PERSONAL
COMPUTO ANTIGÜEDAD DOCENTES JUBILADOS QUE SIGUEN EN
FUNCIONES
Resolución
CSU-297/22
Expte
3468/21
BAHÍA BLANCA, 02 de junio de 2022
VISTO:
El artículo 1º del Decreto
5614/68, que contempla que, una vez percibido el haber jubilatorio, no
corresponde computar, a los efectos de la bonificación por antigüedad de los
docentes que siguen cumpliendo funciones, los servicios que condujeron a la
determinación de aquél, pues ello implicaría un doble pago sustentado en una
misma causa; y
CONSIDERANDO:
Que la Corte Suprema de Justicia
de la Nación en las causas "MARTÍNEZ, Alberto Manuel contra Universidad
Nacional de Tucumán", "PRADO, Noemí contra Universidad Nacional de
Rosario", "MULLOR, Alberto Oscar y BAIGORRIA, Claudia María contra
Universidad Nacional del Litoral" y "SECO, Ernestina del Carmen y
SAADI, Lilian DEL VALLE contra Consejo Superior de la Universidad Nacional de
Catamarca", establece que de acuerdo con lo dispuesto por el art. 1º del
Decreto 5614/68, una vez percibido el haber jubilatorio, no corresponde
computar, a los efectos de la bonificación por antigüedad de las/os docentes
que siguen cumpliendo funciones, los servicios que condujeron a la
determinación de aquél;
Que la Dirección General de
Personal debe computar para la liquidación del adicional por antigüedad a
docentes que gozan de un beneficio jubilatorio, solamente los servicios que no
han sido tomados en cuenta en la determinación de su haber jubilatorio;
Que la Dirección de Asistencia y
Legajos de la Dirección General de Personal tiene a cargo la tarea de revisión
de las condiciones del personal docente que puede estar comprendido en esta
situación; como así también la adecuación del cómputo de los servicios que no
han sido tomados en cuenta en la determinación de un haber jubilatorio, de
acuerdo a lo que declara cada docente jubilada/o;
Que la Secretaría General
Técnica, la Dirección y Administración del CEMS, y la Dirección General de
Personal desde noviembre de 2019 llevan a cabo tareas de información,
concientización, y solicitud personalizada a docentes que poseen
reconocimientos de antigüedad de servicios de otras jurisdicciones, y se
encuentran jubiladas/os en las mismas;
Que el informe SISAC N° 8 de 2019
de la Unidad de Auditoría Interna de la Universidad Nacional del Sur observa
que las liquidaciones de sueldo, en concepto de antigüedad, correspondientes a
docentes jubiladas/os en la Provincia de Buenos Aires, que no han declarado la
nueva situación ante la UNS, han generado inequidades y pagos indebidos
realizados a dichas/os docentes;
Que el informe de la Dirección
General de Personal reporta que se han producido pagos indebidos de antigüedad
con docentes en actividad que obtienen el beneficio jubilatorio en otra
jurisdicción, puesto que omiten informar a la UNS, a través de su Declaración
Jurada de Pasividades, los años tomados en cuenta para la determinación de su
haber jubilatorio;
Que la Dirección General de
Asuntos Jurídicos ha dictaminado que corresponde ratificar lo actuado por la
Dirección General de Personal, puesto que se ajusta al orden jurídico vigente;
Que, a pesar de las tareas
realizadas, todavía hay docentes que no han realizado sus Declaraciones Juradas
de Pasividades;
Que el Consejo Superior
Universitario aprobó, en su reunión del 01 de junio de 2022, lo aconsejado por
su Comisión de Interpretación y Reglamento;
POR ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR
UNIVERSITARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Ordenar a la
Dirección General de Personal –Dirección de Asistencia y Legajos– dejar sin
efecto, a partir del 01 de junio de 2022, las disposiciones de reconocimiento
de antigüedad de la jurisdicción en la que se encuentran jubilados, solo a los
fines del cómputo de la bonificación por antigüedad, a las/os docentes ya
notificados por correo electrónico con 30 días de anticipación, y que no han
presentado la Declaración Jurada de Pasividades.
ARTÍCULO 2º: Establecer que, una
vez realizado el acto administrativo, deberá notificarse a través del correo
electrónico institucional, a las/los docentes involucradas/os y a la
dependencia donde prestan funciones.
ARTÍCULO 3º: Disponer que, para
la liquidación del adicional por antigüedad a docentes que gozan de un beneficio
jubilatorio, la Dirección General de Personal deberá computar solamente los
servicios que no han sido tomados para acceder al mismo. Si, al momento de
presentar la Declaración Jurada de Pasividades, se declaran años de servicio no
utilizados para acceder al beneficio jubilatorio, se ajustará la antigüedad de
forma retroactiva dentro del ejercicio presupuestario en que hubiese presentado
la Declaración Jurada de Pasividades.
ARTÍCULO 4º: Pase a la Secretaría
General Técnica, al CEMS, a las Escuelas Preuniversitarias, a los Departamentos
Académicos, a las Direcciones Generales de Personal y de Economía y Finanzas.
Comuníquese a la Unidad de Auditoría Interna. Cumplido; archívese.
DR. DANIEL
ALBERTO VEGA
RECTOR
UNIVERSIDAD
NACIONAL DEL SUR
DRA. ANDREA CASTELLANO
SEC. GRAL.
CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO