PERSONAL

COMPUTO ANTIGÜEDAD DOCENTES JUBILADOS QUE SIGUEN EN FUNCIONES

 

Resolución CSU-297/22

Expte 3468/21

 

BAHÍA BLANCA, 02 de junio de 2022

 

VISTO:

El artículo 1º del Decreto 5614/68, que contempla que, una vez percibido el haber jubilatorio, no corresponde computar, a los efectos de la bonificación por antigüedad de los docentes que siguen cumpliendo funciones, los servicios que condujeron a la determinación de aquél, pues ello implicaría un doble pago sustentado en una misma causa; y

 

CONSIDERANDO:

Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las causas "MARTÍNEZ, Alberto Manuel contra Universidad Nacional de Tucumán", "PRADO, Noemí contra Universidad Nacional de Rosario", "MULLOR, Alberto Oscar y BAIGORRIA, Claudia María contra Universidad Nacional del Litoral" y "SECO, Ernestina del Carmen y SAADI, Lilian DEL VALLE contra Consejo Superior de la Universidad Nacional de Catamarca", establece que de acuerdo con lo dispuesto por el art. 1º del Decreto 5614/68, una vez percibido el haber jubilatorio, no corresponde computar, a los efectos de la bonificación por antigüedad de las/os docentes que siguen cumpliendo funciones, los servicios que condujeron a la determinación de aquél;

 

Que la Dirección General de Personal debe computar para la liquidación del adicional por antigüedad a docentes que gozan de un beneficio jubilatorio, solamente los servicios que no han sido tomados en cuenta en la determinación de su haber jubilatorio;

 

Que la Dirección de Asistencia y Legajos de la Dirección General de Personal tiene a cargo la tarea de revisión de las condiciones del personal docente que puede estar comprendido en esta situación; como así también la adecuación del cómputo de los servicios que no han sido tomados en cuenta en la determinación de un haber jubilatorio, de acuerdo a lo que declara cada docente jubilada/o;

 

Que la Secretaría General Técnica, la Dirección y Administración del CEMS, y la Dirección General de Personal desde noviembre de 2019 llevan a cabo tareas de información, concientización, y solicitud personalizada a docentes que poseen reconocimientos de antigüedad de servicios de otras jurisdicciones, y se encuentran jubiladas/os en las mismas;

 

Que el informe SISAC N° 8 de 2019 de la Unidad de Auditoría Interna de la Universidad Nacional del Sur observa que las liquidaciones de sueldo, en concepto de antigüedad, correspondientes a docentes jubiladas/os en la Provincia de Buenos Aires, que no han declarado la nueva situación ante la UNS, han generado inequidades y pagos indebidos realizados a dichas/os docentes;

 

Que el informe de la Dirección General de Personal reporta que se han producido pagos indebidos de antigüedad con docentes en actividad que obtienen el beneficio jubilatorio en otra jurisdicción, puesto que omiten informar a la UNS, a través de su Declaración Jurada de Pasividades, los años tomados en cuenta para la determinación de su haber jubilatorio;

 

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha dictaminado que corresponde ratificar lo actuado por la Dirección General de Personal, puesto que se ajusta al orden jurídico vigente;

 

Que, a pesar de las tareas realizadas, todavía hay docentes que no han realizado sus Declaraciones Juradas de Pasividades;

 

Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en su reunión del 01 de junio de 2022, lo aconsejado por su Comisión de Interpretación y Reglamento;

POR ELLO,

 

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º: Ordenar a la Dirección General de Personal –Dirección de Asistencia y Legajos– dejar sin efecto, a partir del 01 de junio de 2022, las disposiciones de reconocimiento de antigüedad de la jurisdicción en la que se encuentran jubilados, solo a los fines del cómputo de la bonificación por antigüedad, a las/os docentes ya notificados por correo electrónico con 30 días de anticipación, y que no han presentado la Declaración Jurada de Pasividades.

 

ARTÍCULO 2º: Establecer que, una vez realizado el acto administrativo, deberá notificarse a través del correo electrónico institucional, a las/los docentes involucradas/os y a la dependencia donde prestan funciones.

 

ARTÍCULO 3º: Disponer que, para la liquidación del adicional por antigüedad a docentes que gozan de un beneficio jubilatorio, la Dirección General de Personal deberá computar solamente los servicios que no han sido tomados para acceder al mismo. Si, al momento de presentar la Declaración Jurada de Pasividades, se declaran años de servicio no utilizados para acceder al beneficio jubilatorio, se ajustará la antigüedad de forma retroactiva dentro del ejercicio presupuestario en que hubiese presentado la Declaración Jurada de Pasividades.

 

ARTÍCULO 4º: Pase a la Secretaría General Técnica, al CEMS, a las Escuelas Preuniversitarias, a los Departamentos Académicos, a las Direcciones Generales de Personal y de Economía y Finanzas. Comuníquese a la Unidad de Auditoría Interna. Cumplido; archívese.

 

DR. DANIEL ALBERTO VEGA

RECTOR

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR

DRA. ANDREA CASTELLANO

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO