución CSU-757/2013, debido a la pérdida de vigencia del Plan de Estudio. Asimismo no se aplicará a ellas/os el artículo 4° de la resolución CSU-564/2019.

 

ARTÍCULO 4º: Pase a la Secretaría General Académica y por su intermedio comuníquese a los Departamentos Académicos. Gírese a la Dirección General de Gestión Académica a todos sus efectos. Dése a la Dirección General de Boletín Oficial y Digesto. Cumplido, archívese.

 

DR. DANIEL A. VEGA

RECTOR

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR

ABOG. MARIO A. ARRUIZ

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO